REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2010
Años 200º y 151º
En fecha 14 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con “reparación de los daños materiales y morales ocasionados” y acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Israel García Vanegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.172, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWARD JOSÉ APONTE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.381, contra el acto administrativo de fecha 15 de febrero de 2008, emanado de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, creada mediante Decreto Nº 980 del 07 de noviembre de 1967, publicado en Gaceta Oficial Nº 28.745, de esa misma fecha; notificado el 3 de marzo de 2008, mediante el cual se le “destituyó” del cargo de Profesor que venía ejerciendo en la referida Institución.
El 15 de mayo de 2008, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2008, esta Corte declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la acción de amparo cautelar y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que tramitara la presente causa.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2008, se ordenó pasar el expediente al expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la citación mediante Oficios del Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado y Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 84 del derogado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A los fines de la citación del ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, comisionó al Juzgado del Municipio Irribarren del Estado Lara. Asimismo, se ordenó librar el cartel al cual alude el aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”. Finalmente, se ordenó requerir al ciudadano Rector de la referida Universidad, los antecedentes administrativos del caso, concediéndole para tal fin ocho (8) días de despacho.
En fecha 11 de agosto de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-0884, JS/CSCA-2008-0885, JS/CSCA-2008-0886, JS/CSCA-2008-0887 y JS/CSCA-2008-0888, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juez de Municipio del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y dos (2) dirigidos al ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
El 30 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 19 de septiembre de 2008.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 25 de septiembre de 2008, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 13 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 19 de septiembre de 2008.
El 24 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº KP02-C-2008-001415, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 11 de agosto de 2008. Las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 28 de octubre de 2008.
El 3 de noviembre de 2008, se libró el cartel al que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del ciudadano Edward Aponte Colmenarez, asistido por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, mediante la cual retira el referido cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual le fue entregado en la misma fecha.
El día 26 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el abogado Israel García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.172, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, a través de la cual consignó un ejemplar del diario “El Nacional” de fecha 14 de noviembre de 2008, en el que apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados en la presente causa.
El 27 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la anterior diligencia, ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el cartel de emplazamiento.
El 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes promovieran prueba alguna y acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 18 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 13 de agosto de 2009, el ciudadano Edward Aponte Colmenarez, asistido por el abogado Ángel López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.754, consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó el tercer día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
El 26 de enero de 2010, el abogado Israel García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.172, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, visto que el 9 de octubre de 2009, se dio inicio a la relación de la causa, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, para el día 30 de septiembre de 2010.
En fecha 22 de julio de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual revocó el anterior auto y acordó conceder “treinta y cinco (35) días” de despacho contados a partir del día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano Edward José Aponte Colmenarez, asistido por la abogada Milagros Agreda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.766, consignó escrito de informes.
El 18 de octubre de 2010, el abogado Israel García, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó escrito de informes.
El 25 de octubre de 2010, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito de informes.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2010, vencido el lapso para la presentación de informes escritos, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 5 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, el abogado Israel García Vanegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.172, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edward José Aponte Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.381, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de reparación de los daños materiales y morales ocasionados y acción de amparo cautelar contra el acto administrativo de fecha 15 de febrero de 2008, emanado de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, notificado el 3 de marzo de 2008, mediante el cual se “destituyó” a su representado del cargo de Profesor que venía ejerciendo en la referida Institución.
A este respecto, debe advertir esta Corte que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el Reglamento del Consejo de Apelaciones, el Reglamento sobre Trabajos de Ascenso del Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado -vigentes para el momento en que se realizó el procedimiento administrativo mediante el cual fue “destituido” el recurrente- instrumentos relevantes a los efectos de examinar el asunto aquí tratado.
Igualmente, observa este Órgano Jurisdiccional, que tampoco se evidencian los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron requeridos por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte al Rector de la referida Universidad, mediante auto de fecha de fecha 5 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole para tal fin ocho (8) días de despacho. A tal efecto, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El 24 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº KP02-C-2008-001415, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, anexo al cual remite resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Sin embargo, y a pesar de haberse notificado al referido Rector del anterior pedimento, el mismo no remitió a esta Corte la información solicitada, así como tampoco informó las razones por las cuales no se remitía dicha información. Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar, además de los antecedentes administrativos del caso, el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el Reglamento del Consejo de Apelaciones, y el Reglamento sobre Trabajos de Ascenso del Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, -vigentes para el momento en que se realizó el procedimiento administrativo mediante el cual fue “destituido” el recurrente- y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso y la referida normativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Edward Aponte, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Se reitera a la Universidad Centroccidental, que en caso de no remitir los antecedentes administrativos del caso, el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el Reglamento del Consejo de Apelaciones, y el Reglamento sobre Trabajos de Ascenso del Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, -vigentes para el momento en que se realizó el procedimiento administrativo mediante el cual fue “destituido” el recurrente- incurrirá en desacato a la autoridad y en consecuencia, podrá ser objeto de la sanción prevista en el artículo 79 de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/29
Exp. Nº AP42-N-2008-000202
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil diez (2010), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-___________
La Secretaria
|