REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, treinta (30) de noviembre de 2010
Años 200° y 151°

El 21 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 10-1172 de fecha 4 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Antonio Osorio Trías, Oscar Iván Silva y Alejandro Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.928, 24.980º y 43.703, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NEGAR JOSÉ GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 3.343.581, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 4 de agosto de 2010, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 19 de julio de 2010, por el abogado Antonio Osorio Trías, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que el día siguiente al presente auto, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 18 de octubre de 2010, el abogado Antonio Osorio, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó escrito mediante el cual consignó fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 1° de noviembre de 2010, el abogado Tomas Torrens, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.099, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, presentó escrito de promoción de pruebas en el presente asunto.
El 9 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a fin que ésta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.

I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Negar José Granado, contra la alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Al respecto, esta Corte advierte que la parte querellante circunscribe su recurso de apelación en atacar la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de fecha 27 de mayo de 2010, por cuanto ordenó al Ministerio del Poder Popular Para la Salud el recálculo del monto de la pensión de jubilación del ciudadano Negar José Granado, siendo lo correcto, según sus dichos que, tal recálculo fuese efectuado por el Gobierno del Distrito Capital.
Siendo así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 27 de mayo de 2010, específicamente, en lo que respecta al punto objeto de impugnación. A tal efecto, se advierte que en la citada decisión se indicó lo siguiente:
“Ahora bien, en primer lugar, considera ante todo necesario quien decide pasar a realizar las siguientes consideraciones, constituye un hecho público notorio y comunicacional, que durante el devenir del tiempo existió una transición donde el Ministerio del Poder Popular para la Salud hoy Ministerio del Poder popular para la Salud y Protección Social, asumió la transferencia de los establecimientos de atención medica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, todo según Decreto Presidencial Nº 6.201 de fecha 01 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, surgiendo una especie de sustitución del empleador. En consecuencia, debe entenderse como legitimado pasivo en el presente procedimiento a la República por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.”.
En este punto, es menester traer a colación el contenido del Decreto Presidencial Nº 6.201 mediante el cual se transfiere al Ministerio del Poder Popular Para la Salud los establecimientos de atención médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, siendo que en el mismo el Ejecutivo Nacional, por órgano de ese Ministerio, asumió la dirección, administración y funcionamiento de los aludidos establecimientos de atención médica, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud. En el citado Decreto se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1º. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, asume mediante transferencia la dirección, administración y funcionamiento de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas, ubicado en el Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de garantizar el bienestar colectivo y el acceso a los servicios públicos de salud, sin perjuicio de las competencias que en materia de salud, tiene atribuido el Distrito Metropolitano de Caracas por la legislación vigente”.
“Artículo 2º. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano rector y planificador de la Administración Pública Nacional de Salud, establecerá los lineamientos generales para la ejecución de las transferencias físicas, administrativas y financieras de los Establecimientos de Atención Médica que se encuentren adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (…)”.
“Artículo 3º. La Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas transfiere al Ministerio del Poder Popular para la Salud y éste recibe los establecimientos de atención medica, especificados en el cronograma de transferencia que al efecto se dicta preverá el recurso humano, bines muebles e inmuebles y el recurso financiero asignado a la Secretaría de Salud del Distrito (…)”.
“Artículo 6º. El personal activo, jubilado, pensionado e incapacitado de los establecimientos de Atención Médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, pasarán al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Una vez efectuada la transferencia de los funcionarios y empleaos, el respectivo cargo regional será eliminado del Régimen de Asignación de Cargos (RAC)” (Negrillas de esta Corte).
“Artículo 7º. El personal transferido quedará sometido, a partir de la publicación del presente Decreto, al sistema de administración de personal del Ministerio del Poder Popular para la Salud (…)” (Negrillas de esta Corte).

De lo anterior, es claro que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, como órgano del Ejecutivo Nacional, asumió todos los establecimientos de Atención Médica Adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Sin embargo, el recurrente insiste en que el mencionado Despacho Ministerial nada tiene que ver con el personal jubilado y pensionado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, toda vez que la transferencia del aludido personal no se cumplió pues sus pensiones y jubilaciones siguen siendo canceladas por la referida Alcaldía Metropolitana.
Visto así, se hace necesario requerir a la Procuraduría General de la República, como represente del Poder Ejecutivo Nacional - en el presente caso por órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Salud- y como Organismo encargado de ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, así como a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, informen a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el estado de la transferencia acordada en el Decreto Presidencial Nº 6.201 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, mediante el cual se ordenó transferir al Ministerio del Poder Popular Para la Salud los establecimientos de atención médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en especial referencia a la nómina y expedientes del personal jubilado y pensionado de los mencionados establecimientos.
Tal requerimiento se efectúa, en razón que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial de la causa, se pudo constatar la existencia de las siguientes documentales:
II) Constancia emitida por el Jefe de Personal del Hospital Quirúrgico de Emergencia de El Valle Dr. Leopoldo Manrique Terreno, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, en la cual informa que el ciudadano Negar Granado “PRESTÓ SUS SERVICIOS PARA ESTE CENTRO HOSPITALARIO COMO BIONALISTA II, CODIGO DE NOMINA Nº 5177, DESDE EL 01/03/1974 HASTA 31/12/2008”. (Folio 27).
II) Riela a los folios 28 al 45 del expediente judicial, copias de la Nómina General de Pago de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, “Ser. Salu. Hosp. Emerg. Leopldo M. Terrero El Valle”, correspondiente a las fechas desde febrero de 2007 al 21 de agosto de 2008, en la cual se desprende el sueldo básico del ciudadano Negar José Granado, número de nomina 5177.
III) Copia de la consulta de saldo y movimientos correspondiente a los períodos desde el 1 al 30 de noviembre de 2008, y desde el 1º al 31 de enero de 2009, efectuados a la cuenta corriente del ciudadano Negar José Granado, en la cual se desprende en el renglón descripción lo siguiente “PAGO NOMINA/EDI ALCALDIA DEL D”. (Folios 46 y 47).
En tal sentido, y vista la insistencia de la representación judicial de la parte recurrente en afirmar que “El Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social nada tiene que ver con el personal jubilado o pensionado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y mucho menos con el pago de sus respectivas pensiones y jubilaciones, de allí que considerar a dicho Ministerio como el legitimado pasivo, tal como lo establece la recurrida sería dejar ilusoria la pretensión de [su] representado”, es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, considera necesario solicitar a la Procuraduría General de la República información acerca del proceso de transferencia acordada en el Decreto Presidencial Nº 6.201 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.976 de fecha 18 de julio de 2008.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional solicita a la Procuraduría General de la República, así como a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus notificaciones, información acerca del proceso de transferencia acordado en el Decreto Presidencial Nº 6.201 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.976 de fecha 18 de julio de 2008, mediante el cual se ordenó transferir al Ministerio del Poder Popular Para la Salud los establecimientos de atención médica adscritos a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en especial referencia a los siguientes particulares: i) Sí la nómina del personal jubilado en la cual se encuentra incorporado el ciudadano Negar José Granado fue efectivamente transferida al Ministerio del Poder Popular Para la Salud; ii) Se informe sí la nómina de personal jubilado en la que se encuentra incorporado el ciudadano Negar José Granado continúa siendo administrada por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o si la misma fue transferida a otro ente de la Administración Pública, siendo que en este último caso, es menester se precise cual es el organismo o ente encargado en la actualidad de efectuar los pagos que por concepto de pensión de jubilación se cancelan al ciudadano Negar José Granado.
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Negar José Granado, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro del los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la Procuraduría General de la República y a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, remitan a este Órgano Jurisdiccional la información requerida a los fines de emitir decisión en torno al recurso de apelación sometido al conocimiento de esta Alzada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp N° AP42-R-2010-000863
ASV/ f.


En fecha _____________________ ( ) de _____________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.-

La Secretaria.