JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001460

En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 20.410, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RODULFO NAZI RUDDIN ORTEGOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.163.384, contra el acto administrativo contenido en la resolución CU-232 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Secretaria del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

En fecha 25 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, esta Corte libró notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, a los fines de solicitar el expediente administrativo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 339 del Código de Procedimiento Civil y 21 encabezamiento y parágrafo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 01 de febrero de 2005, se le notificó al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que esta Corte le comisionó a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrida del auto dictado en fecha 25 de enero de 2005.

En fecha 12 de marzo de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

En fecha 27 de marzo de 2007, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para la notificación al mencionado Rector se comisionó al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 8 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano Ramón Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 15 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano José Escalona, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 12 de junio de 2007, se recibió del ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con la comisión acordada.

En fecha 7 de agosto de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio Nº 4420-359-07 de fecha 16 de julio de 2007, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resultas de la comisión debidamente cumplida.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaria el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 25 de septiembre de 2007, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 25 de octubre de 2007, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte hizo constar que ha tenido a la vista el libro diario de actuaciones digitalizado correspondiente a este Tribunal, igualmente hizo constar que desde el día 25 de septiembre, exclusive, y hasta el 25 de octubre de 2007, inclusive, transcurrieron treinta días continuos correspondientes a los días 26, 27, 28, 29, y 30 de septiembre de 2007 y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, y 25 de octubre de 2007.

En fecha 4 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual en estricta sujeción al criterio acogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad del cartel de emplazamiento y de las actuaciones posteriores y repone la causa al estado de citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo. En el día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes ordenadas, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13 de diciembre de 2007, como complemento del auto de fecha 4 de diciembre de 2007, se comisionó al Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 28 de enero de 2009, se agregó a los autos el oficio Nº 105 de fecha 25 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera librada mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2007.

En fecha 4 de febrero de 2009, se recibió del ciudadano Francisco Uzcategui, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió del ciudadano José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante el cual solicitó la continuación de la presente causa a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió del ciudadano José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación al ciudadano Rodulfo Nazi.

En fecha 18 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicto auto mediante el cual en vista de que la causa se encontraba paralizada, se ordenó su continuación previa notificación al ciudadano Rodulfo Nazi y a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo y Procuradora General de la República, para la notificación al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió del ciudadano César Betancourt, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 23 de marzo de 2009, se recibió del ciudadano José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación al ciudadano Rodulfo Nazi.

En fecha 6 de julio de 2009, se recibió del ciudadano José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de julio de 2009, se agregó a los autos el oficio Nº 185 de fecha 30 de abril de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remite las resultas de la comisión que le fuera librada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 10 de agosto de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaria el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho, transcurridos desde el día 10 de agosto de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 4 de noviembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte hizo constar que ha tenido a la vista el libro diario de actuaciones digitalizado correspondiente a este Tribunal, de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009. Igualmente hizo constar que desde el día 10 de agosto, exclusive, y hasta el 4 de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho correspondientes a los días 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 1, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009; 2, 3 y 4 de noviembre de 2009.

En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual, en razón de que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del cartel dentro del lapso establecido, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez

En fecha 6 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo de 2010, se reasigna la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 11 de mayo de 2004, la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rodulfo Nazi Ruddin Ortegosa, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución CU-232 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Comenzó señalando que, “… que en la actualidad, mi representado RODULFO NAZI RUDDIN ORTEGOSA, se encuentra desempeñando el cargo de Docente Contratado, en la Faculta de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina – Aragua. Cargo éste que ha venido desempeñando ininterrumpidamente desde el 110-86, (sic) hasta la presente fecha, a través de prorrogas y renovaciones hechas al contrato inicial, sin que hasta la presente fecha se le haya otorgado la titularidad del mismo, se haya (sic) otorgada la titularidad del mismo, se haya (sic) el cargo a concurso ni se haya (sic) dado por terminada la contratación. Tal como lo establece el artículo 91 (actualmente 63) del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo…” (Mayúsculas y negrillas del Original).

Que, “En fecha 20 de febrero del año 2002, intenté RECURSO JERERQUICO, por ante el Rector Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo (…) recurso éste que fue declarado IMPROCEDENTE; (…) en virtud de no adecuarse a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen en la materia que nos ocupa…” (Mayúsculas y negrillas del Original).

Adujo que, “Una vez notificada de la decisión del Consejo Universitario de declarar IMPROCEDENTE el Recurso intentado, ejercí en fecha 04-07-2003, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el acto administrativo declarado improcedente (…) solicite la RECONSIDERACIÓN de la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la Solicitud de la titularidad del cargo, como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, del profesor RODULFO NAZI RUDDIN ORTEGOSA cargo que viene desempeñando desde hace mas de DIECISIETE(17) (sic) años (…) la solicitud de RECONSIDERACIÓN, fue igualmente declarada IMPROCEDENTE, porque según el decir del Consejo Universitario, no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen en la materia…” (Mayúsculas y negrillas del Original).

Que, “De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: ‘Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad’.
Artículo 3: ‘El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución’.
Artículo 21: ‘Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1-No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2-La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables’.
(…)
Artículo 87: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca’…” (Negrillas del Original).

Indicó que, “…en los transcritos artículos donde se establecen los principios constitucionales y legales que protegen los derechos del recurrente los cuales han sido vulnerados flagrantemente (…) cuando consideran que el recurrente no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia…” (Negrillas del Original).

Expresó que, “…lo que estoy pidiendo es que se le reconozca al profesor RODULFO NAZI RUDDIN ORTEGOSA la titularidad del cargo de Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, es decir que se le regularice de derecho una situación que de hecho ha venido existiendo desde que ese Honorable Consejo Universitario incurrió en la omisión de llamar a concurso en las condiciones que fija el reglamento y lo que pauta el artículo 2 del estatuto único del Profesor Universitario en concordancia con el artículo 100 de la Ley de Universidades…” (Mayúsculas y negrillas del Original).

Finalmente solicitó que, “PRIMERO: la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución CU-232 de fecha 11 de noviembre de 2003 (…) SEGUNDO: Se le reconozca al profesor RODULFO NAZI RUDDIN ORTEGOSA la titularidad del cargo de Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo…” (Mayúsculas y negrillas del Original).

II
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido observa lo siguiente:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 242, de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm) estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación funcionarial que mantienen con las Universidades Nacionales, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, la referida Sala mediante sentencia Nº 1027, de fecha 11 de agosto de 2004 (caso: Nancy Leticia Ferrer Cubillán vs L.U.Z), analizó la competencia para conocer y decidir de las acciones derivadas de las relaciones laborales del personal docente con las Universidades Nacionales, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al respecto señaló que por cuanto el conocimiento de los actos que emanan de las autoridades de las Universidades Públicas no se encuentra atribuido a esa Sala, el Máximo Tribunal ratificó el criterio sentado en la señalada sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, y en consecuencia, declaró que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de estas acciones.

Ahora bien, se observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 142, de fecha 13 de agosto de 2008, publicada en fecha 28 de octubre del mismo año (caso: Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez vs. Universidad de Oriente), si bien asumió que el control judicial de las actuaciones emanadas de las Universidades, con ocasión de las relaciones de empleo con el personal docente, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, estableció que dicha competencia debe ser atribuida en primera instancia a los Juzgados Superiores de los Contencioso Administrativo con sede en la región respectiva, en observancia de la tutela judicial efectiva de las partes.

En observancia de lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1493, de fecha 20 de noviembre de 2008 (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez), asumió el criterio competencial sentado por la Sala Plena en la decisión analizada, señalando lo siguiente:

“…la Sala Plena de esta Máximo Tribunal mediante sentencia N° 142 publicada en fecha 28 de octubre de 2008, en el caso Lucrecia Marili Heredia Gutiérrez, contra la Universidad de Oriente, expediente N° 2006-000021, estableció lo siguiente:
(…omissis…)
Con fundamento en la sentencia antes transcrita, en la cual la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia modificó el criterio que venía manteniendo esta Sala Político-Administrativa en materia competencial respecto de ‘las acciones intentadas por los docentes contra las Universidades, con ocasión de una relación de trabajo’, tal como es el carácter de la presente, debe este órgano jurisdiccional declarar que la competencia para conocer y decidir el caso de autos corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide…”.

En atención a los criterios transcritos, se observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 11 de mayo de 2004, en cuya oportunidad se encontraba vigente el criterio jurisprudencial según el cual los recursos que interpusieran los Docentes Universitarios con ocasión de la relación funcionarial que mantienen con las Universidades Nacionales, correspondía conocerlos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, (ver caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm).

Por las razones expuestas, y de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se decide.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2009, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, referido al cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis al presente procedimiento, y en tal sentido, se observa que la señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho contado a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa al folio ciento cuarenta (140) del presente expediente, que en fecha 10 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio ciento cincuenta y uno (151), que en fecha 12 de noviembre de 2009, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 10 de agosto de 2009, exclusive, hasta el 4 de noviembre de 2009, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de Perención de la Instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RODULFO NAZI RUDDIN ORTEGOSA, contra el acto administrativo contenido en la resolución CU-232 de fecha 11 de noviembre de 2003, dictado por la Secretaria del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. Nº AP42-N-2004-001460
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria.