JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2008-000211
En fecha 21 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0629, de fecha 6 de mayo de 2008, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano EDGAR JOSÉ TALAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.182, asistido por la abogada Aleida J. Zabala Gago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.926, contra la decisión dictada en el expediente disciplinario Nº 37.785-07, de fecha 1º de noviembre de 2007, notificada en fecha 8 de noviembre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual declaró que “(…) existen elementos de convicción suficientes que determinan la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado: AGENTE DE INVESTIGACION (sic) EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA (…) en los hechos imputados y decide, de manera unánime, sancionarlo con la medida de DESTITUCION (sic)”. (Mayúsculas y negrillas de decisión impugnada).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante decisión de fecha 24 de abril de 2008.
En fecha 27 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01141, de fecha 26 de junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, asistido por la abogada Aleida J. Zabala Gago, contra la decisión dictada en el expediente disciplinario Nº 37.785-07, de fecha 1º de noviembre de 2007, notificada en fecha 8 de noviembre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró que “(…) existen elementos de convicción suficientes que determinan la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado: AGENTE DE INVESTIGACION (sic) EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA (…) en los hechos imputados y decide, de manera unánime, sancionarlo con la medida de DESTITUCION (sic)” y se ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continuara su tramitación. (Mayúsculas y negrillas de la decisión impugnada).
Por diligencia de fecha 4 de junio de 2008, la abogada Aleida J. Zabala Gago, consignó poder original que acredita su representación como apoderada judicial del ciudadano Edgar José Talavera Zabala.
De acuerdo con el contenido de la prenombrada decisión, en fecha 23 de julio de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 5 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en igual fecha.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la citación mediante oficios de conformidad a lo establecido en el entonces vigente artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del extinto Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (hoy artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los efectos de que practicara la citación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y finalmente ordenó que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones practicadas, se librara el cartel correspondiente el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
El día 14 del mismo mes y año, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2008-0954, 0955, 0956 y 0957.
El 30 de septiembre de 2008, el ciudadano Williams Patiño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, informó haber enviado por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 19 del mismo mes y año.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el ciudadano José Ereño, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación “(…) firmado y sellado al reverso por el GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA REPUBLICA (sic), Abg. (Daniel Alonzo), por Delegación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA (sic), (…)”, en fecha 25 de septiembre de 2008.
El 13 de octubre de 2008, el ciudadano Ramón José Burgos, Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, siendo recibido el día 19 de septiembre de 2008
En fecha 20 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0921-366-2008, de fecha 12 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anexo al cual remitió resultas de la comisión que le fuere conferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 14 de agosto de 2008, la cual se agregó a los autos el día 21 del mismo mes y año.
Verificadas como fueron las notificaciones ordenadas, el 27 de enero de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el entonces vigente artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de enero de 2009, la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, recibió el cartel ordenado en la presente causa, a los efectos de su publicación en el diario “Últimas Noticias”.
El 3 de febrero de 2009, la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignó un ejemplar del diario “Últimas Noticias” de fecha 30 de enero de 2009, en el cual aparece publicado el mencionado cartel, siendo agregado a los autos el día 4 de febrero de 2009.
Vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, en fecha 9 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en igual fecha.
El 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, a través de la cual solicitó “(…) se le dé celeridad al expediente Nº AP42-N-2008-211 (…)”.
El día 28 del mismo mes y año, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con el entonces vigente artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó “(…) se le dé celeridad procesal al juicio relacionado con el expediente Nº AP42-N-2008-211”.
El 6 de abril de 2010, se fijó para el día 28 de julio de 2010, a las 10:20 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes en forma oral, de acuerdo a lo dispuesto en el entonces vigente artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, por medio de la cual solicitó la rectificación de la fecha de la celebración del acto de informes en forma oral, establecida en el auto de fecha 6 de abril de 2010.
Por autos de fechas 5 y 31 de mayo de 2010, se corrigió la fecha de la celebración del acto de informes en forma oral, para el día 28 de junio de 2010.
En fecha 29 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Johnny Antolini, Marrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.307, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual consignó oficio poder Nº 000450 de fecha 8 de junio de 2010, a través del cual se acredita su representación.
En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual expuso que “En fecha 28-06-2010, siendo las 10:20 am, hora y fecha fijada para informes, y fui informada por el Alguacil que el acto había sido diferido; respetuosamente solicito a esta honorable Corte celeridad en el presente caso”.
Por auto de fecha 14 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de mayo de 2010 y se concedieron treinta (30) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes presentaran sus informes por escrito.
El 27 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante.
Vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes por escrito, en fecha 6 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el abogado Johnny Antolini Marrero, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ACTO RECURRIDO
Se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión dictada en el expediente disciplinario Nº 37.785-07, de fecha 1º de noviembre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual fue destituido el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, del cargo de Agente de Investigaciones I, en los términos siguientes:
“En esta misma fecha, siendo la oportunidad prevista en el artículo 86 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y según lo pautado en el artículo 87 ejusdem, este Consejo Disciplinario en pleno procede a dictar la presente decisión:
RESUMEN DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La averiguación se inicia en fecha 14 de Enero del año Dos Mil Siete (2007) cuando se tiene conocimiento mediante llamada telefónica emanada de la Sub Delegación de Barcelona, de parte del Jefe de Guardia del presente día Agente CÉSAR FIGUEREDO, informando que en horas de la madrugada de esa misma fecha, se suscitó un atraco donde resultó víctima el funcionario agente EDGAR JOSÉ TALAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-14.320.182, credencial 29.641, siendo despojado de su arma de reglamento en consecuencia el Despacho de Barcelona, apertura el expediente penal número H-448.110 y a través de las investigaciones de este mismo se infirió que los hechos eran de otra naturaleza y no como los narró el funcionario en principio, quedando de esta manera su conducta subsumida en los supuestos de hecho previstos en la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en Gaceta Oficial Número 38.598 del 5 de Enero de 2007, en su Artículo 69, numerales 10 y22 (…).
SIN TESIS (sic) DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
Declaración en Audiencia del funcionario agente de investigación JORGE ANDRÉS SERRANO AZOCAR, titular de la cédula de identidad número V-13.368.623, testigo promovido por la Inspectoría General Nacional, quien es interrogado de la manera siguiente: A la PRIMERA PREGUNTA: ¿Exponga usted, los conocimientos que tenga en relación al, hecho que se averigua? CONTESTO (sic): ‘Yo estaba de guardia cuando se presentó un ciudadano al despacho, manifestando que en una de las veredas de Tronconal III, cerca de la oficina se encontraba un funcionario ebrio, que según él lo habían atracado y entonces el señor se acercó hasta la oficina a notificar, entonces salió una comisión a fin de verificar la información y luego traen al funcionario TALAVERA, en estado de ebriedad y manifestó que lo habían atracado, entonces le dijeron que se quedara tranquilo que en el estado que se encontraba no podía hacer nada que se fuera a acostar’. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿En que (sic) condiciones se encontraba el funcionario TALAVERA? CONTESTO (sic): ‘Un poco ebrio’. A la QUINTA PREGUNTA; ¿Como son las adyacencias del sector donde se encuentra ubicada la Sub Delegación de Barcelona? CONTESTÓ: ‘Son zonas rojas, existe mucha peligrosidad’. Declaración en Audiencia de la ciudadana CARMEN MARÍA VILLARROEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.318.571, testigo promovida por la Inspectoría General Nacional, quien es interrogada de la siguiente manera A la PRIMERA PREGUNTA: ¿Haga una breve relación de los hechos? CONTESTO (sic): “Yo no estaba presente en el hecho, pero a mi casa se presentó una comisión de la Petejota (sic) buscando a mi hijo, porque había robado un arma a un PTJ (sic), después que se fueron yo salí a ver que (sic) había pasado y me enteré fué (sic) en la calle’. Seguidamente interviene el abogado defensor interrogando a la testigo de la siguiente manera: A la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo tiene algún apodo? CONTESTO (sic): ‘Bueno a él le dicen el morocho’. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Su hijo ha estado detenido? CONTESTO (sic): ‘No’. A la CUARTA PREGUNTA: ¿Observó al funcionario investigado en su residencia? CONTESTO (sic): ‘No, lo vi en la vereda, caminaba como preocupado, era un ciudadano de contextura gruesa, de piel clara, no sabía que era el funcionario que habían robado’. Declaración en Audiencia de la ciudadana EDITH DEL CARMEN LUGO JIMENEZ (sic), titular de la cédula de identidad número V-16.480.323. Testigo promovida por la Inspectoría General Nacional, quien es interrogada de la siguiente manera: A la PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los conocimientos que tiene del hecho? CONTESTÓ: ‘Tuve conocimiento de eso, porque mi esposo me llamó y me dijo que entregara un arma que estaba en la casa, yo la agarre y la llevé a la PTJ (sic) de Barcelona y la dejé allí’. A la TERCERA PREGUNTA: ¿Le manifestó su esposo de quien era el arma de fuego? CONTESTÓ: ‘No, me dijo que la entregara en la PTJ (sic), que lo andaban buscando para matarlo’. A la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que llevó a la subdelegación de Barcelona? CONTESTÓ: ‘Era una pistola plateada’. Acta (sic) seguido interviene el abogado defensor interrogando de la siguiente manera: A la PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como se llama su esposo? CONTESTÓ: ‘EDGAR ALEXANDER PÉREZ’. Declaración en Audiencia del ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-20.104.356. Testigo promovido por la Inspectoría General Nacional, quien es interrogado por el representante de la Inspectoría General de la siguiente manera: A la PRIMERA PREGUNTA: Narre usted, los conocimiento que tenga en relación a los hechos que se averiguan? CONTESTO (sic): ‘Yo me encontraba sentado frente del taller de un primo mío, un día sábado no recuerdo la fecha, como a las ocho de la noche llegó un tipo y se sentó a mi lado, yo le pregunté que quería y él me do que era un funcionario y me enseñó su identificación, le serví un vaso con whisky, se lo tomó, entonces me dijo que tenía hambre, y le dije que allí vendían perros, entonces me dijo que no tenía dinero y entonces yo voy con él hasta donde están vendiendo los perros, entonces el sujeto que me dijo ser funcionario sacó un arma de fuego y empezó a apuntar a las personas y a los carros que pasaban por el sector, yo le pregunto que le pasaba, él no me contestó nada y me entregó el arma, yo me fui para mi casa y la guardé en mi cuarto, cuando vengo de mi casa ya el funcionario no estaba por el lugar, pero unos amigos me dijeron que andaba la PTJ (sic) buscándome para matarme porque yo había atracado a un funcionario y le quité el arma, entonces me fui para la casa de una tía y llamé a mi esposa el otro día en a (sic) la mañana y le dije que fuera a llevar un arma que estaba en el cuarto para la PTJ (sic) que me querían matar’. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué tiempo tuvo (sic) ingiriendo licor con el funcionario? CONTESTÓ: ‘Como media hora’. A la TERCERA PREGUNTA: ¿Cuáles eran las características del arma de fuego que le entregara el funcionario? CONTESTÓ: ‘Era una pistola cromada’. A la CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó su persona a despojar al funcionario del arma de fuego? CONTESTÓ: ‘No, él me la dio’. Acto seguido el Abogado Defensor interroga al testigo de la siguiente manera: A la TERCERA PREGUNTA: ¿Su esposa llevó el arma a la Sub-Delegación de Barcelona? CONTESTÓ: ‘Sí, en horas de la mañana del otro día o sea el día domingo’. En este acto el representante de la Inspectoría, solicita un derecho de palabra y el Presidente se lo concede, interrogando al testigo de la siguiente manera: A la PREGUNTA: ¿En algún momento durante el hecho tuvo temor por su vida? CONTESTO (sic): ‘Sí, ya que tenía miedo cuando apuntaba, creí que me podía matar y por eso acepté el arma cuando me la entregó’.
ALEGACIONES DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO
El funcionario investigado EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, al serle dado el derecho de palabra manifestó acogerse al precepto constitucional.
CONCLUSIONES DE LA INSPECTORIA (sic) GENERAL
EL REPRESENTANTE DE LA INSPECTORÍA GENERAL NACIONAL, ABOGADO JESUS (sic) RAMIREZ (sic), expuso en sus conclusiones lo siguiente:
‘Mantengo la Propuesta en relación con la DESTITUCION (sic) del funcionario EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 69, ordinales 10 y 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y para concluir, la presencia del funcionario investigado en un sitio donde es común el tráfico y consumo de drogas, desdice de la integridad moral del mismo y el haber estado ebrio y no poder dar una versión coherente de los hechos es el elemento de convicción de que el funcionario de manera irresponsable puso en peligro su integridad física y en consecuencia un riesgo de ser despojado de cualquier cosa de valor como ocurrió con su arma de reglamento que posteriormente fue recuperada. En cuanto a no ceñirse a la verdad es más que claro y muy notorio que el funcionario emitió dos versiones de 1o sucedido, una en la averiguación penal y otra en el expediente administrativo’.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
EL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA, ABOGADO JUAN CARLOS TORO, expuso en sus conclusiones lo siguiente: ‘En el interrogatorio efectuado al ciudadano JORGE ANDRÉS SERRANO AZOCAR, se deja constancia que mi defendido se encontraba en estado de ebriedad, sin habérsele efectuado los exámenes necesarios para determinar tal hecho, por eso pido sea obviada ese (sic) información, porque es una responsabilidad no imputable a mi defendido. Por último señores representantes de este honorable Consejo, pido a usted, le den una oportunidad a mi defendido, con un cambio de calificación menos gravosa, el cual está dispuesto a cumplir’.
FUNDAMENTOS DE LA MOTIVACION (sic)
Este Consejo Disciplinario en pleno para decidir observa:
El representante de la Inspectoría General Nacional, solicita la sanción de DESTITUCIÓN, para el funcionario EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 69, numerales 10 y 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por consiguiente, como este ordenamiento prevé que al haber concurso de faltas se aplicará la sanción correspondiente a la más grave y siendo las faltas expuestas de la misma jerarquía se tomarán en cuenta como sí de una se tratara. Según la declaración de los testigos en audiencia se determina de manera fehaciente que al funcionario investigado, efectivamente se le puede imputar una conducta irresponsable toda vez que son contestes en afirmar que realmente estaba en estado de ebriedad, que se encontraba en un sector muy peligroso y que su vida se encontraba en eminente peligro, no bastando con esto optó por entregar el arma de reglamento a un desconocido en una forma inconsciente, colindando su comportamiento con los principios mas (sic) básicos de seguridad para con él mismo, para la ciudadanía y siendo descuidado, de manera manifiesta, con la dotación recibida de esta Institución en razón de su cargo y aunado a esto se inició una averiguación penal a partir de la, evidentemente, falsa versión que dio de los hechos para ocultar la verdad de lo que había sucedido. Es por todo el razonamiento antes expuesto y conforme a lo señalado en la audiencia oral y pública, que este Consejo Disciplinario Región Oriental en pleno llegó a la convicción plena de la comisión de las faltas disciplinarias cometidas por el funcionario investigado, toda vez que existen elementos y fundamento legal que conllevan a la certeza de la comisión de las faltas disciplinarias previstas en el artículo 69, ordinales 10 y 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, que enmarcan y dan origen a la sanción de DESTITUCIÓN.
FALTAS PROBADAS
Es por todo el razonamiento anteriormente expuesto y conforme a los puntos dilucidados en la audiencia oral y pública, que este Consejo Disciplinario Oriental en pleno llegó a la firme convicción de que existen elementos suficientes y fundamento legal que conllevan a la certeza y determinan la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado AGENTE DE INVESTIGACION (sic) EDGAR JOSÉ TALAVERA ZABALA, plenamente identificado en el contexto de este fallo, en cuanto a la causa disciplinaria in comento, quedando su conducta subsumida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 69 numerales 10 y 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…).
DISPOSITIVA
Este Consejo Disciplinario en pleno, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 106 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…).
Vistas y analizadas como han sido las circunstancias e incidencias de la presente averiguación, evaluando los hechos probados y su adecuación al tipo legal propuesto y previsto en el artículo 65 numeral 4 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que reza lo siguiente:
Articulo 65.- Los funcionarios y las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quedan sujetos o sujetas a las siguientes sanciones disciplinarias, independientemente de aquellas previstas en otras disposiciones legales:
1. Amonestación escrita
2. Multa por un monto que no podrá exceder de un mes de sueldo.
3. Retardo al ascenso, hasta por un año.
4 Destitución.
y tipificada en el artículo 69, en sus numerales 10 y 22 ejusdem (…).
Considera que existen elementos de convicción suficientes que determinan la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado: AGENTE DE INVESTIGACION (sic) EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, (…), en los hechos imputados y decide, de manera unánime, sancionarlo con la medida de DESTITUCION (sic).
La presente decisión podrá ser impugnada mediante el ejercido de los recursos jerárquico y/o contencioso administrativo establecidos en los artículos 93 y 97, respectivamente, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…).
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para ejercerlos tiene como lapso un máximo de tres meses a partir de la fecha que se dé por notificado (…)”. (Subrayado, resaltado y mayúsculas del texto).
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO
En fecha 30 de enero de 2008, el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión dictada en el expediente disciplinario Nº 37.785-07, de fecha 1º de noviembre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual declaró que “(…) existen elementos de convicción suficientes que determinan la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado: AGENTE DE INVESTIGACIÓN EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA (…) en los hechos imputados y decide, de manera unánime, sancionarlo con la medida de DESTITUCION (sic)”. (Mayúsculas y resaltado de decisión impugnada), fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expuso, que las conclusiones que le sirvieron de sustento al acto administrativo impugnado “(…) no son el reflejo fiel del resultado de las actuaciones que cursan en el expediente administrativo levantado (…) tal decisión es muy poco objetiva, muy subjetiva y aparentemente interesada en un Exceso de celo profesional por el cumplimiento de la normativa correspondiente, sin una motivación sustentada fehacientemente en las actas del proceso, que justifiquen la conclusión mediante la cual se me condena a la pena máxima de Destitución, no se encuentra someramente comprobado, mucho menos en forma Plena en que la conducta por mi observada encuadre en las condiciones objetivas de punibilidad contempladas en las normas en las cuales la tipifica el Consejo Disciplinario de la Región Oriental; no es cierto que este (sic) comprobado el que en la forma voluntaria haya entregado el arma de reglamento a un desconocido, no se encuentra comprobado que sea falsa la revisión (sic) que di de los hechos para ocultar la verdad de lo que había sucedido como afirma el órgano instructor, lo cual es refutado por la verdad contenida en el expediente, producto de las actuaciones que cursan en el mismo”.
Sostuvo, que de las declaraciones tomadas a los testigos “(…) se encentran (sic) plenamente comprobados en forma fehaciente e indubitable, los siguientes hechos: PRIMERO.- Que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han quedado expresadas fui víctima de una acción delincuencial, mediante la cual, con uso de violencia y a mano armada en contra de mi persona y mediante amenaza de muerte, fui despojado en forma por demás involuntaria de mi arma de reglamento, eso fue lo que expuse como quedo (sic) asentado en mi denuncia y que fue hecho del conocimiento de todas y cada una de las personas que declararon, en su mayoría funcionarios que estaban de guardia el día de los acontecimientos. SEGUNDO.- Que interpuesta por mi (sic) la denuncia, hecho del conocimiento de los funcionarios de guardia por parte mía del acto delictual del cual había sido victima (sic), actividades como fueron las diligencias policiales pertinentes a la investigación, por fundadas sospechas y comentarios se logra tener al conocimiento que el autor del hecho es un ciudadano conocido como ‘EL MOROCHO’ y que responde al nombre de EDGAR ALEXANDER PEREZ (sic) VILLARROEL, sin oficio conocido y en poder del cual se encontraba el arma de reglamento del cual fui violentamente despojado y que posteriormente a través de una tercera persona hizo llegar a la Delegación (horas de la noche del día siguiente) y previa visita practicada por la Comisión Investigadora al inmueble en donde habita junto a su madre y entrevista con esta (sic). Es de hacer de su conocimiento que el lugar donde habita el Imputado esta (sic) ubicado en la Vereda 20, del sector 3 de Tronconal Tercero, inmueble marcado con el Nº 20. En esta misma Vereda que da acceso a la sede de la Delegación es el lugar donde fui objeto del atraco. El resultado de estas actuaciones, están en plena concordancia con el contenido de mi declaración rendida anta (sic) la Inspectoría Regional Anzoátegui, Órgano Instructor de la averiguación y la cual corre inserta a los folios 66, y 68 del expediente; mi declaración rendida ante el Órgano Administrativo, secundada por todas y cada una de las actuaciones antes transcritas, así como el contenido de la denuncia que sirvió para apertura de la averiguación penal, son de un mismo tenor y contestes, por lo que no se corresponde con las actas procesales, la afirmación de que: ‘(…) se inicio (sic) una averiguación penal a partir de la evidente falsa versión que dio de los hachos (sic) para ocultar la verdad de lo que había sucedido’ (…)”.
Seguidamente, indicó que “(…) los motivos en los cuales se fundamenta la decisión recurrida que acuerda mi destitución están totalmente divorciados a los hechos comprobados en el expediente (…). No esta (sic) comprobado el que haya observado un conducta que encuadre dentro de las condiciones objetivas previstas en los ordinales 10 y 22 del artículo 69 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antes por el contrario, esta (sic) plenamente demostrado que siempre me seño (sic) a la información a que estoy obligado a poner en conocimiento de mi superioridad así como tampoco esta (sic) comprobado el que haya extraviado mi arma de reglamento por acto voluntario que me sea imputable, antes por el contrario esta (sic) comprobado, que fui victima (sic) de un despojo de la misma como consecuencia de un robo agravado”.
Por las razones anteriormente expuestas, solicitó que mediante el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido “(…) se revoque y se deje sine (sic) efecto la decisión que acordó mi Destitución y se me reintegre al ejercicio de mis funciones”.
III
DEL INFORME PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE
El 27 de julio de 2010, la abogada Aleida Zabala Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Edgar José Talabera Zabala, manifestó en el escrito de informes, lo siguiente:
En primer lugar, hizo una recapitulación del procedimiento disciplinario instruido contra su representado que concluyó con la sanción de destitución por parte del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Luego, presentó un resumen tanto de las actuaciones llevadas a cabo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haber ejercido la presente acción ante la citada Sala quien declinó su competencia a este Órgano Jurisdiccional.
Seguidamente, expresó que “(…) el Concejo (sic) Disciplinario de la Región Oriental C.I.C.P.C. (sic) tomo (sic) en cuenta para su decisión la declaración del agresor EDGAR PEREZ (sic) VILLARROEL (MOROCHO), quien como coartada de justificación para la tenencia del arma incriminada alega el hecho de que el funcionario EDGAR J. TALAVERA Z le entrego (sic) el arma en forma voluntaria en la circunstancia de modo, tiempo y lugar que el (sic) mismo expresa circunstancias que son evidentemente falsas, poco creibles (sic) o realmente increíbles o realmente inverosímiles, sin sustentación alguna que le sirva de soporte, ya que la declaración de la progenitora del mencionado morocho carece de valor probatorio por cuanto es referencial ya que ella afirma ‘que lo que sabe porque su hijo le conto (sic)’ en consecuencia no esta (sic) demostrado que el ex funcionario EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA entrego (sic) el arma voluntariamente, por el contrario fue despojado de la misma bajo amenaza de muerte”. (Resaltado y mayúsculas del original).
Concluyó, solicitando se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y en consecuencia se ordenara la reincorporación de su mandante al cargo que desempeñaba como Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que fue destituido hasta la definitiva reincorporación al citado cargo.
IV
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE
Junto con el escrito libelar presentado, el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, asistido por la abogada Aleida J. Zabala Gago, consignó únicamente copia certificada del expediente contentivo del procedimiento disciplinario instruido en su contra por la Inspectoría Regional Anzoátegui, que concluyó con la sanción de destitución del cargo de Agente de Investigación del mencionado ciudadano, impuesta por el Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios siete (7) al ciento cuarenta y cinco (145) del expediente judicial.
V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA RECURRIDA
Mediante Oficio Nº 9700-268-125 de fecha 14 de marzo de 2008, el Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, anexo al mismo remitió el expediente administrativo del ciudadano Edgar José Talavera Zabala, contentivo de una (1) pieza, que va desde el folio uno (1) hasta el folio ciento cincuenta y cinco (155).
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, asistido por la abogada Aleida J. Zabala Gago, contra la decisión dictada en el expediente disciplinario Nº 37.785-07, de fecha 1º de noviembre de 2007, notificada en fecha 8 de noviembre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual declaró que “(…) existen elementos de convicción suficientes que determinan la responsabilidad disciplinaria del funcionario investigado: AGENTE DE INVESTIGACION (sic) EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA (…) en los hechos imputados y decide, de manera unánime, sancionarlo con la medida de DESTITUCION (sic)”.
De la revisión llevada a cabo de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar de manera previa, que por auto de fecha 6 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional expuso que se encontraba vencido el lapso para que las partes presentaran sus informes por escrito. No obstante a ello, se advierte que en fecha 13 de octubre de 2010, el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de informes, resultando éste extemporáneo. Así se decide.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo del escrito recursivo presentado por la parte actora, se evidencia: a) Que no se ha atribuido al acto impugnado ningún vicio de nulidad que este Órgano Jurisdiccional pueda revisar y, b) Que el accionante expuso en dicho escrito, que las conclusiones que le sirvieron de sustento al acto administrativo objetado, -a su juicio- “(…) no son el reflejo fiel del resultado de las actuaciones que cursan en el expediente administrativo (…)”, que de las declaraciones tomadas a los testigos “(…) se encentran (sic) plenamente comprobados en forma fehaciente (…)”, que “No esta (sic) comprobado el que haya observado un conducta que encuadre dentro de las condiciones objetivas previstas en los ordinales 10 y 22 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, antes por el contrario, esta (sic) plenamente demostrado que siempre me seño (sic) a la información a que estoy obligado a poner en conocimiento de mi superioridad así como tampoco esta (sic) comprobado el que haya extraviado mi arma de reglamento por acto voluntario que me sea imputable, antes por el contrario esta (sic) comprobado, que fui victima (sic) de un despojo de la misma como consecuencia de un robo agravado”, razón por la que, solicitó “(…) se revoque y se deje sine (sic) efecto la decisión que acordó mi Destitución y se me reintegre al ejercicio de mis funciones”.
De lo expuesto precedentemente, se advierte que a pesar de lo poco preciso de los alegatos e imputaciones realizadas al acto cuestionado, la parte accionante manifiesta una disconformidad con el acto impugnado.
En virtud de lo anterior, esta Corte procede a verificar si todos los actos previos a la imposición de la sanción, por parte de la Administración en uso de su potestad sancionatoria y disciplinaria, es decir, con anterioridad a que ésta emitiera la resolución respectiva, permitieron la oportuna y adecuada defensa del funcionario sancionado, así como la libre presentación de las pruebas establecidas en la ley, para lo cual se procede a efectuar un análisis pormenorizado del expediente administrativo, observándose entre las documentales insertas en el mismo, entre otras, las siguientes:
• Se evidencia a los folios 23 al 28 del citado expediente, relación de “NOVEDADES” (copias certificadas) acaecidas durante el turno de guardia, comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 13 de enero de 2007 hasta las 7:30 horas de la mañana del día 14 del mismo mes y año, suscrito tanto por el Jefe de Guardia saliente como por el entrante, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Sub Delegación de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el cual se verifica la novedad distinguida con el Nº 47, a las 01:00 horas, en los términos siguientes:
“PRESENTACION (sic) DE FUNCIONARIO INICIO DE AVERIGUACIÓN H-448.110: Se presenta el Funcionario Edgar Talavera, titular de la cedula (sic) de identidad V-14.320.182, credencial 29.651, Adscrito a esta oficina, quien manifestó que momentos que se encontraba al final de la vereda 20, de tronconal (sic) III de esta ciudad, se le acerco (sic) un sujeto a quien apodan el morocho portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo (sic) de su arma de reglamento marca SMITH & WESSON, color PLATA, calibre 6.59mm, serial TAW-025 perteneciente al C.I.C.P.C. (sic)”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del texto).
• Se observa a los folios 1 al 21 (originales) del aludido expediente, que la Inspectoría General del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 64 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inició la indagación preliminar del caso, encontrándose entre las gestiones realizadas, las declaraciones a los ciudadanos Jorge Andrés Serrano Azocar, José Luis Noriega Maestre, Oswaldo José Aray Chanchamire, Oswaldo José Itriago Coa, Víctor José Salazar Enrique, Luis Carlos Armas Ponce, Nelsón de Jesús Rivas González, Oswal Mayron Faneites Beimert, Rafael Antonio Amaya Rondón, Humberto Rafael Figueroa, Carmen María Villarroel Álvarez, Edgard Alexander Pérez Villarroel, Edith Lugo, Luis Rafael Decena López y José Gregorio Abreu Hernández.
• Se advierte al folio 29 (original) del citado expediente, Memorándum Nº 9700-083-0441 de fecha 19 de enero de 2007, emanado de la Inspectoría Regional del Estado Anzoátegui, dirigido a la Dirección de Investigaciones Internas, informándole lo siguiente:
“Cumplo en dirigirme a Usted, en la oportunidad de notificarle que en la Averiguación Nº 37.785-06 que se instruye por ante este Despacho, han surgido elementos que comprometen la responsabilidad administrativa del funcionario EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, (…), razón por la cual se acordó cuestionarlo, por cuanto de las investigaciones realizadas se presume que subsumió su conducta en el artículo 67 numeral 2º de la Ley Del (sic) Cuerpo De (sic) Investigaciones Científicas, Penales Y (sic) Criminalísticas, ya que de las entrevistas tomadas a los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Barcelona, se pudo conocer que el funcionario en cuestión; presuntamente se encontraba en estado de ebriedad para el momento de ocurrir el robo de su arma de reglamento.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas del texto).
• Se constata al folio 30 del mencionado expediente (original) del Memorándum Nº 9700-083-435, de fecha 18 de enero de 2007, emanado de la Inspectoría Regional del Estado Anzoátegui, dirigido al ciudadano Edgar José Talavera Zabala, quien lo recibió el día 24 del mismo mes y año, notificándole que en la averiguación Nº 37.785-06 que se instruye por ante dicha Inspectoría, han surgido elementos que presuntamente comprometen su responsabilidad disciplinaria, en consecuencia:
“(…) dispondrá de cinco (05) días hábiles para nombrar Defensor o apoderado, y de no hacerlo se procederá a la inmediata designación de un Defensor de Oficio. Designado el Defensor o Apoderado se iniciará un Lapso de cinco (05) días hábiles para imponerse de los hechos, concluido este lapso se podrá formular alegatos, defensas y promover las pruebas que crea convenientes, para lo cual cuenta con diez días hábiles; posteriormente se abrirá un lapso de veinte (20) días continuos para rendir declaración en presencia de su abogado y evacuar pruebas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 72, 73 y 74 de la Ley Del (sic) Cuerpo De (sic) Investigaciones Científicas, Penales Y (sic) Criminalísticas; 124, 125, 126, 127, 128 y 129 del Reglamento del Régimen Disciplinario (…)”.
• Corre inserto al folio 31, Acta de fecha 19 de enero de 2007 (original), suscrita tanto por el funcionario “INSTRUCTOR” como por el “INVESTIGADO”, a través de la cual se procedió a la lectura y notificación de los derechos constitucionales del ciudadano Edgar José Talavera Zabala, establecidos en el artículo 49 del Texto Fundamental y 58 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Riela a los folios 39 y 40 del mencionado expediente, original del poder conferido por el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, al abogado William José Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.150.
• En fecha 1º de febrero de 2007, la Inspectoría Regional de Anzoátegui, aperturó el lapso para la imposición de los hechos. (Folio 41, original).
• Por auto de fecha 8 de febrero de 2007, la Inspectoría Regional de Anzoátegui, acordó “Aperturar el Lapso para Pruebas y Alegatos”. (Folio 42, original).
• Cursa al folio 44, original de la diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, presentada por el representante judicial del ciudadano Edgar José Talavera Zabala, solicitando copia simple del expediente, administrativo, siendo acordadas las mismas, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2007 (Folio45).
• Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2007, la Inspectoría Regional de Anzoátegui, aperturó el lapso para evacuación de pruebas. (Folio 51, original).
• Riela a los folios 52 al 57, original del escrito de defensa presentado por la representación judicial del indicado ciudadano, solicitando al efecto se declarara “(…) la absolutoria de mi poderdante EDGAR JOSÉ TALAVERA ZABALA, en la decisión definitiva con la siguiente reposición de la dotación que actualmente se le tiene retenida, es decir el arma de fuego (…)”.
• Cursa al folio 63 del aludido expediente, original del Oficio Nº 9700-072-3174, emanado de la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 6 de marzo de 2007, dirigido al Jefe de Inspectoría Regional Anzoátegui, informándole que “(…) el arma de fuego, tipo pistola, marca SMITH AND WESSON, MODELO 6.59 COLOR PLATA, CALIBRE 9mm, SERIAL TAW0955, la cual esta (sic) asignada al funcionario AGENTE EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, credencial Nº 29.651, titular de la cedula (sic) de identidad V-14.320.782 adscrito a esta (sic) oficina, se encuentra recuperada en este Despacho y reposa en la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas de esta sede, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ya que guarda relación con el expediente H-448-110, instruido por uno de los delitos Contra la Propiedad y tiene conocimiento de dicha averiguación, según número de distribución F3-578-2007 (…)”. (Mayúsculas del texto).
• Cursa a los folios 66 al 68 del expediente en referencia, Acta de fecha 13 de marzo de 2007 (original), contentiva de la declaración rendida por el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, asistido por el abogado William José Flores, quien expuso lo siguiente:
“Yo iba en un autobús de Puerto La Cruz hacia Tronconal III, me baje en la parada de Tronconal ya que me dirigía hacia el despacho, me distraje observando unas personas que estaban jugando domino (sic) en un local adyacente a la parada, después transcurrido cierto tiempo se fue la luz por el sector, por lo que me dirigí hacia el despacho por una de las veredas, en eso fui interceptado por un sujeto quien portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte dijo que era un asalto, en lo que me reviso (sic) me encontró mi arma de reglamento, despojándome de ella, huyendo en veloz carrera y dándose a la fuga, posteriormente al llegar al despacho informe (sic) al jefe de guardia lo ocurrido’. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha exacta de los hechos? CONTESTO (sic). ‘Eso fue aproximadamente entre las 8:30 a 9:00 horas de la noche del 13-01-07, en una vereda de Tronconal (…). SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, alguna persona se percato (sic) de los hechos? CONTESTO (sic): ‘Nadie, eso estaba solo y oscuro’. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas del sujeto que lo despojo (sic) de su arma de reglamento? CONTESTO (sic): ‘Como no había luz y era de noche no pude observar las características, solo (sic) pude ver que era de contextura fuerte’, CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, las características del arma de reglamento que le fue robada? CONTESTO (sic): ‘Un arma de fuego tipo pistola, marca SMITH AND WESSON modelo 659, calibre 9mM, señal TAW0925, color cromado’. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento de ocurrir los hechos, resulto (sic) lesionado por su agresor? CONTESTO (sic): ‘No’. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, luego de que llego (sic) al despacho, procedieron a realizar la búsqueda de dicha arma? CONTESTO (sic): ‘Positivo, salio (sic) una comisión donde estaban los funcionarios OSWAL .FANEITES, RAFAEL AMAYA y otros del grupo de guardia’ SEPTIMA (sic) PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que se haya recuperado el arma en cuestión. CONTESTO (sic): ‘Si, me dijeron que una persona la llevo (sic) al despacho, pero quien (sic) es esa persona, desconozco’. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDGAR PEREZ (sic) y EDIT (sic) LUGO?.CONTESTO (sic): ‘No’. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, suele frecuentar la vereda o el sector donde se produjo el robo? CONTESTO (sic): ‘No’. DECIMA (sic) PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que suce4dieron (sic) los hechos, se encontraba bajo los efectos del alcohol CONTESTO (sic) ‘No’. DECIMA (sic) PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, en el trayecto de la parada hasta el despacho de Barcelona, se detuvo a comer perros calientes o a cualquier otra cosa? CONTESTO (sic): ‘Yo solo me pare en un local donde estaban jugando domino (sic), no recuerdo el nombre porque yo no conozco casi nada por allí, y le compre unas empanadas a un niño que estaba vendiendo’. DECIMA (sic) SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted primera vez que le ocurre un hecho similar? CONTESTO (sic): ‘Si’. DECIMA (sic) TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, para el día en que fue victima (sic) del robo, se encontraba de guardia CONTESTO (sic): ‘No, estaba 1ibre’. DECIMA (sic) CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, recuerda la casa o el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, de ser positivo, descríbalo? CONTESTO (sic): ‘No recuerdo, se que era en el paso publico (sic) por la vereda’. DECIMA (sic) QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, a parte del arma de reglamento, le despojaron de alguna otra pertenencia? CONTESTO (sic): ‘No, porque al revisarme, y encontrar el arma de fuego, salieron corriendo con la pistola’ DECIMA (sic) SEXTA PREGUNTA Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO (sic): ‘No es todo’. En este estado interviene el Abogado apoderado, quien expone: ‘Considera la defensa, que mi representado en ningún momento a subsumido su conducta en el tipo de falta sancionado en el articulo 67 ordinal segundo, es decir la perdida (sic) de dotación por conducta atribuible al funcionario o a la funcionaria, pues de la misma declaración del funcionario TALAVERA, se puede inferir que simplemente fue victima (sic) de un robo agravado como pudo haberle sucedido a cualquier ciudadano, pues es de conocimiento de todos que el índice de criminalidad es alto en esa zona, cabria (sic) preguntarse que (sic) hacia el (sic) en ese lugar?, la respuesta es que es un sector aledaño a su sitio de trabajo y por ende del transito (sic) diario del funcionario cuestionado, por otro lado debemos considerar que el funcionario en cuestión jamás ha sido objeto de averiguación alguna en su trayectoria laboral, lo cual debe tomarse en cuenta al momento del pronunciamiento definitivo y que su conducta en ningún momento ha sido de la intención tanto de desprestigiar a la Institución a la cual pertenece ni que conllevara al despojo de su arma de reglamento, lo cual es el motivo de la apertura de este procedimiento (…)”. (Mayúsculas y subrayado del texto).
• Corre inserto a los folios 73 al 89 del antedicho expediente, informe (original) emanado de la Inspectoría General Nacional, remitiéndole el expediente al Consejo Disciplinario de la Región Oriental, con la proposición de la falta disciplinaria y su respectiva sanción del funcionario investigado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Se verifica al folio 106 del señalado expediente, que se fijó la Audiencia Oral y Pública, para el día 9 de octubre de 2007.
• Se constata a los folios 109 al 111 del mencionado expediente “ACTA DE AUDIENCIA” (original), de fecha 9 de octubre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario Región Oriental, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Alexis Cirilo Duque, Wilmer Gil Millán y Jesús Alen Rodríguez, actuando con el carácter de miembros del Consejo Disciplinario, el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, asistido por el abogado Juan Carlos Toro, el abogado Jesús Ramírez, actuando con el carácter de la Inspectoría General Nacional, la abogada Aura Elena Ruiz Gómez, Secretaria de Audiencia y los testigos notificados al efecto, ciudadanos: Jorge Andrés Serrano Azocar, Carmen María Villarroel Álvarez, Edith del Carmen Lugo Jiménez y Edgar Alexander Pérez Villarroel. En la citada Acta, el representante de la Inspectoría General Nacional, hizo una exposición de los hechos investigados, así “El día 14 de enero del año 2006 (sic), el jefe de guardia de la subdelegación (sic) de Barcelona informó que en horas de la madrugada del mismo día, al final de la vereda de Tronconal III adyacente al despacho de Barcelona se suscito (sic) un atraco donde resultó victima (sic) el funcionario investigado, quien fue despojado de su arma de reglamento, cuando transitaba por la dirección antes descrita y fue interceptado por dos sujetos aun sin identificar quienes le solicitaron le entregara todas sus pertenencias y entre ellas el arma de fuego, y la propuesta solicitada es DESTITUCION (sic), por haber subsumido su conducta en las faltas contempladas en el artículo 69, ordinales 10 y 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, luego el representante legal del ciudadano Edgar José Talavera Zabala, expuso que “Existen muchas contradicciones entre el expediente administrativo y en el expediente penal que fue aperturado por oficio, por todo lo expresado solicito que se valore la conducta de mi representado y se le pueda dar una oportunidad. Es todo. Inmediatamente la inspectoría (sic) manifiesta que tiene (sic) que ser llamados los testigos aportados y se hace llamar al funcionario Agente de Investigación JORGE ANDRES (sic) SERRANO AZOCAR, titular de la cédula de identidad V-13.368.623, quien luego de ser legalmente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ampliamente identificado en autos quien es interrogado por la representante de la Inspectoría General. PRIMERA PREGUNTA. Exponga usted, los conocimiento que tenga en relación al hecho que se averigua? CONTESTO (sic). Yo estaba de guardia cuando se presentó un ciudadano al despacho manifestando que en una de las veredas de Tronconal III, cerca de la oficina se encontraba un funcionario ebrio, que según él lo habían atracado y entonces el señor se acerco (sic) hasta la oficina a notificar, entonces salió una comisión a fin de verificar la información y luego traen al funcionario TALAVERA en estado de ebriedad y manifestaba que lo habían atracado, entonces le dijeron que se quedara tranquilo que en el estado en que se encontraba no podía hacer nada que se fuera a acostar. SEGUNDA. En que (sic) condiciones se encontraba el funcionario TALAVERA? CONTESTO (sic). Un poco ebrio. TERCERA. En cuantas oportunidades ha visto al funcionario TALAVERA en esas condiciones? CONTESTO (sic), Primera vez. CUARTA. Donde reside usted? CONTESTO (sic). En Lechería. QUINTA. Como son las adyacencias del sector donde se encuentra ubicada la subdelegación (sic) de Barcelona? CONTESTO (sic), Son zonas rojas existe mucha peligrosidad. SEXTA. Primera vez que el funcionario TALAVERA denuncia el robo de su arma de reglamento? CONTESTO (sic). Creo que sí. (…). Se retira el testigo y es llamada la ciudadana EDITH DEL CARMEN LUGO JIMENEZ (sic) (…) y fue interrogado (sic) por el representante de la Inspectoría General: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los conocimientos que tiene del hecho? CONTESTO (sic) Tuve conocimiento de eso porque mi esposo me llamo (sic) y me dijo que entregara un arma que estaba en la casa, yo la agarre (sic) y le (sic) llevé a la PTJ (sic) de Barcelona y la deje (sic) allí. SEGUNDA: Ha estado detenido su esposo en alguna oportunidad. CONTESTO (sic) No. TERCERA. Le manifestó su esposo de quien era el arma de fuego? CONTESTO (sic) No, me dijo que la entregara en la PTJ (sic) que lo andaban buscando para matarlo. CUARTA. Diga usted, características del arma de fuego que llevó a la Subdelegación de Barcelona? CONTESTO (sic) Era una pistola plateada. No más preguntas por parte de la Inspectoría. Acto seguido interviene el abogado defensor PRIMERA PREGUNTA Cómo se llama su esposo? CONTESTO (sic) Se llama EDGAR ALEXANDER PÉREZ. SEGUNDA: Ha estado detenido su esposo. CONTESTO (sic) No TERCERA. Tiene conocimiento si el arma que le dijo su esposo que llevara a la Subdelegación de Barcelona era lícita? En este acto interviene el abogado JESUS (sic) RAMIREZ (sic) representante de la Inspectoría Nacional objetando la pregunta realizada por la defensa y el Presidente del Consejo dio lugar a la objeción manifestándole el abogado defensor que las preguntas no pueden ser capciosas y se continua con el interrogatorio . CUARTA. Su esposo le manifestó quien lo buscaba? CONTESTO (sic) Si, la PTJ (sic) para matarlo. Se retira el testigo y es llamado a declarar el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ (sic) VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V-20.104.356, quien legalmente juramento (sic) dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, ampliamente identificado en autos y es interrogado por el representante de la Inspectoría General. PRIMERA PREGUNTA. Narre usted, los conocimiento (sic) que tenga en relación a los hechos que se averiguan? CONTESTO (sic). Yo me encontraba sentado frente del taller de un primo mío un día sábado no recuerdo la fecha, como a las ocho de la noche llegó un tipo y se sentó a mi lado, yo le pregunte que quería y él me dijo que era funcionario y me enseñó su identificación, le serví un vaso con whisky, se lo tomó, entonces me dijo que tenia (sic) hambre yo le dije que allí vendían perros, entonces él me dice que no tiene dinero y entonces yo voy con él hasta donde están vendiendo los perros, entonces el sujeto que me dijo ser funcionario saco (sic) un arma de fuego y empezó a apuntar a las personas y a los carros que pasaban por el sector, entonces yo le pregunto que le pasaba, él no me contestó nada y me entregó el arma, yo me fui para mi casa y la guardé en mi cuarto, cuando vengo de mi casa ya el funcionario no estaba por el lugar, pero unos amigo me dijeron que andaba la PTJ (sic) buscándome para matarme porque yo había atracado a un funcionario y le quité el arma, entonces me fui para la casa de una tía y llamé a mi esposa el otro día en la mañana y le dije que fuera a llevar un arma que estaba en el cuarto para la PTJ (sic) que me querían matar. SEGUNDA. Que (sic) tiempo estuvo ingiriendo licor con el funcionario? CONTESTO (sic). Como media hora. TERCERA. Cuales (sic) eran las características del arma de fuego que le entregara el funcionario? CONTESTO (sic). Era una pistola cromada. CUARTA. Llegó su persona a despojar al funcionario del arma de fuego? CONTESTO (sic). No, él me la dio. QUINTA. Usted, acompañó al funcionario cuando se fue? CONTESTO (sic). No, yo me fui para la casa a llevar el arma a guardar y cuando regresé ya se había ido. Seguidamente el abogado defensor interroga al testigo de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA A quien le contó lo ocurrido? CONTESTO (sic). A nadie, solamente cuando llame (sic) a mi esposa y le dije que llevara el arma a la PTJ (sic) que me estaban buscando. SEGUNDA. Le manifestó a su esposa como ocurrieron los hechos? CONTESTO (sic). No. TERCERA. Su esposa llevó el arma a la Subdelegación de Barcelona? CONTESTO (sic). Si, en horas de la mañana del otro día o sea el día domingo. CUARTA. En este acto el representante de la Inspectoría solicita un derecho de palabra y el Presidente se lo concede, interrogando al testigo de la siguiente manera. PREGUNTA. En algún momento durante el hecho tuvo temor por su vida? CONTESTO (sic). Si, ya que tenía miedo cuando apuntaba, creí que me podía matar y por eso acepte el arma cuando me la entregó. Continúa el interrogatorio por parte del abogado defensor. Por que acepto (sic) usted, un arma de fuego de una persona que no conocía? CONTESTO (sic). Supe que era funcionario porque se identificó como tal y fue cuando se sentó al lado mío frente al taller. Cesaron las preguntas por parte de la Inspectoría General y el abogado defensor concediéndole el derecho de palabra al funcionario investigado EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, quien manifestó acogerse al Precepto Constitucional. Acto seguido se le da la palabra al representante de la Inspectoría General para su discurso de cierre y manifestó. Mantengo la Propuesta en relación con la DESTITUCION (sic) del funcionario EDGAR JOSE (sic) TALAVERA ZABALA, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 69, ordinales 10 y 22 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y para concluir la presencia del funcionario investigado en un sitio donde es común el tráfico y consumo de drogas, desdice de la integridad moral del mismo y el haber estado ebrio y no poder dar una versión coherente de los hechos es el elemento de convicción de que el funcionario de manera irresponsable puso en peligro su integridad física y en consecuencia un riesgo de ser despojado de cualquier cosa de valor como ocurrió con su arma de reglamento que posteriormente fue recuperada. En cuanto a no ceñirse a la verdad es más que claro y muy notorio que el funcionario emitió dos versiones en lo sucedido, una en la averiguación penal y otra en el expediente administrativo (…)”. (Resaltado, subrayado y mayúsculas del texto).
De las anteriores actuaciones administrativas, conjuntamente con el análisis del acto administrativo impugnado transcrito ut supra, esta Corte evidencia, por un lado, que al ciudadano Edgar José Talavera Zabala, se le notificó del procedimiento disciplinario instruido en su contra, el cual se realizó de acuerdo con lo establecido en el Título IV, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.598 de fecha 5 de enero de 2007, fue impuesto de los hechos investigados, por haberse encontrado elementos que presuntamente comprometían su responsabilidad administrativa, se le otorgó la posibilidad de presentar escrito de descargos para desvirtuar que estuviere presuntamente incurso dentro de las causales de destitución establecidas en los numerales 10 y 22 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referidas a “No ceñirse a la verdad sobre información que está obligado (…) a poner en conocimiento a la superioridad” y “Extraviar las armas por conducta imputable al funcionario (…)”, se aperturó el lapso probatorio correspondiente, sin embargo no presentó escrito de pruebas y se acogió al precepto constitucional.
Como se aprecia, el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, en el curso de la investigación seguida en su contra, se aplicó el debido proceso, gozó del derecho a la defensa, obtuvo acceso al expediente y asistencia jurídica.
De otra parte, se advierte, que el acto administrativo objetado, hace referencia a los hechos y se encuentra fundamentado, entre otras normativas, en los numerales 10 y 22 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que al efecto se reproducen seguidamente:
“Artículo 69. Se consideran faltas que dan lugar a la destitución, las siguientes:
(…Omissis…)
10.- No ceñirse a la verdad sobre la información que está obligado u obligada a poner en conocimiento a la superioridad.
(…Omissis…)
22.- Extraviar las armas por conducta imputable al funcionario o a la funcionaria (…)”.
Del precepto en referencia, irrumpe el deber del funcionario de informar a sus superiores la verdad de cualquier hecho irregular del cual tenga conocimiento, lo cual implica no sólo la sujeción de la conducta al cumplimiento u observancia de leyes, reglamentos, mandatos u órdenes, sino también el respeto a sí mismo y hacia los demás; el resguardo del orden, la moral y las buenas costumbres, la puntualidad del deber, y el reconocimiento de las obligaciones para con la Institución.
Sobre el particular, estima esta Corte pertinente, hacer alusión a la sentencia N° 466, de fecha 21 de marzo de 2007, proferida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: Adelkader Pernía García Vs. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), mediante la cual señaló que:
“(...) la actividad policial de investigación, partícipe en la custodia del orden público y social, debe ser ejercida con la dignidad que merece por las personas a cargo de ella; de modo pues que por la naturaleza de la labor que se desempeña, resulta fundamental advertir que los funcionarios que han aceptado este compromiso, deben contar con la formación moral y profesional necesaria que les confiera la idoneidad para llevar a cabo la delicada e importante función policial (...)”.
Al efecto, cabe señalar que la sanción impuesta al precitado funcionario obedece al hecho de extraviar su arma de reglamento y haber falseado la verdad de los hechos acaecidos el día 13 de enero de 2007, al final de la vereda de Tronconal III adyacente a la Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, por cuanto es de señalar que de la deposición realizada por el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, concatenada con las declaraciones rendidas, entre otros, por los ciudadanos Jorge Andrés Serrano Azocar, Edith del Carmen Lugo Jiménez y Edgar Alexander Pérez Villarroel, se desprende, que los testimonios proporcionados por los precitados testigos revelan que la versión que dio el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, de los hechos ocurridos en la precitada fecha y lugar, fue falsa, quienes resultaron contestes, en sus declaraciones, las cuales no se contradicen, coinciden en sus manifestaciones, razón por la cual, las testimoniales rendidas por los mismos y que están parcialmente reproducidas supra, en criterio de este Órgano Jurisdiccional, merecen fe y confianza, apreciación hecha por quien aquí decide conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para encuadrar la conducta del querellante dentro de las causales imputadas.
Bajo este contexto, se verificó en autos que en el acto administrativo objeto de estudio, transcrito ut supra, la Administración señaló de forma detallada cuáles fueron los hechos que la condujeron a destituir al querellante del cargo que ostentaba en la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui y siendo que la motivación como elemento de forma del acto administrativo constituye un medio para que los particulares interesados conozcan y tengan la oportunidad de desvirtuar la causa o motivos del mismo, y visto que en el presente caso está demostrado que la Administración esgrimió las razones que fundamentaron su decisión, lo cual permitió al ciudadano Edgar José Talavera Zabala, ejercer su derecho a la defensa sin ninguna limitación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, conociendo plenamente los hechos y el derecho por los cuales se le destituyó del cargo de Agente de Investigación I, adscrito a Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, estima esta Corte que el acto administrativo impugnado, contiene los requisitos preceptuados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo el contenido del mismo determinable, posible y lícito.
Siendo esto así y dado que el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, no desvirtúo por ningún medio probatorio las faltas que le fueron impuestas ni demostró el porqué actuó de forma discordante con su condición de Agente de Investigación I, que le impone el deber de actuar con sujeción a las leyes, por lo que, queda demostrado para esta Corte las faltas en la cual incurrió el funcionario y que generó su destitución de la Institución.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a juicio de esta Corte, la conducta desplegada por el precitado funcionario revela una actuación que discrepa de manera considerable de los principios que deben regir la conducta de todo funcionario público (probidad, honestidad, rectitud, entre otros), así como el incumplimiento de sus deberes como funcionario público, lo cual constituye una causal de destitución de los funcionarios públicos, no quedando duda alguna para esta Corte de la comisión por parte del encausado de dichas faltas, lo cual reviste de legalidad el acto impugnado.
Analizadas y valoradas las pruebas traídas a los autos por el accionante, esto es, el expediente administrativo, descrito ut supra, quien no demostró en autos la existencia de vicios de la actuación administrativa, por lo que, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.
En este contexto, entonces, se verificó en autos que en el acto administrativo objeto de estudio, transcrito ut supra, la Administración señaló de forma detallada cuáles fueron los hechos que la condujeron a destituir al querellante del cargo que ostentaba en la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui y siendo que la motivación como elemento de forma del acto administrativo constituye un medio para que los particulares interesados conozcan y tengan la oportunidad de desvirtuar la causa o motivos del mismo, y visto que en el presente caso está demostrado que la Administración esgrimió las razones que fundamentaron su decisión, lo cual permitió al ciudadano Edgar José Talavera Zabala, ejercer su derecho a la defensa sin ninguna limitación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, conociendo plenamente los hechos y el derecho por los cuales se le destituyó del cargo de Agente de Investigación I, adscrito a Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, estima esta Corte que el acto administrativo impugnado, contiene los requisitos preceptuados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo el contenido del mismo determinable, posible y lícito.
Siendo esto así y dado que el ciudadano Edgar José Talavera Zabala, no desvirtúo por ningún medio probatorio las faltas que le fueron impuestas ni demostró el porqué actuó de forma discordante con su condición de Agente de Investigación I, que le impone el deber de actuar con sujeción a las leyes, por lo que, queda demostrado para esta Corte las faltas en la cual incurrió el funcionario y que generó su destitución de la Institución.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a juicio de esta Corte, la conducta desplegada por el precitado funcionario revela una actuación que discrepa de manera considerable de los principios que deben regir la conducta de todo funcionario público (probidad, honestidad, rectitud, entre otros), así como el incumplimiento de sus deberes como funcionario público, lo cual constituye una causal de destitución de los funcionarios públicos, no quedando duda alguna para esta Corte de la comisión por parte del encausado de dichas faltas, lo cual reviste de legalidad el acto impugnado.
Analizadas y valoradas las pruebas traídas a los autos por el accionante, esto es, el expediente administrativo, descrito ut supra, quien no demostró en autos la existencia de vicios de la actuación administrativa, por lo que, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSÉ TALAVERA ZABALA, asistido por la abogada Aleida J. Zabala Gago, contra la decisión dictada en el expediente disciplinario Nº 37.785-07, de fecha 1º de noviembre de 2007, notificada en fecha 8 de noviembre de 2007, emanada del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/06
Exp N° AP42-N-2008-000211
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-___________.
La Secretaria.
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