JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2002-001566

En fecha 16 de julio de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 794-02-5730 de fecha 30 de mayo de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ANGULO LEON, portador de la cédula de identidad N° 10.128.097, asistido por el abogado César Augusto Yánez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.746, contra el CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 9 de mayo de 2002, por la abogada Sofía Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 17 de abril de 2002, dictada por el referido Juzgado, mediante la cual declaró “la nulidad de los actos de remoción y retiro” del recurrente.
En fecha 17 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, se designó ponente a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Igualmente, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 8 de agosto de 2002, se recibió de la parte querellada el escrito de fundamentación de la apelación.
El día 13 de agosto de 2002 se da inicio a la relación de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El día 3 de octubre de 2002, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 8 de octubre de 2002, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de septiembre de 2002, por la parte querellada. Asimismo, se abrió lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas.
El día 15 de octubre de 2002, la Corte Primera quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Ana María Ruggeri Cova y Cesar Hernández. Se abocó dicha Corte al conocimiento de la causa y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 29 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, admite las pruebas presentadas.
El día 6 de noviembre de 2002, el referido juzgado ordenó el computo de los días transcurridos desde el 29 de octubre de 2002 hasta el 6 de noviembre de 2002, inclusive. En esa misma fecha, se constató que habían transcurrido 4 días de despacho, a saber los días 30 y 31 de octubre de 2002, 5 y 6 de noviembre de 2002. Asimismo, devolvió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se fijó para el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de Informes.
El día de 12 de diciembre de 2002, se dejó constancia que los Sustitutos del Procurador General del Estado Lara y apoderados especiales de la Contraloría General del Estado Lara presentaron el respectivo escrito de Informe en fecha 10 de diciembre de 2002. Asimismo, en esa oportunidad, dijo “Vistos”.
En fecha 13 de diciembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrado ponente.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
El día 13 de octubre de 2004, se recibió diligencia mediante la cual la apoderada judicial del ente querellado solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
El 17 de mayo de 2007, se recibió escrito mediante la cual el apoderado judicial del ente querellado solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2010, se recibió diligencia mediante la cual el apoderado judicial del ente querellado solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
El día 21 de octubre de 2010, por auto de fecha 6 de noviembre de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejo constancia de su reconstitución, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez. En ese mismo auto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Finalmente, ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 28 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado el 8 de marzo de 2001, por el ciudadano Franklin José Angulo León, debidamente asistido por el abogado Cesar Augusto Yánez Díaz.
El 9 de mayo de 2002, la abogada Sofía Duran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 17 de mayo de 2002, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 17 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES, a quién se le ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 17 de abril de 2002, que declaró la nulidad de los actos de remoción y retiro dictados por la Contraloría General del Estado Lara contra del recurrente FRANKLIN JOSÉ ANGULO LEÓN. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 794-02-5730 de fecha 30 de mayo 2002, el cual fue recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el día 17 de julio de 2002.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 9 de mayo de 2002, y el día 17 de julio de 2002, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por razones no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” (Resaltado de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 9 de mayo de 2002 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 17 de julio de 2002, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 8 de agosto de 2002, la parte querellada presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional, evidencia del expediente una ausencia absoluta por parte del recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 17 de julio de 2002, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES




ASV/13
Exp N° AP42-R-2002-001566
En fecha __________________ de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria.