R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2010
200° y 151°
El 14 de Agosto de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Santiago Rodríguez Simancas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.289, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAINORA RITA JALOVECKAS DAUNORAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.307.199, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 02-5136 de fecha 31 de enero de 2002, emanado del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (hoy Fondo Nacional de Ciencias Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo dictado 30 de mayo de 2001, que impuso a su representada la sanción de reintegro de la totalidad del financiamiento Beca-Crédito otorgado, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 33, numeral 4 del Reglamento de Operaciones para el Financiamiento de Capacitación Beca-Crédito.
El 18 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera y en esa misma fecha se ordenó oficiar al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº 02-5136, dirigido al Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).
El 17 de octubre de 2002, el abogado antes mencionado solicitó la remisión de la presente causa a la “sala” de Sustanciación, a los fines de darle continuidad al presente recurso.
En fecha de 23 de octubre de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación debidamente recibido por el Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)
En fecha 6 de noviembre de 2002, recibieron de FONACIT, copias certificadas del expediente administrativo y de la sustanciación de la recurrente.
El 7 de noviembre de 2002, se recibió oficio Nº 015-211 de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Gerente General del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados, acordándose agregarlos en los autos y abrir piezas separadas.
En fecha de 12 de noviembre de 2002, se pasó la presente causa al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 19 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte admitió el presente recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del entonces Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de noviembre de 2002, se libraron oficios Nº 576-JS-2002 y 577-JS-2002, a los ciudadanos Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 10 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera consignó copia del oficio de notificación recibido en la Procuraduría General de la República.
El 29 de enero de 2003, se libró el cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha de 30 de enero de 2003, el abogado José Santiago Rodríguez Simancas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, retiró el cartel de notificación a los terceros interesados, a los efectos de su publicación.
El 13 de febrero de 2003, el referido abogado, entregó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue debidamente publicado en el Diario El Nacional.
El 12 de marzo de 2003, inició el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 26 de marzo de 2003, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas y se dejó constancia que al día siguiente inició la oportunidad para la oposición a la admisión de dichas pruebas.
El 9 de abril de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha de 22 de mayo de 2003, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo del lapso de pruebas transcurrido en el presente recuso.
El 27 de mayo de 2003, se dejó constancia que transcurrieron los quince (15) días de despacho correspondientes a la evacuación de pruebas, constando desde el día 9 de abril de 2003 exclusive, hasta el día 22 de mayo de 2003 inclusive.
En esa misma fecha, se acordó pasar la presente causa a la Corte Primera, a los fines de que continúe su curso de ley.
En fecha 5 de junio de 2003, se pasó la presente causa a la referida Corte y en la misma fecha se recibió.
El 10 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijaron 5 días de despacho para dar comienzo a la relación de la causa.
En fecha de 19 de junio de 2003, se inició la relación de la causa y se fijó la oportunidad del acto de informes en la presente causa.
El 8 de julio de 2003, el apoderado judicial de la recurrente consignó escrito de informes.
El 26 de agosto de 2003, la Corte dijo “vistos”
El 27 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2005, el abogado de la parte actora solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el abocamiento de la presente causa.
El 22 de junio de 2006, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de Opinión Fiscal
En fecha de 11 de febrero de 2009, el abogado de la recurrente solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, proceda a dictar sentencia de la presente causa.
El 21 de octubre de 2010, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se le ordeno pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha de 28 de octubre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que el ciudadano José Santiago Rodríguez Simancas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dainora Rita Jaloveckas Daunoras, C.A, solicitó en su escrito recursivo la anulación del acto administrativo contenido en la reunión ordinaria Nº 9 de fecha 31 de enero de 2002, emanado del directorio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la nulidad del acto administrativo confirmado por aquel, contenido en la reunión ordinaria Nº 984XII de fecha 30 de mayo de 2001, en el cual sancionó a la parte accionante al reintegro de la totalidad del financiamiento beca crédito otorgado, más los intereses generados. Considerando la parte recurrida para dictar tal decisión en base a que:
“(…) Analizado el informe legal elaborado por la Consultoría jurídica signado bajo el número 015-509 de fecha 22.05.2001, mediante el cual esa Unidad Legal se pronuncia por la procedencia de la aplicación de la sanción contenida en el artículo 33 numeral 4º del Reglamento de operaciones para el Financiamiento de Capacitación beca Crédito, en concordancia con la previsión contenida en la cláusula sexta del contrato suscrito entre Conicit y la ciudadana Rita Dainora Jaloveckas, este Directorio ratifica el criterio de la Consultoría jurídica por lo que en consecuencia acuerda se conmine a la ciudadana Rita Dainora Jaloveckas a fin que reintegre la totalidad de las cantidades recibidas por concepto de Beca Crédito, más los intereses generados, monto que según actualización de la deuda elaborada por la Gerencia de Finanzas Sección de cobranzas, asciende a la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos [( Bs. 64.276.084, 86) en el término de once (11) años, contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la presente notificación].” (Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte]

Ante ello, la recurrente ,en aras de enervar las consecuencias jurídicas del acto en el cual se le sancionó con el reintegro de la totalidad del financiamiento otorgado, enfatizó que dicho acto administrativo viola el ordinal 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, por haber sido “(…) dictado por [una] autoridad manifiestamente incompetente ”, denunciando también “(…) que los motivos que le sirvieron de fundamento a ambos actos son falsos (…)” debido que, de acuerdo a la recurrente, “si el beneficiario no culminare el plan de actividades propuestos, por causas no justificadas, la sanción de reintegro sería aplicable al beneficiario junto con los intereses devengados; y siendo que la beneficiaria señaló que los motivos que le impidieron completar el plan de estudios fueron los nacimientos de sus dos hijos, y las recién obligaciones de maternidad, [le] es forzoso concluir que la sanción de reintegro no es procedente en el caso que[le] ocupa.”. (Negrillas del Original) [Corchetes de esta Corte]
Ahora bien, vistos los argumentos de la acciónate y habiéndose efectuado el estudio del expediente observa este tribunal que en las actas que lo conforman no se evidencia el Reglamento De Operaciones para el Financiamiento de Capacitación Beca Crédito, siendo el examen de este instrumento normativo fundamental para el adecuado análisis de esta acción, en tanto que la Administración acordó la sanción objetada en autos mediante una aplicación concatenada de los artículos contenidos en el referido Reglamento que regulan lo concerniente a la prórroga del financiamiento de la Beca Crédito y la orden de reintegro de la totalidad del financiamiento otorgado en caso de no haberse culminado el proyecto de estudio por causa no justificada.
Ahora bien, estima este Órgano Jurisdiccional, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y en vista de que en el caso sub examine el punto neurálgico del recurso contencioso administrativo de nulidad está constituido por la sanción del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), hoy Fondo Nacional de Ciencias Tecnología e Innovación (Fonacit), ordenando a la accionante el reintegro de la totalidad del financiamiento Beca Crédito más los intereses devengados del mismo; por ello, esta Corte considera indispensable solicitar al Fondo Nacional de Ciencias Tecnología e Innovación (Fonacit) que consigne el Reglamento de Operaciones para el Financiamiento de Capacitación Beca Crédito, por ser este la base fundamental del acto administrativo que dispuso el reintegro del financiamiento.
Por virtud de lo anterior, la referida información y documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la empresa recurrente, en la persona de su apoderado judicial José Santiago Rodríguez Simancas, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-N-2002-001832
ASV/21

En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-____________.
La Secretaria,