JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-X-2002-002422

El 21 de noviembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 1041, de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Pety Torres, actuando en su condición de Juez Provisorio de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS YSIS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.411.036 asistida por los abogados Silvestre Martineau Plaz, Marvein Lander y Jaiker Mandoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.918, 25.237 y 59.749, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.

En fecha, 27 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que la mencionada Corte decidiera acerca de la inhibición formulada en la presente causa.

Por nota de Secretaría de fecha 27 de noviembre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2002, por cuanto en sesión de fecha 3 de diciembre de 2002, se incorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Magistrado Cesar Hernández, en virtud del disfrute de las vacaciones legales de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, la mencionada Corte quedó reconstituida de la siguiente manera Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Cesar Hernández. La aludida Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ratificó ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Por sentencia Nro. 2002-3472, de fecha 5 de diciembre de 2002. En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realizara un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estimó necesario solicitar a la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiera copias certificadas del escrito libelar presentado por la ciudadana Luz Marina Rojas Ysis, en el expediente identificado con el Nro 5975, con el objeto de apreciar la referida Corte los motivos y los actos impugnados en la referida causa objeto de la presente inhibición, para lo cual tendría que remitirlo dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 10 de diciembre de 2002, se libró Oficio Nro. 04-7018, dirigido al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2002, en el expediente contentivo de la inhibición propuesta por el referido Juez, en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la ciudadana Luz Marina Rojas Ysis, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La Corte estimó que el aludido Juzgado se sirviera impartir las instrucciones necesarias para que dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que constara en autos el recibo del presente Oficio, remitiera la información solicitada en la mencionada decisión.

En fecha 17 de diciembre de 2002, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación correspondiente al Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, notificación que fuera debidamente firmada por Bolívar López, quien ejerce el cargo de Secretario de dicho Tribunal, en fecha 13 de diciembre de 2002.

Mediante nota de Secretaría de fecha 9 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Por Oficio Nro. 1275, de fecha 16 de diciembre de 2002, el Juez suplente especial del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, informó que el expediente Nro. 5975 fue remitido por ese Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2002 al Juzgado Superior Tercero (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Oficio Nro. 1042 de fecha 5 de noviembre de 2002, por lo cual sugirió se solicitara al Juzgado Distribuidor antes indicado a los fines de que el mismo suministrara información acerca del resultado de la distribución de dicho expediente.

En fecha 9 de enero de 2003, se libró Oficio Nro. 03-128, dirigido al ciudadano Juez Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de solicitarle información acerca de la distribución del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la ciudadana Luz Marina Rojas Ysis, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente solicitó al mencionado Juzgado, se sirviera impartir las instrucciones pertinentes a los fines de que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de que constara en autos el recibo del presente Oficio, remitiera la referida información. A tal efecto, se remitió copia certificada del Oficio Nro. 1275 de fecha 16 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio dirigido al ciudadano Juez Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en fecha 13 de enero de 2003.

En fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por Oficio Nro. 03-0095 la Jueza provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dirigido al ciudadano Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, envió información solicitada con respecto a la distribución de los Recursos Contenciosos Administrativos Funcionarial señalados en los oficios remitidos en fecha 13 de enero de 2003.

En fecha 28 de enero de 2003, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación correspondiente al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la referida notificación fue debidamente recibida, en fecha 23 de enero de 2003.

Por nota de Secretaría de fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de febrero de 2003, se libró Oficio Nro. 03-948 dirigido al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ratificarle el Oficio Nro. 03-401 de fecha 21 de enero de 2003, relacionado con el expediente contentivo de la inhibición formulada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la ciudadana Luz Marina Rojas Ysis, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano. Estimó le sirviera impartir las instrucciones pertinentes a los fines que en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de que constara en autos el recibo del presente oficio, remitiera copia certificada del escrito libelar.

Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2003, el ciudadano Cesar Betancourt, Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio dirigido al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido por la ciudadana Gabriela la Riva en la sede de dicho Tribunal.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el entendido que el día de despacho siguiente al 20 de octubre de 2010, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se reasignó ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2002, que cursa en el cuaderno separado, la ciudadana Pety Torres, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 82 del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil fundamentándose en lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dict[ó] decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella) interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS YSIS y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente Nº 5004 de la nomenclatura llevada por e[se] Tribunal, y siendo que por ante e[se] Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por la misma ciudadana LUZ MARINA ROJAS YSIS, contra la misma Alcaldía y por los mismos motivos en que se fundamentó la causa Nº 5004, [se] INHIB[IÓ] de seguir conociendo del presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. [Corchetes de esta Corte] (Destacados del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia de esta Corte para conocer la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al efecto se observa que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Articulo 89“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”. (Destacados de esta Corte).

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario de 11 de septiembre de 1998), establece lo siguiente:
Articulo 48“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición”. (Destacados de esta Corte).

Ahora bien, según lo previsto en las normas ut supra señaladas, visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constituye la Alzada natural de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres, actuando en su condición de Jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido su competencia, pasa este Juzgador a conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres, actuando en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a cuyo efecto se observa:

Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Evidenciándose, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de inhibición. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 82 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.

En ese sentido, resulta evidente que tanto la inhibición como la recusación afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.

Así pues, se observa que en fecha 5 de noviembre de 2002, la ciudadana Juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Pety Torres, se inhibió de conocer la presente causa, alegando que, “(…) Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dict[ó] decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Querella) interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA ROJAS YSIS y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente Nº 5004 de la nomenclatura llevada por e[se] Tribunal, y siendo que por ante e[se] Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por la misma ciudadana LUZ MARINA ROJAS YSIS, contra la misma Alcaldía y por los mismos motivos en que se fundamentó la causa Nº 5004, [se] INHIB[IÓ] de seguir conociendo del presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. [Corchetes de esta Corte] (Destacados del original).

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:
Articulo 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa es oportuno destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal SupremodeJusticia,(http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=97), esta Corte pudo constatar que mediante Sesión de fecha 22 de marzo de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Pety Torres Sequera, por cuanto la misma fue destituida mediante Resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por ser responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1.000, (caso: Inversiones Rohesan, C.A.) en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, e[sa] Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. [Corchetes de esta Corte].

Visto lo antes expuesto, y en razón de la destitución realizada a la ciudadana Pety Torres Sequera, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada (Vid. Sentencia de esta Corte, Nro. 2008-16118, caso: Carmen Yolanda Moncada vs. Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas). Así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Pety Torres, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

2.- DECAIMIETO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la ciudadana Pety Torres, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-X-2002-002422
ERG/006

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil diez (2010), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2010-________.
La Secretaria,