JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000296


En fecha 10 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 3340 de fecha 5 de junio de 2006, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Javier Darío Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.992, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERGEMAN 2.019 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1996, bajo el Nº 65, Tomo 183-A, contra el acto administrativo s/n de fecha 29 de agosto de 2005, dictado por el PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara la mencionada Sala mediante decisión de fecha 27 de abril de 2006, en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 13 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte; se ordenó oficiar al ciudadano “…Superintendente (sic) del referido Organismo…”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso; y se designó ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2006-3633 dirigido al ciudadano Presidente del mencionado instituto y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de agosto de 2006, el ciudadano Pedro Rodríguez, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
En fecha 4 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Amilcar Suárez en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual consignó antecedentes administrativos del caso y escrito mediante el cual dejó constancia del contenido de dichos antecedentes.

En fecha 9 de octubre de 2006, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos del caso y abrir la correspondiente pieza separada. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de diciembre de 2006, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de enero de 2007, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019, C.A. y oficios Nros. 2007-0210 y 2007-0211, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 12 de febrero de 2007, el ciudadano José Vicente D´ Andrea, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
En fecha 14 de marzo de 2007, el ciudadano Pedro Rodríguez, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., manifestando la imposibilidad de practicar dicha notificación.
En fecha 23 de abril de 2007, el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de mayo de 2007, vista la diligencia del ciudadano Pedro Rodríguez, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., esta Corte ordenó librar boleta de notificación a la mencionada Sociedad Mercantil en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 15 de mayo de 2007, se publicó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación librada en fecha 2 de mayo de 2007, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de diciembre de 2006.

En fecha 4 de junio de 2007, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días continuos a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 15 de mayo de 2007 a los fines de que la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., se tenga por notificada.

En fecha 5 de junio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma se dio cumplimiento a ordenado.

En fecha 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

En fecha 2 de agosto de 2007, el ciudadano José Vicente D´ Andrea, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el ciudadano José Ereño Martínez, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1 de octubre de 2007, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad del cartel de emplazamiento, así como de las actuaciones posteriores y repuso la causa al estado de citar al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente; ordenó la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se comisionó al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que realice la notificación de la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A.

En fecha 4 de febrero de 2009, el ciudadano Misael Lugo, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la continuación de la causa, en vista que la misma se encontraba paralizada, previa la notificación mediante boleta de la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., y mediante oficios dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” y al ciudadano Fiscal General de la República, ambas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 17 de febrero de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., y oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Ramón José Burgos, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano Francisco Uzcategui, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
En fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., manifestando la imposibilidad de practicar dicha notificación.
En fecha 19 de marzo de 2009, vista la diligencia del ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 16 de marzo de 2009, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó librar boleta de notificación a la mencionada Sociedad Mercantil en la sede de este Tribunal. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 6 de abril de 2009, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días continuos a que se refiere la boleta fijada en la cartelera de dicho Juzgado en fecha 19 de marzo de 2007 a los fines de que la Sociedad Mercantil Sergeman 2.019 C.A., se tenga por notificada.

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilfredo Ángel Roa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual se da por notificado de la continuación de la causa y solicitó se libre el cartel correspondiente; asimismo consignó poder original que acredita su representación y copia simple del mismo, para que luego le sea devuelto el poder original.

En fecha 6 de julio de 2009, vista la diligencia del Abogado Wilfredo Ángel Roa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual consignó poder original que acredita su representación y copia simple del mismo, para que luego le sea devuelto el poder original, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó dicha devolución.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el ciudadano César Betancourt, en su condición de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilfredo Ángel Roa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó se deje constancia que venció el lapso para retirar y publicar el cartel a los fines de la declaratoria del desistimiento de la acción.

En fecha 3 de diciembre de 2009, vista la diligencia del Abogado Wilfredo Ángel Roa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2009, mediante la cual solicitó se deje constancia del vencimiento del lapso para retirar y publicar el cartel a los fines de la declaratoria del desistimiento de la acción, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de octubre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el día 3 de diciembre de 2009, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día veintisiete (27) de octubre de 2009, exclusive, hasta la presente fecha [3 de diciembre de 2009], inclusive, transcurrieron veintidós (22) días de despacho, correspondientes a los días 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02 y 03 de diciembre de 2009…”.

Reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, está quedó integrada de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 1 de febrero de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 27 de octubre de 2009, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 21 de enero de 2010, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “…desde el día 27 de octubre de 2009, exclusive, hasta el día 21 de enero de 2010, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 28 y 29 de octubre de 2009; 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2010…”. Asimismo, acordó la remisión del presente expediente a esta Corte.

En fecha “...12 (sic) de noviembre (sic) de 2009 (sic)…”, se remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 3 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de febrero de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 1 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 17 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilfredo Ángel Roa, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la declaratoria del desistimiento de la acción judicial interpuesta por la representación judicial de la “…sociedad de comercio (sic) SEGERMAN 2.019, C.A.,…”.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilfredo Ángel Roa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la declaratoria del desistimiento de la acción.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 17 de febrero de 2006, el Abogado Javier Darío Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sergeman 2.019, C.A., presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo s/n de fecha 29 de agosto de 2005, dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada empresa, contra la decisión adoptada por el Consejo de ese Instituto en Sesión 24/2005 de fecha 21 de junio de 2005, a través de la cual se aprobó la resolución del contrato Nº CJ-37-2004, suscrito entre la empresa recurrente y el referido Instituto, con base en las consideraciones siguientes:
Señaló, que el 14 de septiembre de 2004, su representada, luego de obtener la buena pro a través de un proceso de adjudicación directa, suscribió con el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” el contrato de obras N° CJ-37- 2004, cuyo objeto estaba constituido por la Ejecución de Instalaciones Mecánicas (Aire Acondicionado) del Edificio de Apoyo de la Nueva Planta de Vacunas del referido ente administrativo.
Indicó, que el monto del contrato ascendió a la suma de “…CIENTO OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 108.284.825, 32)…”, y que fue pactado un plazo de 35 días continuos para culminar la obra. (Mayúsculas del original)
Manifestó, que luego de suscrita el acta de inicio, el ente contratante modificó el proyecto inicial, específicamente con relación al lugar y la cantidad de obra a ejecutarse, incumpliendo asimismo con la entrega de los planos del edificio de apoyo, lo cual alteró el cronograma de trabajo pactado, obligando a la contratista a solicitar prórrogas para culminar los trabajos.
Expresó, que luego de múltiples enfrentamientos con el organismo contratante, debido a la tardanza en la ejecución de los trabajos, por causas no imputables a su representada, los miembros del Consejo del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” acordaron la resolución del contrato, por recomendación del Ingeniero Inspector, con fundamento “…en la cláusula décima cuarta literales `a´, `d´, y `h´ del contrato citado, en concordancia con el artículo 116 literales `a´, `f´, `h´ y `k´ del Decreto Nº 1417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (Gaceta Oficial Nº 5.096 extraordinario de fecha 16/09/96)…”, circunstancias estas que constan en el acto administrativo Nº P567/2005 de fecha 13 de julio de 2005, mediante el cual se le notifica a su representada que el mencionado Instituto en sesión 24/2005 de fecha 21 de junio de 2005, aprobó la resolución del contrato Nº CJ-37-2004, suscrito entre la empresa recurrente y el referido Instituto.
Señaló, que contra dicho acto administrativo se ejerció oportunamente el correspondiente recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar, mediante el acto administrativo de fecha 29 de agosto de 2005, el cual, a su vez, es el objeto del presente recurso de nulidad.
Denunció, la violación del derecho al debido proceso de su mandante, específicamente el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, consagrados en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, al respecto, señaló que “…no existe indicación alguna en el texto del acto impugnado que se hubiese verificado por parte del Presidente del Instituto antes de emitir el acto aquí impugnado (…) que el Consejo del Instituto, hubiese abierto procedimiento administrativo alguno a los fines de determinar la responsabilidad o no de mi hoy representada en los hechos que por su condición y competencia eran de su conocimiento…”.
Alegó, la vulneración del derecho de petición y oportuna respuesta de la empresa que representa, contenido en el artículo 51 de la Carta Magna, debido a que, “…al momento de la interposición del recurso jerárquico, solicitamos un pronunciamiento al ente contratante sobre la ausencia del procedimiento previo para la declaratoria de la rescisión del contrato y sobre las causas extrañas no imputables a éste mismo que dieron lugar a la demora en la ejecución de los trabajos y ese ente dio respuesta sobre un asunto no sometido a su conocimiento, es decir, comenzó a tratar problemas de pagos de valuaciones, y negligencia sin dar respuesta adecuada a lo solicitado lo cual es facial (sic) de detectar en el acto impugnado al compararlo con el recurso interpuesto…” (Resaltado del original).
Adujo, que la Administración incurrió en falso supuesto al señalar que su representada retiró sin previo aviso a su Ingeniero Inspector, “…cuando de los hechos narrados se desprende que este renunció y ello se le comunicó al ente contratante…”.
Conjuntamente con el recurso de nulidad, interpuso acción de amparo cautelar, y a fin de sustentar la solicitud afirmó que, “…una de las mayores lesiones que se pueden ocasionar a los administrados es dictar un acto sin procedimiento previo, sin posibilidad de defensa…”, motivo por el cual requirió, “…se suspendan los efectos del acto demandado en nulidad, para proteger así el patrimonio económico de la empresa, con fundamento en los artículos 27 y ordinal 1º y 3º del artículo 49 constitucional…”.
Finalmente solicitó, “…1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado. 2.- Que se acuerde el amparo cautelar solicitado…”.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Admitido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, mediante decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de diciembre de 2006, para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, corresponde en esta oportunidad pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 1 de febrero de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, vigente rationae temporis al caso de autos, y en tal sentido observa:
El mencionado artículo en su párrafo 12, establece lo siguiente:
“…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Referente a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, vigente rationae temporis al caso de autos, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 27 de octubre de 2009 (Vid. Folio 190), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel indicado en el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que el 1 de febrero de 2010 (Vid. Folio 196), la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 27 de octubre de 2009, exclusive, hasta el día 21 de enero de 2010, inclusive, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte recurrente en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Javier Darío Linares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERGEMAN 2.019 C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 29 de agosto de 2005, dictado por el PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL”.
2. ORDENA el archivo el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2006-000296
ES/

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diez (2010), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
La Secretaria,