R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2010
Años 200° y 151°
En fecha 25 de noviembre de 1998, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 98-6688, de fecha 9 de noviembre de 1998, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados ALEXIS PINTO D’ASCOLI y GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.322 y 56.554, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ MARÍA PULIDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.075.176, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 6 de noviembre de 1998, por la abogada MARGARITA NAVARRO DE RUOZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 29 de octubre de 1998, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 26 de noviembre de 1998, se dio cuenta a esa Corte Primera, se designó ponente al Magistrado GUSTAVO URDANETA, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que comenzara la relación de la causa.
El 17 de diciembre de 1998, la representación judicial del Municipio recurrido presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 9 de enero de 1999, esa Corte Primera dejó constancia de haber vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
El 10 de febrero de 1999, ese Órgano Jurisdiccional dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 18 de febrero de 1999, la representación judicial del Municipio accionado, consignó escrito de promoción de pruebas.
En esa misma oportunidad, esa Corte Primera dejó constancia de haber vencido el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 19 de febrero de 1999, ese Órgano Jurisdiccional, agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En esa misma fecha, esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, visto que lo que se promovió fue el mérito favorable de los autos, lo cual no requiere de evacuación alguna, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de informes, conforme a lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 16 de marzo de 1999, la apoderada judicial del Municipio querellado presentó escrito de informes.
En esa misma oportunidad, esa Corte Primera dijo “Vistos”.
El 18 de marzo de 1999, el Magistrado GUSTAVO URDANETA TROCONIS, presentó diligencia mediante la cual manifestó su imposibilidad para conocer de la presente causa, por lo que se inhibía de conocer del mismo.
En fecha 25 de marzo de 1999, ese Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la inhibición formulada, en consecuencia, ordenó convocar a la Magistrada MARÍA ELENA TORO, en su carácter de Primera Suplente.
El 13 de abril de 1999, se libro oficio de notificación a la Magistrada MARÍA ELENA TORO, en su carácter de Primera Suplente, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa para conocer del presente asunto.
En fecha 24 de abril de 1999, la Magistrada MARÍA ELENA TORO, en su carácter de Primera Suplente, manifestó su aceptación para constituir la Corte Accidental.
El 27 de abril de 1999, integrada como se encontraba esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, se designó ponente a la Magistrada MARÍA ELENA TORO.
En fecha 1º de marzo de 2000, vista la reconstitución de la que había sido objeto esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y siendo que cesaron las causales por las cuales se había constituido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, ésta última, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara su curso de ley.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia a través de la cual solicitó a esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocara al conocimiento de este asunto, en consecuencia, se dictara sentencia en la presente causa, diligencia ratificada el 3 de octubre de 2000.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente.
El 3 de marzo de 2005, la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, presentó diligencia a través de la cual solicitó el abocamiento en el presente asunto, y se dictara sentencia.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 3 de diciembre de 2008, la representación judicial del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, presentó diligencia a través de la cual solicitó el abocamiento en el presente asunto, y se dictara sentencia.
El 16 de septiembre de 2010, esta Corte Segunda se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, y reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictada la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que mediante Resolución Nº 157-97, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre Extraordinaria Nº 101-5/97, de fecha 20 de mayo de 1997, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, otorgó jubilación a la ciudadana LUZ MARÍA PULIDO GUERRERO, con vigencia a partir 1º de junio de 1997, con un monto de Setenta y Seis Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 76.600,00), equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo que devengaba la referida ciudadana, conforme a lo establecido en la Cláusula 24 del Contrato Colectivo que regulaba la prestación de servicios de los funcionarios administrativos del Municipio Sucre del Estado Miranda, y siendo que la ciudadana LUZ MARÍA PULIDO GUERRERO, presentó querella funcionarial, el 7 de abril de 1998, a los fines de requerir se le ajustara el monto con el cual se le había otorgado la pensión de jubilación, ya que mediante el Decreto Presidencial Nº 1786, del 9 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.181, se ordenó “(…) un aumento general de sueldos y salarios para los trabajadores al servicio del sector público”, con vigencia a partir del 1º de enero de 1997, y su jubilación se le otorgó sin tomar en consideración el referido ajuste, es por lo que este Órgano Jurisdiccional estima necesario dadas las circunstancias específicas del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, INFORME a este Órgano Jurisdiccional, cual es el monto que por concepto de pensión de jubilación percibe actualmente la ciudadana LUZ MARÍA PULIDO GUERRERO, o consigne a los autos cualquier otro documento del cual se desprenda la información requerida; la misma deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana LUZ MARÍA PULIDO GUERRERO, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/15
Exp N° AP42-R-1998-021168
En fecha ______________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_________.
La Secretaria,
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