REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cuatro (4) de noviembre de 2010
200° y 151°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-1502 de fecha 6 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo de Grazia Suarez y Nicolás Badell Madrid, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.631, 62.667 y 82.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ MONTES, titular de la cédula de identidad N° 2.933.544, contra “(…) el silencio negativo del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda en resolver el recurso jerárquico interpuesto por nuestro representado contra el Oficio Nro. 1377 de fecha 5/6/2002 (sic), que ratificó el contenido en el Oficio Nro. 853 de fecha 1/04/02 (sic) (…), a través del cual la Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta formuló observaciones al Proyecto presentado por nuestra representada, negó la constancia de variables urbanas y ordenó la paralización de la obra (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2003, por la abogada Jackeline Rodríguez Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.270, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de marzo de 2005, la abogada Haimet Guarimán, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 12 de abril de 2005, la apoderada judicial del Municipio querellado, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 13 de abril de 2005, el abogado Rafael Badell Madrid, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Montes Sánchez, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 14 de abril de 2005, esta Corte ordenó agregar a las actas, los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fechas 22 de marzo y 15 de diciembre de 2006, el apoderado judicial del querellante, solicitó abocamiento en la presente causa.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 10 de julio de 2007, el apoderado judicial del querellante, solicitó que se fijara la fecha y hora en que tendría lugar el acto de informes orales.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, esta Corte señaló “Vista el acta Nº 57, dictada por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, en virtud del Memorando Nº Ar-53-2007, suscrito por la Lic. Carmen Luisa Torres, actuando en su condición de Coordinadora de Archivo de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual informó que de la revisión exhautiva realizada en las Áreas de Despacho de los Jueces respectivos y de la Secretaría de esta Corte Segunda, a fin de ubicar la pieza relacionada con la presente causa, en la cual se encontraban todas las actuaciones realizadas en esta Corte, y por cuanto la misma no se logró ubicar, se ordena su reconstrucción inmediata a través de las notas que se encuentran registradas en el Libro Diario Digitalizado llevado por esta Corte, así como la impresión de las actuaciones que aparecen reflejadas (…) Por lo antes expuesto, se ordena notificar a las partes intervinientes en la causa a los fines de que participen en la mencionada reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, asimismo a la ciudadana Procuradora General de República y al ciudadano Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que remita a la brevedad posible copia certificada de los asientos del Libro Diario donde aparezcan las actuaciones realizadas con el expediente extraviado desde la fecha 06 de octubre de 2004. Notifíquese al Fiscal General de la República a los fines de que inicie las averiguaciones pertinentes. Líbrense las boletas y los oficios correspondientes”.
El 14 de agosto de 2008, la abogada Yngrid Castro Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.817, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó que se fijara la oportunidad para la celebración de actos de informes.
En fechas 15 y 31de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
El 10 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia de los Oficios de notificación dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la ciudadana Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 30 de enero 3 y 4 de febrero de 2009, respectivamente.
El 3 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación dirigido al ciudadano Antonio Sánchez, el cual fue recibido el 2 de marzo de 2009.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el 11 de marzo de 2009.
El 30 de marzo de 2009, el apoderado judicial del recurrente, consignó documentos relativos a la reconstrucción del expediente.
En fecha 23 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó copias certificadas del presente expediente, las cuales fueron acordadas por Secretaría en fecha 28 de abril de 2009.
El 10 de mayo de 2010, el apoderado judicial del recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara la perención de la instancia.
En fecha 13 de mayo de 2010, la abogada Vanessa Mejía, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó que se desestimara lo solicitado por el apoderado judicial del querellante y a su vez se reanudara la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte querellante, ratificó su solicitud de que se declarara la perención de la instancia.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 20 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 21 de octubre de 2010, la abogada Laura Prada, actuando con el carácter de apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó que se desestimara lo solicitado por la representación de la parte actora, en cuanto a la perención de instancia.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado en fecha 30 de enero de 2003, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo de Grazia Suarez y Nicolás Badell Madrid, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Sánchez Montes, contra “(…) el silencio negativo del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda en resolver el recurso jerárquico interpuesto por nuestro representado contra el Oficio Nro. 1377 de fecha 5/6/2002 (sic), que ratificó el contenido en el Oficio Nro. 853 de fecha 1/04/02 (sic) (…), a través del cual la Gerencia de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Baruta formuló observaciones al Proyecto presentado por nuestra representada, negó la constancia de variables urbanas y ordenó la paralización de la obra (…)”.
Al respecto, se observa que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30 de octubre de 2003, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, siendo que en fecha 25 de noviembre de 2003, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, apeló de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, consignando en fechas 10 de marzo y 12 de abril de 2005, escrito de fundamentación a la apelación y escrito de promoción de pruebas, respectivamente.
Ahora bien, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, esta Corte señaló “Vista el acta Nº 57, dictada por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, en virtud del Memorando Nº Ar-53-2007, suscrito por la Lic. Carmen Luisa Torres, actuando en su condición de Coordinadora de Archivo de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual informó que de la revisión exhautiva realizada en las Áreas de Despacho de los Jueces respectivos y de la Secretaría de esta Corte Segunda, a fin de ubicar la pieza relacionada con la presente causa, en la cual se encontraban todas las actuaciones realizadas en esta Corte, y por cuanto la misma no se logró ubicar, se ordena su reconstrucción inmediata a través de las notas que se encuentran registradas en el Libro Diario Digitalizado llevado por esta Corte, así como la impresión de las actuaciones que aparecen reflejadas (…) Por lo antes expuesto, se ordena notificar a las partes intervinientes en la causa a los fines de que participen en la mencionada reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder, asimismo a la ciudadana Procuradora General de República y al ciudadano Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que remita a la brevedad posible copia certificada de los asientos del Libro Diario donde aparezcan las actuaciones realizadas con el expediente extraviado desde la fecha 06 de octubre de 2004. Notifíquese al Fiscal General de la República a los fines de que inicie las averiguaciones pertinentes. Líbrense las boletas y los oficios correspondientes”.
Ello así, en fecha 10 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia de los Oficios de notificación dirigidos al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, los cuales fueron recibidos en fechas 30 de enero de 2009.
Asimismo, se observa que en fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó copia del Oficio de notificación dirigido al ciudadano Antonio Sánchez, el cual fue recibido el 2 de marzo de 2009.
De esta manera, se evidencia que en fecha 30 de marzo de 2009, el apoderado judicial del recurrente, consignó documentos relativos a la reconstrucción del expediente, sin embargo, no se evidencia que la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, haya cumplido con dicha carga, aun y cuando, en fechas 13 de mayo y 21 de octubre de 2010, dicha representación solicitó que se desestimara lo solicitado por la representación de la parte actora, en cuanto a la perención de instancia y que se reanudara la causa al estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
Ahora bien, visto que el presente expediente fue remitido a esta Corte en virtud de la apelación realizada por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo que en la oportunidad correspondiente dicha representación cumplió con la carga procesal de presentar los fundamentos de la apelación ejercida y los elementos probatorios correspondientes, y dado que los mismos no se encuentra en poder de este Tribunal, resulta para esta Corte indispensable -para dictar sentencia ajustada a derecho en el presente caso- revisar tanto los alegatos esgrimidos en dicha apelación como los elementos probatorios consignados al efecto, razón por la cual, esta Corte estima necesario solicitar nuevamente a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida documentación, ello es, -el escrito de fundamentación de la apelación y el escrito de promoción de pruebas- o cualquier otro documento a los fines de verificar los términos en que fue expuesta la apelación interpuesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/5
Exp. N° AP42-R-2004-001357
En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-____________.
La Secretaria,