R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 10-1169 de fecha 14 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.728.778, asistido por la abogada Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 26 de mayo de 2010, por el abogado Jesús Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de mayo de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 11 de agosto de 2010, se dio cuenta a esa Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de su apelación acompañado de las pruebas documentales, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación.
En fecha 28 de septiembre de 2010, el Síndico Procurador del Municipio Carrizal, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 6 de octubre de 2010, se recibió de la abogada Justina Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 26 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Visto que la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, dictó la Resolución Nº 010/2009 de fecha 25 de marzo de 2009, mediante la cual resolvió remover al ciudadano José Luis Zambrano González, del cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III, adscrito a la Dirección de Auditoría de Ingeniería de esa Contraloría, por ser ese cargo considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, y siendo que el recurrente, expresamente alegó en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que en dicho cargo no ejercía funciones de confianza, por el contrario sus funciones respondían netamente a actividades institucionales, este Órgano Jurisdiccional estima necesario dadas las circunstancias especificas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades (Vid. Sentencia N° 2010-559, de fecha 29 de abril de 2010, caso: José Joaquín Goncalves Teixeira Vs. Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda), a la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por el recurrente en el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III de la referida Contraloría, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, una vez vencido el día continuo concedido como término de la distancia.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano José Luis Zambrano González, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/23
Exp. Nº AP42-R-2010-000782
En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.
La Secretaria,
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