o.
190) Solicitud de pago Nº 43124 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María García, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.864, por la cantidad de doscientos veintinueve mil bolívares (Bs. 229.000,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
191) Solicitud de pago Nº 43378 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Grecia Shadah, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.424, por la cantidad de ciento setenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 175.688,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
192) Solicitud de pago Nº 43379 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Félix Cubillán, titular de la cédula de identidad Nº 5.569.828, por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 149.000,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
193) Solicitud de pago Nº 43380 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Fernando Valentino, titular de la cédula de identidad Nº 11.641.922, por la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 39.868,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
194) Solicitud de pago Nº 43381 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Saúl Medina, titular de la cédula de identidad Nº 1.497.961, por la cantidad de ciento ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 108.600,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
195) Solicitud de pago Nº 43382 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Desireé Freitas, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.181, por la cantidad de ciento cincuenta mil quinientos bolívares (Bs. 150.500,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
196) Solicitud de pago Nº 43383 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alexander Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 11.227.683, por la cantidad de nueve mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. 9.415,00), en razón del siniestro notificado el 6 de junio de ese mismo año.
197) Solicitud de pago Nº 43384 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ana González, titular de la cédula de identidad Nº 9.995.917, por la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 56.950,00), en razón del siniestro notificado el 21 de julio de ese mismo año.
198) Solicitud de pago Nº 43385 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Nuvys González, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.127, por la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta bolívares (Bs. 494.670,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
199) Solicitud de pago Nº 43387 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Francisco Giffard, titular de la cédula de identidad Nº 962.535, por la cantidad de doscientos siete mil bolívares (Bs. 207.000,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
200) Solicitud de pago Nº 43388 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Elías Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 12.166.077, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
201) Solicitud de pago Nº 43391 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mireya Alastra, titular de la cédula de identidad Nº 4.703.003, por la cantidad de doscientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 257.875,00), en razón del siniestro notificado el 13 de junio de ese mismo año.
202) Solicitud de pago Nº 43395 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Aira Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.481.994, por la cantidad de ciento once mil setecientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 111.757,00), en razón del siniestro notificado el 13 de junio de ese mismo año.
203) Solicitud de pago Nº 43394 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Jacqueline Clarac, titular de la cédula de identidad Nº 12.535.508, por la cantidad de quinientos veintinueve mil seiscientos ochenta y un bolívares (Bs. 529.681,00), en razón del siniestro notificado el 12 de junio de ese mismo año.
204) Solicitud de pago Nº 43395 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Lerida Laya, titular de la cédula de identidad Nº 10.583.196, por la cantidad de setenta y nueve mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 79.960,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
205) Solicitud de pago Nº 43417 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Zurima Barceló, titular de la cédula de identidad Nº 6.489.668, por la cantidad de doscientos treinta y un mil quinientos bolívares (Bs. 231.500,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
206) Solicitud de pago Nº 43397 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Camilo Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 18.444.190, por la cantidad de doscientos setenta y tres mil setenta y dos bolívares (Bs. 273.072,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
207) Solicitud de pago Nº 43398 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Teodula León, titular de la cédula de identidad Nº 2.511.161, por la cantidad de ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos (Bs. 199.852,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
208) Solicitud de pago Nº 43399 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Lourdes González, titular de la cédula de identidad Nº 16.178.831, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
209) Solicitud de pago Nº 43400 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Leyda Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 8.177.692, por la cantidad de cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez bolívares (Bs. 49.410,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
210) Solicitud de pago Nº 43276 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Bertha Santeli, titular de la cédula de identidad Nº 4.114.170, por la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos treinta bolívares (Bs. 86.830,00), en razón del siniestro notificado el 14 de julio mayo de ese mismo año.
211) Solicitud de pago Nº 43277 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José León, titular de la cédula de identidad Nº 2.900.069, por la cantidad de doscientos trece mil cuatrocientos bolívares (Bs. 213.400,00), en razón del siniestro notificado el 21 de julio de ese mismo año.
212) Solicitud de pago Nº 43278 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Hugo Rada, titular de la cédula de identidad Nº 11.643.193, por la cantidad de doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y nueve bolívares (Bs. 282.199,00), en razón del siniestro notificado el 18 de junio de ese mismo año.
213) Solicitud de pago Nº 43279 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Egidio Gil, titular de la cédula de identidad Nº 5.570.293, por la cantidad de trescientos cuatro mil seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 304.636,00), en razón del siniestro notificado el 18 de junio de ese mismo año.
214) Solicitud de pago Nº 43280 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ángel Cancro, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.449, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), en razón del siniestro notificado el 18 de junio de ese mismo año.
215) Solicitud de pago Nº 43418 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Luis López, titular de la cédula de identidad Nº 3.892.044, por la cantidad de ciento setenta mil cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 170.432,00), en razón del siniestro notificado el 17 de junio de ese mismo año.
216) Solicitud de pago Nº 43282 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Emilio González, titular de la cédula de identidad Nº 11.640.933, por la cantidad de ciento treinta y nueve mil ochocientos un bolívares (Bs. 139.801,00), en razón del siniestro notificado el 17 de junio de ese mismo año.
217) Solicitud de pago Nº 43284 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gladys Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.087, por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
218) Solicitud de pago Nº 43285 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Anabel de Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.194, por la cantidad de treinta mil ochocientos bolívares (Bs. 30.800,00), en razón del siniestro notificado el 21 de julio de ese mismo año.
219) Solicitud de pago Nº 43286 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enrique Monzón, titular de la cédula de identidad Nº 11.058.794, por la cantidad de treinta y tres mil setecientos ochenta bolívares (Bs. 33.780,00), en razón del siniestro notificado el 19 de junio de ese mismo año.
220) Solicitud de pago Nº 43287 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Glendi González, titular de la cédula de identidad Nº 12.716.519, por la cantidad de noventa y cuatro mil setecientos noventa y un bolívares (Bs. 94.791,00), en razón del siniestro notificado el 22 de julio de ese mismo año.
221) Solicitud de pago Nº 43288 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Angélica Mata, titular de la cédula de identidad Nº 6.209.407, por la cantidad de doscientos treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares (Bs. 239.295,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
222) Solicitud de pago Nº 43419 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mineida Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.175, por la cantidad de noventa y cinco mil setecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 95.765,00), en razón del siniestro notificado el 30 de julio de ese mismo año.
223) Solicitud de pago Nº 43200 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ysabel Sanzonetti, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.397, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00), en razón del siniestro notificado el 12 de junio de ese mismo año.
224) Solicitud de pago Nº 43291 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.878, por la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 258.580,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
225) Solicitud de pago Nº 43292 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pedro Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 12.462.974, por la cantidad de ciento sesenta y dos mil ciento cinco bolívares (Bs. 162.105,00), en razón del siniestro notificado el 5 de junio de ese mismo año.
226) Solicitud de pago Nº 43293 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gladys González, titular de la cédula de identidad Nº 7.991.711, por la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos bolívares (Bs. 58.600,00), en razón del siniestro notificado el 5 de junio de ese mismo año.
227) Solicitud de pago Nº 43234 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ernesto Aponte, titular de la cédula de identidad Nº 11.640.417, por la cantidad de ochocientos siete mil ochenta y cinco bolívares (Bs. 807.085,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
228) Solicitud de pago Nº 43205 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Rita Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.042, por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos veinte bolívares (Bs. 144.620,00), en razón del siniestro notificado el 3 de junio de ese mismo año.
229) Solicitud de pago Nº 43296 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Wenceslao Romero, titular de la cédula de identidad Nº 1.455.443, por la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
230) Solicitud de pago Nº 43297 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Tania Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.388, por la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 346.000,00), en razón del siniestro notificado el 3 de junio de ese mismo año.
231) Solicitud de pago Nº 43298 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Eulalio Soto, titular de la cédula de identidad Nº 2.895.422, por la cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 437.852,00), en razón del siniestro notificado el 3 de junio de ese mismo año.
232) Solicitud de pago Nº 43420 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pablo Vital, titular de la cédula de identidad Nº 13.396.451, por la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
233) Solicitud de pago Nº 43421 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alberto Galantón, titular de la cédula de identidad Nº 12.165.193, por la cantidad de ochenta y cuatro mil setecientos bolívares (Bs. 84.700,00), en razón del siniestro notificado el 30 de mayo de ese mismo año.
234) Solicitud de pago Nº 43251 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Andreína Iriarte, titular de la cédula de identidad Nº 13.043.034, por la cantidad de doscientos ochenta y siete mil trescientos veinte bolívares (Bs. 287.320,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
235) Solicitud de pago Nº 43252 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Nella Di Rocco, titular de la cédula de identidad Nº 11.640.317, por la cantidad de setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 734.557,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
236) Solicitud de pago Nº 43424 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Xioalex Pulido, titular de la cédula de identidad Nº 15.267.032, por la cantidad de doscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y un bolívares (Bs. 220.481,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
237) Solicitud de pago Nº 43254 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Eduardo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.507, por la cantidad de ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 82.854,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
238) Solicitud de pago Nº 43255 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Bedoya, titular de la cédula de identidad Nº 5.569.951, por la cantidad de dieciséis mil setenta bolívares (Bs. 16.070,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
239) Solicitud de pago Nº 43256 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Cesar Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 5.570.933, por la cantidad de ciento setenta y siete mil bolívares (Bs. 177.000,00), en razón del siniestro notificado el 24 de julio de ese mismo año.
240) Solicitud de pago Nº 43257 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mairyn González, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.510, por la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
241) Solicitud de pago Nº 43258 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María La Riva Ron, titular de la cédula de identidad Nº 5.535.196, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
242) Solicitud de pago Nº 43349 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.760, por la cantidad de sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 68.764,00), en razón del siniestro notificado el 26 de junio de ese mismo año.
243) Solicitud de pago Nº 43260 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Zulay Moya, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.813, por la cantidad de ciento dieciséis mil ciento diez bolívares (Bs. 116.110,00), en razón del siniestro notificado el 30 de julio de ese mismo año.
244) Solicitud de pago Nº 43261 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yolanda Bustillos, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.309, por la cantidad de ciento cincuenta y tres mil trescientos bolívares (Bs. 153.300,00), en razón del siniestro notificado el 30 de julio de ese mismo año.
245) Solicitud de pago Nº 43262 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Blanca Lovato, titular de la cédula de identidad Nº 6.468.729, por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 375.000,00), en razón del siniestro notificado el 31 de julio de ese mismo año.
246) Solicitud de pago Nº 43263 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Mercedes León, titular de la cédula de identidad Nº 1.459.832, por la cantidad de ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 131.649,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
247) Solicitud de pago Nº 43264 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Emely Galindo, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.479, por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
248) Solicitud de pago Nº 43265 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Soraida Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 6.498.542, por la cantidad de seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 657.853,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
249) Solicitud de pago Nº 43267 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Cira Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 3.727.975, por la cantidad de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 3.496.656,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
250) Solicitud de pago Nº 43268 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María Yanes, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.253, por la cantidad de ciento setenta y seis mil ciento treinta y un bolívares (Bs. 176.131,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
251) Solicitud de pago Nº 43269 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Caya Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7.922.309, por la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil trescientos noventa bolívares (Bs. 159.390,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
252) Solicitud de pago Nº 43270 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Edgar Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 6.507.528, por la cantidad de ciento setenta y ocho mil novecientos uno bolívares (Bs. 178.901,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
253) Solicitud de pago Nº 43271 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Rosana Alarcón, titular de la cédula de identidad Nº 15.912.420, por la cantidad de trescientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 397.655,00), en razón del siniestro notificado el 11 de julio de ese mismo año.
254) Solicitud de pago Nº 43272 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Gustavo Robaina, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.933, por la cantidad de ochenta y seis mil noventa y un bolívares (Bs. 86.091,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
255) Solicitud de pago Nº 45200 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Leida Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.459.551, por la cantidad de cuarenta y cinco mil doscientos bolívares (Bs. 45.200,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
256) Solicitud de pago Nº 43274 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Marilú Medina, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.317, por la cantidad de doscientos seis mil ochocientos setenta y nueve bolívares (Bs. 206.879,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
257) Solicitud de pago Nº 43275 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Medina, titular de la cédula de identidad Nº 7.809.129, por la cantidad de ciento dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 102.400,00), en razón del siniestro notificado el 9 de julio de ese mismo año.
258) Solicitud de pago Nº 43227 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Félix García, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.494, por la cantidad de trescientos ocho mil setenta y un bolívares (Bs. 308.071,00), en razón del siniestro notificado el 22 de mayo de ese mismo año.
259) Solicitud de pago Nº 43228 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Tibisay Aguiar, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.077, por la cantidad de cuatrocientos cuatro mil setecientos cuarenta bolívares (Bs. 404.740,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
260) Solicitud de pago Nº 43229 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mariedva Carrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.219.539, por la cantidad sesenta y ocho mil ochocientos veinte bolívares (Bs. 68.820,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
261) Solicitud de pago Nº 43229 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Abilio Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº 3.365.812, por la cantidad de noventa y seis mil setenta bolívares (Bs. 96.070,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
262) Solicitud de pago Nº 43231 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enrique Monzón, titular de la cédula de identidad Nº 11.058.794, por la cantidad de noventa y cuatro mil trescientos bolívares (Bs. 94.300,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
263) Solicitud de pago Nº 43232 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de ciudadano Williams Parica, titular de la cédula de identidad Nº 5.573.166, por la cantidad de trescientos treinta y cuatro mil trescientos seis bolívares (Bs. 334.306,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
264) Solicitud de pago Nº 43233 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Lourdes Meza, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.335, por la cantidad de doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 237.640,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
265) Solicitud de pago Nº 43231 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Argenis Leal, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.581, por la cantidad de ciento diecisiete mil setecientos treinta y cinco bolívares (Bs. 117.735,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
266) Solicitud de pago Nº 43581 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mirian Arana, titular de la cédula de identidad Nº 6.478.718, por la cantidad de ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 153.550,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
267) Solicitud de pago Nº 43235 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ingrid Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 4.168.847, por la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
268) Solicitud de pago Nº 43256 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Eneida Luque, titular de la cédula de identidad Nº 4.223.009, por la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs. 170.000,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
269) Solicitud de pago Nº 43237 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Grecia Shadah, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.424, por la cantidad de doscientos nueve mil setecientos noventa bolívares (Bs. 209.790,00), en razón del siniestro notificado el 26 de junio de ese mismo año.
270) Solicitud de pago Nº 43238 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Gabriel Ozaeta, titular de la cédula de identidad Nº 5.598.916, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), -no se indica fecha del siniestro-.
271) Solicitud de pago Nº 43239 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alexis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.955, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), en razón del siniestro notificado el 26 de junio de ese mismo año.
272) Solicitud de pago Nº 43210 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Belkis Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 2.903.421, por la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve bolívares (Bs. 164.979,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
273) Solicitud de pago Nº 43241 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María Gallipoli, titular de la cédula de identidad Nº 7.993.071, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
274) Solicitud de pago Nº 43425 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Marcos Quijada, titular de la cédula de identidad Nº 3.143.040, por la cantidad de trescientos noventa y tres mil ciento veinte bolívares (Bs. 393.120,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
275) Solicitud de pago Nº 43243 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yubizaly Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 13.824.493, por la cantidad de trescientos veinte seis mil cuatrocientos nueve bolívares (Bs. 326.409,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
276) Solicitud de pago Nº 43244 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gina Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 6.473.871, por la cantidad de setenta y siete mil quince bolívares (Bs. 77.015,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
277) Solicitud de pago Nº 43584 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Alejandra Chacín, titular de la cédula de identidad Nº 13.177.225, por la cantidad de noventa y siete mil bolívares (Bs. 97.000,00), en razón del siniestro notificado el 30 de mayo de ese mismo año.
278) Solicitud de pago Nº 43246 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Diasenia Meza, titular de la cédula de identidad Nº 5.573.383, por la cantidad de ciento cincuenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 157.200,00), en razón del siniestro notificado el 3 de junio de ese mismo año.
279) Solicitud de pago Nº 43557 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Salvador López, titular de la cédula de identidad “Nº 216.29” (sic), por la cantidad de noventa y dos mil ciento veinticinco (Bs. 92.125,00), en razón del siniestro notificado el 10 de febrero de ese mismo año.
280) Solicitud de pago Nº 43249 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Dilia Medina, titular de la cédula de identidad Nº 6.466.699, por la cantidad de treinta y tres mil trescientos ochenta y dos bolívares (Bs. 33.382,00), en razón del siniestro notificado el 11 de febrero de ese mismo año.
281) Solicitud de pago Nº 43250 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jesús Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.593, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 452.480,00), en razón del siniestro notificado el 10 de febrero de ese mismo año.
282) Solicitud de pago Nº 43201 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Julio López, titular de la cédula de identidad Nº 4.297.251, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), en razón del siniestro notificado el 10 de febrero de ese mismo año.
283) Solicitud de pago Nº 43202 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ingrid Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 3.612.850, por la cantidad de diecinueve mi seiscientos bolívares (Bs. 19.600,00), en razón del siniestro notificado el 10 de febrero de ese mismo año.
284) Solicitud de pago Nº 43203 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Servio Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 2.094.554, por la cantidad de ciento veintinueve mil quinientos bolívares (Bs. 129.500,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
285) Solicitud de pago Nº 43204 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Felido Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 1.704.881, por la cantidad de un millón ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 1.817.355,00), en razón del siniestro notificado el 12 de febrero de ese mismo año.
286) Solicitud de pago Nº 43205 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Clara Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.096.824, por la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) –no se indica fecha del siniestro-.
287) Solicitud de pago Nº 43206 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Cedelys López, titular de la cédula de identidad Nº 4.556.930, por la cantidad de trescientos once mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 311.428,00), -no se indica fecha del siniestro-.
288) Solicitud de pago Nº 43207 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Fermín, titular de la cédula de identidad Nº 2.664.142, por la cantidad de ochenta y cuatro mil doscientos treinta bolívares (Bs. 84.230,00), en razón del siniestro notificado el 13 de mayo de ese mismo año.
289) Solicitud de pago Nº 43208 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Clemencia Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 1.456.680, por la cantidad de trescientos cuatro mil ochocientos doce bolívares (Bs. 304.812,00), en razón del siniestro notificado el 20 de marzo de ese mismo año.
290) Solicitud de pago Nº 43210 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jaime Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 3.157.103, por la cantidad de ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 85.480,00), en razón del siniestro notificado el 26 de marzo de ese mismo año.
291) Solicitud de pago Nº 43211 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Elena Mier y Terán, titular de la cédula de identidad Nº 4.561.951, por la cantidad de ciento treinta y seis mil bolívares (Bs. 136.000,00), en razón del siniestro notificado el 26 de marzo de ese mismo año.
292) Solicitud de pago Nº 43212 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Francis Gil, titular de la cédula de identidad Nº 4.825.714, por la cantidad de trescientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 316.248,00), -no indica fecha del siniestro-.
293) Solicitud de pago Nº 43213 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Miguel de la Cueva, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.560, por la cantidad de seiscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres bolívares (Bs. 628.143,00), -no indica fecha del siniestro-.
294) Solicitud de pago Nº 43426 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Francia Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 2.981.256, por la cantidad de doscientos dieciocho mil bolívares (Bs. 218.000,00), en razón del siniestro notificado el 21 de marzo de ese mismo año.
295) Solicitud de pago Nº 43216 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 1.873.680, por la cantidad de setecientos mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares (Bs. 700.498,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
296) Solicitud de pago Nº 43217 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alfredo Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.114.012, por la cantidad de sesenta y nueve mil doscientos bolívares (Bs. 69.200,00), en razón del siniestro notificado el 24 de abril de ese mismo año.
297) Solicitud de pago Nº 43218 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del, ciudadano Pedro Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 4.876.553, por la cantidad de cincuenta y nueve mil cien bolívares (Bs. 59.100,00), en razón del siniestro notificado el 24 de abril de ese mismo año.
298) Solicitud de pago Nº 43219 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Reinaldo Romero, titular de la cédula de identidad Nº 6.174.989, por la cantidad de trescientos seis mil setenta y cinco bolívares (Bs. 306.075,00), –no indica fecha del siniestro-.
299) Solicitud de pago Nº 43220 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano César Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 2.148.333, por la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 43.200,00), en razón del siniestro notificado el 22 de abril de 2003 mismo año.
300) Solicitud de pago Nº 43221 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Gregorio Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 2.590.799, por la cantidad de ciento veintinueve mil ochenta bolívares (Bs. 129.080,00), en razón del siniestro notificado el 11 de abril de ese mismo año.
301) Solicitud de pago Nº 43222 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Omelia Ordaz, titular de la cédula de identidad Nº 5.695.164, por la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs. 72.000,00), en razón del siniestro notificado el 25 de abril de ese mismo año.
302) Solicitud de pago Nº 43233 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Elida Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 3.697.015, por la cantidad de doscientos ocho mil setecientos noventa y cinco bolívares (Bs. 208.795,00), en razón del siniestro notificado el 25 de abril de ese mismo año.
303) Solicitud de pago Nº 43224 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 5.092.716, por la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 158.850,00), -no se indica fecha de notificación del siniestro-.
304) Solicitud de pago Nº 43225 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Natividad Sierra, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.141, por la cantidad de trescientos setenta y tres mil cuatrocientos dieciocho bolívares (Bs. 373.418,00), –no indica fecha del siniestro-.
305) Solicitud de pago Nº 43558 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 1.960.507, por la cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 754.470,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
306) Solicitud de pago Nº 42536 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Pablo Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 6.076.830, por la cantidad de ciento setenta y un mil trescientos noventa y cinco bolívares (Bs. 171.395,00), en razón del siniestro notificado el 30 de junio de ese mismo año.
307) Solicitud de pago Nº 18552 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.870, por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y tres bolívares (Bs. 345.163,00), en razón del siniestro notificado el 30 de junio de ese mismo año.
308) Solicitud de pago Nº 18553 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Raimundo Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.335, por la cantidad de ochocientos treinta y dos mil doscientos veintiséis bolívares (Bs. 832.226,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
309) Solicitud de pago Nº 18554 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Augusto Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº 2.591.085, por la cantidad de quinientos setenta y un mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 571.940,00), en razón del siniestro notificado el 10 de abril de ese mismo año.
310) Solicitud de pago Nº 18555 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mirian Duque, titular de la cédula de identidad Nº 6.062.022, por la cantidad de un millón trescientos dieciocho mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 1.318.850,00), en razón del siniestro notificado el 27 de junio de ese mismo año.
311) Solicitud de pago Nº 18556 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 5.578.812, por la cantidad de trescientos treinta mil trescientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 330.388,00), -no se evidencia fecha de la notificación del siniestro-.
312) Solicitud de pago Nº 18557 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Benicio López, titular de la cédula de identidad Nº 2.664.986, por la cantidad de quinientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos bolívares (Bs. 534.232,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
313) Solicitud de pago Nº 18558 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Justa Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.191, por la cantidad de ochocientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 834.566,00), -no se evidencia fecha de notificación del siniestro-.
314) Solicitud de pago Nº 18559 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Cruz Paruta, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.142, por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil quinientos veinticuatro bolívares (Bs. 147.524,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
315) Solicitud de pago Nº 18561 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gregoria Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 876.753, por la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos cincuenta y dos (Bs. 136.552,00), en razón del siniestro notificado el 16 de julio de ese mismo año.
316) Solicitud de pago Nº 18562 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Rubén López, titular de la cédula de identidad Nº 2.859.456, por la cantidad de doscientos cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 205.854,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
317) Solicitud de pago Nº 18563 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Petra Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 4.562.247, por la cantidad de doscientos dos mil seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 202.636,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
318) Solicitud de pago Nº 18564 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jesús Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 2.901.360, por la cantidad de ciento cincuenta y seis mil doscientos noventa bolívares (Bs. 156.290,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
319) Solicitud de pago Nº 18565 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Mayora, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.311, por la cantidad de ochenta y siete mil seiscientos noventa bolívares (Bs. 87.690,00), en razón del siniestro notificado el 19 de mayo de ese mismo año.
320) Solicitud de pago Nº 18566 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Manrique, titular de la cédula de identidad Nº 6.128.446, por la cantidad de seiscientos cuatro mil quinientos veintiséis bolívares (Bs. 604.526,00) –no se indica fecha de notificación del siniestro-
321) Solicitud de pago Nº 18567 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Bernardino Lobo, titular de la cédula de identidad Nº 679.591, por la cantidad de trescientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro bolívares (Bs. 316.184,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
322) Solicitud de pago Nº 18568 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Etanislao Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 170.208, por la cantidad de un millón dos mil ochocientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 1.002.842,00) –no se indica fecha de notificación del siniestro-.
323) Solicitud de pago Nº 18569 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Fermín Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 1.135.562, por la cantidad de un millón trescientos cincuenta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 1.357.200,00), en razón del siniestro notificado el 22 de mayo de ese mismo año.
324) Solicitud de pago Nº 18570 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Isabel Berazarte, titular de la cédula de identidad Nº 2.059.887, por la cantidad de trescientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y ocho bolívares (Bs. 399.148,00), en razón del siniestro notificado el 30 de julio de ese mismo año.
325) Solicitud de pago Nº 18571 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Efraín Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 3.365.966, por la cantidad de doscientos mil ochocientos treinta bolívares (Bs. 200.830,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
326) Solicitud de pago Nº 18572 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carlos Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.195, por la cantidad de doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 231.254,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
327) Solicitud de pago Nº 18573 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María Da Conceicao, titular de la cédula de identidad Nº 6.284.498, por la cantidad de trescientos doce mil bolívares (Bs. 312.000,00), en razón del siniestro notificado el 19 de febrero de ese mismo año.
328) Solicitud de pago Nº 18574 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María Medina, titular de la cédula de identidad Nº 1.455.096, por la cantidad de quinientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres bolívares (Bs. 516.263,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
329) Solicitud de pago Nº 18575 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Sosa Gonzalo, titular de la cédula de identidad Nº 311.170, por la cantidad de trescientos once mil ciento setenta bolívares (Bs. 311.170,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
330) Solicitud de pago Nº 18037 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Antonio Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.079.371, por la cantidad de quinientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 568.000,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
331) Solicitud de pago Nº 18038 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Miguel López, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.194, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez bolívares (Bs. 684.810,00), en razón del siniestro notificado el 30 de junio de ese mismo año.
332) Solicitud de pago Nº 18039 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Héctor Regalado, titular de la cédula de identidad Nº 1.740.670, por la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos un bolívares (Bs. 56.801,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
333) Solicitud de pago Nº 43902 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Marlen Madrid, titular de la cédula de identidad Nº 2.369.598, por la cantidad de quinientos dos mil trescientos ochenta bolívares (Bs. 502.380,00), -no se indica fecha de notificación del siniestro-.
334) Solicitud de pago Nº 43303 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Raimunda Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 4.561.131, por la cantidad de setenta y nueve mil setecientos bolívares (Bs. 79.700,00), en razón del siniestro notificado el 27 de junio de ese mismo año.
335) Solicitud de pago Nº 43304 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Nelson Arévalo, titular de la cédula de identidad Nº 6.295.099, por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil bolívares (Bs. 147.000,00), en razón del siniestro notificado el 27 de junio de ese mismo año.
336) Solicitud de pago Nº 43305 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Maikers Steves, titular de la cédula de identidad Nº 13.826.951, por la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos treinta bolívares (Bs. 68.930,00), -no se indica fecha de notificación del siniestro-.
337) Solicitud de pago Nº 43306 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pablo Bello, titular de la cédula de identidad Nº 1.447.324, por la cantidad de doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 291.944,00), -no se indica fecha de notificación del siniestro-.
338) Solicitud de pago Nº 43307 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ramón Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 269.280, por la cantidad de tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 3.664.800,00), en razón del siniestro notificado el 27 de junio de ese mismo año.
339) Solicitud de pago Nº 43308 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 4.558.821, por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y tres bolívares (Bs. 185.583,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
340) Solicitud de pago Nº 43309 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José González, titular de la cédula de identidad Nº 8.177.664, por la cantidad de trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y cinco bolívares (Bs. 375.595,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
341) Solicitud de pago Nº 43310 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Juan González, titular de la cédula de identidad Nº 1.459.320, por la cantidad de ochenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 80.750,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
342) Solicitud de pago Nº 43311 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Olimpia Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 2.898.565, por la cantidad de ciento ochenta y nueve mil treinta bolívares (Bs. 189.030,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
343) Solicitud de pago Nº 43312 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Manuel Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 13.373.098, por la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 54.959,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
344) Solicitud de pago Nº 43313 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.346.173, por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 57.500,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
345) Solicitud de pago Nº 43314 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Freddy Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.366.870, por la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 288.945,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
346) Solicitud de pago Nº 43315 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 10.577.177, por la cantidad de sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
347) Solicitud de pago Nº 43316 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Petra González, titular de la cédula de identidad Nº 3.612.502, por la cantidad de ochenta y dos mil ciento veinticuatro bolívares (Bs. 84.124,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
348) Solicitud de pago Nº 43318 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 6.467.828, por la cantidad de trescientos veintitrés mil ochocientos treinta y tres bolívares (Bs. 323.833,00), en razón del siniestro notificado el 30 de junio de ese mismo año.
349) Solicitud de pago Nº 43323 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Maray, titular de la cédula de identidad Nº 760.419, por la cantidad de ochocientos noventa y seis mil setecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 896.765,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
350) Solicitud de pago Nº 43324 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana César Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.579, por la cantidad de ciento setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 179.835,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
351) Solicitud de pago Nº 43325 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Flaviano Romero, titular de la cédula de identidad Nº 906.494, por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos bolívares (Bs. 365.132,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
352) Solicitud de pago Nº 43326 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 4.564.015, por la cantidad de ciento dieciocho mil cuatrocientos veintinueve bolívares (Bs. 118.429,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
353) Solicitud de pago Nº 43327 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Oscar Brathwaite, titular de la cédula de identidad Nº 6.477.780, por la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil setenta bolívares (Bs. 364.070,00), en razón del siniestro notificado el 11 de julio de ese mismo año.
354) Solicitud de pago Nº 43328 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jesús Torres, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.485, por la cantidad de doscientos veinticuatro mil seiscientos veintiocho bolívares (Bs. 224.628,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
355) Solicitud de pago Nº 43329 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Fernando Riobueno, titular de la cédula de identidad Nº 804.101, por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 185.650,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
356) Solicitud de pago Nº 43330 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alfredo Marín, titular de la cédula de identidad Nº 1.814.750, por la cantidad de ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares (Bs. 174.283,00), en razón del siniestro notificado el 23 de julio de ese mismo año.
357) Solicitud de pago Nº 43331 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Roberto Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 469.779, por la cantidad de trescientos ochenta mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 380.435,00), en razón del siniestro notificado el 30 de julio de ese mismo año.
358) Solicitud de pago Nº 43247 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Tomás Alvares, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.945, por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil quinientos treinta bolívares (Bs. 147.530,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
359) Solicitud de pago Nº 43332 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Miguel Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.166, por la cantidad de ciento diecinueve mil novecientos treinta y ocho (Bs. 119.938,00), en razón del siniestro notificado el 11 de julio de ese mismo año.
360) Solicitud de pago Nº 43333 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Juan Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 13.223.693, por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), en razón del siniestro notificado el 11 de julio de ese mismo año.
361) Solicitud de pago Nº 43334 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del la ciudadano Félix Uztariz, titular de la cédula de identidad Nº 986.685, por la cantidad de trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 340.568,00), en razón del siniestro notificado el 14 de julio de ese mismo año.
362) Solicitud de pago Nº 43335 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano David Banberg, titular de la cédula de identidad Nº 6.430.628, por la cantidad de ciento catorce mil ochocientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 114.874,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
363) Solicitud de pago Nº 43427 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Lucila Grillo, titular de la cédula de identidad Nº 3.612.571, por la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 53.666,00), en razón del siniestro notificado el 15 de julio de ese mismo año.
364) Solicitud de pago Nº 43337 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Eris Torres, titular de la cédula de identidad Nº 6.47.266, por la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares (Bs. 113.200,00), en razón del siniestro notificado el 15 de julio de ese mismo año.
365) Solicitud de pago Nº 43338 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Cesar Ventre, titular de la cédula de identidad Nº 6.469.214, por la cantidad de sesenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 67.500,00), en razón del siniestro notificado el 31 de julio de ese mismo año.
366) Solicitud de pago Nº 43589 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ceferina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 10.579.806, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
367) Solicitud de pago Nº 43340 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Peña, titular de la cédula de identidad Nº 3.995.157, por la cantidad de setenta y dos mil trescientos setenta y siete bolívares (Bs. 72.367,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
III
DEL ESCRITO DE INFORMES CONSIGNADO POR EL DEMANDADO
El 5 de mayo de 2010, los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron escrito de informes en los siguientes términos:
Señalaron, la existencia de una cuestión de derecho “como lo es la PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (...) toda vez que la presente demanda se interpone para ‘exigirle’ al Instituto ‘el cumplimiento de su obligación’ (...) contenida en las facturas identificadas con los Nros 1272280 y 1276373, de fecha 13-6-03 y 20-6-03, respectivamente, emanadas de la actora en virtud de un contrato de seguros (...) rigiéndose por sus normas civiles en materia de prescripción y extinción de obligaciones” las cuales, de conformidad con el artículo 1982, numeral 9 del Código Civil “prescribe a los dos años la obligación de pagar el precio de lo que venda Seguros Nuevo Mundo C.A. (...). Esos lapsos de prescripción comenzaron a correr desde el 13-6-03 y 20-6-03, por lo cual vencieron en las fechas 13-6-05 y 20-6-05, salvo que haya operado un supuesto de interrupción de la prescripción, lo cual nosotros negamos (...)”.
Luego de narrar, lo que denominaron “Hechos Extra-Procesales” en los cuales admitieron la celebración de los dos (2) contratos de seguro, los pagos fraccionados y denunciar el incumplimiento contractual de la aseguradora, indicaron que “no habiendo logrado un acuerdo con la compañía Seguros Nuevo Mundo C.A., y en vista del perjuicio que ocasiona tal situación a los trabajadores y su grupo familiar, la Dirección de Administración de nuestro patrocinado, mediante Punto de Cuenta Nº DA-OS-078 de fecha 03 de septiembre de 2.003, solicita autorización y aprobación para la cancelación por parte del Instituto, de los referidos siniestros, a objeto de dar cumplimiento con lo pautado en Cláusulas de los Contratos Colectivos vigente para entonces” el cual asciende “a la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TEINTA (sic) Y DOS BOLÍVARES (Bs.123.944.332), por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), que por reconversión monetaria equivalen a CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.123.944,33); y de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,oo) correspondientes a la póliza de Colectivo de Vida, que por reconversión monetaria equivalen a SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00)”. (Mayúsculas del escrito).
Insistieron, que la “verdad de los hechos es el incumplimiento del contrato de seguros por parte de la actora-reconvenida, (...) invocamos como descargo a favor del Instituto por nosotros representado de la excepción de contrato no cumplido (excepción non adimpleti contractus) señalando, que en virtud de los incumplimientos del contrato de seguros,. (...) de que adeude los conceptos demandados, esta queda liberado de tal obligación al no cumplir la otra parte con sus respectiva obligaciones”.
En lo que respecta a la reconvención, resaltaron que el “Instituto pagó por siniestros insatisfechos por la actora, por conceptos de Hospitalización, Cirugía y maternidad; y por la póliza de Colectivo de Vida (...) todo lo contrario a lo que pretenden hacer ver los representantes de la actora, con esta temeraria pretensión, son ellos los que realmente le deben a nuestra representada” motivo por el cual requirieron se declarara con lugar la reconvención y sin lugar la demanda interpuesta.



IV
DEL ESCRITO DE INFORMES CONSIGNADO POR LA DEMANDANTE-RECONVENIDA
El 5 de mayo de 2009, el abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. consignó escrito de informes en los siguientes términos:
Que demandan el cumplimiento de los contratos de seguros celebrados con el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contenidos en las pólizas Nº 2002-152 y 2002-153, “a objeto de que dicho instituto (sic) sea condenado al pago de la prima insoluta de ambos contratos de seguros, las cual (sic) asciende a la suma total de Bs. 935.328.022,09, a razón de Bs. 466.666.666,65 por la Póliza 2002-152, y Bs. 468.661.356,25 por la Póliza 2002-153”.
Señalaron, que “la referida prima global anual debía ser pagada por el IAAIM de forma inmediata a la fecha de emisión de los recibos de prima que la conforman, tal como lo expresa el artículo 1.212 del Código Civil. No obstante, el IAAIM sólo pago en forma fragmentaria y retardada la suma de Bs. 2.500.000.000, así: El día 16 de enero de 2003, abonó la cantidad de Bs. 1.000.000,00; y los días 26 de febrero de 2003, 15 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2003, hizo tres (3) pagos parciales de Bs. 500.000.000 cada uno”.
Indicó, que “en vez de haber en la caja de NUEVO MUNDO un remanente de prima no consumida a favor del IAAIM, lo que existió fue un crédito de NUEVO MUNDO en forma del IAAIM, quien se aprovechó del seguro hasta el día 20 de junio de 2003 y no pagó la prima que brindaría cobertura hasta esa fecha”. (Mayúsculas del escrito).
Señaló, que “en el presente caso los inexistentes daños reclamados SON INDIRECTOS y, por consecuencia, no podrían ser indemnizados, pues aunque fuese cierto que nuestra mandante se negó a dar cobertura a una serie de siniestros sufridos por los empleados del IAAIM en el marco de las pólizas colectivas suscritas –que no es así-, entonces DEBIERON LAS SUPUESTAS PERSONAS AFECTADAS DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS en su condición de asegurados, lo que deja en evidencia que el IAAIM no estaba en la obligación de sufragar dichos-negados- siniestros”. (Mayúsculas del escrito).
En tal sentido consideró, que “hasta que una sentencia definitivamente firme no fije la existencia de los daños y perjuicios reclamados y su cuantía, ese crédito potencial –que nacería con la firmeza del fallo- obviamente es ilíquido, ya que no se ha fijado su monto; y no es exigible, pues su exigibilidad dependerá, como ya se señaló, de la firmeza de la sentencia”.
Con respecto a los documentos promovidos como prueba por la demandada-reconviniente señaló, que los mismos son sólo “copias de documentos privados simples –no admisibles en juicio- que, en el mejor de los casos, emanan de terceros ajenos a la causa quienes no los ratificaron en juicio (...) estos carecen igualmente de eficacia probatoria, (...) nada aportan al debate, pues en definitiva, no fueron promovidas las correspondientes pruebas de informes a los respectivos bancos ni las necesarias pruebas testimoniales para demostrar que, en efecto, el IAAIM pagó las cantidades reflejadas en tales instrumentos a las personas que allí se indican”.
En razón de lo anterior, solicitó se declarara con lugar la demanda incoada.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que mediante auto del 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró a este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda interpuesta, esta Corte procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
- Punto previo:
Denunciaron los apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la extinción de la obligación demandada-reconviniente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.982, numeral 9 del Código Civil, por cuanto al establecer una relación contractual un comerciante y un no comerciante, la obligación de pagar prescribe a los dos (2) años y esos lapsos “comenzaron a correr desde el 13-6-03 y 20-6-03, por lo cual vencieron en fechas 13-6-05 y 20-6-05, salvo que haya operado un supuesto de interrupción de la prescripción, lo cual nosotros negamos (...) toda vez que no consta que la demanda judicial se haya registrado en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de prescripción, lo cual ocurrió en los días 13-6-06 y 20-6-06; y la citación del demandado se produjo fuera de dicho lapso, es decir con posterioridad a tales fechas, la cual se practicó el 2 de junio de 2006 (...) dado que por auto del 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, previa declinatoria de su competencia, admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (...)”.
En este sentido, resulta oportuno resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza a toda persona el acceso a la justicia, para que puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener la decisión correspondiente; lo cual se logra, mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, y que comienza a desarrollarse, procesalmente, desde que el Juez admite o inadmite la demanda, avanzando hacia la sentencia; pudiendo ocurrir, antes de que ésta se dicte, el que surja la pérdida del interés procesal, con la consecuente extinción de la acción.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, lo siguiente:
“Artículo26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (...omissis...)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’”.
Asimismo, el Código Civil, establece en su artículo 1.952, lo siguiente:
“Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás consideraciones determinadas por la Ley”.
En tal sentido, a los fines de determinar la legislación aplicable al caso de autos, esta Corte observa que el presente juicio versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato de seguros, la cual está regulada por las normas establecidas en el Código de Comercio y leyes especiales, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Código Civil, específicamente en el Título XVII, denominado “DEL SEGURO, DEL JUEGO Y DE LA APUESTA”, Capítulo I, en su artículo 1.800, el cual establece: “…Todo lo relativo al contrato de seguro se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por leyes especiales…” de allí que resulte evidente que la naturaleza del mismo es eminentemente Mercantil.
La naturaleza de carácter mercantil también se desprende del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial Nº 5.553, de fecha 12 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 3º, textualmente expresó: “…Los contratos de seguros de cualquier especie, siempre que sean hechos entre comerciantes, serán contratos mercantiles. Si solo la empresa de seguros es comerciante el contrato sólo será mercantil para ella…”.
Aunado a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Comercio, que prevé: “…Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la ley y jurisdicción mercantiles...”, y al artículo 3 eiusdem, que reza “…se reputan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, sino resulta lo contrario del acto mismo, y si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza civil…”. (Negrillas propias).
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 4, de fecha 11 de mayo de 2001, caso: Rosa Elena Herrera de Baptista, (ratificada en decisión Nº Reg. 00060 del 10 de marzo de 2010, caso: Hersy José Pereira Peroza) lo siguiente:
“…La Sala observa que en el sub-iudice, la naturaleza del contrato es eminentemente mercantil, ya que fue celebrado por un comerciante y un no comerciante, y el pago del precio que fue estipulado en el mentado contrato se ejecutó por medio de la cesión de bienes muebles constitutivos de un fondo de comercio, incluyendo la plusvalía por el punto y la clientela; todo ello fue fijado en forma anticipada por los copartícipes.
(…Omissis…)
Por las razones antes expuestas, la Sala estima que al sub iudice le es aplicable el criterio establecido en sentencia Nº 10, expediente 00-005, de fecha 27 de abril de 2000, (Caso: Inversiones y Construcciones Taguapire, C.A contra Instituto Universitario de Tecnología José Antonio Anzoátegui), que dispone lo siguiente:
‘para tener la condición de comerciante es necesaria la realización de actos de comercio a título profesional habitual, que no es otra cosa que hacer de ese ejercicio un medio de subsistencia’
Por tanto, para la calificación comercial de un acto basta solamente que una de las partes sea comerciante, o que sea considerado tal acto por una de ellas, como de naturaleza mercantil o comercial.
De igual manera, también es aplicable al caso in comento, el contenido del artículo 3 del Código de Comercio, que reza lo siguiente:
‘Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, sino resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil’ (...)”
De la transcripción parcial de la jurisprudencia de la Sala se evidencia que se conoce como actos de comercio, los contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, y que para poseer esta condición de comerciantes es necesaria la realización de actos de comercio a título profesional habitual, que no es otra cosa que hacer de ese ejercicio un medio de subsistencia, lo que otorga a la controversia la naturaleza de carácter mercantil.
Así las cosas, esta Corte observa, que en la materia específica de prescripción, el Código de Comercio establece en los artículos 131 y 132, lo siguiente:
“Artículo 131.- Las acciones provenientes de actos que son mercantiles para una sola de las partes se prescriben de conformidad con la ley mercantil.
Artículo 132.- La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley”.
Siendo ello así, esta Corte observa que la prescripción de la acción intentada y que se ha fundamentado en lo preceptuado en el artículo 1.982 eiusdem, numeral 9, que establece: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (...) 9º A los comerciantes, el precio de las mercancías que vendan a personas que no sean comerciantes” se refiere a una prescripción más breve y de carácter extraordinaria.
Sin embargo, al observarse que el marco contractual que vincula a las partes, se circunscribe a los contratos Nro. 2002-152 y 2002-153 hechos valer por la demandante-reconvenida correspondientes a los servicios de (i) hospitalización, cirugía y maternidad y (ii) colectivo y accidentes personales, suscritos el 31 de diciembre de 2002, como resultado del otorgamiento a la demandante-reconvenida de la contratación Nº IAAIM.DA.OS.095, y que según ha sido establecido por la Sala de Casación Social, debe regirse por la normativa mercantil, esta Corte observa que la prescripción breve contenida en el artículo 1.982, ordinal 9º del Código Civil, no es oponible en el presente caso, siendo aplicable el artículo 132 del Código de Comercio.
Así las cosas, puede detallarse del expediente que: habiéndose suscrito los contratos el 31 de diciembre de 2002, y ejercido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad el 30 de marzo de 2006, resulta evidente que no transcurrieron los diez (10) años para la prescripción de la acción.
Por consiguiente, se impone desestimar el argumento esgrimido por la representación del ente demandado, relativo a la prescripción de la obligación de pagar las cantidades reclamadas por la accionante con fundamento en el artículo 1.982, ordinal 9º del Código Civil, y por ende, la prescripción de la acción. Así se decide.
- De la demanda:
En el caso de autos, la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. demandó al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía por cumplimiento de contrato, con el objeto de que se le pagara la suma de novecientos treinta y cinco millones trescientos veintiocho mil veintidós bolívares con nueve céntimos (Bs. 935.328.022,09) por concepto de capital de las primas convenidas para los contratos de seguros suscritos entre ambas partes que se identificaron con los números 2002-152 y 2002-153, sus intereses y la indexación desde el día 23 de junio de 2002 hasta el día que se realice la experticia complementaria del fallo, ello en razón de que la demandada-reconviniente, sólo pagó dos mil quinientos millones de bolívares (Bs. 2.500.000.000,00) de los siete mil ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y seis mil ciento ochenta y nueve bolívares (Bs. 7.124.786.189,00) en los cuales quedaron estipuladas ambas pólizas, lo que a su decir, contraría lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.264 y 1.160 del Código Civil, 5, 6 y 20 de la Ley del Contrato de Seguros, 108 y 147 del Código de Comercio y 1.737 del Código Civil.
Señalaron en el escrito de informes, que “la referida prima global anual debía ser pagada por el IAAIM de forma inmediata a la fecha de emisión de los recibos de prima que la conforman, tal como lo expresa el artículo 1.212 del Código Civil. No obstante, el IAAIM sólo pago en forma fragmentaria y retardada la suma de Bs. 2.500.000.000, así: El día 16 de enero de 2003, abonó la cantidad de Bs. 1.000.000,00; y los días 26 de febrero de 2003, 15 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2003, hizo tres (3) pagos parciales de Bs. 500.000.000 cada uno” por lo que “en vez de haber en la caja de NUEVO MUNDO un remanente de prima no consumida a favor del IAAIM, lo que existió fue un crédito de NUEVO MUNDO en forma del IAAIM, quien se aprovechó del seguro hasta el día 20 de junio de 2003 y no pagó la prima que brindaría cobertura hasta esa fecha”. (Mayúsculas del escrito).
Asimismo indicaron, respeto a las “Solicitudes de pago” presentadas como prueba por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, son sólo “copias de documentos privados simples –no admisibles en juicio- que, en el mejor de los casos, emanan de terceros ajenos a la causa quienes no los ratificaron en juicio (...) estos carecen igualmente de eficacia probatoria, (...)” y que “los inexistentes daños reclamados SON INDIRECTOS y, por consecuencia, no podrían ser indemnizados, pues aunque fuese cierto que nuestra mandante se negó a dar cobertura a una serie de siniestros sufridos por los empleados del IAAIM en el marco de las pólizas colectivas suscritas –que no es así-, entonces DEBIERON LAS SUPUESTAS PERSONAS AFECTADAS DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS en su condición de asegurados, lo que deja en evidencia que el IAAIM no estaba en la obligación de sufragar dichos-negados- siniestros”. (Mayúsculas del escrito).
Por su parte, el demandado -Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía- denunció que la empresa Seguros Nuevo Mundo S.A., “incurrió en incumplimientos contractuales, entre otros, lo referente a la cancelación de gastos médicos reembolsables y siniestros correspondientes a la póliza de vida y accidentes personales, y esa empresa se negó a pagarlos, perjudicando así la continuidad de los tratamientos médicos de salud de los trabajadores u (sic) su grupo familiar” por lo que luego que “presentó de manera formal y verbal en reiteradas oportunidades las reclamaciones a los puntos anteriormente señalados” decidió rescindir unilateralmente el contrato.
En tal sentido indicaron, que “no habiendo logrado un acuerdo con la compañía Seguros Nuevo Mundo C.A., y en vista del perjuicio que ocasiona tal situación a los trabajadores y su grupo familiar, la Dirección de Administración de nuestro patrocinado, mediante Punto de Cuenta Nº DA-OS-078 de fecha 03 de septiembre de 2.003, solicita autorización y aprobación para la cancelación por parte del Instituto, de los referidos siniestros, a objeto de dar cumplimiento con lo pautado en Cláusulas de los Contratos Colectivos vigente para entonces” el cual asciende “a la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TEINTA (sic) Y DOS BOLÍVARES (Bs.123.944.332), por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), que por reconversión monetaria equivalen a CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.123.944,33); y de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,oo) correspondientes a la póliza de Colectivo de Vida, que por reconversión monetaria equivalen a SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00)”. (Mayúsculas del escrito).
Ahora bien, en relación al marco contractual que vincula a las partes, observa esta Corte, los contratos Nro. 2002-152 y 2002-153 hechos valer por la demandante-reconvenida correspondientes a los servicios de (i) hospitalización, cirugía y maternidad y (ii) colectivo y accidentes personales, suscritos el 31 de diciembre de 2002, como resultado del otorgamiento a la demandante-reconvenida de la contratación Nº IAAIM.DA.OS.095 (folio 20 de la primera del expediente judicial).
En dicho contrato se estipularon las siguientes cláusulas relevantes (folios 22 y 23):
“Artículo 4. CÁLCULO DE LAS PRIMAS:
Las primas pagaderas por EL CONTRATANTE serán calculadas de acuerdo al número de ASEGURADOS TITULARES y sus familiares asegurados inscritos en la póliza, al comienzo de cada período de seguro con base en la Tarifa vigente. Posteriormente se harán los ajustes correspondientes a los ingresos o egresos de ASEGURADOS TITULARES y sus familiares asegurados a prorrata, según sea la frecuencia del pago de las prima, emitiendo LA COMPAÑÍA a tal efecto, el recibo de prima correspondiente acompañada de una relación de los asegurados amparados. LA COMPAÑÍA no tiene la obligación de aceptar directamente el pago de la prima de cualquier asegurado por separado de la prima colectiva.
(...omissis...)
Artículo 7. EFECTIVIDAD DEL SEGURO PARA LOS ASEGURADOS TITULARES:
Para los ASEGURADOS TITULARES inscritos en la póliza dentro de los treinta (30) días siguientes a la formalización de la misma será efectivo el seguro desde la fecha de otorgamiento de este contrato.
Para los nuevos empleados, miembros, integrantes o asociados de EL CONTRATANTE la efectividad del seguro comenzará desde la fecha de comienzo de dicha relación con EL CONTRATANTE, siempre que la solicitud sea recibida por LA COMPAÑÍA dentro de los treinta (30) días continuos a que la Solicitud de Seguros sea recibida por LA COMPAÑÍA, dentro de los treinta (30) días continuos a la fecha de comienzo de la relación antes indicada. Los empleados, miembros, integrantes o asociados por EL CONTRATANTE que no se hayan inscrito dentro del plazo establecido anteriormente, podrá formalizar su inscripción posteriormente durante la vigencia de la póliza, siendo efectivo el seguro desde la fecha en que a solicitud de seguro sea aceptada por LA COMPAÑÍA a través de la emisión del correspondiente Carnet de Identificación. Todo esto sujeto a las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza.
Artículo 8. EFECTIVIDAD DEL SEGURO PARA LOS FAMILIARES ASEGURADOS:
Será efectivo el seguro para los familiares asegurables desde:
a) La fecha de comienzo del seguro de EL ASEGURADO TITULAR, siempre y cuando haya solicitado su inclusión simultáneamente.
b) La fecha en que el ASEGURADO TITULAR adquiere una nueva carga familiar o persona dependiente, siempre y cuando solicite su inclusión dentro de los treinta (30) días continuos siguientes de haber adquirido el nuevo parentesco.
c) La fecha en que LA COMPAÑÍA acepta la Solicitud de Seguro, a través de la emisión del correspondiente Carnet de Identificación, en caso que la inclusión sea efectuada después de los lapsos anteriormente establecidos.
Todo esto sujeto a las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Por su parte, en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro (folios 24 al 29), se estableció:
“Artículo 4. COMIENZO Y VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La responsabilidad de LA COMPAÑÍA por los riesgos que asume por esta póliza, empezara a correr desde el momento en que EL CONTRATANTE haya pagado la prima correspondiente.
La vigencia de esta póliza es por el período establecido en el ‘Cuadro Póliza Recibo’, y la obligación de LA COMPAÑÍA será por el término de la prima pagada a contar de la fecha de comienzo de la póliza pudiendo ser renovada por los períodos a que corresponda cada pago, de mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 5. PAGO DE LAS PRIMAS
Las primas son pagaderas por adelantado por el período de vigencia que se haga constar en el ‘Cuadro Póliza Recibo’, a más tardar en la fecha de exigibilidad de las mismas, en efectivo, en moneda de curso legal de la República de Venezuela y en las oficinas de LA COMPAÑÍA. El pago de las primas debe ser hecho contra recibo original emitido y formado por un representante autorizado por esta.
La falta de pago de una prima o la imposibilidad de cobro de uno o más cheques emitidos para el pago de la misma, por causas imputables al emitente del cheque, dejara anulada y sin efecto ésta póliza a partir de la fecha de exigibilidad de dicha prima.
Las primas pagadas en exceso o sobre asegurados que por limitaciones de la póliza se encuentren en algún momento fuera de la cobertura de la misma, no darán lugar a cobertura ni a responsabilidad alguna por parte de LA COMPAÑÍA, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas, aun cuando las mismas hubiesen sido aceptadas formalmente por LA COMPAÑÍA.
El fallecimiento de EL ASEGURADO no obliga a devolución de prima por parte de LA COMPAÑÍA. El pago de esta cesará, en todo caso, en la fecha de exigibilidad de la prima siguiente al fallecimiento del mismo. (...)”.
Conforme al contrato parcialmente transcrito, aprecia la Corte que las partes celebraron un contrato cuyo objeto consistió en la prestación de servicios referente al seguro médico de los empleados, familiares y jubilados del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, resultado de un procedimiento de contratación, el cual tendría una duración de un (1) año contado a partir del 31 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003.
En dicho contrato se comprometió el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a pagar a la demandante-reconvenida la cantidad anual de siete mil ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 7.124.787.255,25).
Ahora bien, en cuanto a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales que pretende la parte demandante-reconvenida le sean pagadas; se observa que su constatación se hace fundamental en vista del rechazo de la parte demandada-reconviniente a las pretensiones de la accionante como efecto del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, configurando la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) contenida en el artículo 1.168 del Código Civil, el cual prevé:
“Artículo 1.168.- En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones”.
La norma legal determina, que celebrado un contrato bilateral, una de las partes puede negarse a cumplir con el compromiso asumido, en el supuesto en que el otro contratante no ejecute el suyo.
En este sentido, es menester indicar que el contrato bilateral se caracteriza por generar obligaciones contrapuestas entre las cuales existe un nexo de interdependencia, es decir, la obligación de una de las partes constituye el presupuesto inevitable de la obligación o de las obligaciones de la otra parte contratante. En virtud de ello, cada una de las partes se hace a la vez acreedora y deudora de la otra; en otras palabras, el contrato genera crédito y deuda para cada una de las partes contratantes.
Así lo ha confirmado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº RC-00329 del 27 de abril de 2004, caso: Marco Botti y otra, cuando señaló que:
“(…) celebrado un contrato bilateral, una de las partes puede negarse a cumplir con el compromiso asumido, en el supuesto en que el otro contratante no ejecute el suyo. En estos casos, si la parte que incumple peticiona judicialmente el cumplimiento del contrato, el otro podrá oponer la excepción ‘non adimpletti contractus’ y, de ser demostrado tal hecho, el juez deberá declarar sin lugar la pretensión de cumplimiento ejercida por el contrario”.
De esa manera, bajo el contrato bilateral la parte puede demandar la resolución del contrato por incumplimiento culpable de una de las partes, siempre y cuando no pueda imputársele a quien demanda haber incumplido su obligación; en ese caso, podría oponerse la excepción de contrato no cumplido, que consiste en que una de las partes puede negarse a cumplir su obligación mientras su contraparte no cumpla la suya.
Al respecto, el autor José Melich-Orsini señala lo siguiente:
“(…) A) La acción de resolución por incumplimiento (Art. 1.167) y la excepción non adimpleti contractus (Art. 1.168), sólo se conciben en los contratos bilaterales.
La primera consiste en el derecho que tiene la parte a la cual no puede imputársele haber incumplido la obligación a su propio cargo de demandar judicialmente a la parte incumplidora para obtener que una sentencia le desligue de sus compromisos recíprocos, si es que aún no los ha ejecutado, o que disponga la restitución de lo que ella misma haya ya dado, si en cambio éste fuere el caso.
La segunda consiste en el derecho de esa misma parte inocente a negarse a cumplir mientras su contraparte no cumpla, conforme al enunciado principio ‘dando y dando’, siempre y cuando la exigibilidad de la obligación recíproca de su contraparte no esté suspendida por un término o una condición” (Doctrina General del Contrato. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1985, pp. 44 y 45). (Negritas de la Corte).
Establecido lo anterior se observa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil cada parte tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien exija el cumplimiento de una obligación debe demostrar la existencia de la misma, salvo que la otra parte alegue haberla cumplido, o algún eximente de responsabilidad, caso en el cual la carga de la prueba se traslada al demandado.
En efecto, el artículo 1.354 del Código Civil establece:
“Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
El artículo trascrito, regula la distribución de la carga de la prueba, es decir, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamenta la acción o la excepción; de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, esto es, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y se traslada la carga de la prueba al demandado en relación con los hechos extintivos, modificativos e impeditivos de la pretensión. (Vid. sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 389 del 30 de noviembre de 2000. Caso: Seguros La Paz, C.A.).
Respecto a la carga de la prueba sobre el actor cuando la demandada alega un hecho negativo, es decir, “la negación de haber recibido dicha prestación”, el autor Hernando Devis Echandía sostiene:
“(...) Naturalmente, cuando exista una presunción de cumplimiento o incumplimiento, la carga de probar el hecho contrario corresponde a la otra parte.
5°) El caso de la excepción de incumplimiento (exceptio nom (sic) adimpleti contractus). Este caso se sujeta asimismo a la regla general. Si dicha excepción se refiere a una obligación del demandante de dar, hacer o entregar, al demandado le basta probar su nacimiento, y aquél le corresponderá la carga de demostrar que cumplió exactamente como si el demandado obrara como actor y éste como demandado; si se trata de una obligación de no hacer, la carga de probar su incumplimiento recae sobre el demandado que lo alega.
6°) La carga de la prueba en el caso de las negaciones. La regla general que hemos enunciado para distribuir la carga de la prueba, tiene aplicación absoluta al caso de las negaciones, tanto definidas como indefinidas. Corresponde la prueba del hecho negativo no indefinido a quien persiga los efectos jurídicos consagrados en ella, pero cuando se trate de una negación indefinida, hay exención de prueba (...) lo cual debe ser apreciado por el juez con criterio riguroso”. (Compendio de Derecho Procesal. Bogotá, Editorial ABC, Octava Edición, 1984, pp. 165)”. (Negritas de la Corte).
Por consiguiente, en atención al artículo 1.354 del Código Civil, corresponde a la demandante-reconvenida comprobar la veracidad de las afirmaciones en que fundamentó la demanda, es decir, probar aquellos hechos que crean o generan un derecho a su favor, y al no hacerlo, al no acreditar “(…) los extremos de su acción”, la demanda deberá desestimarse, puesto que la demandada-reconviniente negó haber recibido eficientemente los servicios contratados.
Ahora bien, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
La citada norma regula la distribución de la carga de la prueba al establecer que todo aquél que afirma un hecho tiene que probarlo para que su alegato no se considere infundado. En tal sentido, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° 193 del 25 de abril de 2003 (caso: Dolores Morante Herrera), expresó:
“En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina “carga subjetiva de la prueba”, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. a: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; b: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).
(...omissis...)
La jurisprudencia de la casación, considerando la distinta posición del demandado en particular, ha interpretado la máxima reus in exceptione fit actor, y acoge la doctrina generalmente aceptada de cuando el demandado no se encierra en la pura negación de las pretensiones, sino que expone razones de hecho para discutirlas, adopta en el proceso una actitud dinámica, y la contienda procesal se desplaza de la pretensión, a las razones que la enervan, y el riesgo de la falta de pruebas también se desplaza, porque el actor no tiene que probar nada, puesto no es de la realidad de su pretensión de lo que se trata, sino de las razones contendientes de aquellas (GF. N° 17 (2° etapa) p 63).
Esta última actitud dinámica del demandado fue realmente lo que aconteció en el caso de autos, pues no se limitó a la contradicción pura y simple de la pretensión, sino que expuso discriminadamente razones de hecho para discutirlas, en cuya hipótesis, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, asumió la carga de la prueba, sobre todo porque expuso entre esas razones hechos impeditivos, modificativos y hasta extintivos del derecho del actor en solicitar una rendición de cuentas” (Negrillas del escrito).
Al respecto, en sentencia N° 1.012 de fecha 1° de diciembre de 1994, caso: Terminales Maracaibo C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia –en criterio reiterado por la Sala de Casación Civil en decisión Nº RC-00377 del 14 de junio de 2005- señaló lo siguiente:
“(...) El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que:
‘Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho’
En base a esta premisa, le corresponde probar a la parte actora el hecho de que para las fechas en que se hicieron los balances no existían esos soportes contables. Sin embargo, es un principio de derecho probatorio que los hechos negativos no son objeto de prueba, es decir que la carga de la prueba se invierte y le corresponde a la parte demandada probar que si existían esos soportes y la prueba por excelencia para ello sería presentar dichos soportes contable (…).”. (Negrillas de la Corte).
Asimismo, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional, resaltar respecto a esta norma, las afirmaciones del autor Emilio Calvo Baca, en los comentarios del Código de Procedimiento Civil venezolano, en el cual manifestó:
“(…) El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio (…) la carga de la prueba como hemos visto, se impone por la ley y la doctrina, pero además la ampara el interés de las partes pues si quien está obligado a probar no lo hace, su pretensión será desestimada desde que el Juez sólo procede en vista de la comprobación de las afirmaciones (…)”. (Código de Procedimiento Civil comentado, Emilio Calvo Baca, pp. 356-358).
Para el autor Humberto Enrique III Bello Tabares, uno de los actos esenciales en el proceso son las pruebas, que tiene por finalidad llevar al Juez al convencimiento de los hechos controvertidos en el mismo, al convencimiento de la verdad. Por tales motivos, el ofrecimiento de las pruebas es un acto del proceso, que incumbe a las partes, cuya finalidad es la demostración de la verdad y la razón de las pretensiones deducidas, teniendo las partes por su misma función y esencia en el juicio, el derecho de probar, haciendo uso para tal fin de todos aquellos medios concedidos por la ley, en forma regulada o no, siempre que no sean prohibidos expresamente (principio de la libertad probatoria), por lo que podría entenderse que el concepto de pruebas, en un sentido jurídico comprende. (Humberto Enrique III, Bello Tabares. Tratado de Derecho Probatorio. Livrosca, 2002, Tomo I, pág. 251):
a. La acción de probar, o sea de aportar los elementos suficientes capaces de llevar al ánimo del juez la convicción necesaria que el permite plasmar en su sentencia la exacta realidad de los hechos.
b. Como el producto de la acción de probar; y
c. Como el logro obtenido por el examen concienzudo de esos medios de pruebas traídos al proceso, que serán los vehículos esclarecedores de los hechos alegados y controvertidos, lo cual nos lleva a establecer la noción de la prueba.
Así las cosas, se puede concluir de los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que quien alegue algo debe probarlo, pues de acuerdo al artículo 12 del mismo Código el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.
En el presente caso, la demandada-reconviniente negó haber recibido íntegramente los servicios de salud para los cuales fue contratada la demandante-reconvenida, por tanto no hubo desplazamiento de la carga de la prueba hacia la demandada-reconviniente y, por ello, correspondía a la actora probar sus alegaciones, pues conforme a autorizada doctrina “…los hechos negativos indefinidos son de imposible prueba ... Los hechos negativos indefinidos están exentos de prueba por quien los alega, quien no tiene sobre ellos la carga de demostrarlos”. (Cabrera Romero Jesús Eduardo. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre. Caracas, Editorial Jurídica Alva S.R.L., Tomo I, 1997, p. 78).
Ello así, trasladándonos al caso de autos, esta Corte observa respecto al pretendido pago de la cantidad de novecientos treinta y cinco millones trescientos veintiocho mil veintidós bolívares con nueve céntimos (Bs. 935.328.022,09) por concepto de capital de las primas convenidas para los contratos de seguros Nº 2002-152 y 2002-153, que la demandante-reconvenida promovió como sustento de su pretensión de cobro un legajo de facturas junto a la demanda, con la cual pretendió intimar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la prima impagada de la deuda.
En efecto, a los folios 47 al 53 del expediente, cursan los duplicados de las facturas numeradas 1149992, 1208702, 1239700 y 1243676, emanadas de la accionante los días 16 de enero, 26 de febrero, 15 de abril y 30 de mayo de 2003, firmadas y selladas por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., por concepto de abono al “CUADRO PÓLIZA RECIBO DE SALUD COLECTIVO”, correspondiente a cada uno de los depósitos efectuados por la demandada-reconviniente –en total la cantidad de dos mil quinientos millones exactos (Bs. 2.500.000.000,00) para sustentar el cobro de los costos derivados del contrato de seguro suscrito. (Mayúsculas del escrito).
Asimismo, consta en autos (folio 206) copia simple de Comunicación S/N del 26 de mayo de 2003, emanada de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la cual se le manifestó lo siguiente:
“Estimados señores:
Nos dirigimos a Ustedes en la oportunidad de recordarles que para el día de hoy aun se mantiene pendiente de pago la prima para el período 08-04-2.003 / 08-05-2.003, prima que asciende a Bs. 500.000.000,00 tal como lo indica la factura Nº 1243676 que reposa en su poder.
(...omissis...)
Bajo estas premisas resulta complicado poder cumplir con nuestras obligaciones, con la consiguiente problemática que ello conlleva a toda nuestra cartera, por lo que esperamos recibir el pago de la deuda arriba mencionada antes del próximo viernes 30 de Mayo a las 12 del mediodía. Caso contrario al cumplirse este plazo, nos veremos en la necesidad de suspender los servicios de la póliza para Cartas Avales y Claves de Emergencia.
Al agradecer de antemano su amable comprensión en el caso planteado, les saluda.
Muy Atentamente
Rafael Peña Álvarez
Ejecutivo”.
Ahora bien, consta además (folio 207) copia simple de comunicación Nº IAAIM.DA.OS.037 del 27 de mayo de 2003 emanada del Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante la cual se le reclama “(…) que a la fecha, cinco (5) meses, después del inicio, todavía se presenta con frecuencia, problemas para los ingresos de emergencia en cuanto a la data de los asegurados todavía llevado de manera irregular, rechazos de cartas avales, reembolsos, devolución de cheques, etc. Enmarcado en los gastos cubiertos, solicitados al momento de la contratación” por lo que solicitaron “con carácter de urgencia tomen las medidas pertinentes a la corrección de dichos problemas y ajustar las coberturas de lo contratado previamente al momento de la renovación”.
Igualmente, se evidencia de autos, al folio 208 del expediente judicial, copia simple de comunicación Nº IAAIM.DA.OS.038 del 29 de mayo de 2003, emanada del Sub Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante la cual se le informa que el pago correspondiente al mes de mayo está en proceso para su efectivo pago, denunció que el servicio “ha sido prestado inclusive de manera irregular e irrespetando y rechazando casos cubiertos” y solicitó nuevamente “sea revisado a la brevedad, los procesos de la estructura para que los mismos estén sincronizados entre los requerimientos del cliente y ustedes como prestadores de servicio, lo cual estamos seguros mejorara la relación comercial”.
Asimismo, consta al folio 55 de la primera pieza del expediente, comunicación Nº IAAIM-ADF-2003-015 del 20 de junio de 2003, suscrita por el Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. en el cual le hace extensiva la decisión del referido Instituto de anular las pólizas contratadas por (i) la no aceptación y suministro de claves de emergencia y cartas avales en clínicas, alegando que su empresa mantiene morosidad, (ii) rechazo de ingresos en clínicas por la no actualización de los registros de asegurados y (iii) el incumplimiento en los reembolsos de gastos médicos en el lapso acordado de quince (15) días.
Por su parte, se evidencia al folio 209, copia simple de Memorando Nº IAAIM-SCA-03-156 del 4 de julio de 2003, emanado de la Secretaría del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la Dirección de Administración del mismo ente, mediante el cual se acordó aprobar la anulación los contratos de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, vida y accidentes personales suscritas con Seguros Nuevo Mundo S.A., y la contratación de las referidas pólizas con Seguros Bancentro C.A.,
Ello conllevó, a que –según consta al folio 220 y siguientes- mediante Memorando Nº IAAIM-SCA-03-206 del 9 de septiembre de 2003, emanado del Sub-Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía al Consejo de Administración del mismo ente, se solicitara autorización para el pago de siniestros reembolsables y casos colectivo de vida de trabajadores ocurridos entre febrero y junio de 2003, estimados en la cantidad de ciento veintitrés millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs. 123.944.332,00) y de setenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 70.000.000,00).
En tal sentido, consta duplicado de trescientas cincuenta y seis (356) “Solicitudes de Pago” emanadas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, todas de fecha 7 de octubre de 2003, firmadas y selladas como recibidas por el referido Instituto, en sus distintas dependencias, tales como: la Oficina de Seguros, la Dirección de Administración, Control Presupuestario, Contabilidad y Dirección General, así como también por el beneficiario, ello con ocasión al reembolso de siniestros no sufragados por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A a los empleados, familiares y jubilados de dicho ente.
Vistos los anteriores aportes probatorios, esta Corte puede arribar a la conclusión que la deficiencia del servicio contratado por el Instituto demandado, fue de conocimiento de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante comunicaciones Nº IAAIM.DA.OS.037 del 27 de mayo de 2003 e IAAIM.DA.OS.038 del 29 de mayo de 2003.
No obstante, la demandante-reconvenida ha rechazado categóricamente los señalamientos dirigidos a resaltar la defectuosidad e ineficiencia del servicio, alegando en todo momento haber “brindado un servicio oportuno y eficiente a sus asegurados y familiares”, sin embargo no se evidencia de autos, que la referida sociedad mercantil haya sufragado los gastos de los siniestros notificados en los períodos correspondientes desde el 6 de marzo al 30 de mayo de 2003, período en el cual se encontraba vigente y solvente el contrato de seguro colectivo suscrito con la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, según se reconoce de las facturas numeradas 1149992, 1208702, 1239700 y 1243676, emanadas de la demandante-reconvenida los días 16 de enero, 26 de febrero, 15 de abril y 30 de mayo de 2003; así como también los notificados hasta el 20 de junio de ese mismo año, aun en plena vigencia del contrato de seguro.
Así, llama poderosamente la atención, que la referida sociedad mercantil advirtió al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía con la suspensión del servicio de seguro colectivo, en caso de no pagarle en los términos por ella establecidos.
Lo anterior, se evidencia de la comunicación suscrita por el Presidente Ejecutivo de la referida aseguradora, enviada y recibida por el Instituto demandado el 26 de mayo de 2003, en la cual se manifestó “esperamos recibir el pago de la póliza (...) antes del próximo viernes 30 de Mayo a las 12 del mediodía. Caso contrario al cumplirse ese plazo, nos veremos en la necesidad de suspender los servicios de la póliza de Cartas Avales y Claves de Emergencia”. (Negrillas de esta Corte).
Sobre este punto resulta imperioso resaltar, la vital importancia que involucra la prestación eficaz y oportuna de una contratación colectiva de salud, así como la indelegable responsabilidad de las autoridades locales y nacionales en garantizar el buen funcionamiento de los servicios contratados.
En tal sentido, ha considerado este Órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, las empresas aseguradoras “(…) manejan importantes recursos de las personas contratantes, interesadas en prever hacia el futuro, los potenciales riesgos de salud, lo cual justifica más aun la intervención del Estado, pues se trata de garantizar que estas empresas, como depositarias de la confianza pública, cuenten con una adecuada organización y funcionamiento, a fin de proteger también los derechos de los consumidores o usuarios”. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1675 del 15 de octubre de 2009, caso: Sanitas de Venezuela, S.A.).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1505 del 5 de junio de 2003, ratificada en decisión Nº 1527 del 16 de octubre de 2008, ha puntualizado que no se puede pretender sustituir ni relevar al Estado en su obligación de garantizar el derecho a la salud, pero que los mismos ciudadanos -organizados mediante los distintos mecanismos de participación ciudadana y de cooperación- autogestión en los servicios de salud en sus comunidades o bien desarrollen esta actividad prestacional con un ánimo lucrativo, pero bajo los mismos parámetros ya señalados, con la única excepción, de la contraprestación que debe cancelar aquel que recibe el servicio. De modo que, a juicio del Máximo Tribunal, junto a un servicio de salud gestionado por entidades públicas, puede existir otro gestionado por entidades privadas, tal es, en realidad, lo que sucede tanto en la asistencia médico sanitaria facilitada por clínicas privadas como en las prestaciones económicas, a través de seguros privados que cubren el mismo ámbito, como es el caso de autos.
Sin embargo, advirtió la referida Sala que, tal desembolso de ninguna manera podría considerarse como una renta ya que la contraprestación por recibir servicios de salud no constituye una inversión que se revierte en la adquisición de un bien o de un servicio que haya generado un beneficio, lucro o incremento de la condición patrimonial previa del usuario, pues “cuando se acude a un centro de salud para recibir un servicio tendiente a prevenir enfermedades, un tratamiento oportuno o una rehabilitación de calidad en caso de que las mismas se manifiesten, se está ejerciendo en realidad un derecho fundamental que corresponde a toda persona humana, orientado a restituir la normalidad de su estado físico-psicológico o a prevenir que éste sea alterado”. (Vid. sentencia N° 1505 del 5 de junio de 2003, ratificada en decisión Nº 1527 del 16 de octubre de 2008).
Así las cosas, siendo que como en el caso de autos, el tratamiento ineficiente del contrato de salud colectiva por parte de la aseguradora, evidenció un perjuicio a los beneficiarios de las pólizas, sin que de ellos dependiera la resolución de cualquier eventual conflicto entre las partes contratantes, esta Corte estima que el derecho a la salud de los asegurados quedó enervado en cuanto al derecho al lucro que le deviene de tal actividad al prestador de servicios privados de salud, por cuanto éste no puede condicionar además el acceso de los ciudadanos a los servicios inherentes a la salud, por contrariedades que tenga con la contratante en un tiempo determinado, los cuales vale decir, de existir, deben solucionarse por los mecanismos legales correspondientes.
Es menester indicar, que la obligación de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., no sólo se enmarca en el sentido de reembolsar a los asegurados (beneficiarios finales del contrato de salud colectiva) los siniestros sufridos, sino que también otorga la cobertura del mismo en el momento de los hechos, y esa es la interpretación que debe ser la regla, pues resulta constitucionalmente acorde con la protección del derecho a la salud, a la vida, concebidos y desarrollados en la Carta Magna, como derechos fundamentales.
De manera que incluso en el supuesto de que hubiese existido un retardo imputable al ente contratante respecto al pago de cuotas, ello lo que daría lugar es a que previa gestión ante el Instituto, se agilizara el pago correspondiente, obtuviese una prórroga respecto al lapso previsto para el referido pago, o en su defecto, se solicitase la resolución del contrato, más no pretender justificar en razón de la supuesta demora en relación al aludido pago, el incumplimiento definitivo de la obligación relativa al servicio médico prestado a los asegurados.
En tal sentido, en virtud de lo cuantioso de la contraprestación que originó los servicios médicos provistos por el prestador privado, esta Corte juzga como inaceptable dentro del modelo constitucional que enmarca el Texto Fundamental que los particulares asegurados no hayan podido acceder al sistema privado de prestación de salud por las desavenencias de los contratantes, sin haber instado previamente los mecanismos legales correspondientes para la resolución del conflicto, en caso de que así lo hubiere.
En otro sentido, verificado el incumplimiento por parte de la demandante-reconvenida de las obligaciones contractuales, pasa esta Corte a determinar el alegado incumplimiento culposo en el pago de montos adeudados, y en tal sentido observa:
Que contrariamente a lo señalado por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, respecto a que la prima anual de las pólizas de seguros Nros. 2002-153 y 2002-153, contratadas por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por la cantidad de siete mil ciento veinticuatro millones setecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 7.124.787.255,25), “debía ser pagada por el IAAIM de forma inmediata a la fecha de emisión de los recibos” denunciando que “el IAAIM sólo pago en forma fragmentaria y retardada la suma de Bs. 2.500.000.000” era una práctica acordada previamente con la demandante-reconvenida, por lo menos en lo que respecta al pago fraccionado de la misma.
Ello se desprende, de la Comunicación S/N del 26 de mayo de 2003, -que consta al folio 206- emanada de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la cual reconoció el pago fragmentado de la póliza al indicarle que “aun se mantiene pendiente de pago la prima para el período 08-04-2.003 / 08-05-2.003, prima que asciende a Bs. 500.000.000,00 tal como lo indica la factura Nº 1243676 que reposa en su poder” por lo que mal puede la demandante-reconvenida denunciar el pago fragmentado cuando esta Corte deduce que así fue acordado entre las partes. (Negritas de esta Corte)
En lo que respecta al alegado retardo en los pagos, es menester indicar que si bien es cierto se observa un retraso en el pago de la cuota correspondiente desde el 8 de abril de 2003 hasta el 8 de mayo de ese mismo año, resalta a esta Corte la voluntad de la administración de aludir sus responsabilidades.
Ello así, de tomar en cuenta nuevamente el contenido de la comunicación arriba transcrita, se observa que la demandante-reconvenida al momento de recordar el pago pendiente indicó que esperaba “recibir el pago de la deuda arriba mencionada antes del próximo viernes 30 de Mayo a las 12 del mediodía” (folio 206), y éste se verificó en la fecha exigida según consta en recibo Nº 124367, lo que a todas luces evidencia la disposición del referido Instituto en afrontar sus obligaciones.
Así las cosas, evidencia esta Corte de los elementos que cursan en autos, que la demandada-reconviniente lejos de afrontar sus compromisos ante los asegurados -aun cuando verificó la solvencia de la contratista- dejó a los mismos desatendidos, lo que generó que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sufragara el costo de los siniestros notificados en los períodos correspondientes desde el 3 de febrero al 30 de mayo de 2003, período en el cual se encontraba vigente y solvente el contrato de seguro colectivo suscrito con la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, según se reconoce de las facturas numeradas 1149992, 1208702, 1239700 y 1243676 emanadas de la demandante-reconvenida los días 16 de enero, 26 de febrero, 15 de abril y 30 de mayo de 2003; así como también los notificados desde el 1º al 20 de junio de ese mismo año, aun en plena vigencia del contrato de seguro.
Es menester indicar, que los referidos siniestros fueron asistidos por el Instituto demandado a través de “Solicitudes de Pago” todas de fecha 7 de octubre de 2003, firmadas y selladas como recibidas por el referido Instituto, en sus distintas dependencias, tales como: la Oficina de Seguros, la Dirección de Administración, Control Presupuestario, Contabilidad y Dirección General, así como también por el beneficiario, por lo que mal puede la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. alegar el incumplimiento de la demandada-reconviniente en los pagos, cuando en los períodos de comprobada solvencia del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía se evidenció la no prestación del servicio por parte de la demandada-reconviniente.
Así, el Instituto demandado ha demostrado la existencia de la obligación, pero en aplicación del principio de la carga de la prueba tocaba, precisamente, a la demandante-reconvenida demostrar que había cumplido con las obligaciones que le imponía el contrato, ya que la demandada-reconviniente, en el caso de autos, no tiene porque probar hechos negativos como éste.
Ahora bien, aprecia esta Corte, que ciertamente dichas “Solicitudes de pago” no aparecen como aceptadas ni conformadas en forma alguna por Seguros Nuevo Mundo S.A., sino que emanan de la parte demandada-reconviniente, y tienen los distintos sellos y firmas estampados por la distintas direcciones de la parte demandada-reconviniente.
Al respecto, la parte demandante-reconvenida hizo alusión en el acto de informes que las referidas “Solicitudes de Pago” son sólo “copias de documentos privados simples –no admisibles en juicio- que, en el mejor de los casos, emanan de terceros ajenos a la causa quienes no los ratificaron en juicio (...) estos carecen igualmente de eficacia probatoria, (...) nada aportan al debate, pues en definitiva, no fueron promovidas las correspondientes pruebas de informes a los respectivos bancos ni las necesarias pruebas testimoniales para demostrar que, en efecto, el IAAIM pagó las cantidades reflejadas en tales instrumentos a las personas que allí se indican”.
Sobre este particular, es menester hacer referencia que las señaladas “Solicitudes de Pago”, son el reflejo de la erogación de un monto considerable de dinero perteneciente al patrimonio público, que implicó un desajuste notable en la ejecución del presupuesto para el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Aunado a lo anterior, debe esta Corte enfatizar que las denominadas “solicitudes de pago” no pueden ser tratadas como meros documentos entre particulares, pues las mismas están refrendadas por la Administración, a través de las diferentes direcciones que conforman el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, tales como: la Oficina de Seguros, la Dirección de Administración, Control Presupuestario, Contabilidad y Dirección General, así como también por el beneficiario, lo cual refleja la erogación del patrimonio público para sufragar los gastos no reconocidos por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., en plena vigencia de los contratos de seguro, por lo que al constituirse en manifestación expresa de la voluntad de la Administración, está revestido de una presunción de legalidad desde el momento de su nacimiento y “juris tantum” es decir, salvo prueba en contrario, y es el caso que la demandante-reconvenida no ha traído a los autos prueba de la falsedad de tales documentos y mucho menos que se haya responsabilizado previamente a sufragarlos.
Asimismo, debe esta Corte señalar, respecto al argumento de la demandante en cuanto a que “los inexistentes daños reclamados SON INDIRECTOS y (...) aunque fuese cierto que nuestra mandante se negó a dar cobertura a una serie de siniestros sufridos (...) entonces DEBIERON LAS SUPUESTAS PERSONAS AFECTADAS DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS en su condición de asegurados”, que los contratos de seguros Nº 2002-152 y 2002-153 fueron suscritos por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. y el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en el cual se determinó como beneficiarios (no contratantes) a cada uno de los empleados, obreros, jubilados y familiares del referido Instituto, por lo que mal podían los beneficiarios del seguro demandar el cumplimiento de un contrato no suscrito por ellos, como si podían denunciar a su patrono (suscriptor del contrato) por ser éstos los destinatarios finales de la prestación del servicio, no sólo la ineficiencia del mismo sino también la no cobertura de los siniestros sufridos por causas no imputables a ellos, motivo por el cual no juzga esta Corte que el Instituto demandado-reconviniente haya obrado mal, bajo las circunstancias particulares de este caso, al sufragar los gastos no cubiertos por la aseguradora, pues es su deber como patrono responder a los asegurados por el beneficio que prometió garantizarles al suscribir el contrato de seguro, no pudiendo trasladar a manos de los asegurados la responsabilidad de exigir el cumplimiento de un contrato no suscrito por ellos.
Así las cosas, de las señaladas “Solicitudes de Pago” sólo puede evidenciarse la consecuencia del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato de seguro; y su reconocimiento depende del cumplimiento de los procesos administrativos pautados en la normativa particular a la cual debe ceñirse la Administración, a los efectos de la asunción de obligaciones patrimoniales por parte de un ente público; de la naturaleza del contrato que habrían suscrito las partes y por último, de los términos de las condiciones contractualmente estipuladas unilateralmente por la Administración y expresamente aceptadas por la sociedad mercantil hoy demandante-reconvenida.
En consecuencia, resulta insostenible el alegato de la parte actora cuando pretende desmejorar la validez de las “Solicitudes de pago”, sin atender a la naturaleza de los contratos que suscribió, la existencia de obligaciones por su parte que no fueron cumplidas, y la consecuente asunción de tales obligaciones contractuales por parte de la demandada-reconviniente.
De esta manera, observa la Corte que ninguno de los documentos aportados al proceso por la parte demandante-reconvenida conjuntamente con la demanda o en la oportunidad probatoria demuestran el cumplimiento de las obligaciones contractuales a las que se ha hecho referencia, por no versar fehacientemente sobre la efectiva prestación del servicio contratado.
En efecto, sus declaraciones nada aportan sobre los conceptos que incluyen las deudas de las cuales dan fe existen por parte de la demandante-reconvenida a favor del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por el no cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En consecuencia, ante la verificación del incumplimiento de las obligaciones contraídas, la Administración estaba facultada para rescindir el referido contrato, por verse afectada una eficiente gestión de la prestación del servicio para el cual fue contratado, en virtud de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera oportuno hacer referencia al contenido del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 254.- Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados por ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición de poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (...omissis...)”.
De esta manera, vista la carencia probatoria de la parte demandante-reconvenida para sustentar sus pretensiones de cobro, debe este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declarar sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Así se decide.
- De la reconvención:
Declarado lo anterior, esta Corte observa que los apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, demandaron “a modo de obtener indemnización y resarcimiento por los daños y perjuicios causados al patrimonio del Instituto (...) por la precitada erogación y con fundamento en los artículos del Código Civil Venezolano invocados a continuación” a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., “Para que convengan o sean condenadas a pagar la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TEINTA (sic) Y DOS BOLÍVARES (Bs. 123.944.332), por concepto de Hospitalización, Cirugía y maternidad; y de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,oo) correspondientes a la póliza de Colectivo de Vida, más los intereses contados a partir del nueve (9) de septiembre de 2003, cuando se celebró la reunión del Consejo de Administración del Instituto Nº CA-O-704, cuando se aprobó dicho pago mediante punto de agenda Nº 15, decisión CA-O-100-03, de esa fecha; así mismo solicitó se aplique la corrección monetaria a las cantidades adeudadas” (Mayúsculas del escrito).
Ahora bien, esta Corte observa que tal y como quedó demostrado, en el caso de autos se evidenció el incumplimiento de contrato por parte de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., sin embargo no puede obviar este Órgano Jurisdiccional, que al momento de la resolución del contrato, el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, había pagado el 30 de mayo de 2003, la cuota correspondiente desde el 8 de abril de 2003 hasta el 8 de mayo de ese mismo año, según consta de la factura numerada 1243676 firmada y sellada por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., por concepto de abono al “CUADRO PÓLIZA RECIBO DE SALUD COLECTIVO”. (Mayúsculas del escrito).
Lo anterior evidencia, la prima impagada por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía desde el 9 de mayo de 2003 hasta el 20 de junio de ese mismo año –fecha en la cual se anularon las pólizas contratadas-, por lo que mal puede este Órgano Jurisdiccional ordenar el reembolso de los siniestros ocurridos dentro de este período y posterior a éste.
En tal sentido, esta Corte observa que consta en autos duplicado de trescientas cincuenta y seis (356) “Solicitudes de Pago” emanadas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, todas de fecha 7 de octubre de 2003, firmadas y selladas como recibidas por el referido Instituto, en sus distintas dependencias, tales como: la Oficina de Seguros, la Dirección de Administración, Control Presupuestario, Contabilidad y Dirección General, así como también por el beneficiario, ello con ocasión al reembolso de siniestros no sufragados por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A a los empleados, familiares y jubilados de dicho ente desde el 3 de febrero hasta el 31 de julio de 2003.
Así las cosas, esta Corte –insiste- que no puede ordenar el pago de las “Solicitudes de Pago” que se generaron no sólo en el período de insolvencia de la contratista, sino tampoco de las declaradas posterior a su anulación o aquellas que no tienen el soporte de la “Notificación de Siniestro” correspondiente, sin la cual pueda evidenciarse la no prestación del servicio contratado en el período de solvencia y vigencia de los contratos de seguro.
Ello así, esta Corte, luego del análisis de todas las “Solicitudes de Pago” traídas a los autos por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, excluyendo como ya se dijo, las posteriores al 8 de mayo de 2003 y las que no disponen de la “notificación del siniestro” sin la cual puede determinarse la fecha de ocurrencia de los mismos, declara parcialmente con lugar la reconvención formulada para lo cual ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para discriminar el monto adeudado –tomando en cuenta los parámetros anteriores-, así como los intereses reclamados y a la actualización monetaria por corresponder a conceptos accesorios a las cantidades demandadas. Así se decide.
Finalmente, en lo atinente a la condenatoria en costas procesales, es menester recordar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 1582 del 21 de octubre de 2008, caso: Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, abandonó el criterio establecido en sentencia Nº 172 del 18 de febrero de 2004, caso: Alexandra Margarita Stelling Fernández y juzgó “que no constituye una desigualdad injustificada, el que la República, y los entes que gozan de tal privilegio, no puedan ser condenados en costas, y en cambio si puedan serlo los particulares que litigan contra ella y resulten totalmente vencidos”, motivo por el cual, visto que la parte demandante-reconvenida Seguros Nuevo Mundo S.A. resultó totalmente vencida en la demanda por cumplimiento de contrato, incoada contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ordena la condenatoria en costas de la referida sociedad mercantil, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. sólo en lo que respecta a demanda por cumplimiento de contrato en la cual resultó totalmente vencida, más no así en la reconvención interpuesta, motivo por el cual ordena experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 524 eiusdem. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella, Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
2) SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato.
3) PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención interpuesta por los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, para lo cual ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en el presente fallo.
4) CONDENA en costas a la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. sólo en lo que respecta a la demanda por cumplimiento de contrato.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-G-2006-000017
AJCD/02
En fecha ______________________ ( ) de ______________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-_______.
La Secretaria,
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2006-000017

El 30 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los abogados Juan Carlos Trivella, Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.823, 55.546 y 97.713, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de junio de 1956, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA.
El 20 de abril de 2006, se dio cuenta en Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
El 25 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada y ordenó el emplazamiento del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en la persona de su Presidente, para que en un lapso de veinte (20) días de despacho diera contestación de la demanda. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, para lo cual decretó la suspensión de la causa por noventa (90) días, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 1º de junio de 2006, el abogado Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A., consignó diligencia mediante la cual ofreció todos los medios de transporte disponibles para que se practicaran las notificaciones correspondientes.
El 6 y 22 de junio de 2006, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó las boletas de citación y notificación dirigidas al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 25 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 003537 del 14 de ese mismo mes y año, emanado de la Procuradora General de la República, mediante el cual informan a este Órgano Jurisdiccional que por estar involucrados, indirectamente, intereses patrimoniales de la República, ratifican la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días.
El 16 de enero de 2007, los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.547 y 72.089, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron escrito de cuestiones previas, en el cual indicaron que “existen requisitos que la ley determina como de obligatorio cumplimiento para la admisión de la presente demanda, como el antejuicio administrativo, que no fue cumplido, por lo que resulta procedente la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil”. Asimismo, consignaron poder que acredita su representación.
El 24 de enero de 2007, el abogado Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. consignó escrito mediante el cual rechazó y contradijo la cuestión previa opuesta.
El 13 de febrero de 2007, los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron escrito de promoción de pruebas en las cuestiones previas.
El 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales, más no así las actas e instrumentos producidos por las partes por cuanto no constituyen per se medio de prueba alguno.
El 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación, una vez culminada la articulación probatoria ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
El 12 de marzo de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que contraía el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 14 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de mayo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2007-00817, declaró improcedente la cuestión previa opuesta, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de su curso de ley.
El 25 de mayo de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 31 de ese mismo mes y año.
El 7 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de las partes de la decisión Nº 2007-00817 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia que el día de despacho siguiente a que constara en acta la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 y 28 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficios de notificación dirigidos a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., y al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, respectivamente.
El 10 de julio de 2007, los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron escrito de contestación y reconvención.
El 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda interpuesta, admitió la reconvención interpuesta por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y en consecuencia, ordenó la notificación mediante Oficio a la Procuradora General de la República, por lo que quedó suspendida la causa por noventa (90) días continuos contados desde la notificación de la funcionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez vencido dicho lapso tendría lugar la contestación a la reconvención al quinto (5º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
El 7 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 003464 del 5 de octubre de 2007 emanado de la Procuradora General de la República, mediante el cual ratificó la suspensión del proceso por noventa (90) días continuos e indicó que notificó del presente procedimiento al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
El 12 de noviembre de 2007, el abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. dio contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.
En esa misma oportunidad, el prenombrado abogado junto a los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando en representación del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, acordaron suspender la causa desde ese día hasta el 6 de enero de 2008, con el objeto de iniciar conversaciones tendentes a encontrar un común acuerdo.
El 13 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó la suspensión de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de enero de 2008, el abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. ratificó el escrito del 12 de noviembre de 2007, mediante el cual dio contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.
El 6 de febrero de 2008, el abogado Pedro Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 11 de febrero de 2008, el abogado Mario Eduardo Trivella, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., consignó escrito de promoción de pruebas.
El 12 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para el mejor manejo del expediente ordenó abrir una segunda y tercera pieza del mismo.
El 18 de febrero de 2008, el abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. consignó escrito de alegatos respecto de las pruebas promovidas por la demandada-reconviniente, en el cual las desconoció e impugnó.
El 20 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo respecto al escrito de promoción de pruebas presentado por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., determinó que la apreciación de la confesión judicial invocada corresponderá al Juez de mérito al momento de dictar la sentencia definitiva. Asimismo admitió las documentales promovidas.
En esa misma oportunidad, admitió las pruebas documentales promovidas por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
El 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento, solicitó a la Secretaría computar los días de despacho transcurridos desde el 20 de febrero de 2008, hasta ese día inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el 20 de febrero al 29 de abril de 2008, habían transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero, 3, 4, 25, 26, 27, 28 y 31 de marzo, 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008.
El 29 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación una vez constatado el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 5 de mayo de ese mismo año.
El 8 de mayo de 2008, esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó para el 3º día de despacho siguiente la oportunidad para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 9 de marzo de 2009, el abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. solicitó a este Órgano Jurisdiccional fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes orales.
El 1º de abril de 2009, esta Corte fijó para el 5 de mayo de 2010, la oportunidad para celebrar el acto de informes orales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 5 de mayo de 2010, se llevó a cabo el acto de informes en forma oral, en el cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. y de los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Ambas partes consignaron escrito de informes.
El 6 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
El 6 de julio de 2010, se dijo “Vistos”.
El 8 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERPUESTA
El 30 de marzo de 2006, los abogados Juan Carlos Trivella, Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Seguros Nuevo Mundo, S.A. interpusieron ante este Órgano Jurisdiccional demanda por cumplimiento de contrato, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, bajo los siguientes argumentos:
Relataron que, “a finales del año 2002 comenzaron las relaciones comerciales entre NUEVO MUNDO y el IAAIM, celebrándose al efecto dos (2) contratos de seguro contenidos en las pólizas 2002-152 y 2002-153 que le bridarían cobertura a los empleados del IAAAIM y a sus familiares en las áreas de (i) hospitalización, cirugía y maternidad; (ii) colectivo y accidentes personales (...) brindando cobertura la póliza 2002-152 a los empleados, obreros y jubilados del IAAIM; y la póliza 2002-153 a los familiares de éstos (...)”. (Mayúsculas del escrito).
Indicaron, que “al proyectar el número de empleados, obreros, jubilados y los familiares de estos que debían quedar amparados con el seguro, conforme a la data suministrada por IAAIM, y aplicarle a éstos la prima anual cotizadas para cada grupo, resultó que la prima global anual quedó fijada en la cantidad de Bs. 7.124.787.255,25 (...). Posteriormente dicha prima sufrió un ajuste de Bs. 151.220.251,38 por el movimiento de nuevas inclusiones hechas por el IAAIM durante la vigencia de las pólizas en comento, quedando elevada la prima anual global a la cantidad de 7.276.006.440,38” que “debía ser pagada por el IAAIM de forma inmediata a la fecha de emisión de los recibos de prima que la conforman, tal como expresa el artículo 1212 del Código Civil. No obstante, el IAAIM sólo pago en forma fragmentaria y retardada la suma de Bs. 2.500.000.000, así: El día 16 de enero de 2003, abono la cantidad de Bs. 1.000.000,00 (sic); y los días 26 de febrero de 2003, 15 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2003, hizo (3) pagos parciales de Bs. 500.000.000 cada uno”.
Señalaron, que “el día 20 de junio de 2003 el IAAIM decidió anular las pólizas que tenía con NUEVO MUNDO mediante envío de fax cuya recepción acusamos en esa misma fecha (...). Así, en vista de los olímpicos incumplimientos del IAAIM de su obligación fundamental de pagar la prima, y aun estando en desacuerdo con los motivos aducidos por el IAAIM para solicitar la pretendida anulación, NUEVO MUNDO aceptó en esa misma fecha la terminación anticipada del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley del Contrato de Seguros. No obstante, ocurrió que en vez de haber en la caja de NUEVO MUNDO un remanente de prima no consumida a favor del IAAIM, lo que existió fue un crédito de NUEVO MUNDO en contra del IAAIM, quien se aprovechó del seguro hasta el día 20 de junio de 2003 y no pagó la prima que brindaría cobertura hasta esa fecha” motivo por el cual “preparó una comunicación donde se resumía la relación comercial con el IAAIM, se reconocían los pagos realizados por dicho Instituto y se facturaban y cobraban los remanentes de prima no pagados por el IAAIM respecto de cada una de las pólizas (...) señalándose que el referido Instituto le adeuda a nuestro mandante como consecuencia de las pólizas números 2002-152 y 2002-153 las sumas de 466.666.666,65 y Bs. 468.661.356,25 respectivamente (...)”.
Como fundamentos de derecho, alegaron los artículos 1.159, 1.264 y 1.160 del Código Civil, que precisan la fuerza obligatoria del contrato y el cumplimiento de las obligaciones, los artículos 5, 6 y 20 de la Ley del Contrato de Seguros, que definen el contrato, sus características y las obligaciones del tomador, el asegurado o el beneficiario, los artículos 108 y 147 del Código de Comercio que señalan los intereses que se generan por la falta de pago de las primas y la aceptación tácita de las facturas, y el artículo 1737 del Código Civil, que explica la procedencia de la indexación del capital adeudado.
En razón de lo anterior, solicitó se pagara la suma de novecientos treinta y cinco millones trescientos veintiocho mil veintidós bolívares con nueve céntimos (Bs. 935.328.022,09) por concepto de capital de las primas convenidas para los contratos de seguros, que se identificaron con los números 2002-152 y 2002-153, sus intereses y la indexación desde el día 23 de junio hasta el día que se realice la experticia complementaria del fallo.
II
DE LA CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN
El 10 de julio de 2007, los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignaron escrito de contestación y reconvención, en los siguientes términos:
Reconocieron tener una relación contractual con la empresa Seguros Nuevo Mundo S.A., pero que ésta “incurrió en incumplimientos contractuales, entre otros, lo referente a la cancelación de gastos médicos reembolsables y siniestros correspondientes a la póliza de vida y accidentes personales, y esa empresa se negó a pagarlos, perjudicando así la continuidad de los tratamientos médicos de salud de los trabajadores u (sic) su grupo familiar (...). Es de hacer notar que el Instituto presentó de manera formal y verbal en reiteradas oportunidades las reclamaciones a los puntos anteriormente señalados, así como también la medida unilateral por parte de la empresa de anulación de la póliza en quince (15) días de no aceptar el Instituto sus condiciones relativas a cancelar un ilegitimo ajuste”.
Denunciaron la extinción de la obligación demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.982, numeral 9 del Código Civil, por cuanto al establecer una relación contractual un comerciante y un no comerciante, la obligación de pagar prescribe a los dos (2) años y esos lapsos “comenzaron a correr desde el 13-6-03 y 20-6-03, por lo cual vencieron en fechas 13-6-05 y 20-6-05, salvo que haya operado un supuesto de interrupción de la prescripción, lo cual nosotros negamos (...) toda vez que no consta que la demanda judicial se haya registrado en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de prescripción, lo cual ocurrió en los días 13-6-06 y 20-6-06; y la citación del demandado se produjo fuera de dicho lapso, es decir con posterioridad a tales fechas, la cual se practicó el 2 de junio de 2006 (...) dado que por auto del 2 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, previa declaratoria de su competencia, admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM) (...)”.
Negaron, rechazaron y contradijeron “los alegatos expuestos por la parte actora (...) que haya cumplido todas las estipulaciones, condiciones y obligaciones derivadas del contrato de seguros (...) que el Instituto haya incumplido sus obligaciones o que las haya incumplido de forma fragmentaria o retardada, y que se hubieren verificado olímpicos incumplimientos del IAAIM en pagar la prima (...) que haya un crédito de Nuevo Mundo en contra del IAAIM (...) que el monto de las facturas de marras haya quedado firme, toda vez que a los efectos del instituto no tienen naturaleza mercantil, por lo cual además no se le puede aplicar el Código de Comercio (...). La verdad de los hechos es el incumplimiento del contrato de seguros por parte de la actora (...). Lo que existe por parte de la demandante es una mala interpretación de la realidad del caso, pretendiendo confundir a esta magistratura cuando presentan un escrito libelar que no traduce la realidad de los hechos”.
En tal sentido invocaron “como descargo a favor del Instituto (...) la excepción de contrato no cumplido (excepción non adimpleti contractus), señalando que en virtud de los incumplimientos del contrato de seguros, (...) y para el supuesto negado, de que adeude los conceptos demandados, esta queda liberado de tal obligación al no cumplir la otra parte con sus respectivas obligaciones”.
En razón de lo anterior “a modo de obtener indemnización y resarcimiento por los daños y perjuicios causados al patrimonio del Instituto que represento por la precitada erogación y con fundamento en los artículos del Código Civil Venezolano invocados a continuación, es que mi representada reconviene a la demandante de autos (...) Para que convengan o sean condenadas a pagar la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TEINTA (sic) Y DOS BOLÍVARES (Bs. 123.944.332), por concepto de Hospitalización, Cirugía y maternidad; y de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000.000,oo) correspondientes a la póliza de Colectivo de Vida, más los intereses contados a partir del nueve (9) de septiembre de 2003, cuando se celebró la reunión del Consejo de Administración del Instituto Nº CA-O-704, cuando se aprobó dicho pago mediante punto de agenda Nº 15, decisión CA-O-100-03, de esa fecha; así mismo solicitó se aplique la corrección monetaria a las cantidades adeudadas” (Mayúsculas del escrito).
III
DE LA CONTESTACION A LA RECONVENCIÓN INTERPUESTA
El 12 de noviembre de 2007, el abogado Rubén Maestre, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. dio contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada-reconviniente, en los siguientes términos:
Como primer punto, rechazo y contradijo “la reconvención intentada, tanto en los hechos alegados, por ser en su mayoría falsos, como en el derecho invocado, por ser incorrecto e improcedente, y pedimos que a esta contradicción general se le otorgue el efecto de arrojar la carga de la prueba de los hechos fundamentales de la pretensión deducida en la reconvención, sobre el IAAIM”.
Con respecto a los montos reclamados, indicó “que, en nuestra legislación, para que los daños reclamados puedan ser indemnizados, estos deben ser DIRECTOS, en el sentido que tienen que ser consecuencia inmediata del incumplimiento culposo de la obligación (...) en el presente caso los inexistentes daños reclamados SON INDIRECTOS y, por consecuencia, no podrían ser indemnizados, pues aunque fuese cierto que nuestra mandante se negó a dar cobertura a una serie de siniestros sufridos por los empleados del IAAIM en el marco de las pólizas colectivas suscritas –que no es así-, entonces DEBIERON LAS SUPUESTAS PERSONAS AFECTADAS DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS en su condición de asegurados, lo que deja en evidencia que el IAAIM no estaba en la obligación de sufragar dichos –negados- siniestros”. (Mayúsculas del escrito).
Agregó, que “aunque fuese cierto que el IAAIM indemnizó una serie de siniestros a sus empleados debido al incumplimiento de nuestra patrocinada –lo cual es falso-, entonces el instituto demandado reconviniente debió entablar la correspondiente ACCIÓN DE REPETICIÓN contra los beneficiarios de tales indemnizaciones por el pago de lo indebido, en lugar de reclamar unos inexistentes daños a NUEVO MUNDO, quien es un tercero ajeno a sus relaciones obrero patronales (...) por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 1275 del Código Civil antes citado, no puede haber lugar a su resarcimiento”. (Mayúsculas del escrito).
Alegaron la inexistencia de la relación de causalidad “pues se insiste, los supuestos pagos realizados por el IAAIM a los beneficiarios de las pólizas y la consecuente disminución patrimonial que habría sufrido el Instituto, no puede ser una consecuencia inmediata de la negada falta de cumplimiento en el pago de las indemnizaciones de los empleados IAAIM”.
Asimismo, destacaron el incumplimiento en la carga de alegación, “pues en el texto de la mutua petición no se explica en modo alguno en qué consistirían los supuestos daños y perjuicios reclamados, de donde provendrían, ni quienes serian los supuestos beneficiarios de las indemnizaciones que el IAAIM habría pagado a sus trabajadores, por lo que no puede ser resuelta la pretensión indemnizatoria deducida”.
Con respecto a los intereses reclamados y la indexación solicitada, estimó que los mismos resultan improcedentes “porque el crédito representado por ellos no es liquido ni exigible”, por lo que solicitó se declarara sin lugar la reconvención interpuesta.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE-RECONVENIDA
Junto al escrito libelar, los abogados Juan Carlos Trivella, Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Seguros Nuevo Mundo, S.A. consignaron las siguientes documentales:
a) Original de la comunicación Nº IAAIM.DA.OS.095 del 26 de diciembre de 2002, suscrita por el Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía adscrito al entonces Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, dirigida al Vicepresidente Técnico y Comercial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. mediante la cual se le informa la aprobación de la contratación para el período de renovación del año 2003 de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad, colectivo de vida y accidentes personales, para los trabajadores del Aeropuerto y su grupo familiar.
b) Original de las pólizas de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., Nros. 2002-152 y 2002-153 suscritas con vigencia del 31 de diciembre de 2002.
c) Original del Anexo Nº 1 “QUE FORMA PARTE DE LAS PÓLIZAS NO. 2002-152/153” mediante el cual se identifica que el primer contrato tiene como beneficiarios a los empleados, obreros y jubilados, y el segundo a los familiares. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
d) Original del Anexo Nº 3 “QUE FORMA PARTE DE LAS PÓLIZAS NO. 2002-152/153” mediante el cual se establecen las condiciones especiales de los referidos contratos. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
e) Original del Anexo Nº 4 “QUE FORMA PARTE DE LAS PÓLIZAS NO. 2002-152/153” mediante el cual se establece el ajuste por siniestralidad. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
f) Original del recibo Nº 1149922 del 16 de enero de 2003, en el cual la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. dejó constancia del abono por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la cantidad de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00) al cuadro de póliza Nº 2002-152.
g) Original del recibo Nº 1208702 del 26 de febrero de 2003, en el cual la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. deja constancia del abono por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) al cuadro de póliza Nº 2002-153.
h) Original del recibo Nº 1239700 del 15 de abril de 2003, en el cual la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. dejó constancia del abono por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) al cuadro de póliza Nº 2002-153.
i) Original del recibo Nº 1208702 del 26 de febrero de 2003, en el cual la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. dejó constancia del abono por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) al cuadro de póliza Nº 2002-153.
j) Original del recibo Nº 1243676 del 30 de mayo de 2003, en el cual la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. deja constancia del abono por parte del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de la cantidad de quinientos millones (Bs. 500.000.000,00) al cuadro de póliza Nº 2002-153.
k) Copia de la comunicación Nº IAAIM.ADF-2003-015 del 20 de junio de 2003, suscrita por el Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía adscrito al entonces Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, dirigida a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. mediante la cual se le informó la anulación de las pólizas contratadas por “la no aceptación y suministro de claves de emergencia y cartas avales en clínicas, alegando que su empresa mantiene morosidad con las mismas; rechazo de ingresos en clínicas, por la no actualización de los registros de los asegurados y el incumplimiento en los reembolsos de gastos médicos en el lapso acordado (15 días)”.
l) Original de la comunicación S/Nº del 20 de junio de 2003, emitida por el Vicepresidente de Riesgos de Personas al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante la cual hace un desglose de las obligaciones vencidas y no pagadas por conceptos de ajuste por alta siniestralidad, y por las primas correspondientes a los períodos 08/05/2003 al 31/05/2003 y 31/05/2003 al 20/06/2003, por la cantidad de un mil seiscientos trece millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.613.182.428,91).
m) Original del escrito contentivo de antejuicio administrativo presentado por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A. ante el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
El 11 de febrero de 2008, el abogado Mario Eduardo Trivella, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió la confesión judicial de la demandada-reconviniente por cuanto reconoce “los pagos realizados por el IAAIM a cuenta de la prima, fueron pagos fraccionados y parciales (...) Que ciertamente, el crédito de NUEVO MUNDO demandado en el libelo es real y no ha sido pagado por el IAAIM (...) Que los supuestos incumplimientos que el IAAIM le endilga a NUEVO MUNDO en la atención de los siniestros, manifiestamente no pueden habilitar a dicho Instituto para abstenerse de pagar la prima insoluta (...)”. (Mayúsculas del escrito).
Asimismo, hizo valer el mérito probatorio de las documentales ya consignadas por su representada junto al escrito libelar.
V
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA Y RECONVINIENTE
Junto a la contestación a la demanda y reconvención consignada el 10 de julio de 2007, los abogados Pedro Morales y Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron las siguientes documentales:
1) Copia simple de Comunicación S/N del 26 de mayo de 2003, emanada de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía mediante la cual se le recuerda a la contratante el pago pendiente de la prima (que ascendía a la cantidad de quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) para el período del 8 de abril de 2003 al 8 de mayo del mismo año con la advertencia que “Bajos esas circunstancias resulta complicado poder cumplir con nuestras obligaciones (...) por lo que esperamos recibir el pago de la deuda (...) antes del próximo viernes 30 de Mayo a las 12 del mediodía. Caso contrario al cumplirse este plazo, nos veremos en la necesidad de suspender los servicios de la póliza para Cartas Avales y Claves de Emergencia”.
2) Copia simple de comunicación Nº IAAIM.DA.OS.037 del 27 de mayo de 2003 emanada del Director de Administración y Finanzas del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante la cual se le reclama “que a la fecha, cinco (5) meses, después del inicio, todavía se presenta con frecuencia, problemas para los ingresos de emergencia en cuanto a la data de los asegurados todavía llevado de manera irregular, rechazos de cartas avales, reembolsos, devolución de cheques, etc. Enmarcado en los gastos cubiertos, solicitados al momento de la contratación” por lo que solicitaron “con carácter de urgencia tomen las medidas pertinentes a la corrección de dichos problemas y ajustar las coberturas de lo contratado previamente al momento de la renovación”.
3) Copia simple de comunicación Nº IAAIM.DA.OS.038 del 29 de mayo de 2003 emanada del Sub Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante la cual se le informa que el pago correspondiente al mes de mayo está en proceso para su “efectiva cancelación” y solicitó “sea revisado a la brevedad, los procesos de la estructura para que los mismos estén sincronizados entre los requerimientos del cliente y ustedes como prestadores de servicio, lo cual estamos seguro mejorara la relación comercial”.
4) Copia simple de Memorando Nº IAAIM-SCA-03-156 del 4 de julio de 2003, emanado de la Secretaría del Consejo de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la Dirección de Administración del mismo ente, mediante el cual se otorga la autorización para anular los contratos de las pólizas de personas suscritas con Seguros Nuevo Mundo S.A.
5) Copia simple del Memorando Nº IAAIM-SCA-03-206 del 9 de septiembre de 2003, emanado del Sub-Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía al Consejo de Administración del mismo ente, mediante el cual solicitó autorización para el pago de siniestros reembolsables y casos de colectivo de vida de trabajadores ocurridos entre febrero y junio de 2003, estimados en la cantidad de ciento veintitrés millones novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs. 123.944.332,00) y de setenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 70.000.000,00).
El 6 de febrero de 2008, el abogado Pedro Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignó escrito de promoción de pruebas, con las siguientes documentales:
6) Solicitud de pago Nº 42519 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Naymaren Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 11.410.578, por la cantidad de cuarenta mil quinientos bolívares (Bs. 40.500,00), en razón del siniestro notificado el 3 de febrero del mismo año.
7) Solicitud de pago Nº 42520 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Milagros Meneses, titular de la cédula de identidad Nº 5.099.786, por la cantidad de trescientos cinco mil seiscientos tres bolívares (Bs. 305.603,00), en razón del siniestro notificado el 26 de mayo de ese mismo año.
8) Solicitud de pago Nº 42521 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Micaela Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 3.611.375, por la cantidad de trescientos doce mil ciento veintinueve bolívares (Bs. 312.129,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
9) Solicitud de pago Nº 42522 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Carlos León, titular de la cédula de identidad Nº 983.452, por la cantidad de ochocientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 875.556,00), en razón del siniestro notificado el 24 de marzo de ese mismo año.
10) Solicitud de pago Nº 42523 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Niurka Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 12.166.983, por la cantidad de ochenta mil quinientos cincuenta y un bolívares (Bs. 80.551,00), en razón del siniestro notificado el 23 de marzo de ese mismo año.
11) Solicitud de pago Nº 42524 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María La Riva Ron, titular de la cédula de identidad Nº 5.535.196, por la cantidad de setenta y siete mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 77.760,00), en razón del siniestro notificado el 24 de marzo de ese mismo año.
12) Solicitud de pago Nº 42525 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Simón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 870.591, por la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), en razón del siniestro notificado el 25 de marzo de ese mismo año.
13) Solicitud de pago Nº 43342 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Freddy Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.373.108, por la cantidad de quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos un bolívares (Bs. 585.401,00), en razón del siniestro notificado el 26 de marzo de ese mismo año.
14) Solicitud de pago Nº 40302 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Lidia Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 10.579.090, por la cantidad de ciento treinta y ocho mil cuarenta bolívares (Bs. 138.040,00) –no se indica fecha del siniestro-.
15) Solicitud de pago Nº 40303 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Larry Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 6.491.200, por la cantidad de ochenta y siete mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 87.250,00), en razón del siniestro notificado el 22 de mayo de ese mismo año.
16) Solicitud de pago Nº 40304 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gertrudis Romero, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.920, por la cantidad de trescientos once mil doscientos veintitrés bolívares (Bs. 311.223,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
17) Solicitud de pago Nº 40305 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Rubén Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.063, por la cantidad de ciento ochenta mil quinientos bolívares (Bs. 180.500,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
18) Solicitud de pago Nº 43344 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Blanca Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.779, por la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho bolívares (Bs.354.338,00) -no se indica fecha del siniestro-.
19) Solicitud de pago Nº 40307 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ana Melián, titular de la cédula de identidad Nº 13.671.975, por la cantidad de quinientos diecisiete mil trescientos once bolívares (Bs. 517.311,00), en razón del siniestro notificado el 11 de junio de ese mismo año.
20) Solicitud de pago Nº 40308 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.760, por la cantidad de veintiséis mil ochocientos ochenta bolívares (Bs. 26.880,00), en razón del siniestro notificado el 23 de marzo de ese mismo año.
21) Solicitud de pago Nº 40309 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ytzia Romero, titular de la cédula de identidad Nº 2.892.473, por la cantidad de un millón cuatrocientos once mil setecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 1.411.746,00), en razón del siniestro notificado el 24 de abril de ese mismo año.
22) Solicitud de pago Nº 40310 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Henximar Urosa, titular de la cédula de identidad Nº 12.783.389, por la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos bolívares (Bs. 49.300,00) –no indica fecha del siniestro-.
23) Solicitud de pago Nº 43558 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Falero, titular de la cédula de identidad Nº 4.564.312, por la cantidad de quinientos veintiún mil novecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 521.934,00), en razón del siniestro notificado el 3 de junio de ese mismo año.
24) Solicitud de pago Nº 40312 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Elia Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.564.312, por la cantidad de un millón trescientos dieciocho mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.318.224,00) –no indica fecha del siniestro-.
25) Solicitud de pago Nº 40313 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ezzard Guaido, titular de la cédula de identidad Nº 6.491.728, por la cantidad de doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y un bolívares (Bs.282.581,00), en razón del siniestro notificado el 6 de marzo de ese mismo año.
26) Solicitud de pago Nº 40315 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Arocha, titular de la cédula de identidad Nº 2.899.202, por la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00), en razón del siniestro notificado el 24 de abril de ese mismo año.
27) Solicitud de pago Nº 43468 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ramón Agüero, titular de la cédula de identidad Nº 276.368, por la cantidad de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000,00), en razón del siniestro notificado el 7 de abril de ese mismo año.
28) Solicitud de pago Nº 40317 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gladys Valiente, titular de la cédula de identidad Nº 1.079.112, por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), en razón del siniestro notificado el 9 de abril de ese mismo año.
29) Solicitud de pago Nº 40318 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Marvic Durán, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.007, por la cantidad de treinta y seis mil ochenta y dos bolívares (Bs. 36.082,00), en razón del siniestro notificado el 14 de abril de ese mismo año.
30) Solicitud de pago Nº 40319 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Edgar Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.267, por la cantidad de trescientos veintitrés mil seiscientos trece bolívares (Bs. 323.613,00), -no indica fecha del siniestro-.
31) Solicitud de pago Nº 40320 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Rafael Carrera, titular de la cédula de identidad Nº 13.672.857, por la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 460.000,00), en razón del siniestro notificado el 1º de marzo de ese mismo año.
32) Solicitud de pago Nº 40321 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Víctor Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.822, por la cantidad de tres millones ochocientos veintisiete mil doscientos noventa y nueve bolívares (Bs. 3.827.299,00), en razón del siniestro notificado el 6 de abril de ese mismo año.
33) Solicitud de pago Nº 40322 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Darry Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.550, por la cantidad de trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 340.750,00), en razón del siniestro notificado el 6 de abril de ese mismo año.
34) Solicitud de pago Nº 40323 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alirio Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 11.059.492, por la cantidad de ciento seis mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 106.840,00), en razón del siniestro notificado el 6 de abril de ese mismo año.
35) Solicitud de pago Nº 40324 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Daniel Sanabria, titular de la cédula de identidad Nº 11.643.360, por la cantidad de ciento sesenta y tres mil doscientos bolívares (Bs. 163.200,00), en razón del siniestro notificado el 14 de abril de ese mismo año.
36) Solicitud de pago Nº 42528 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ana Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº 13.572.440, por la cantidad de ciento sesenta y tres mil cuarenta y un bolívares (Bs. 163.041,00) –no indicó fecha del siniestro-.
37) Solicitud de pago Nº 42531 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mairyn González, titular de la cédula de identidad Nº 13.224.500, por la cantidad de trescientos setenta y nueve mil treinta bolívares (Bs. 379.030,00) –no indica fecha del siniestro-.
38) Solicitud de pago Nº 42530 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.876, por la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos tres bolívares (Bs. 45.503,00), en razón del siniestro notificado el 24 de marzo de ese mismo año.
39) Solicitud de pago Nº 42533 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Alida González, titular de la cédula de identidad Nº 6.138.267, por la cantidad de cuarenta y un mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 41.540,00), en razón del siniestro notificado el 24 de abril de ese mismo año.
40) Solicitud de pago Nº 42534 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Medina, titular de la cédula de identidad Nº 2.101.984, por la cantidad de cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 56.450,00), en razón del siniestro notificado el 14 de abril de ese mismo año.
41) Solicitud de pago Nº 42535 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Coralia Linares, titular de la cédula de identidad Nº 6.870.847, por la cantidad de trescientos treinta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 339.564,00) –no se indica fecha del siniestro-.
42) Solicitud de pago Nº 42537 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Istúriz Anasario, titular de la cédula de identidad Nº 1.477.322, por la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 642.400,00) –no se indica fecha del siniestro-.
43) Solicitud de pago Nº 42538 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Karla Becerra, titular de la cédula de identidad Nº 12.715.368, por la cantidad de trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 335.484,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
44) Solicitud de pago Nº 42539 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Evelyn Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 8.178.403, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), –no se indica fecha del siniestro-.
45) Solicitud de pago Nº 42540 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enrique Altuve, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.200, por la cantidad de ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 139.748,00), en razón del siniestro notificado el 6 de abril de ese mismo año.
46) Solicitud de pago Nº 42541 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Tomas Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.945, por la cantidad de cuatrocientos ochenta y un mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 481.150,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
47) Solicitud de pago Nº 42542 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Idalmis Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº 4.563.017, por la cantidad de tres millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta bolívares (Bs. 3.553.870,00), –no se indica fecha del siniestro-.
48) Solicitud de pago Nº 42543 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Florinda Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 9.997.142, por la cantidad de novecientos catorce mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 914.975,00), –no se indica fecha del siniestro-.
49) Solicitud de pago Nº 42544 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ana González, titular de la cédula de identidad Nº 3.890.720, por la cantidad de trescientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y tres bolívares (Bs. 383.343,00), en razón del siniestro notificado el 13 de febrero de ese mismo año.
50) Solicitud de pago Nº 42545 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Hernán Virgüez, titular de la cédula de identidad Nº 9.684.653, por la cantidad de ciento veintiocho mil seiscientos bolívares (Bs. 128.600,00), en razón del siniestro notificado el 1º de abril de ese mismo año.
51) Solicitud de pago Nº 42546 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Aurinoska González, titular de la cédula de identidad Nº 13.827.756, por la cantidad de ciento tres mil doscientos sesenta y siete bolívares (Bs. 103.267,00), –no se indica fecha del siniestro-.
52) Solicitud de pago Nº 42547 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yajamira González, titular de la cédula de identidad Nº 12.166.301, por la cantidad de ochocientos setenta y siete mil seiscientos treinta y tres bolívares (Bs. 877.633,00), –no se indica fecha del siniestro-.
53) Solicitud de pago Nº 42549 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Anaíz Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 12.753.329, por la cantidad de trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 339.654,00), en razón del siniestro notificado el 28 de abril de ese mismo año.
54) Solicitud de pago Nº 42550 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mariguel Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.662, por la cantidad de trescientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve bolívares (Bs. 365.579,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
55) Solicitud de pago Nº 40326 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Hilario Yi, titular de la cédula de identidad Nº 5.147.773, por la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinte bolívares (Bs. 496.120,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
56) Solicitud de pago Nº 40328 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Antonia Macías, titular de la cédula de identidad Nº 2.902.536, por la cantidad de un millón seiscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 1.637.353,00), en razón del siniestro notificado el 9 de abril de ese mismo año.
57) Solicitud de pago Nº 43346 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Juan Camargo, titular de la cédula de identidad Nº 12.912.956, por la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00), en razón del siniestro notificado el 24 de marzo de ese mismo año.
58) Solicitud de pago Nº 40332 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mariela Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.713, por la cantidad de quinientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 582.154,00), en razón del siniestro notificado el 29 de mayo de ese mismo año.
59) Solicitud de pago Nº 40333 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Marlene Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.099.088, por la cantidad de ciento cincuenta y dos mil quinientos veintitrés bolívares (Bs. 152.523,00), –no se indica fecha del siniestro-.
60) Solicitud de pago Nº 40334 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jesús López, titular de la cédula de identidad Nº 7.229.018, por la cantidad de doscientos quince mil bolívares (Bs. 215.000,00), en razón del siniestro notificado el 26 de junio de ese mismo año.
61) Solicitud de pago Nº 40335 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Margarita Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 5.817.976, por la cantidad de cuatro millones ciento noventa y un mil ciento noventa y ocho bolívares (Bs. 4.191.198,00), –no se indica fecha del siniestro-.
62) Solicitud de pago Nº 40336 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Julio López, titular de la cédula de identidad Nº 14.453.708, por la cantidad de doscientos cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 246.000,00), en razón del siniestro notificado el 1º de abril de ese mismo año.
63) Solicitud de pago Nº 40337 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Carlos Charchaflic, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.540, por la cantidad de ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 147.288,00), en razón del siniestro notificado el 1º de abril de ese mismo año.
64) Solicitud de pago Nº 40339 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Florinda Quijada, titular de la cédula de identidad Nº 6.315.114, por la cantidad de ciento sesenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 162.345,00), en razón del siniestro notificado el 24 de abril de ese mismo año.
65) Solicitud de pago Nº 40338 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Garcías, titular de la cédula de identidad Nº 6.490.083, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), –no se indica fecha del siniestro-.
66) Solicitud de pago Nº 40341 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Blanca Berrios, titular de la cédula de identidad Nº 11.641.069, por la cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 86.400,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
67) Solicitud de pago Nº 40342 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yuneida Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 10.539.733, por la cantidad de ciento dieciséis mil un bolívares (Bs.116.001,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
68) Solicitud de pago Nº 43586 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Salvador Bottaro, titular de la cédula de identidad Nº 6.998.860, por la cantidad de doscientos setenta y tres doscientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 273.256,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
69) Solicitud de pago Nº 40344 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ana González, titular de la cédula de identidad Nº 9.995.917, por la cantidad de veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 21.500,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
70) Solicitud de pago Nº 40345 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yamila Avellaneda, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.332, por la cantidad de doscientos diecisiete mil novecientos setenta bolívares (Bs. 217.970,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
71) Solicitud de pago Nº 40346 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 11.644.341, por la cantidad de doscientos cuatro mil novecientos ochenta y siete (Bs. 204.987,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
72) Solicitud de pago Nº 40347 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.578.179, por la cantidad de trescientos cuatro mil novecientos cincuenta y un bolívares (Bs. 304.951,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
73) Solicitud de pago Nº 40348 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Delia Oballos, titular de la cédula de identidad Nº 11.059.226, por la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos diecisiete bolívares (Bs. 385.817,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
74) Solicitud de pago Nº 40349 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Jesús Estaba, titular de la cédula de identidad Nº 5.096.060, por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y dos bolívares (Bs. 269.672,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
75) Solicitud de pago Nº 43580 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María García, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.864, por la cantidad de setecientos diez mil bolívares (Bs. 710.000,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
76) Solicitud de pago Nº 40351 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ruth Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 6.497.454, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
77) Solicitud de pago Nº 40352 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ruth Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.115.998, por la cantidad de cuatrocientos nueve mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 409.140,00), en razón del siniestro notificado el 13 de junio de ese mismo año.
78) Solicitud de pago Nº 40353 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Hermes Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.590, por la cantidad de doscientos treinta mil trescientos ochenta bolívares (Bs. 230.380,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
79) Solicitud de pago Nº 40354 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José León, titular de la cédula de identidad Nº 2.900.069, por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil setecientos bolívares (Bs. 149.700,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
80) Solicitud de pago Nº 40355 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Espín, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.681, por la cantidad de ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 140.650,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
81) Solicitud de pago Nº 40356 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Leobaldo Chivico, titular de la cédula de identidad Nº 11.488.200, por la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 249.475,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
82) Solicitud de pago Nº 40357 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Zulay Moya, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.813, por la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 138.650,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
83) Solicitud de pago Nº 40358 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Manuel Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.879, por la cantidad de ciento once mil ochocientos once bolívares (Bs. 111.811,00), –no se indica fecha del siniestro-.
84) Solicitud de pago Nº 40359 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Emilia Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.096.268, por la cantidad de cuatrocientos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 405.648,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
85) Solicitud de pago Nº 40312 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Noé Murillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.879, por la cantidad de treinta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 37.300,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
86) Solicitud de pago Nº 40361 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pablo González, titular de la cédula de identidad Nº 13.620.146, por la cantidad de ciento treinta mil trescientos noventa y tres bolívares (Bs. 130.393,00), en razón del siniestro notificado el 20 de mayo de ese mismo año.
87) Solicitud de pago Nº 40362 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadana José Segovia, titular de la cédula de identidad Nº 3.813.809, por la cantidad de trescientos treinta y nueve mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 339.150,00), en razón del siniestro notificado el 15 de mayo de ese mismo año.
88) Solicitud de pago Nº 40303 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mercedes Romero, titular de la cédula de identidad Nº 10.584.270, por la cantidad de ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 141.975,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
89) Solicitud de pago Nº 43544 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pablo Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.215, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
90) Solicitud de pago Nº 40366 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Benito Escobar, titular de la cédula de identidad Nº 10.582.636, por la cantidad de sesenta y nueve mil doscientos treinta y un bolívares (Bs. 69.231,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
91) Solicitud de pago Nº 40312 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Marisol Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.366, por la cantidad de ciento cincuenta y tres mil cien bolívares (Bs. 153.100,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
92) Solicitud de pago Nº 40312 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.650, por la cantidad de un millón ochocientos setenta y un mil cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 1.871.044,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
93) Solicitud de pago Nº 43543 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Anabel de Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.194, por la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos bolívares (Bs. 254.600,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
94) Solicitud de pago Nº 40370 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Reneida Capote, titular de la cédula de identidad Nº 11.063.739, por la cantidad de ciento cuatro mil trescientos cincuenta (Bs. 104.350,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
95) Solicitud de pago Nº 40371 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Dana Noguera, titular de la cédula de identidad Nº 10.179.056, por la cantidad de tres millones trescientos treinta y nueve mil ciento noventa y siete bolívares (Bs. 3.339.197,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
96) Solicitud de pago Nº 40312 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Marcos Morales, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.574, por la cantidad de setecientos veintisiete mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 727.965,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
97) Solicitud de pago Nº 40373 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ramón Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.494, por la cantidad de doscientos setenta mil novecientos veinte bolívares (Bs. 270.920,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
98) Solicitud de pago Nº 40374 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Roberto Marichal, titular de la cédula de identidad Nº 6.469.062 por la cantidad de setenta y seis mil doscientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 76.285,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
99) Solicitud de pago Nº 43176 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Aura Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.674, por la cantidad de cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 415.842,00), en razón del siniestro notificado el 5 de junio de ese mismo año.
100) Solicitud de pago Nº 43177 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Milagros Silva, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.697, por la cantidad de setecientos noventa y cinco mil novecientos quince bolívares (Bs. 795.915,00), en razón del siniestro notificado el 22 de mayo de ese mismo año.
101) Solicitud de pago Nº 43411 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Sherlenys Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.993, por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y tres bolívares (Bs. 168.193,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
102) Solicitud de pago Nº 43348 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Grisel Silva, titular de la cédula de identidad Nº 11.641.178, por la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho bolívares (Bs. 284.118,00), en razón del siniestro notificado el 29 de mayo de ese mismo año.
103) Solicitud de pago Nº 43349 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Isabel Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.309, por la cantidad de doscientos treinta y un mil ochocientos setenta bolívares (Bs. 231.870,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
104) Solicitud de pago Nº 43350 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mibell Freites, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.090, por la cantidad de trescientos diecinueve mil veintidós bolívares (Bs. 319.022,00), en razón del siniestro notificado el 22 de mayo de ese mismo año.
105) Solicitud de pago Nº 43401 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ana Tillero, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.518, por la cantidad de trescientos doce mil ochocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 312.895,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
106) Solicitud de pago Nº 43402 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana María Arratia, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.945, por la cantidad de ciento veintiocho mil setecientos treinta y dos bolívares (Bs. 128.732,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
107) Solicitud de pago Nº 43403 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Irene Peña, titular de la cédula de identidad Nº 6.292.171, por la cantidad de quinientos noventa y un mil setecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 591.746,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
108) Solicitud de pago Nº 43404 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enrique Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 5.220.375, por la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 195.388,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
109) Solicitud de pago Nº 43405 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Joel García, titular de la cédula de identidad Nº 12.715.168, por la cantidad de ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres bolívares (Bs. 117.843,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
110) Solicitud de pago Nº 43406 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Raumel Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.887, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
111) Solicitud de pago Nº 43407 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ana Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 11.936.051, por la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y nueve bolívares (Bs. 394.189,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
112) Solicitud de pago Nº 43408 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Héctor Velazco, titular de la cédula de identidad Nº 285.216, por la cantidad de cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 495.550,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
113) Solicitud de pago Nº 43409 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Teófilo Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.706.746, por la cantidad de cuarenta y siete mil novecientos veinte bolívares (Bs. 47.920,00), en razón del siniestro notificado el 26 de mayo de ese mismo año.
114) Solicitud de pago Nº 43410 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Miriam Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 2.518.446, por la cantidad de ochenta mil setecientos tres bolívares (Bs. 80.703,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
115) Solicitud de pago Nº 43199 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Wolfgang Rengel, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.221, por la cantidad de ciento noventa y dos mil ochocientos veintidós bolívares (Bs. 192.822,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
116) Solicitud de pago Nº 43180 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano César Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.572, por la cantidad de cincuenta y dos mil doscientos diez bolívares (Bs. 52.210,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
117) Solicitud de pago Nº 43181 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enrique Monzón, titular de la cédula de identidad Nº 11.058.794, por la cantidad de setenta y cinco mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 75.150,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
118) Solicitud de pago Nº 43182 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Marcos Ladera, titular de la cédula de identidad Nº 7.990.889, por la cantidad de cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos quince bolívares (Bs. 460.415,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
119) Solicitud de pago Nº 43183 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enrique Santos, titular de la cédula de identidad Nº 5.090.443, por la cantidad de noventa y tres mil ochocientos cuatro bolívares (Bs. 93.804,00), en razón del siniestro notificado el 27 de mayo de ese mismo año.
120) Solicitud de pago Nº 43187 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mireya Otero, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.532, por la cantidad de ciento veintiocho mil trescientos treinta bolívares (Bs. 128.330,00), en razón del siniestro notificado el 29 de mayo de ese mismo año.
121) Solicitud de pago Nº 43185 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yelitza González, titular de la cédula de identidad Nº 4.898.749, por la cantidad de seiscientos siete mil ciento noventa y nueve bolívares (Bs. 607.199,00), en razón del siniestro notificado el 22 de mayo de ese mismo año.
122) Solicitud de pago Nº 43186 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carmen Mora, titular de la cédula de identidad Nº 4.121.521, por la cantidad de doscientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y tres bolívares (Bs. 264.233,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
123) Solicitud de pago Nº 43187 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Adolfo González, titular de la cédula de identidad Nº 13.233.963, por la cantidad de trescientos dieciséis mil doscientos veintiséis bolívares (Bs. 316.226,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
124) Solicitud de pago Nº 43188 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 5.573.607, por la cantidad de trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y cinco bolívares (Bs. 336.395,00), en razón del siniestro notificado el 15 de mayo de ese mismo año.
125) Solicitud de pago Nº 43189 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Zoraida Alcides, titular de la cédula de identidad Nº 6.740.308, por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil trescientos dieciocho bolívares (Bs. 347.218,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
126) Solicitud de pago Nº 43452 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Alex Narváez, titular de la cédula de identidad Nº 3.610.908, por la cantidad de ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 186.745,00), en razón del siniestro notificado el 26 de mayo de ese mismo año.
127) Solicitud de pago Nº 43191 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mariela Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 14.275.676, por la cantidad de ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 185.465,00), en razón del siniestro notificado el 26 de mayo de ese mismo año.
128) Solicitud de pago Nº 43192 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Rolando Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 9.614.303, por la cantidad de doscientos ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 208.400,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
129) Solicitud de pago Nº 43193 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Lozano, titular de la cédula de identidad Nº 6.058.482, por la cantidad de novecientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 957.746,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
130) Solicitud de pago Nº 43194 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Ugüeto, titular de la cédula de identidad Nº 4.559.016, por la cantidad de quinientos cincuenta y un mil doscientos doce bolívares (Bs. 551.212,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
131) Solicitud de pago Nº 43195 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Claritza Sinza, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.017, por la cantidad de doscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 224.250,00), en razón del siniestro notificado el 29 de mayo de ese mismo año.
132) Solicitud de pago Nº 43196 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Martha Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.925, por la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 469.420,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
133) Solicitud de pago Nº 43107 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Severo Torres, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.930, por la cantidad de ochocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 833.542,00), en razón del siniestro notificado el 17 de junio de ese mismo año.
134) Solicitud de pago Nº 43455 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Nuvys González, titular de la cédula de identidad Nº 5.574.127, por la cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve mil veintiséis bolívares (Bs. 489.026,00), en razón del siniestro notificado el 16 de junio de ese mismo año.
135) Solicitud de pago Nº 43198 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Cira Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 2.895.405, por la cantidad de trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 366.794,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
136) Solicitud de pago Nº 43169 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano José Tablante, titular de la cédula de identidad Nº 3.068.042, por la cantidad de ciento cincuenta mil setecientos quince bolívares (Bs. 150.715,00), en razón del siniestro notificado el 1º de julio de ese mismo año.
137) Solicitud de pago Nº 43170 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Claribel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 4.250.941, por la cantidad de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis bolívares (Bs. 163.476,00), en razón del siniestro notificado el 8 de julio de ese mismo año.
138) Solicitud de pago Nº 43171 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Armando Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 6.497.526, por la cantidad de quinientos ochenta mil setecientos veintitrés bolívares con ochenta céntimos (Bs. 580.723,80), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
139) Solicitud de pago Nº 43172 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Edgar Soto, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.958, por la cantidad de treinta y dos mil novecientos veinticuatro bolívares (Bs. 32.924,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
140) Solicitud de pago Nº 43173 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Roy Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.687, por la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares (Bs. 94.518,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
141) Solicitud de pago Nº 43413 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Freddy Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 3.364.202, por la cantidad de ciento sesenta y tres mil treinta y un bolívares (Bs. 163.031,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
142) Solicitud de pago Nº 43585 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Leslia López, titular de la cédula de identidad Nº 4.560.325, por la cantidad de cuatrocientos catorce mil setecientos ocho bolívares (Bs. 414.708,00), en razón del siniestro notificado el 22 de julio de ese mismo año.
143) Solicitud de pago Nº 43126 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Guillermo Alemán, titular de la cédula de identidad Nº 609.341, por la cantidad de doscientos noventa y nueve mil ciento ochenta y dos bolívares (Bs. 299.182,00), en razón del siniestro notificado el 15 de mayo de ese mismo año.
144) Solicitud de pago Nº 43127 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ángel Chavarría, titular de la cédula de identidad Nº 10.805.212, por la cantidad de setecientos sesenta y tres mil seiscientos quince bolívares (Bs. 763.615,00), en razón del siniestro notificado el 25 de marzo de ese mismo año.
145) Solicitud de pago Nº 43128 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mireya Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº 5.096.962, por la cantidad de cien mil novecientos sesenta y dos bolívares (Bs. 100.962,00), en razón del siniestro notificado el 7 de julio de ese mismo año.
146) Solicitud de pago Nº 43129 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Oneida Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 11.494.933, por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil ciento setenta y seis bolívares (Bs. 149.176,00), en razón del siniestro notificado el 15 de mayo de ese mismo año.
147) Solicitud de pago Nº 40375 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Félix Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.056.293, por la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 269.840,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
148) Solicitud de pago Nº 43130 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Carolina Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 10.578.208, por la cantidad de quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 519.350,00), en razón del siniestro notificado el 4 de junio de ese mismo año.
149) Solicitud de pago Nº 43131 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Elizabeth Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 5.571.427, por la cantidad de trescientos ochenta y tres mil noventa y cuatro bolívares (Bs. 383.094,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
150) Solicitud de pago Nº 43132 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Elibeth Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 12.683.788, por la cantidad de ciento sesenta y dos mil ochocientos bolívares (Bs. 162.800,00), en razón del siniestro notificado el 6 de mayo de ese mismo año.
151) Solicitud de pago Nº 43133 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Lourdes Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.120.203, por la cantidad de doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 229.440,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
152) Solicitud de pago Nº 43134 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ysrael Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 9.303.522, por la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y seis bolívares (Bs. 243.936,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
153) Solicitud de pago Nº 43135 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ángela Alfonzo, titular de la cédula de identidad Nº 5.262.851, por la cantidad de ciento trece mil ciento cincuenta y ocho bolívares (Bs. 113.158,00), en razón del siniestro notificado el 21 de mayo de ese mismo año.
154) Solicitud de pago Nº 43136 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Elinor López, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.434, por la cantidad de ciento veintiún mil doscientos tres bolívares (Bs. 121.203,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
155) Solicitud de pago Nº 43137 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Manuel Candelo, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.891, por la cantidad de setenta y dos mil seiscientos cinco bolívares (Bs. 72.605,00), en razón del siniestro notificado el 16 de mayo de ese mismo año.
156) Solicitud de pago Nº 43583 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Mirian Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.899.002, por la cantidad de trescientos cincuenta mil ciento setenta y un bolívares (Bs. 350.171,00), en razón del siniestro notificado el 13 de junio de ese mismo año.
157) Solicitud de pago Nº 43146 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Zenaida Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.078, por la cantidad de setecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 747.860,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
158) Solicitud de pago Nº 43141 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Cielito Farías, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.096, por la cantidad de ciento cuarenta y un mil ciento treinta y tres bolívares (Bs. 141.133,00), en razón del siniestro notificado el 10 de julio de ese mismo año.
159) Solicitud de pago Nº 43143 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.557.125, por la cantidad de quinientos noventa y ocho mil setecientos veintidós bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 598.722,72), en razón del siniestro notificado el 21 de julio de ese mismo año.
160) Solicitud de pago Nº 43600 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Paula Rosa, titular de la cédula de identidad Nº 5.090.950, por la cantidad de trescientos doce mil ochocientos bolívares (Bs. 312.800,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
161) Solicitud de pago Nº 43144 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Nery Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 7.992.677, por la cantidad de trescientos cuarenta mil doscientos diecisiete bolívares (Bs. 340.217,00), en razón del siniestro notificado el 17 de julio de ese mismo año.
162) Solicitud de pago Nº 43283 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Raiza Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 9.998.579, por la cantidad de ciento ochenta y ocho mil veinticinco bolívares (Bs. 188.025,00), en razón del siniestro notificado el 17 de junio de ese mismo año.
163) Solicitud de pago Nº 43145 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Gladys Valiente, titular de la cédula de identidad Nº 10.794.112, por la cantidad de noventa y dos mil seiscientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 92.647,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
164) Solicitud de pago Nº 43146 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Aura Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 3.608.491, por la cantidad de doscientos nueve mil bolívares (Bs. 209.000,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
165) Solicitud de pago Nº 43147 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Luis Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº 6.490.024, por la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete bolívares (Bs. 54.687,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
166) Solicitud de pago Nº 43148 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Gustavo González, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.825, por la cantidad de doscientos diecinueve mil ochocientos siete bolívares (Bs. 219.807,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
167) Solicitud de pago Nº 43149 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Simón Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 870.591, por la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco bolívares (Bs. 169.835,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
168) Solicitud de pago Nº 43101 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Ohacnny Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 13.375.573, por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), en razón del siniestro notificado el 25 de junio de ese mismo año.
169) Solicitud de pago Nº 43103 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Ramón Ernesto Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.494, por la cantidad de ciento doce mil novecientos nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 112.909,50), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
170) Solicitud de pago Nº 43104 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Antonio Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 490.693, por la cantidad de noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 99.375,00), en razón del siniestro notificado el 4 de julio de ese mismo año.
171) Solicitud de pago Nº 43105 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Rosmery Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 12.864.765, por la cantidad de sesenta y nueve mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 69.950,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
172) Solicitud de pago Nº 43106 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Greddys Laya, titular de la cédula de identidad Nº 6.490.260, por la cantidad de quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y ocho bolívares (Bs. 562.898,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
173) Solicitud de pago Nº 43107 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Aida Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 6.741.773, por la cantidad de doscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y un bolívares (Bs. 235.361,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
174) Solicitud de pago Nº 43108 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pedro Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 1.881.952, por la cantidad de ciento un mil cincuenta bolívares (Bs. 101.050,00), en razón del siniestro notificado el 23 de junio de ese mismo año.
175) Solicitud de pago Nº 43109 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Marcos González, titular de la cédula de identidad Nº 11.484.800, por la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos dos bolívares (Bs. 183.602,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
176) Solicitud de pago Nº 43110 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Berta Santelis, titular de la cédula de identidad Nº 4.114.170, por la cantidad de ciento cincuenta mi cincuenta y tres bolívares (Bs. 150.053,00), en razón del siniestro notificado el 11 de julio de ese mismo año.
177) Solicitud de pago Nº 43111 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Pablo Vital, titular de la cédula de identidad Nº 13.396.451, por la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco bolívares (Bs. 48.365,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
178) Solicitud de pago Nº 43112 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Yohanna Freites, titular de la cédula de identidad Nº 7.998.884, por la cantidad de ochenta y siete mil seiscientos veinticuatro bolívares (Bs. 87.624,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
179) Solicitud de pago Nº 43113 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano César Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 6.436.572, por la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y nueve bolívares (Bs. 425.639,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
180) Solicitud de pago Nº 43114 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Blanca Lovato, titular de la cédula de identidad Nº 6.468.729, por la cantidad de ciento veinticuatro mil bolívares (Bs. 124.000,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
181) Solicitud de pago Nº 43115 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Heberto Roldán, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.309, por la cantidad de doscientos cincuenta y un mil ochocientos doscientos ochenta y un bolívares (Bs. 251.281,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
182) Solicitud de pago Nº 43116 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Griska Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 12.717.694, por la cantidad de noventa y siete mil ciento ochenta bolívares (Bs. 97.180,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
183) Solicitud de pago Nº 43117 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Daniel Jackson, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.118, por la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 67.430,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
184) Solicitud de pago Nº 43118 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Sandox Romero, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.630, por la cantidad de cuarenta y siete mil quinientos veinte bolívares (Bs. 47.520,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
185) Solicitud de pago Nº 43119 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Carlos García, titular de la cédula de identidad Nº 11.064.435, por la cantidad de doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 223.858,00), en razón del siniestro notificado el 2 de junio de ese mismo año.
186) Solicitud de pago Nº 43120 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Glehyslex Hilic, titular de la cédula de identidad Nº 14.286.707, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), en razón del siniestro notificado el 3 de junio de ese mismo año.
187) Solicitud de pago Nº 43121 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor del ciudadano Enmanuel Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.952, por la cantidad de trescientos dieciocho mil cuatrocientos veintinueve bolívares (Bs. 318.429,00), en razón del siniestro notificado el 10 de junio de ese mismo año.
188) Solicitud de pago Nº 43122 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Juana Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 4.945.472, por la cantidad de trescientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos bolívares (Bs. 338.372,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo año.
189) Solicitud de pago Nº 43123 del 7 de octubre de 2003, emanada del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a favor de la ciudadana Leila Morales, titular de la cédula de identidad Nº 6.840.763, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), en razón del siniestro notificado el 9 de junio de ese mismo añ