JUEZ PONENTE: EMILIO ROS GONZÁLEZ
Expediente Número AW42-X-2005-000002

En fecha 21 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del abogado Germán Alexis Lopéz García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 45.694, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, escrito mediante el cual solicitó se declare la “(…) la conducta contumaz de los señores representantes de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP) a dar cumplimiento (...)” a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual declaró “(…) Procedente la Solicitud de Amparo cautelar, mediante la cual dejó sin efecto los Actos Administrativos de fecha 13 de agosto de 2003, contentivos del Reglamento General de los Juegos Hípicos y de los Reglamentos de Los Juegos denominados: Ganador, Exacta, Trifecta, Superfecta, Quinto Hípico y Papaya Hípica, dictados por (…)” la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAIHP).

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la Presidencia de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el presente cuaderno separado a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que esta dictara la decisión correspondiente.

En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en el presente cuaderno separado en esta Instancia Jurisdiccional.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

El 7 de junio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 27 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Leixa Collins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 32.623, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión.

Por auto de fecha 9 de mayo de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, este órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento. En esa misma fecha se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

El 9 de mayo de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, este órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia la Juez Emilio Ramos González.

El 16 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
I
ANTECEDENTES

En fecha 4 de septiembre de 2003, el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.962, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Zambrano Aguilar, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional de Hipódromos, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional contra los actos administrativos de fecha 13 de agosto de 2003, dictados por la Superintendencia Nacional De Actividades Hípicas, contentivos del Reglamento General de los Juegos Hípicos y de los Reglamentos de los juegos denominados Ganador, Exacta, Trifecta, Superfecta, Quinto Hípico y Papaya Hípica.

En fecha 5 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la referida Corte y, de conformidad con el artículo 123 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se acordó solicitar a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, los antecedentes administrativos del caso.

En esta misma fecha, se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, a los fines de decidiera acerca de la competencia para conocer del asunto y sobre la referida pretensión de amparo cautelar.

El 11 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al referido Magistrado.

En fecha 8 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2003-3308 mediante la cual declaró: i) Su competencia para conocer de la presente causa; ii) Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, ordenando su remisión al Juzgado de Sustanciación; iii) Declaró procedente la solicitud de amparo cautelar en el entendido que, mientras se resuelva en la definitiva el recurso principal del cual pende la medida acordada, los juegos hípicos a los cuales regulan los reglamentos cuyos efectos han sido suspendidos, serán sometidos a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Carreras publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.856 Extraordinario de fecha 16 de febrero de 1995; y iiii) Ordenó abrir cuaderno separado con las copias certificadas del libelo, de los actos impugnados, del presente fallo; así como las que indiquen las partes, a los fines de tramitar la oposición del amparo cautelar.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 11 de noviembre de 2004, el abogado Ramón Huerta Giusti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.296, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual consignó poder en el cual consta su representación; asimismo, se dio por notificado de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003, y solicitó que fuera notificada a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas con el objeto de dar cumplimiento a la misma. Finalmente, requirió que el expediente fuera remitido el Juzgado de Sustanciación con el fin de que se practicaran las respectivas notificaciones.

El 18 de noviembre de 2004, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se libraron las notificaciones.

El 12 de abril de 2005, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continuara su curso de Ley.

El 14 de abril de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esta misma fecha por dicho Juzgado.

El 20 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Actividades Hípicas, y de la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, al (3er) tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas.

En fecha 21 de abril de 2005, se recibió en la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito presentado por el abogado Germán Alexis López García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.694, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual señaló que la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas desacató la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 2003, así como la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a favor de su representada, en consecuencia, solicitó al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se pronunciara al respecto.

En fechas 27 de abril de 2005, compareció Alguacil de esta Corte, el cual consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Actividades Hípicas, debidamente firmado y sellado como recibido.

En fecha 5 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ordenó: “(…) Desglosar los folios correspondientes al escrito y su anexo antes mencionados, dejando copia certificada del primero y copias simples del segundo en la pieza principal; 2) Abrir cuaderno separado en cumplimiento a la mencionada sentencia de fecha 8 de octubre de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, incluyendo en dicho cuaderno el escrito ut supra mencionado y sus anexos (…)”.

En fechas 31 de mayo y 9 de junio de 2005, compareció Alguacil de esta Corte, el cual consignó Oficios de notificación dirigidos al Fiscal General de la República y Procurador General de la República, debidamente firmados y sellados como recibidos.

El 12 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de abril de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Leixa Collins inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 32.623, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó se declarara sin lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

El día 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.

Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.

El 17 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló “(…) que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (1) año contados (sic) a partir de la fecha en que fue librado el referido cartel, y como quiera que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la sanción al actor negligente, mediante la figura de la perención, este Juzgado de Sustanciación considera necesario remitir la presente causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la misma”. (Resaltado de esta Corte).

El 18 de enero de 2007, se recibió a esta Corte el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 19 de enero de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.

El 22 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente
En fecha 16 de abril de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Número 2008-00533, mediante la cual declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Zambrano Aguilar, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos, ante la Corte Primera de lo Contencioso contra los actos administrativos de fecha 13 de agosto de 2003, dictados por la Superintendencia Nacional De Actividades Hípicas, contentivos del Reglamento General de los Juegos Hípicos y de los Reglamentos de los juegos denominados Ganador, Exacta, Trifecta, Superfecta, Quinto Hípico y Papaya Hípica, y en consecuencia el decaimiento de la medida cautelar de amparo cautelar otorgada en fecha el 8 de octubre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 16 de abril de ese mismo año, se ordenó notificar a las partes, así como a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficuios Numeros CSCA-2008-9331, CSCA-2008-9332, CSCA-2008-9333 Y CSCA-2008-9334.

En fecha 8 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

En fecha 9 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal General de la República.

En fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del Superintendente Nacional de Actividades Hípicas.
En fecha 6 de noviembre de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo del presente asunto lo constituye la solicitud de declatoria de Desacato a la autoridad por la conducta contumaz que a decir de la parte actora ha sostenido la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP), a dar cumplimiento a la decisión número 2003-3308 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual declaró “(…) Procedente la Solicitud de Amparo cautelar, mediante la cual dejó sin efecto los Actos Administrativos de fecha 13 de agosto de 2003, contentivos del Reglamento General de los Juegos Hípicos y de los Reglamentos de Los Juegos denominados: Ganador, Exacta, Trifecta, Superfecta, Quinto Hípico y Papaya Hípica, dictados por (…)” la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAIHP).

Al respecto observa esta Corte en primer lugar que 8 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en mediante la cual declaró: i) Su competencia para conocer de la presente causa; ii) Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, ordenando su remisión al Juzgado de Sustanciación; iii) Declaró procedente la solicitud de amparo cautelar en el entendido que, mientras se resuelva en la definitiva el recurso principal del cual pende la medida acordada, los juegos hípicos a los cuales regulan los reglamentos cuyos efectos han sido suspendidos, serán sometidos a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Carreras publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.856 Extraordinario de fecha 16 de febrero de 1995; y iiii) Ordenó abrir cuaderno separado con las copias certificadas del libelo, de los actos impugnados, del presente fallo; así como las que indiquen las partes, a los fines de tramitar la oposición del amparo cautelar.

Siendo ello así, y por cuanto la parte actora solicitó se declare la conducta contumaz que a su decir incurre la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas al no dar cumplimiento a la medida la suspensión de efectos acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003, se advierte que este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de abril de 2008, dictó la decisión Número 2008-00533, mediante la cual declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el Presidente de la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa contra los actos administrativos de fecha 13 de agosto de 2003, dictados por la Superintendencia Nacional De Actividades Hípicas, contentivos del Reglamento General de los Juegos Hípicos y de los Reglamentos de los juegos denominados Ganador, Exacta, Trifecta, Superfecta, Quinto Hípico y Papaya Hípica, y en consecuencia el decaimiento de la medida cautelar de amparo cautelar otorgada en fecha el 8 de octubre de 2003 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dentro de este contexto cabe considerar que conforme a la jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado ejercido conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de nulidad, persigue como su propia semántica establece, suspender los efectos del acto impugnado mientras se produce la decisión definitiva que solucione la pretensión de nulidad esgrimida.
De manera que toda medida cautelar, goza del carácter distintivo relativo a la instrumentalidad, entendida como el carácter accesorio y/o subsidiario que tienen a una acción principal, por lo que es considerado unánimemente por la doctrina española que “la vida de la medida cautelar siga la suerte de la acción principal, desde el principio hasta el final. (…) También pueden sufrir modificaciones durante el proceso si también las sufre la pretensión principal (…)” (Vid. CHINCHILLA Marín, Carmen. “La Tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa”, Editorial Civitas, 1991, España, p. 33).

Otra característica de la protección cautelar, es la provisoriedad, entendida como la limitación de la duración de los efectos propios de estas cautelares, destinadas a durar hasta tanto se dicte le sentencia definitiva o hasta que sobrevenga un evento sucesivo que le impida la eficacia, por lo que el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio.

Así pues, conforme a las precisiones doctrinales anteriormente expuestas, y en atención a que -como ya se expresó- a que las medidas cautelares se caracterizan por el carácter de accesoriedad y provisoriedad con respecto a la acción o recurso principal, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró en fecha 16 de abril de 2008, mediante la decisión Número 2008-00533, el decaimiento de la medida cautelar acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de octubre de 2003, por haber operado en la causa principal la perención de la instancia.

Por consiguiente esta Corte declara el decaimiento del objeto de la presente solicitud por cuanto la medida cautelar de suspensión de efectos que aduce la parte actora es incumplida por el Superintendente Nacional de Actividades Hípicas, decayó al mismo momento en que fue declarada en la presente causa la perención de la instancia y extinción del proceso en fecha 16 de abril de 2008, mediante la decisión número 2008-00533, la cual quedó definitivamente firme al haberse superado con creces el lapso de los cinco (5) días de despacho que tiene la parte par apelar, contados a partir de constara en autos la ultimas de las notificaciones, la cual fue practicada el 6 de noviembre de 2008, sin que la parte haya hecho uso de tal derecho. Así se decide.
III
DECISIÓN

Con base en las motivaciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________ ( ) días del mes de _________ de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente;

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Número AW42-X-2005-000002
ERG/015

En fecha ______________ (_____), de____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.


La Secretaria