JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002797

En fecha 15 de julio de 2003, se dio por recibido en Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Carolina Landaeta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 41.066 con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LAGOVEN S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1975, quedando anotada bajo el Nº 56, Tomo 116-A, contra la Providencia Administrativa Nº 24 de fecha 26 de septiembre de 1996, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró Con Lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ismael Villarroel Rivas.

Tal remisión se efectuó en virtud del pronunciamiento dictado por el referido Juzgado en fecha 22 de mayo de 2003, mediante el cual declaró su Incompetencia para conocer y decidir la presente causa, declinando su competencia en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 17 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte.

En esta misma fecha, se designó ponente al Juez Perkins Rocha Contreras.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se designó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente

En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 7 de octubre de 1996, la Abogada Carolina Landaeta con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LAGOVEN S.A, interpuso escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad contra Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Comenzó señalando que “…El día 16 de julio 1996, mi representada despidió justificadamente, por estar incurso en las causales de despido justificado ‘a’, ‘e’, ‘g’ e ‘i’ del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano ISMAEL VILLARROEL RIVAS, quien se desempeñaba como operador de productos I, en la Organización de Producción Norte del Estado Monagas, en la Empresa Lagoven, División de Oriente…” (Mayúsculas del original).

Que, “…el ciudadano antes indicado introdujo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, fundamentando su solicitud en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, por gozar de fuero sindical por ser Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y sus similares del Municipio Maturín del Estado Monagas…” (Mayúsculas del original).

Que, “…En fecha 26 de septiembre de 1996, la Inspectora del Trabajo emite Providencia Administrativa signada con el Nº 24, por la cual declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ISMAEL VILLARROEL RIVAS, contra la empresa Lagoven, S.A., referente a la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos y en consecuencia ordena a la empresa Lagoven, S.A., proceder de inmediato a reenganchar al ciudadano Ismael Villarroel Rivas y colocarlo en su mismo sitio de trabajo que ocupaba de su despido, y a cancelarse los salarios dejados de percibir por el mencionado trabajador. Tal Providencia se acompaña marcada con la letra ‘D’. Es de hacer notar que el Inspector del Trabajo, emitió este acto sin pronunciarse sobre los alegatos de mi representada y haciendo caso omiso a la solicitud de apertura del lapso probatorio fundamentada en que la condición de inamovilidad (fuero sindical) del ciudadano ISMAEL VILLARROEL RIVAS, resulta controvertida de acuerdo a los documentos y actas que reposan en esa misma inspectoria, siendo esta condición indispensable para que proceda o no el procedimiento de Reenganche…”. (Mayúsculas del Original).

Finalmente solicitó que, “…Por todo lo anteriormente expuesto, recurro ante su competente autoridad para intentar formalmente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 24, EMITIDA POR LA Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas en fecha 26 de septiembre de 1996, por presentar vicios de nulidad absoluta de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por no seguirse el procedimiento legalmente establecido, toda vez que aún cuando ciertamente la empresa Lagoven, S.A., no negó que el ciudadano ISMAEL VILLARROEL RIVAS haya trabajado para la misma, resulta evidente que discutiéndose como se discutió si el mencionado trabajo gozaba o no de inamovilidad laboral y el resultado de la solicitud formulada por el mencionado ciudadano, dependían de las pruebas que aportarían los interesados debió abrirse la articulación probatoria solicitada por la representante de la empresa Lagoven, S.A., ante el Órgano Administrativo Inspectoría del Estado Monagas. Al no abrir la articulación prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Inspectoria del Trabajo incurrió en la causal de nulidad absoluta de los actos administrativos previstas en el segundo supuesto del ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. (Mayúsculas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Carolina Landaeta con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LAGOVEN S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 24, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 26 de septiembre, y tal efecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 3.517, de fecha 14 de noviembre de 2005, (caso: Belkis López de Ferrer), ratificando el criterio de competencia asentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, reiteró la competencia de los Juzgados Superiores para conocer en primera instancia los recursos de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo e igualmente estableció el mandato a los órganos jurisdiccionales de la República de remitir, en forma directa y sin cumplir trámite procesal previo alguno, a los órganos componentes de la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, las causas relacionadas con impugnaciones de los actos administrativos dimanados de las Inspectorías del Trabajo. En este sentido, la Sala Constitucional expresó:

“…Así pues, como se desprende del precedente jurisprudencial citado, el cual esta Sala ratifica y hace suyo, actualmente el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, y en apelación a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Carta Magna, relativo al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Vid. Sentencia de la Sala N° 3.093 del 18 de octubre de 2005).
Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, y por lo tanto tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los Tribunales que resulten competentes sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna (…) evitando así dilaciones procesales indebidas, reposiciones inútiles, o cualquier atentado contra la tutela judicial efectiva de los particulares; pues el derecho a dicha tutela, no supone solamente el acceso a la justicia y de poder accionar ante los Tribunales, sino también a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin formalismos ni reposiciones inútiles, así como el poder confiar en la ejecutividad de los fallos, y son los Tribunales de la República quienes deben fungir como ejemplo y principales propulsores en la consecución de ese valor llamado justicia…” (Negritas y subrayado de esta Corte).

En armonía con lo antes expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa que el presente caso al versar sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Abogada Carolina Landaeta, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Lagoven S.A, contra la Providencia Administrativa Nº24, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 26 de septiembre, la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en primer grado de jurisdicción corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de allí que esta Corte resulte INCOMPETENTE para conocer el presente recurso, por lo que ordena la remisión de la causa al referido Juzgado. Así se decide.

Observa esta Corte que siendo este Órgano Jurisdiccional el segundo tribunal en declarar su incompetencia, lo correcto sería plantear el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en atención al criterio jurisprudencial previamente transcrito, se DECLINA la competencia por razones sobrevenidas en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a fines que conozca de la presente causa, a quien se ordena remitir el presente expediente, a los fines de que asuma la competencia que le ha sido atribuida por el Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Carolina Landaeta con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LAGOVEN S.A, contra la Providencia Administrativa Nº24, emitida en fecha 26 de septiembre por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

2. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a fines que conozca de la presente causa.

3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Publíquese, regístrese, Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2003-002797.

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,