PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-000520

En fecha 2 de junio de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-0855 de fecha 21 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JIMMY DÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.545.245, asistido por la Abogada Nadia Mignogna, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 107.862, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho ejercido en fecha 20 de mayo de 2010, por la Abogada María Yallmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto por la referida Abogada contra el fallo dictado en fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual se declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 3 de junio de 2010, se dio cuenta a esta Corte, por auto separado de la misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de septiembre de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su Competencia para conocer el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, revocó el auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por ese Juzgado, en el que ordenó remitir a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo copias certificadas del recurso de hecho interpuesto y; repuso la causa al estado de celebración del acto oral y la correspondiente tramitación previa, en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de octubre de 2010, la Abogada Laura Capecchi Doubain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 32.535, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, consignó diligencia solicitando la corrección del error material contenido en la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 30 de septiembre de 2010.

En fecha 7 de octubre de 2010, se libró notificación dirigida al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificarles de la decisión antes referida.

En fecha 2 de noviembre de 2010, se agregó a los autos del expediente los oficios dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, debidamente notificados.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, puede evidenciar esta Corte que en fecha 30 de septiembre de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la cual, entre otras cosas, ordenó la reposición de la causa al estado de celebración del acto oral y la correspondiente tramitación previa, en el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo que lo correcto era ordenar la reposición de la causa al estado de celebración del acto oral y la correspondiente tramitación previa, en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser este último el Juzgado A quo.

En razón de lo anterior y evidenciado el error material relacionado con la denominación del Juzgado A quo, esta Corte ordena su subsanación, así en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, donde dice: “Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital”, debe entenderse “Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”. En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines legales consiguientes. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ




El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2010-000520
MEM


En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.