JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2010-000083

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de habeas data, por el Abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.406, actuando en nombre propio y representación, contra la ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Abogado Justo Guevara, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó la admisión de la demanda interpuesta.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SOLICITUD DE HABEAS DATA

En fecha 20 de septiembre de 2010, el Abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, actuando en nombre propio, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de habeas data, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que, “En fecha 27 de noviembre de 2009, egrese (sic) con el título de Abogado de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela; habiendo cursado el año lectivo 2008-2009, con una sola materia, o sea, Derecho Internacional Privado y el año lectivo 2007-2008 con una carga académica de siete materias, más haber aprobado el Programa de Inducción para el Servicio Comunitario con una duración de 48 horas académicas y haber culminado la Prestación del Servicio Comunitario de 120 horas académicas; de las siete materias reprobé solo (sic) una, o sea, Derecho Internacional privado, el cual curse (sic) en intensivo desde el 30 de julio hasta el 27 de agosto de 2008”.

Que, “En fecha 28 de agosto de 2008, se realizó el examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, donde fué (sic) evaluado por el profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, quién (sic) al día siguiente, entrego (sic) notas finales, en donde mi examen no lo evaluó so pretexto de no tener nota previa; inmediatamente le comunique (sic) que había un error en la tabla de notas previa; en el primer parcial 08 puntos y en el segundo parcial 09 puntos que sumando da un total de 17 puntos y que divididos entre 2, es igual a 8,5 y que aplicando la regla matemática de redondeo, es igual a 09 puntos, en la misma situación estaban el 50% aproximadamente de mis compañeros, que su nota previa era de 09 puntos, en vista de esta situación, la profesora Dra. Zhandra Marín, designada por el Consejo de Escuela y/o por el Consejo de Facultad como responsable del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizo (sic) en agosto de 2008, convenimos en una transacción ‘CONTRACTUS VERBIS’ de cero uno (01) punto de gracia para todos los estudiantes que cuya nota previa era de 09 puntos como es obvio todos los estudiantes aceptamos un punto de gracia (…) con dicho punto de gracia nos llevo (sic) la nota previa a 10 puntos, que es el requisito mínimo para tener derecho al examen final”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “ El profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, me excluyo (sic) del beneficio de cero uno (01) punto de gracia, tal discriminación racial (sic) es una agresión a la noción misma de derechos humanos, que niega sistemáticamente a ciertas personas el disfrute del derecho al estudio como derecho humano consagrado en los artículos 21, 22 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que, “En fecha 29 de agosto de 2008, le comuniqué al profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, que había un error de cálculo de la nota previa, dicho error era 8,5 es igual a 08, donde lo correcto es 09 puntos y también le solicite (sic) verbalmente revisión del examen final, el cual me concedió para el día lunes 22 de septiembre de 2008, previamente había evaluado el examen final, el cual califico (sic) con 09 puntos”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 25 de septiembre de 2008, solicite (sic) al Consejo de Escuela de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad central de Venezuela, la aprobación de la EXHIBICIÓN del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó el 28 de agosto de 2008, por no estar de acuerdo con el criterio subjetivo evaluativo del profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, donde dicho consejo aprobó la exhibición en fecha 1º de octubre de 2008…”. (Mayúsculas y resaltado y subrayado del escrito).

Que, “En fecha 17 de octubre de 2008, siendo las 4:00 P.M. en la sala de profesores, acudí a la exhibición del examen final del curso intensivo de derecho Internacional Privado que se realizó el 28 de agosto de 2008, porque no estaba de acuerdo con su criterio evaluativo subjetivo…”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 21 de octubre de 2008, siendo las 4:00 P.M. en la sala de profesores, acudí a la exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, en donde hicieron acto de presencia por un lado, el profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera con pleno conocimiento de que estaba inhibido a solicitud de parte, violando el Reglamento Interno de la Escuela de derecho en materia de exhibición de examen, el cual establece que para que sea valido (sic) el acto, se requiere la presencia de dos o tres profesores , así como también violó mi derecho de disentir de su criterio subjetivo evaluativo porque no me favorecía y por el otro lado, el profesor Dr. Javier Ochoa Muñoz quien procede a la exhibición del examen final, o sea, la hoja de respuestas, pero sin tener presente la hoja separada pre impresa donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos extranjería y el valor de cada pregunta; como consecuencia de esta observación, acto seguido le manifesté como evaluarme las respuestas, si no sabía que se me estaba preguntando, ni que casos se planteaba, como es obvio, el profesor Dr. Javier Ochoa Muñoz no estuvo presente en el examen final, ni elaboro (sic) las preguntas, ni los casos planteados, por lo que hizo caso omiso; presumo que se parcializo (sic) con el criterio del profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, es clara la intención malsana de lesionar mi derecho al estudio y en efecto lo lograron aunado a esto, ambos docentes trabajan como socio de una oficina de despacho de abogados: Rodríguez & Ochoa (…) también observe en la hoja de respuestas que en vez de tener 09 puntos de nota final, tenía 08 puntos, al lado de la nota 09 encerrada en un circulo (sic) observe (sic) escrita la palabra previa, o sea, nota previa, aquí (sic) contradice la tabla de nota previa donde establece que 8,5 es igual a 08 puntos y la otra nota de 08 escrita con otro color de tinta, o sea, azul, correspondería a la nota final, es decir, me resto (sic) 01 punto, en otro detalle observe (sic) que en una de las respuestas que había evaluado con 01 sobre 04 puntos y el día de la exhibición observe (sic) que tenía en dicha respuesta cero cero (00) sobre 04 puntos, o sea, que el 01 fue modificado a cero cero (00)”.

Que “ ‘PRESUMO QUE HUBO FORJAMIENTO DEL DOCUMENTO DEL EXAMEN FINAL’, así como también en otra pregunta se plantea un problema de una sentencia extranjera; (…) el valor de la pregunta es de 06 puntos y por consiguiente la conteste (sic) correctamente, en donde fue evaluado subjetivamente con 04 sobre 06 puntos, me resto (02) puntos; donde el profesor Luis Ernesto Rodríguez Carrea tiene por costumbre consuetudinaria en los exámenes finales, en los exámenes de reparación y lo repite una vez más en el curso intensivo, de formular un caso exequátur y solicitar que se mencione (sic) los requisitos, pide que se analice un caso planteado y pregunta que si es procedente el exequátur en Venezuela, como es obvio para mí y algunos compañeros era un dato fijo, dicha conducta de ambos profesores los hace responsables por daños y perjuicios (daño moral y daño material), haciéndome repetir el año lectivo 2008-2009 con una sola materia), o sea, Derecho Internacional Privado…”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “En fecha 22 de octubre de 2008, solicite (sic) la impugnación del acto de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado ante el Consejo de Escuela, a través del Recurso de Reconsideración de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 05 noviembre de 2008, el Consejo de Escuela, declaro (sic) improcedente el recurso de reconsideración según acta Nº 15-2008, por el cual no fuí (sic) notificado formalmente de tal negativa, violando así mi derecho a ser notificado…”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 06 de noviembre de 2008, la Directora de la Escuela de derecho Dra. Irma Behrens de Bunimov envía memorándum Nº 187-08, de fecha 06 de noviembre de 2008 a la Jefa de Control de Estudios Dorelys Venero, donde le remite acta Nº 15-2008, de fecha 05 de noviembre de 2008”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 02 de diciembre de 2008, interpuse el Recurso Jerárquico ante la Secretaría General del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, donde solicite (sic) la impugnación del acto de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, que se realizó el 28 de agosto de 2008…”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 25 de marzo de 2009, el Consejo Universitario declaro (sic) improcedente el Recurso Jerárquico, acogiéndose al criterio el dictamen Nº 060/2009 de fecha 17-03-2009 (sic) emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, en virtud de que las calificaciones obtenidas a través de los exámenes o pruebas parciales son irrecurribles en vía administrativa alguna, salvo que sean por errores materiales de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Exámenes de la Universidad Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 161 de la Ley de Universidades; el argumento acogido por el Consejo Universitario con base al criterio de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; no es el que solicite (sic), solo (sic) solicite (sic) la impugnación del acto administrativo de la exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008 y no sobre las calificaciones obtenidas a través de los exámenes o pruebas parciales…”. (Resaltado del escrito).

Que, “…las autoridades de la Escuela de Derecho de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, están involucradas en la presunta responsabilidad civil, administrativa y la presunta responsabilidad penal si hubiere lugar por la comisión de los delitos por agavillamiento; por forjamiento de documentos; por obstrucción a la Justicia; por la negación del derecho a tener acceso al documento del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008; por la violación de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso Administrativo; por el ocultamiento, extravió (sic) o destrucción de dicho examen con dolo, negligencia u omisión; este documento es la Prueba Principal del objeto de esta demanda; las autoridades involucradas se han parcializado con los profesores evaluadores, es evidente que todo ello para salvaguardar y proteger los intereses de los prenombrados profesores evaluadores; en consecuencia todas las autoridades involucradas (gavilla) en contra ‘DEL DÉBIL JURÍDICO’ (Actor); todo ello amparándose en la Autonomía Universitaria”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “… con respecto al Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, recae la mayor carga de responsabilidad porque es quien elaboró de las preguntas y evaluó el examen final del curso intensivo de derecho Internacional privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008, el prenombrado profesor tiene pleno conocimiento de que dicho examen lo he aprobado, pero sin embargo me reprobó por discriminación racial; la presunta desaparición forzosa del examen y la hoja separada donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pregunta, es la intensión malsana de dicho profesor, donde presumo que a solicitud de parte del prenombrado profesor o de oficio de parte de las autoridades de la escuela de Derecho, han extraviado dicho examen con dolo, negligencia u misión; este documento es la prueba principal del objeto de esta demanda; la desaparición forzosa de dicho examen, significa que es evidente que dicho examen lo he aprobado, pero son embargo lo han reprobado los prenombrados evaluadores”.

Que, “… con respecto al profesor Dr. Javier Ochoa Muñoz, único miembro del jurado en la exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008, con pleno conocimiento que estaba violando las normas del reglamento interno en materia de exhibición de exámenes de la Escuela de Derecho, que se requiere para que el acto de exhibición del examen sea válido, la presencia de dos a tres profesores jurados y solo (sic) estuvo presente el profesor Dr. Javier Ochoa Muñoz, quien evaluó el examen sin tener presente la hoja donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pregunta; porque la presencia del profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera no es válido (sic) porque estaba en conocimiento pleno de que estaba inhibido a solicitud de parte (actor), para que no siguiera conociendo de la evaluación del examen porque no me favorecía con su criterio evaluativo subjetivo y discriminativo; y aunado a estas violaciones flagrante (sic) de mis derechos personales y directos, ambos profesores son socios en el ejercicio libre de la profesión de abogados, como es obvio el profesor Dr. Javier Ochoa Muñoz se parcializo (sic) con el profesor evaluador Dr. Luis Ernesto Rodríguez carrera con su criterio evaluativo subjetivo y discriminativo”.

Que, “…tengo la firme convicción y lo manifiesto con toda responsabilidad y bajo juramento que dicho examen lo aprobé; de no obtener la prueba material del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008, porque presumo que lo hayan desparecido (sic) intencionalmente con dolo, negligencia u omisión y como consecuencia de estos hechos ilícitos, pido el relevo de dicha prueba y admítase como prueba material el presunto examen que por evocación del hecho reconstruiré y transcribiré más adelante; la prueba testimonial; la confesión de la anterior asistente de la Directora de la Escuela de Derecho Dra. Isabel Gallo”.

Que, “como se evidencia en la narrativa de los hechos que me acontecieron desde la fecha del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó el 28 de agosto de 2008, se han transgredido mis derechos personalísimo (sic) a través del agravio a la dignidad, a la honorabilidad y el sosiego que me han generado inquietud, perturbación a la paz y a la tranquilidad espiritual”.

Que, “…presumo que he sufrido daño en mi salud mental por la estigmatización de las perturbaciones que he sido sometido y como consecuencia de dichas perturbaciones, me está generado (sic) constantes episodios depresivos con los siguientes signos y síntomas: Aumento de las cifras tensionales de 140 a 180 de tensión sistólica, de 90 a 120 de tensión diastólica y las pulsaciones cardiacas de 100 a 120 pulsaciones por minutos (taquicardias), pérdida de energía, pérdida de motivación, desgano, tristeza, insomnio, cansancio, fatiga, sofocación, enrojecimiento de cara y cuello, actualmente estoy en tratamiento farmacológico y control médico”.

Que, “En fecha 04 de diciembre de 2008, envié carta al ciudadano Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Ramón Crazut, donde le solicite (sic) copia certificada ‘QUISE DECIR ORIGINAL’ del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008 y la hoja pre impresa donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pregunta, sin obtener respuesta alguna…”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “En fecha 05 de enero de 2009, entregue (sic) personalmente carta al ciudadano José Antonio Casanova, Presidente del Centro de Estudiante de la Escuela de Derecho, donde le solicite (sic) su mediación para exhortar a las autoridades de la Escuela de Derecho, con respecto al resguardo y protección por razones de seguridad y como medio de prueba, o sea, el examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó el 28 de agosto de 2008 y la hoja pre impresa donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pregunta, de conformidad con el art. 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que, “En fecha 26 de marzo de 2009, envié carta a la ciudadana Rectora (…) donde solicite (sic) ‘DERECHO DE PALABRA’ ante el Consejo Universitario para exponer mis fundamentos de hecho y de Derecho con respecto al recurso jerárquico de impugnación del acto administrativo de exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008, porque dicho examen fue evaluado con criterio subjetivo, es decir, no se evaluó con criterio justo, objetivo e imparcial, sin obtener respuesta a mi solicitud…”. (Mayúscula, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “En fecha 31 de marzo de 2009, envié carta a la ciudadana profesora Antonieta Alario, Secretaria Ejecutiva del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, donde solicite (sic) copia certificada del Acta Nº 11, página 7, punto 4.1. correspondiente a la sesión de fecha 25 de marzo de 2009”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 19 de mayo de 2009, envié carta al ciudadano Consultor Jurídico de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, done solicite (sic) copia simple del dictamen Nº 060/2009 de fecha 17 de marzo de 2009, sobre el recurso jerárquico que interpuse ante el Consejo Universitario de la Universidad central de Venezuela en fecha 02 de diciembre de 2008”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 26 de febrero de 2010, envié carta al Sub Director de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, donde solicite (sic) copia certificada ‘QUISE DECIR ORIGINAL’ del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado, que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “En fecha 28 de abril de 2009, interpuse ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela, la impugnación del acto administrativo, el cual se declaro (sic) incompetente…”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 27 de febrero de 2009, interpuse Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra en (sic) Acto Administrativo contenido en el Acta de Exhibición del Examen Final del Curso Intensivo de Derecho Internacional Privado de fecha 22 de octubre de 2008, suscrita por los profesores Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera y el Dr. Javier Ochoa Muñoz de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; que en fecha 16 de diciembre de 2009 se declaro (sic) incompetente y declina su competencia para ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo…”. (Resaltado del escrito).

Que, “En fecha 21 de mayo de 2009, en aquel momento era tal el grado de perturbación en que estaba sometido mi salud mental, ejerciendo el derecho al pataleo (sic), interpuse recurso Jerárquico ante el Ministerio de Educación Superior, que se declaro (sic) incompetente porque las Universidades Nacionales son entes Públicos de Naturaleza Corporativa, ‘DOTADAS DE GRAN AUTONOMIA (sic)’…”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “En fecha 13 de abril de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, homologa el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencias presentadas en fechas 13 de abril y 06 de mayo de 2010…”. (Resaltado del escrito).

Que, demanda “DAÑO MATERIAL por haber dejado de percibir ganancias en dinero, en el ejercicio libre de la profesión de abogado, de acuerdo a las siguientes causas (…) Todo daño provoca un perjuicio y todo perjuicio proviene de un daño; en sentido jurídico se considera daño, el mal que se me ha causado y por perjuicio la pérdida de utilidad o de ganancia cierta y positiva que he dejado de ganar como abogado. Cuando un hecho u omisión produzcan un daño moral, el responsable o los responsables del mismo tendrán la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado un daño material o responsabilidad objetiva”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Fundamento esta demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios (Daño moral y daño material) en las siguientes normas jurídicas: Código Civil artículos 1.185, 1.196, 1.396 y 1.397; Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia artículos 19 y 21: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 21, 22, 49, 103 y 259; ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR previsto en el artículo 5 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la ACCIÓN DE HABEAS DATA de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Estimo la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios (daño moral y daño material), POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (250.000 U.T.)”.(Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “Por las razones anteriormente expuestas es que ocurro (…) para interponer, como en efecto interpongo (…) demanda de: Indemnización por Daños y Perjuicios (Daño moral y daño material); Acción de Amparo Cautelar y Habeas Data contra la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela”. (Resaltado del escrito).

Que, “Pido al Juez, que se les impute la presunta responsabilidad civil, administrativa y la presunta responsabilidad penal si hubiere lugar y solicite la actuación de los tribunales competentes para las averiguaciones hasta sentencia definitiva de los presuntos delitos; por forjamiento del documento del examen final; por ocultamiento o extravío con dolo, con negligencia u omisión de la prueba principal del objeto de esta demanda (…) por la violación de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso Administrativo, a los siguientes ciudadanos: Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Dr. Ramón Crazut; Directora de la escuela de Derecho Dra. Irma Behrens de Bunimov; Jefe de Control de Estudios Dorelys Venero; jefe de la Sala de Profesores Adriano Di Giacomo; Jefe de la Cátedra de Derecho Internacional Privado profesora Claudia Madrid Martínez; Coordinadora el curso intensivo de Derecho Internacional privado en agosto de 2008 profesora Dra. Zhandra Marín y los profesores evaluadores del examen final del curso intensivo de derecho Internacional Privado (…) Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera a quien recae la mayor carga de responsabilidades y el Dr. Javier Ochoa Muñoz, como jurado en la exhibición del examen por haber violado las normas del reglamento interno de la Escuela de Derecho en materia de exhibición de exámenes; por haber evaluado el examen sin tener presente la hoja donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería, el valor de cada pregunta y también por haber sostenido parcialidad con el criterio evaluativo subjetivo y discriminativo del profesor Dr. Luis Ernesto Rodríguez Carrera, como es obvio los une una relación de asociación profesional”.

Que, “Interpongo en la presente demanda conjuntamente la ACCION (sic) DE HABEAS DATA Y AMPARO CAUTELAR y en consecuencia: Solicito al Juez, que decrete la obligación a las autoridades de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, de dar acceso a la prueba documental, es decir, la hoja de las respuestas y la hoja de las preguntas del examen final del curso intensivo de derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008 (…) que el tribunal resguarde bajo reserva y fuera del expediente por razones de seguridad la hoja de respuestas del examen y la hoja separada pre impresa donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pregunta, los cuales se encuentran en los archivos de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “SOLICITO INSPECCION (sic) OCULAR de los archivos de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con la finalidad de recuperar la hoja de respuestas y la hoja donde se formulan las preguntas, los problemas planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pregunta del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “SOLICITO POSICIONES JURADAS DE TESTIGOS: Que presentare (sic) oportunamente para que declaren bajo juramento y son los siguientes ciudadanos: Hernán López, Juan Basto, George Manzur y Jesús Naranjo, (…) titulares de las cedulas (sic) de identidad números 6.375.817, 4.976.925, 4.924.331 y 2.907.603, respectivamente (…) para que respondan las siguientes preguntas…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “Solicito al Juez, que la Dra. Isabel Gallo, asistente anterior de la Directora de la Escuela de Derecho, sea citada personalmente para ser interrogada y dé confesión de que en fecha comprendida entre el 22 de octubre de 2008, donde solicite (sic) recurso de reconsideración (…) y en fecha 06 de noviembre de 2008; donde solicite (sic) el recurso jerárquico ante el Consejo de la Facultad; para que declare que es cierto que me exhibió la hoja del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado que se realizó en fecha 28 de agosto de 2008, que en aquel momento se encontraba en los archivos de su oficina anexa a la Dirección de la Escuela de Derecho, en el cual, además estaba la hoja donde se formulan las preguntas, los casos planteados con elementos de extranjería y el valor de cada pegunta …”(Resaltado del escrito).

Que, “SOLICITO QUE SE NOMBRE UNA COMISION ARBITRAR (sic): Constituida por Profesionales del Derecho de Alta Calificación Académica y Moral para conocer de la exhibición del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado (…) y su respectiva evaluación, con exclusión de los profesores de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, por la presunta posibilidad de que puedan parcializarse con los profesores evaluadores ‘SOLO COMO OBSERVADORES” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Que, “Solicito al juez dispensa de prueba por tener a mi favor la presunción legal ‘JURIS ET DE JURE’, que a falta de la prueba material del examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado (…) sea admitido el examen que a continuación reconstruyo (sic) y transcribo por evocación del hecho, como si fuese el examen original extraviado, juro por nuestra Constitución, juro por las Leyes y juro por Dios, que lo que a continuación transcribo tiene un margen de error entre diez y quince por ciento (10% y 15%) aproximadamente y de ochenta a ochenta y cinco por ciento (80% y 85%) aproximadamente de certeza de lo que es, o fue el examen final del curso intensivo de Derecho Internacional Privado (…) y es el siguiente:…” (Mayúsculas y resaltado del escrito).

Que, “SOLICITO EXPERTICIA GRAFO TECNICA (sic) del documentos del examen final el del curso intensivo de derecho Internacional privado (…) en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en donde presumo que hubo FORJAMIENTO DE DOCUMENTO” (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

II
DE LA COMPETENCIA

Vista la demanda incoada por el Abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, actuando en nombre propio, contra la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, esta Corte observa lo siguiente:

Como punto previo corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, para lo cual se precisa que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional, el cual señala que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, son competentes para conocer “1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad”.

Así pues, esta Corte mantiene la competencia que ostentaba antes de la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de su “Disposición Final Única”, la cual establece lo siguiente: “Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, salvo lo dispuesto en el Título II, relativo a la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que entrará en vigencia a partir de los cientos ochenta días de la referida publicación”.

En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de todas aquellas acciones y demandas que cumplan con las tres condiciones siguientes, a saber: i) Que sean interpuestas por la República, los estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas político territoriales (República, estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares, o entre dichas entre entidades entre sí; ii) Que la acción incoada tenga una cuantía entre diez mil unidades tributarias (30.000 U.T) y setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad judicial.

Ello así, debe esta Corte, a los fines de establecer su competencia, analizar si la demanda interpuesta cumple con las condiciones antes descritas, y en ese sentido se observa:

En primer término, se aprecia que la presente demanda fue incoada contra un ente público de carácter corporativo y que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela se encuentra inmersa en la estructura orgánica de dicho ente, por lo cual se considera satisfecho el primer requisito antes señalado. Así se decide.

En segundo término, se observa que la parte demandante expuso en el escrito libelar, que “Estimo la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios (daño moral y daño material), POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (250.000 U.T), por lo que no se verifica el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía asignado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Mayúsculas, resaltado y subrayado el escrito).

En consecuencia, el conocimiento de la presente demanda se encuentra atribuido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, de fecha 29 de julio de 2010, disposición normativa que establece:

“Artículo 26: Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual, la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

En atención a lo expuesto, visto que la cuantía de la demanda excede de Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U.T.), esta Corte se declara incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia, declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por indemnización por daños y perjuicios y daño moral, interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de habeas data, por el Abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.406, actuando en nombre propio y representación, contra la ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

2. DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la presente causa.

3. ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO

La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-G-2010-000083
MEM/

En Fecha _________________(____) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

La Secretaria.