EXPEDIENTE N° AP42-R-2002-001572
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 16 de julio de 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 697 de fecha 15 de mayo de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana NELLY COROMOTO ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 7.365.504, asistida por el abogado César Augusto Yánez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.746, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 2 de abril de 2002, por la abogada Reyna Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.507, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra la decisión proferida por el aludido Juzgado, en fecha 18 de marzo de 2002, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En fecha 17 de julio de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Jueza Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de diez (10) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El día 13 de agosto de 2002, se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 25 de septiembre de 2002, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 3 de octubre de 2002, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 8 de octubre de 2002, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado en fecha 26 de septiembre de 2002, por la parte querellada. Asimismo, se aperturó el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas.
El día 15 de octubre de 2002, se dejó constancia de la constitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los siguientes ciudadanos: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera, y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Ana María Ruggeri Cova y Cesar Hernández. En consecuencia, dicha Corte se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, admitió el escrito presentado y los documentales presentados en fecha 26 de septiembre de 2002 por los abogados Jorge Kiriakidis, Cesar Loaiza y Juan Pablo Livinalli, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada.
El fecha 19 de noviembre de 2002, el referido Juzgado ordenó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde día 7 de noviembre de 2002, exclusive, hasta el día19 de noviembre de 2002, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “transcurrieron 4 días de despacho en este tribunal, correspondientes a los días 12, 13, 14 y 19 de noviembre de 2002”
El 27 de noviembre de 2002, la Corte Primera recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se fijó para el décimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de Informes.
El día de 9 de enero de 2003, se dejó constancia que el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara y de la Contraloría General del Estado Lara presentó el respectivo escrito de Informe en fecha 10 de diciembre de 2002. Asimismo, se dijo “Vistos”.
En fecha 13 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrado ponente.
Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El día 13 de octubre de 2004, se recibió diligencia mediante la cual la apoderada judicial del ente querellado solicitó a esta Corte que se dicte sentencia en la presente causa.
El 17 de mayo de 2007, el abogado Jorge Kiriakidis, antes identificado, consignó diligencia a través de la cual solicitó a esta Corte que se dicte sentencia en la presente causa, diligencia ésta que fue ratificada en fecha 15 de abril de 2010.
El día 21 de octubre de 2010, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida esta Corte, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 28 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 25 de enero de 2001, por la ciudadana Nelly Coromoto Arrieche Castañeda, debidamente asistida por el abogado César Augusto Yánez Díaz, contra la Contraloría General del Estado Lara.
En fecha 18 de marzo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 2 de abril de 2002, la abogada Reyna Garrido, en su condición de apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Lara, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 30 de abril de 2002, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 17 de julio de 2002, luego del recibo del expediente, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la ciudadana Magistrada Luisa Estella Morales, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 18 de marzo de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 697 de fecha 15 de mayo de 2002, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el día 16 de julio de 2002.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 2 de abril de 2002, y el día 17 de julio de 2002, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 2 de abril de 2002 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada 18 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no fue sino hasta el 17 de julio de 2002, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 6 de agosto de 2002, la parte querellada presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 17 de julio de 2002, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/17
Exp N° AP42-R-2002-001572
En fecha __________________ de _________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria.
|