Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2010
200° y 151°

En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-1374 de fecha 1º de octubre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo solicitada conjuntamente con la demanda de repetición de pago interpuesta por los Abogados Omar Alberto Mendoza y Fernando Andueza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 112.138, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgado mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, contra la ciudadana LILA JOSEFINA RICO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.435.060.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de septiembre de 2009, por el Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar solicitada.

En fecha 20 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los respectivos escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Informes presentado por la Abogada Eloísa Borjas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

En fecha 9 de noviembre de 2009, se fijo el lapso de ocho (8) día de despacho para que se consignen las observaciones del referido informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2009, vencido como estaba el lapso establecido en el auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedó integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Olga Betancourt Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual solicitó el abocamiento de la presente causa y se dicte sentencia en la misma.

En fecha 27 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 29 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Gismar Pinto Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Gismar Pinto Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2009, por la Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, y a tales efectos observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia esta Corte que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió mediante oficio Nº 09-1374 de fecha 1º de octubre de 2009, copias certificadas del presente expediente judicial, pero es el caso que de la documentación a que hacen referencia los Apoderados Judiciales de la parte demandante en el libelo de demanda no fueron anexados, particularmente lo relativo a: (i) Estado de cuenta de Fideicomiso de la ciudadana Lila Josefina Rico de Navas, emitido por el Banco Mercantil; (ii) copia simple de la lista de las personas a las cuales se le canceló las prestaciones sociales, emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); (iii) Informe de la Auditoría Financiera Parcial practicada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) realizada por la Contraloría General de la República; (iv) Misiva Nº 0022, de fecha 11 de enero de 2005, emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo, mediante la cual se informa que no serán computables los lapsos de servicios laborales en la Administración Pública que hayan sido cancelados por los respectivos organismos de los cuales egreso el funcionario; y por último, (v) Comunicación dirigida a la ciudadana Lila Josefina Rico de Navas, así como cualquier otro documento probatorio que forme parte de los antecedentes administrativos del presente caso, pruebas estas que son necesarias para verificar los alegatos expuestos por la parte demandante en la presente apelación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días continuos a su notificación, remita a esta Corte, copia de todo el expediente del caso en donde consten las copias certificadas de los documentos consignados por los Apoderados Judiciales de la parte demandante, en la Acción de repetición interpuesta contra la ciudadana Lila Josefina Rico de Navas, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido. Así se decide

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2009-001304
ES//


En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,