R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de noviembre de 2010
200° y 151°
En fecha 8 de enero de 1990, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano CARLOS ROSENDO MADERA ECHARRE, titular de la cédula de identidad N° 2.989.811, asistido por el abogado Luis Morales Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.798, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, (I.P.S.F.A.), por habérsele negado de forma reiterada un préstamo hipotecario.
En fecha 9 de enero de 1990, se dio cuenta a la Corte Primera y por auto de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales correspondientes.
El 10 de enero de 1990, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de enero de 1990, el mencionado Juzgado difirió para el segundo (2do) día de despacho siguiente a ese, la oportunidad para decidir acerca la admisibilidad del procedimiento, y el 18 de ese mismo mes y año, se difirió para el primer (1er) día de despacho siguiente.
El 24 de enero de 1990, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso y ordenó notificar al Director del referido Instituto y al Procurador General de la República de la presente demanda.
En fecha 28 de febrero de 1990, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, (I.P.S.F.A.), recibido el 22 de ese mismo mes y año.
El 5 de marzo de 1990, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, recibido el 1º de ese mismo mes y año.
En fecha 13 de junio de 1990, se dejó constancia de la diligencia realizada por la parte recurrente, en la cual solicitó que se dejará constancia de la notificación del Procurador General de la República, y de la falta de actuaciones del mismo, en consecuencia, la Corte Primera ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días calendario transcurridos desde el 5 de marzo de 1990, exclusive, fecha de consignación del oficio de notificación del Procurador General de la República, hasta el 3 de junio de 1990, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera dejó constancia que “(…) desde el día 5 de marzo de 1990 exclusive, fecha de consignación del recibo firmado por el Procurador General de la República, hasta el 3 de junio de 1990 inclusive, transcurrieron noventa (90) días calendarios correspondientes al 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 1990, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril del mismo año, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 y 31 de mayo de 1990, 1, 2, 3 de junio de 1990 (…)”.
En fecha 14 de junio de 1990, el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.957, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, (I.P.S.F.A.), presentó escrito de contestación a la demanda interpuesta.
El 4 de julio de 1990, la parte actora presentó escrito solicitando al Instituto demandado la exhibición del Libro de “acto de Sorianos”, correspondiente a la sesión del mes de agosto de 1988 de la Junta Administradora de dicho Instituto, en donde se autorizó al ciudadano Guillermo Cortez Palacios, para conceder poderes amplios.
En fecha 19 de julio de 1990, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
El 25 de julio de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el mencionado escrito, se dio cuenta al Presidente y a partir de esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de dichas pruebas.
En fecha 31 de julio de 1990, el apoderado judicial del Instituto demandado presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de agosto de 1990, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, para que el Instituto demandado, exhibiera “para su examen el Libro de acto Soriano correspondiente a la sesión del mes de agosto de 1988, de la Junta Administrativa de ese Instituto donde se autorizó al General de División (Ejercito) (…) para conceder Poderes” y acordó abrir pieza separada.
Por auto de esa misma fecha, el mencionado Juzgado, admitió las pruebas promovidas, salvo la apreciación que de las mismas se haga en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y las copias fotostáticas simples impugnadas por la representación judicial del Instituto.
En fecha 9 de agosto de 1990, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia de que la parte demandada no compareció al acto de exhibición requerido por la parte actora. En esa misma oportunidad acordó abrir pieza separada a los fines de decidir acerca de lo dispuesto en el auto de fecha 6 de agosto de 1990.
El 1° de noviembre de 1990, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por no existir ninguna otra actuación que realizar.
En fecha 7 de noviembre de 1990, se pasó el expediente a la Corte Primera.
El 8 de noviembre de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León y fijó el quinto (5°) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de 15 días continuos, “(…) transcurridos los cuales en el primer día hábil siguiente a las 11:00 a.m., tendrá lugar el acto de informes. Una vez realizadas éstas se dará comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa, cuya duración será de 20 días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)”.
En fecha 20 de noviembre de 1990, comenzó la primera etapa de la relación de la causa, venciéndose la misma el 4 de diciembre de 1990.
El 4 de diciembre de 1990, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó el décimo (10º) día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de informes.
En esa misma fecha, la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 5 de diciembre de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que sólo la parte demandante presentó su escrito respectivo.
El 6 de diciembre de 1990, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 23 de enero de 1991, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
El 18 de abril de 1991, la parte actora presentó diligencia mediante la cual señaló “(…) el motivo de diligenciar en este juicio es con relación al Honorable Magistrado Ponente definitivo, del cual solicito ante la Corte Primera Contencioso Administrativo muy respetuosamente se deje constancia de su identificación. Toda vez, de que se designo inicialmente al Honorable Magistrado Doctor, Héctor Paradisi León. Asimismo, a fin de darle impulso procesal a la presente controversia solicito el fallo correspondiente, en virtud de haber plecuido (sic) el lapso contenido en el auto de fecha 23 de Enero de 1.991 (sic), del cual se me debera (sic) notificar cuando se produzca (…)”.
En fecha 29 de abril de 1991, la parte actora consignó escrito contentivo de alegatos.
En la misma fecha se agregó a los autos el referido escrito y se dio cuenta a la Corte Primera.
El 11 de junio de 1991, por cuanto en sesión de fecha 21 de diciembre de 1990, se reincorporó a la Corte Primera el Magistrado Humberto Briceño, por haber vencido la licencia que fue concedida por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, y en virtud de que por auto de fecha 8 de noviembre de 1990, se designó ponente al primer suplente Héctor Paradisis León, quien se encontraba cubriendo la referida ausencia temporal, la Corte Primera se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y designó ponente al Magistrado Humberto Briceño.
En fechas 18 y 25 de junio de 1991, la parte actora consignó escritos contentivos de alegatos.
El 4 de mayo de 1992, la parte actora solicitó la confesión ficta del demandado de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil por cuanto “consta en las actas del proceso que las actuaciones del supuesto apoderado judicial del Instituto demandado, son ilegales y por consiguientes nulas de nulidad absoluta, por falta de postulación legal para poder actuar en el presente juicio (…)”.
En la misma fecha se dio cuenta a la Corte Primera.
En fecha 4 de mayo de 1992, por cuanto en sesión de fecha 9 de abril de 1992, se incorporaron a la Corte Primera los Magistrado Alexis Pinto D’ Ascoli y Gustavo Urdaneta de Troconis, en virtud de las vacantes absolutas producidas por el ascenso a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Magistrada Hidelgard Rondón de Sansón y la renuncia del Magistrado Humberto Briceño, y en razón de que el 22 de abril de 1992, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera; Presidente, Magistrado Jesús Caballero Ortiz; Vicepresidente, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Magistrados; José Agustín Catala; Alexis Pinto D’ Ascoli y Gustavo Urdaneta de Troconis, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta de Troconis.
En fecha 9 de junio de 1992, la parte actora presentó escrito solicitando las inhibiciones de los Magistrados: Jesús Caballero Ortíz, Belén Ramírez Landaeta y la Secretaria de la Corte, abogada Norka Moncada Redondo, ratificada el 29 de ese mismo mes y año mediante escrito.
El 29 de junio de 1992, se agregó a los autos y se dio cuenta a la Corte Primera.
El 16 de septiembre de 1992, el Magistrado Jesús Caballero Ortiz, consignó diligencia mediante la cual se inhibió en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 1992, la Magistrado Belén Ramírez Landaeta, consignó diligencia mediante la cual se inhibió en la presente causa.
El 1º de octubre de 1992, la Secretaria Norka Moncada Redondo, consignó diligencia mediante la cual se inhibió en la presente causa.
En fecha 8 de octubre de 1992, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar las inhibiciones realizadas por los Magistrados mencionados anteriormente, así como también la efectuada por la Secretaria de la Corte.
El 29 de octubre de 1992, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró oficio mediante el cual convocó al Primer Conjuez, para integrar la Corte Primera.
En fecha 2 de noviembre de 1922, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró oficio mediante el cual convocó a la ciudadana Beatriz Guevara para integrar la Corte Accidental.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró oficio mediante el cual convocó al Segundo Conjuez, para integrar la Corte Accidental.
El 2 de noviembre de 1992, se instaló la Corte Accidental para conocer de la causa, por las inhibiciones declaradas con lugar, se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 3 de noviembre de 1992, la parte actora, consignó escrito de alegatos.
El 3 de diciembre de 1992, la parte actora, consignó escrito mediante la cual solicitó la inhibición de los siguientes Magistrados: José Agustín Catalá, Gustavo Urdaneta Troconis y Alexis Pinto D’Ascoli.
En fecha 24 de marzo de 1993, la parte actora consignó escrito mediante la cual rechazó “las inhibiciones sentenciadas por supuestas injurias contra Magistrados de esta Honorable Corte, por el hecho de estar desincorporado para los efectos del juicio (…) Asimismo, exijo una explicación en derecho que me asiste, en cuanto a la legalidad en las actuaciones en el juicio de Abogado actuante, así como en la sentencia objeto de impugnación”.
Por auto de fecha 1º de diciembre de 1998, visto que en fecha 25 de septiembre de 1998, se incorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Doctor Héctor Paradisi León en virtud de la falta absoluta producida por la renuncia de la Magistrada María Amparo Grau, quedó reconstituida la Corte Accidental de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Lourdes Wills Rivera; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistrados: Teresa García de Cornet, Héctor Paradisi León y José Peña Solís, se designó la ponencia al Magistrado José Peña Solís.
En fecha 22 de septiembre de 1999, la Corte Primera dictó auto por cuanto en sesión de fecha 1º de septiembre de 1999, se incorporó a la Corte previa juramentación por ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia el Magistrado José Peña Solis, para cubrir la vacante absoluta producida por la Magistrada Belén Ramírez Landaeta; la Corte Primera Accidental ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la mencionada Magistrada, quien se inhibió en la presente causa, ya no se desempeñaba como Magistrada principal de la misma. En esa misma oportunidad la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo designó ponente a la Magistrada Teresa García de Cornet.
El 6 de junio de 2002, reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño, se reasignó la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 6 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante la cual ordenó notificar a la parte actora, para que compareciera y manifestara su interés de que la presente causa se sentenciara.
El 19 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en fecha 12 de junio de 2002, la ciudadana Cleotilde Josefina Chirinos de Madera, consignó acta de defunción del ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarra y otros recaudos en el cuaderno separado.
En esa misma fecha, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante la cual visto la decisión de fecha 6 de junio de 2002, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se practicara las diligencias necesarias para la notificación de las ciudadanas Cleotilde Josefina Chirinos de Madera, Carolin Mileidy Madera Chirinos, Carol Geraldine Madera Chirinos, Marianela Madera Chirinos y Mariela Josefina Madera Chirinos, en sus condiciones de herederas de la parte actora.
El 9 de julio de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el 2 de ese mismo mes y año.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 26 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 03-750 de fecha 9 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió las resultas de la comisión ordenada el 19 de junio de 2002, indicando que no se pudo dar cumplimiento a la Comisión que le fuere conferida.
En fecha 22 de febrero de 2005, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 25 de abril de 2006, el abogado Carlos Felipe Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.394, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), consignó diligencia mediante el cual solicitó que se declarara “extinguida la presente acción” y consignó poder que autenticaba su representación.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 6 de febrero de 2007, el apoderado judicial del Instituto demandado, consignó diligencia mediante el cual renunció “formalmente y de forma irrevocable del poder que le fuera otorgado el General César A. Torres Chávez”.
En 9 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Núñez Menoni, mediante la cual renuncia al poder que le fuera otorgado por el ciudadano Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), consignada sistemáticamente en el Asunto Nº AB42-N-1990-000044, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el referido asunto fue creado a fin de reingresar la causa dentro del motivo Asunto Contencioso Administrativo (principal); y visto igualmente que el presente recurso se trata de una Demanda por Daños y Perjuicios interpuesta, este Órgano Jurisdiccional, ordenó el cierre sistemático del Asunto Nº AB42-N-1990-000044, por cuanto la causa se encuentra correctamente ingresada bajo el motivo de Demanda (Contencioso Administrativo) y, en consecuencia lo ingresó nuevamente bajo al Nº AP42-G-1990-010830.
El 21 de octubre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido en que en el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda por daños y perjuicios interpuesta en fecha 8 de enero de 1990, por el ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarre, asistido por el abogado Luis Morales Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.798, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, (I.P.S.F.A.), por habérsele negado de forma reiterada un préstamo hipotecario.
Se observa que, de la revisión del expediente consta que en fecha 6 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a la parte actora, para que compareciera y manifestara si conservaba el interés de continuar el presente proceso.
Asimismo, consta que en fecha 19 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en fecha 12 de junio de 2002, la ciudadana Cleotilde Josefina Chirinos de Madera, consignó acta de defunción del ciudadano Carlos Rosendo Madera Echarra y otros recaudos en el cuaderno separado.
En esa oportunidad, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante la cual visto la decisión de fecha 6 de junio de 2002, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se practicara las diligencias necesarias para la notificación de las ciudadanas Cleotilde Josefina Chirinos de Madera, Carolin Mileidy Madera Chirinos, Carol Geraldine Madera Chirinos, Marianela Madera Chirinos y Mariela Josefina Madera Chirinos, en su condición de herederas de la parte actora.
El 9 de julio de 2002, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), el 2 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales, llevadas a cabo ante este Órgano Jurisdiccional, pudo constatar que en el folio 237 del presente expediente, consta diligencia realizada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual informó que “(…) En fecha 11 de Noviembre de 2003 (…), me trasladé a la (…) dirección (…) a fines de logar las citaciones personales de las ciudadanas CLEOTILDE JOSEFINA CHIRINOS DE MADERA, CAROLIN MILEIDY MADERA CHIRINOS, CAROL GERALDINE MADERA CHIRINOS, MARIANELA MADERA CHIRINOS Y MARIELA JOSEFINA MADERA CHIRINOS encontrándome en la precipitada dirección, toque varias veces a la puerta del referido apartamento, no respondiendo persona alguna, siendo que no fue posible la localización de la persona referida, consigno la respectiva compulsa de citación”.
En tal sentido, esta Corte observa que la notificación ordenada mediante decisión de fecha 6 de junio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de las ciudadanas Cleotilde Josefina Chirinos de Madera, Carolin Mileidy Madera Chirinos, Carol Geraldine Madera Chirinos, Marianela Madera Chirinos y Mariela Josefina Madera Chirinos, en su condición de herederas de la parte actora, no fue realizada.
En virtud de lo anterior, y siendo que el Juez es el rector del proceso, en aras de la tutela judicial efectiva que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa; y vista la falta de notificación de la parte actora, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que notifique de la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de cartel de notificación que debe ser publicado en la cartelera de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Cleotilde Josefina Chirinos de Madera, Carolin Mileidy Madera Chirinos, Carol Geraldine Madera Chirinos, Marianela Madera Chirinos y Mariela Josefina Madera Chirinos, en su condición de herederas de la parte actora, para que en el plazo máximo de diez (10) días de despacho informen si conservan el interés en continuar el presente proceso, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, de no realizar dicha exposición esta Corte considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/07
Exp. Nº AP42-G-1990-010830
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________
La Secretaria,
|