CARACAS, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° Y 151°

En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA-2009-1452 de fecha 12 de noviembre de 2009, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de repetición de pago de lo indebido interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por la Abogada Eloisa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Nº 6.287 de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008; contra la ciudadana GLORIA CELESTE RANGEL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.165.108.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de octubre de 2009, por la Abogada Eloisa Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2009, por el mencionado Tribunal Superior, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes consignaran los respectivos escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Informes presentado por la Apoderada Judicial de la parte accionante.

En fecha 04 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2010, esta Corte fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para las observaciones al escrito de informes presentado por la Apoderada Judicial de la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de marzo de 2010, vencido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de febrero de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Gismar Carolina Pinto Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.880, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de octubre de 2009, por la Abogada Eloisa Borjas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, y a tales efectos observa:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia esta Corte que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió mediante Oficio Nº TS8CA-209-1452 de fecha 12 de noviembre de 2009, copias certificadas del presente expediente judicial, pero es el caso que de la documentación a que hace referencia la Apoderada Judicial de la parte demandante en el libelo de demanda, no fueron anexadas particularmente las relativas a: (i) estado de cuenta de Fideicomiso de la ciudadana Gloria Celeste Rangel Blanco, emitido por el Banco Mercantil; (ii) misiva enviada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) al Banco Central de Venezuela en fecha 13 de diciembre de 2000 “…en la cual solicita (…) debite de la cuenta Nº 2612-01, a nombre de FOGADE, la cantidad de `Bs. 1.105.474.230,80´…”; (iii) misiva enviada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) al Banco Central de Venezuela en fecha 13 de diciembre de 2000 “…mediante la cual se confirma la transferencia hecha por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por la cantidad de `Bs. 1.105.474.230,80´ a la cuenta Nº 2204-01-11-105, numeración de esa Entidad bancaria, por concepto de `Cancelación de prestaciones Sociales por Antigüedad en la administración Pública´…”; (iv) orden de pago elaborada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) por la cantidad de “…Bs. 1.105.474.230,80…”, correspondiente a la “…Cancelación de prestaciones sociales por Antigüedad (sic) en la Administración Pública…”; (v) listado de “…las 55 personas a las cuales, se les pagaron erróneamente `supuestos pasivos laborales´, cuya sumatoria arroja la cantidad de `Bs. 1.105.474.230,80´ y en cuya lista aparece identificado con el Nº 8 el pago realizado a la ciudadana GLORIA CELESTE RANGEL BLANCO, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 31.510.323,80)…”; (vi) informe de la Auditoría Financiera Parcial practicada en el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) por la Contraloría General de la República; así como cualquier otro documento probatorio que forme parte de los antecedentes administrativos del presente caso, pruebas estas que son necesarias para verificar los alegatos expuestos por la parte demandante, en la presente apelación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corte, copia de todo el expediente del caso en donde consten las copias certificadas de los documentos consignados por la Apoderada Judicial de la parte accionante, en la Acción de repetición interpuesta contra la ciudadana Gloria Celeste Rangel Blanco, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
Ponente

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2009-001483
ES/

En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,