Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2010
200° y 151°

En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, copias certificadas del expediente Nº 09-2386, contentivo del recurso de apelación ejercido por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra el auto de fecha 16 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JUDITH TERESA GARRIDO LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.405.460, asistida por la Abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.719, contra el mencionado fondo.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de abril de 2009, por la Abogada Eloisa Borjas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra el auto dictado en fecha 16 de abril de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual negó la solicitud de revocar por contrario imperio el auto del 13 de abril de 2009.

En fecha 20 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 09 de junio de 2009, la Abogada María Alejandra Picot, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.966, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó escrito de informes.

En fecha 06 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 19 de julio de 2010, la Abogada Eloisa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó diligencia solicitando abocamiento.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte quedando conformada la Junta Directiva, de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 21 de julio de 2010, esta Corte abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-I-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que en fecha 12 de enero de 2009, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió en primera instancia la causa principal ordenando notificar “…al Presidente de mencionado Fondo, para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82…”.

Se observa que al folio trece (13) del presente expediente, que en fecha 11 de febrero de 2009, compareció “…el ciudadano RAY FERNANDEZ, Alguacil del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expone: En fecha 10-02-2009, siendo la (1:53 PM), cite al Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria para la contestación de la querella, según oficio 13-09, de fecha 12-01-2009…”.

Asimismo, al folio quince (15) del presente expediente, que en fecha 03 de marzo de 2009, compareció “…el ciudadano RAY FERNANDEZ, Alguacil del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y expone: En fecha 02-03-2009, notifique a la Procuradora General de la República de la admisión de la querella, según oficio 14-09, de fecha 12-01-2009…”.

En fecha 13 de abril de 2009, Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronunció sobre el vencimiento del lapso para la contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial por parte del organismo recurrido y de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de Función Pública, el mencionado Juzgado fijó para el quinto día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 15 de abril de 2009, el Abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.393, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), consignó escrito solicitando al mencionado Juzgado Superior revoque por contrario imperio el auto dictado el 13 de abril de 2009, pues éste representa una contravención al debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que como lo señala el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el mismo auto de admisión, indicó que “…la contestación tendrá lugar luego de transcurrido 15 días habiles (sic), LUEGO DE VENCIDOS estos comienzan los 15 de despacho para la (sic) contestar…”.

Ahora bien, mediante decisión de fecha 16 de abril de 2009, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, negó la revocatoria del mencionado auto y en consecuencia la reposición de la causa argumentando que “…si bien es cierto se establece que al término de los quince (15) días hábiles se considerará consumada la citación, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, también es cierto que en el presente caso el Organismo llamado a dar contestación a la querella fue el Fondo de la Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y no la Procuraduría General de la República a quien sólo se procedió a informar de la existencia de dicho proceso judicial en contra de un ente que pertenece a la República pero que tiene personalidad jurídica propia, notificación ésta que se realiza en vista que existen intereses de la República que pudieran ser comprometidos”.

Ante tal situación, esta Corte tomando en consideración, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Eloisa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.38, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el 17 de abril de 2009, contra el fallo que negó la reposición de la causa, observa que en el mencionado escrito se solicitó el cómputo efectuado por Secretaría “… de los días hábiles transcurridos del 03/03/09, exclusive, hasta el 18/03/09, inclusive, y cómputo de los días de despacho transcurridos del 18/03/09, exclusive, al día de hoy 17/04/08…”, resultas estas que no constan de las copias certificadas contentivas del cuaderno separada remitido a esta alzada por el mencionado Juzgado Superior.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, del principio de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a esta Alzada el cómputo correspondiente a los quince (15) días de despacho otorgados a la parte recurrida para que contestare el recurso interpuesto en su contra, previa realización del cómputo de los quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como quedó establecido en el auto de admisión del recurso, es así, a partir del 03 de marzo de 2009, exclusive.

Dicha información deberá ser suministrada a esta Corte, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificaciones respectivas de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-R-2009-000614
ES//
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________

La Secretaria