JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000093
En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Aderito Da Silva Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.092, actuando con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT-EXPORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 1992, bajo el Nº 55, Tomo A-Pro, y solidariamente contra la empresa mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A. constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 20 de noviembre de 2008, esta Corte, mediante decisión Nº 2008-02120, se declaró competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, admitió la demanda, declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada sobre bienes de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export por la cantidad de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.985.168,64) y sobre bienes de la empresa Seguros Pirámide C.A., por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
En tal sentido, se ordenó la notificación de la Superintendencia de Seguros, para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, a determinar los bienes sobre los cuales pueda recaer la medida cautelar, así como también ordenó que una vez ejecutada las gestiones de determinación por parte de la Superintendencia se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas, se abriera el cuaderno separado y se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la tramitación de la presente demanda.
El 8 de diciembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar al Superintendente de Seguros, Fiscal General de la República y Procurador General del Estado Mérida, concediéndoles los ocho (8) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, por lo que comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos al Fiscal General de la República y al Superintendente de Seguros.
El 3 de marzo de 2009, el abogado Aderito Da Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad Federal del Estado Mérida, consignó las copias del expediente principal a los fines de dar apertura al cuaderno de medidas.
El 5 de marzo de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio Nº CSA-2008-11862 dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 4 de ese mismo mes y año.
El 10 de marzo de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos a las sociedades mercantiles Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A. y Seguros Pirámide C.A.
El 14 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0004126 del 13 de ese mismo mes y año, emanado de la Superintendencia de Seguros, mediante el cual requieren que esta Corte informe la cantidad exacta para las cantidades liquidas en dinero como el monto exacto de las costas procesales a objeto de poder hacer efectiva las determinaciones de los bienes correspondientes.
El 18 de mayo de 2009, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.238, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la nulidad de la medida acordada y la reposición del procedimiento cautelar, así como también consignó poder que acredita su representación.
El 16 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 204 del 17 de marzo de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por este Órgano Jurisdiccional el 8 de diciembre de 2008, el cual fue agregado a los autos el 2 de julio de ese mismo año.
El 2 de julio de 2009, el abogado José Leoncio Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.141, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., y se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., y consignó poder que acredita su representación.
El 27 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-01282 ratificó lo señalado en decisión Nº 2008-02120, relativo a que la Superintendencia de Seguros deberá remitir a esta Corte en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez que conste en autos su notificación, la determinación de los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. a los efectos de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Gobernación y Procuradora General del Estado Mérida, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
El 3 de agosto y 14 de octubre de 2009, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó se fijara el monto de la fianza a presentar a fin de suspender la ejecución de la medida.
El 17 de febrero de 2010, la abogada Vanessa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.243, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., se notificara a la Superintendencia de Seguros de la decisión Nº 2009-01282 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó poder que acredita su representación.
El 4 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura del cuaderno separado, el cual se iniciaría con copia certificada de dicho auto, del libelo y de la aludida decisión, a los fines de la tramitación de la medida cautelar otorgada.
El 9 de marzo de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se acordara la citación por cartel de la demandada Inversiones I.E. Winner Import-Export C.A., se aplicara la citación tácita de la co-demandada Seguros Pirámide C.A., y se notificara a la Superintendencia de Seguros de la decisión Nº 2009-01282 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar de la decisión Nº 2009-01282 al Superintendente de Seguros.
El 6 de abril de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la fijación de la fianza.
El 13 de abril de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, solicitó se librara el cartel de citación en la presente causa.
El 21 de abril de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en folio útil la notificación dirigida al Superintendente de Seguros.
El 6 y 25 de mayo de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., solicitó la fijación de la fianza.
El 2 de junio de 2010, esta Corte, una vez notificadas las partes, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 13 de agosto de 2010, el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., consignó fianza judicial Nº 7533 de la empresa Seguros Caroní, por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32) a favor de la Gobernación del Estado Mérida.
El 16 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, vista la fianza consignada, revocó el auto del 2 de junio de 2010, y ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de septiembre de 2010, la abogada Vanessa Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida solicitó se librara el cartel de citación en la presente causa.
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que esta Corte mediante decisión Nº 2008-02120 del 20 de noviembre de 2008, se declaró competente para conocer de la demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Aderito Da Silva Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida y de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A. y solidariamente contra la empresa mercantil Seguros Pirámide C.A., procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la fianza judicial otorgada por la empresa aseguradora co-demandada en los términos siguientes:
La caución o fianza judicial, asegura la reparación pecuniaria a la Administración Pública, y es una obligación accesoria que se asume con la seguridad de que otro pagará lo que debe o cumplirá con aquello a que se obligó, tomando para sí el riesgo de verificar el pago en caso de que no lo haga el deudor principal, cuando la fianza es judicial, el fiador no puede pedir el beneficio de excusión, de manera que no sólo debe ser suficiente o bastante en el orden cuantitativo, sino que, además, debe llenar el requisito cualitativo de la eficacia, para que el fiador quede obligado basta que el deudor no satisfaga su obligación, en su extensión, ya que la fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La extensión de la fianza puede estudiarse en relación con la obligación principal y de los elementos de la misma que quedan garantizados. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 647 del 4 de abril de 2003).
Así, ha señalado, el autor Luís Ávila Merino, en su libro “La Fianza Mercantil” (Págs. 170 y 171), lo siguiente:
“La Fianza judicial garantiza las resultas del juicio y aunque es impuesta por la Ley, presupone que el juez aprecie previamente su constitución. Las fianzas judiciales más comunes son las solicitadas para el Decreto de Levantamiento de Medidas, bien sea de embargo o de bienes, secuestro de bienes determinados, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y la fianza judicial para suspensión de medidas.
La Fianza para decreto de medidas garantiza que la afianzadora responderá por los daños y perjuicios que puedan ser ocasionados por una determinada medida, bien sea sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del acreedor solicitada por el afianzado en el juicio intentado contra el acreedor por ante un determinado juzgado.
La Fianza judicial para suspensión de medidas, garantiza que la afianzadora responderá al acreedor por las resultas del juicio que éste ha intentado contra el afianzado. Asimismo en la mencionada fianza, la compañía afianzadora solicita que no se decrete, o se suspenda si ya hubiere sido decretada una determinada medida sobre unos determinados bienes, tanto muebles como inmuebles propiedad del afianzado. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ambos tipos de fianza sólo cubren la indemnización fijada por el Tribunal de la causa y hasta por el límite afianzado por la compañía afianzadora. Así mismo la compañía afianzadora no reconocerá y por tanto quedará exenta de toda responsabilidad de pago, en caso de que el afianzado hubiere incurrido en confesión ficta o hubiere celebrado con el acreedor, cualquier tipo de convenimiento, desistimiento o transacción que comprometa el monto total o parcial de la suma afianzada, sin el consentimiento expreso y por escrito dado por la compañía.
Este tipo de fianzas reúne muchas complejidades, en relación a su vigencia, por razones obvias, está vinculada a la duración del juicio, que sabemos cuándo empieza pero no cuando concluye. Igualmente la fianza queda sometida a las complejidades de los procesos judiciales. En este sentido tanto la fianza judicial para decreto de medidas como la de suspensión de medidas establecen que:
La presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme, o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento; o de cualquier forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal Competente, en cuyo caso, se requerirá la aceptación expresa y por escrito de LA COMPAÑÍA.” (Mayúsculas del escrito).
En este sentido, ha puntualizado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 1141 del 5 de octubre de 2000 (criterio que ha sostenido este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2009-684 del 28 de abril de 2009), que quien asume la condición de fiador judicial para responder de las resultas del juicio, queda sujeto a que sus bienes sean ejecutados directamente dentro del proceso en el cual se constituyó como tal, ya que conforme al artículo 1.810 del Código Civil, queda sometido a la jurisdicción del Tribunal que conocería del cumplimiento de la obligación principal. Someterse a la jurisdicción del Tribunal de la ejecución, para responder del cumplimiento de la obligación, es allanarse a que sobre sus bienes se ejecute el fallo, como si hubiere sido el fiador condenado, sin necesidad de nuevo juicio contra él.
Ahora bien, en el caso de autos, la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. consignó el 13 de agosto de 2010, la fianza judicial Nº 7533 de esa misma fecha que le fuera otorgada por Seguros Caroní C.A., “a los fines de que suspenda la medida preventiva de embargo decretada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 20 de noviembre de 2008, en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’ sobre bienes propiedad de ‘LA AFIANZADA’ y para responder por los posibles daños y perjuicios que puedan ser ocasionados en virtud de la suspensión de dicha medida con motivo del juicio incoado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT EXPORT, C.A., (...) y de la ‘AFIANZADA’ ésta última en su carácter de fiadora solidaria y pagadora de la sociedad mercantil INVERSIONES I.E. WINNER IMPORT EXPORT, C.A., (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Sobre este particular, es menester indicar nuevamente que la presente demanda por resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar fue interpuesta por el abogado Aderito Da Silva Castro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Mérida a través de la Procuraduría General del Estado Mérida, contra la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export, C.A. y solidariamente contra la empresa mercantil Seguros Pirámide C.A.
Visto lo anterior, resulta lógico asumir que si la demanda ha sido incoada por la Gobernación del Estado Mérida, la beneficiaria de la garantía no puede ser otra que la misma Gobernación que reclama la resolución de contrato, ejecución de fianza de anticipo e indemnización de daños y perjuicios, por ser éste el ente estadal que está experimentando las consecuencias de la suspensión de la medida de embargo preventivo ya decretada que le garantizaba las resultas del juicio, motivo por el cual no entiende esta Corte, por qué en el contrato de fianza judicial otorgado por Seguros Caroní C.A., Nº 7533 consignado por la co-demandada Seguros Pirámide C.A. el 13 de agosto de 2010, se ha dispuesto como “ACREEDOR” a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. (Vid. sentencia de esta Corte Nº 2009-684, caso: Rosalía Davalos y otros).
Ello así, esta Corte no acepta la fianza judicial Nº 7533 consignada el 13 de agosto de 2010, por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A., motivo por el cual ratifica la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional el 20 de noviembre de 2008, mediante decisión Nº 2008-02120, de embargo solicitada sobre bienes de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export por la cantidad de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.985.168,64) y sobre bienes de la empresa Seguros Pirámide C.A., por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32), sin que ello obste para que las partes puedan presentar nueva fianza, bajos los términos y condiciones ya señalados. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) NO ACEPTA LA FIANZA JUDICIAL Nº 7533 consignada por la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A. el 13 de agosto de 2010.
2) RATIFICA la medida preventiva de embargo decretada por esta Corte el 20 de noviembre de 2008, mediante decisión Nº 2008-02120, sobre bienes de la sociedad mercantil Inversiones I.E. Winner Import-Export por la cantidad de un millón novecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F. 1.985.168,64) y sobre bienes de la empresa Seguros Pirámide C.A., por la cantidad de novecientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 992.584,32).
3) Téngase el presente fallo como parte de la sentencia N° 2008-02120, dictada por esta Corte el 20 de noviembre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, al primer (1º ) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-G-2008-000093
AJCD/02
En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-____________.

La Secretaria,