REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2010
Años 200° y 151°
El 4 de de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Número 625 de fecha 12 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Denis Terán Peñaloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.278, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YEGNI DEL CARMEN ARAQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 11.712.288, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Figueroa Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.949, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, contra el fallo proferido por el referido Juzgado en fecha 28 de abril de 2003, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Perkins Rocha Contreras; en esa oportunidad se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 1º de julio de 2003, se recibió del abogado José Gregorio Figueroa Moreno, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 2 de julio de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 16 de julio de 2003, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 29 de julio de 2003.
En fecha 30 de julio se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas que fuera presentado en fecha 22 de julio de 2003, por la representación judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas. En esa misma oportunidad se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de agosto de 2003, vencido como estaba el lapso de oposición a las pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre las pruebas promovidas.
En fecha 26 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó practicar el cómputo por la Secretaria de ese Juzgado de los días de despacho transcurridos desde el 14 de agosto de 2003, exclusive hasta esa fecha inclusive.
En esa misma fecha la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que “(…) desde el día 14 de agosto de 2003, exclusive, hasta el día 26 de agosto de 2003, inclusive, transcurrieron cuatro (4) días de despacho en [ese] Tribunal, correspondientes a los días 19, 20, 21 y 26 de agosto de 2003 (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 26 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir al expediente a Corte, a los fines que siguiera su curso de ley por cuanto no existían medios probatorios para ser evacuados.
En fecha 27 de agosto de 2003, se recibió el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de agosto de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibió del abogado José Gregorio Figueroa Moreno, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, escrito de informes.
En fecha 24 de septiembre de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia que el representante judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas, presentó escrito de informes. En esa oportunidad se dijo “Vistos”.
En fecha 22 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al juez Ponente.
Mediante Resolución Número 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada mediante Gaceta Oficial Número 37.866 del 27 de enero de 2004, se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada mediante Gaceta Oficial Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Número 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió del abogado Denis Teran Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yegni Areque Montilla, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa, así mismo se dio por notificado, e igualmente solicitó se notificara a la Administración querellada del abocamiento.
En fecha 15 de septiembre de 2004, se recibió del abogado José Gregorio Figueroa Moreno, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2005, se recibió del abogado José Gregorio Figueroa Moreno, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, diligencia mediante la cual se dio “por notificado del auto de abocamiento dictado por esta Corte y solicitó la reanudación de la causa”.
Mediante auto de fecha 1º de junio de 2005, se dejó constancia de la constitución de esta Corte conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente, Betty Torres Díaz, Jueza; abocándose al conocimiento de la presente causa en esa oportunidad y ordenándose notificar al Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, y a la ciudadana Yegni del Carmen Araque Montilla, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenada, una vez que quedara cumplido el lapso de ocho (8), días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales, se considerara reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que haya lugar tal como fue establecido en Acuerdo dictado por esta Corte en fecha seis (6) de septiembre de 2004.
En fecha 4 de agosto de 2005, se recibió del ciudadano Ramón Burgos, actuando con el carácter de Alguacil de esta Corte, Oficio número CSCA-1573-2005-A, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, la cual fuera enviada mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 1º de agosto de 2005.
Mediante auto de fecha 24 de enero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez, “(…) y visto el oficio número 1.891, de fecha 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, mediante la cual remitió resultas de la comisión [debidamente cumplida] librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de junio de 2005, se [habilitó] todo el tiempo necesario a los fines de agregarlo a las actas respectivas conjuntamente con sus anexos (…)”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 8 de marzo de 2006, se recibió del abogado Denis Teran Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yegni Areque Montilla, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, se reasignó la ponencia a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 26 de julio de 2007, se recibió del abogado Denis Teran Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yegni Areque Montilla, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 3 de julio de 2008, se recibió del abogado Denis Teran Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yegni Areque Montilla, diligencia mediante la cual solicitó se fijara el acto de informes en forma oral.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió del abogado Denis Teran Peñaloza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yegni Areque Montilla, diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia que en fecja6 de noviembre de 2006, se reconstituyó esta Corte conformada por los ciudadanos Emilio Ramos Gonzales Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil Juez, en esa oportunidad este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, en esa misma oportunidad se reasignó la ponencia al juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas, contra la decisión que fuera proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de fecha 28 de abril de 2003, que declaró CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso no consta expediente administrativo de la ciudadana Yegni del Carmen Araque Montilla que fuera “destituida” del cargo de Archivista I, adscrita a la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas. Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigenteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Así mismo evidencia esta Corte que el acto administrativo impugnado identificado como Resolución Número 145 de fecha 18 de enero de 2002 en su tercer considerando indicó que “(…) la Alcaldía entró en un proceso de reducción de personal según lo establecido en el Decreto Nº DA/0001 de fecha 15 de enero de 2002 y publicado en Gaceta Municipal en Número Extraordinario de la misma fecha (…)”, lo cual permite presumir la existencia de un proceso de reestructuración en la Municipalidad querellada.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (06) días cntinuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1.– Copia certificada del Expediente Administrativo de la ciudadana YEGNI DEL CARMEN ARAQUE MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 11.712.288 y copia certificada del expediente disciplinario instruido para proceder a la destitución (de existir el mismo).
2 –Documentos fundamentales del Proceso de Reestructuración, a saber:
2.1 –Informe Técnico.
2.2 –Aprobación por parte del Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, de la Reducción de personal o del ente que hiciera sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa.
2.3 –El resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por el proceso de reestructuración remitidos y revisados al Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas.
2.4.-Cualquier otro documento que pueda evidenciar a esta Corte el proceso de reducción de personal realizado por la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, para la mencionada fecha.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana YEGNI DEL CARMEN ARAQUE MONTILLA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (06) días que se otorga como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana YEGNI DEL CARMEN ARAQUE MONTILLA, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Expediente Número AP42-R-2003-002134
ERG/04
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2010-________.
La Secretaria,
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