REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2010
200° Y 151°

En fecha 14 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2130 de fecha 5 de diciembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Luis Rodrigo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 97.694, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS ALEXIS ZAMBRANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.667.643, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007 por el Abogado Luis Rodrigo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2007, dictado por el referido Juzgado Superior, que negó oír la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de febrero de 2009, se dio cuenta a la Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la notificación de las partes.

En fecha 15 de junio de 2009, se recibió del Juzgado del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009.

En fecha 12 de noviembre de 2009, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2007, por el Abogado Luis Rodrigo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2007, dictado por el señalado Juzgado Superior, que negó oír la apelación ejercida por el prenombrado Abogado en fecha 10 de octubre de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

Ahora bien, conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, el recurso de hecho debe ser ejercido dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, tomando en cuenta el término de la distancia, si lo hubiere, contado a partir de haber sido negada la apelación, u oída en un solo efecto.

Ello así, a los fines de examinar la tempestividad del recurso de hecho, resulta necesario para esta Corte constatar de autos el transcurso del lapso legalmente previsto para el ejercicio de dicho recurso, aunado a que se observa de la diligencia presentada por el recurrente de hecho en fecha 13 de noviembre de 2007, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que señaló lo siguiente: “…Ejerzo en este (sic) el Recurso de hecho en el expediente Nº 6803 todo ello en virtud que venimos de San Cristóbal, Estado Táchira y en varias oportunidades el Tribunal no está despachando…”

En virtud de lo expuesto, esta Corte ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remita a esta Corte, dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, contado a partir de su notificación, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 19 de octubre de 2007, fecha en la cual el Juzgado A quo negó oír la apelación ejercida, hasta el 13 de noviembre de 2007, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora interpuso el recurso de hecho ante dicho Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez Presidente,



ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,




MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


Exp. N° AP42-R-2008-000058
EN/