JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000243
En fecha 19 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TPE-10-231, de fecha 11 de marzo de 2010, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado VÍCTOR CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de las organizaciones sindicales SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA (SITRA SALUD MÉRIDA), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SUTSCOL), FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO FALCÓN (FRESTRAIVESES), contra “(…) los actos administrativos de fecha 20 de agosto del 2007, signada (sic) con los números 259, 260 y 261” emanados del Director General de Relaciones Laborales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, así como del “acto” de “(…) fecha 23 de agosto del (sic) 2007, acto en el cual se da por instalada la mesa de negociación para la discusión de extensión de normativa laboral del sector obrero de la salud publica (sic) nacional” suscrita por los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y DE LA FEDERACIÓN FENASIRTRASALUD y sus sindicatos de base.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró que: “ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia, planteada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del recurso (…) 2.- Que corresponde conocer y decidir de la presente causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado declarado competente y copia certificada del presente fallo al Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas”. (Mayúsculas y resaltado de la Sala).
El 7 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 7 de abril de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó “(…) devolver el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.D.) (sic) y ordena a la mencionada Unidad remitir la presente causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”, ello en virtud de que la sentencia de la Sala Plena ordenó de manera expresa a esta Corte conocer del recurso interpuesto.
El 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2010-0777, de fecha 7 de abril de 2010, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de marzo de 2010.
En fecha 27 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes.
El 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de junio de 2010, esta Corte Segunda dictó sentencia Nº 2010-00827, mediante la cual aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó notificar a la representación judicial de la parte recurrente, a los fines de que manifestara su interés procesal en mantener la presente acción.
El 22 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, en consecuencia, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fechas 29 y 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda dejó constancia de haber practicado la notificación al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y a la Fiscal General de la República, el 24 de septiembre de 2010.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte recurrente, el 7 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda dejó constancia de haber practicado la notificación a la Procuradora General de la República, en fecha 19 de octubre de 2010.
El 10 de noviembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes y vencido el lapso previsto en sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 10 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el abogado VÍCTOR CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de las organizaciones sindicales SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA (SITRA SALUD MÉRIDA), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SUTSCOL), FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO FALCÓN (FRESTRAIVESES), contra los actos, suficientemente identificados supra, emanados del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Ahora bien, considera oportuno esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, destacar que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se interpuso el 5 de junio de 2008, ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 2 de julio de 2008, esta Corte Segunda, dictó sentencia Nº 2008-01193, a través de la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 7 y 16 de octubre, 4 de noviembre y 1º de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó mediante diligencia, se remitiera el expediente al Juzgado al cual se declinó la competencia.
El 19 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, no aceptó la competencia que le fuera atribuida por esta Corte, ordenando en consecuencia, la remisión del presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El 1 de marzo de 2010, la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, declaró que correspondía a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer del presente recurso.
En fecha 10 de junio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia para conocer del presente asunto, y ordenó notificar a la representación judicial de la parte accionante, a los fines de que manifestará si aún tenía interés procesal en mantener la presente causa, “(…) en virtud del tiempo transcurrido desde la iniciación de la causa que nos ocupa, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, ya dicha negociación pudo haber culminado, y, en consecuencia, podría haberse llegado a un acuerdo, más aún cuando del contenido de los actos administrativos que se impugnan se deriva el llamado a la fijación varias reuniones, las cuales ya pudieron haberse celebrado, lo cual evidentemente generaría la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos”.
Visto lo anterior, resulta conveniente indicar que en todo los procesos jurisdiccionales existen dos formas de terminación del procedimiento, en primer lugar, una forma típica, que resulta de la decisión propiamente dicha del órgano jurisdiccional competente, con respecto al fondo del hecho sometido a su consideración; y en segundo término, las denominadas formas atípicas, tales como: la auto-composición procesal, el abandono del trámite, la perención, el decaimiento del objeto, entre otras.
Como puede observarse, existen otras vías procesales para dar término al procedimiento iniciado por el accionante, el cual no necesariamente debe atender al fondo de la cuestión, pero que sin embargo, pone fin al proceso.
Partiendo de lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2010-00827, de fecha 10 de junio de 2010, ordenó notificar a la parte accionante, a los fines de que ésta informara dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos su notificación, si tenía intereses procesal en mantener la presente acción de nulidad, notificándosele personalmente de la referida decisión el 7 de octubre de 2010, sin que hasta la presente fecha, haya manifestado su interés en continuar con el proceso.
En este mismo orden de ideas, no puede este Órgano Jurisdiccional, dejar de observar que desde el 1º DE DICIEMBRE DE 2008, la parte actora no ha realizado diligencia alguna tendente a darle impulso procesal al presente asunto, reiteramos, aún y cuando esta Corte Segunda ordenó su notificación, a los fines de manifestar su interés procesal en la presente causa, prolongándose su inactividad en el transcurso del tiempo, como parte interesada.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
De tal manera que, con fundamento en lo anterior, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS por ABANDONO DEL TRÁMITE, pues insistimos, este Órgano Jurisdiccional, notificó a la parte accionante, a los fines de que informara a esta Corte su interese en continuar con el procedimiento, siendo que hasta la presente fecha, no existe en autos manifestación alguna de su voluntad. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS por ABANDONO DEL TRÁMITE, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado VÍCTOR CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.233, actuando con el carácter de apoderado judicial de las organizaciones sindicales SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO MÉRIDA (SITRA SALUD MÉRIDA), SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SUTSCOL), FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO FALCÓN (FRESTRAIVESES), contra “(…) los actos administrativos de fecha 20 de agosto del 2007, signada (sic) con los números 259, 260 y 261” emanados del Director General de Relaciones Laborales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, así como del “acto” de “(…) fecha 23 de agosto del (sic) 2007, acto en el cual se da por instalada la mesa de negociación para la discusión de extensión de normativa laboral del sector obrero de la salud publica (sic) nacional” suscrita por los representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Y DE LA FEDERACIÓN FENASIRTRASALUD y sus sindicatos de base.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp. Nº AP42-N-2008-000243
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-________.
La Secretaria,
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