REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de ___________ de 2010
Años 200° y 151°
El 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio N° 03-1897 de fecha 25 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OMAR RAFAEL GUZMAN TOVAR, titular de la cédula de identidad número 2.639.480, debidamente asistido por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Brismal Alcalá Guacuto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.689, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el fallo proferido por el referido Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2003, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte; en esa misma oportunidad se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos; y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Brismar del Valle Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.689, escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 20 de abril de 2005, vencido como estaba el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 25 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de mayo de 2005, se difirió para el día 28 de junio de 2005 para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral de las partes.
En fecha 28 de junio de 2005, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se declaró “DESIERTO” el acto.
En fecha 29 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de julio de 2005 se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en fecha 6 de noviembre de 200, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; en esa misma oportunidad esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al juez Ponente.
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la decisión proferida en fecha 19 de septiembre 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ello así, en el presente caso el querellante argumentó que el cargo de Auditor I TP adscrito a la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, es de carrera contrario al contenido del acto administrativo que ordenó su remoción y retiro del referido cargo como consecuencia de que el mismo estaba tipificado como de libre nombramiento y remoción de conformidad artículo 4 Numeral 16 de la Ordenanza de Carrera para los Funcionarios al Servicio de la Municipalidad del Municipio Autónomo Sucre así como de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Parcial Nº 01 de la Ordenanza de Carrera Administrativa sobre cargos de Libre Nombramiento y Remoción, respectivamente, del referido Municipio.
Así mismo, la representación judicial de la parte querellante en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial solicitó de forma subsidiaria en caso de declararse improcedente la nulidad solicitada “(…) el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos que [le] corresponden derivados de la relación funcionarial, entre ellos los que [relacionó] (…) antigüedad (antiguo régimen) (…); antigüedad (nuevo régimen) (…); vacaciones vencidas 6 (96-97 al 2001-2002) (…); vacaciones (2.5 fracción) (…); bonificación de fin de año (…); bono vacacional (…); Bono vacacional fraccionado (…); días adicionales (39 días) (…); fideicomiso (…); compensación por transferencia (…); TOTAL A PAGAR Bs. 15.071.913,19 (…)”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Así mismo, indicó que adicional a lo anterior exigió “(…) se ordene a la demandada (…), el pago de los intereses generados, de conformidad con lo establecido en los parágrafos primero y segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el retardo en su pago, tal como lo establece el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) dado el hecho que la Alcaldía del municipio Sucre, ha mostrado una actitud contraria a derecho al no cumplir con sus obligaciones como patrono, negándose a pagar en tiempo real todos los conceptos a los cuales tiene derecho [su] representado, por haberle servido como empleado durante el período supra señalado y; adicionalmente acuerde la corrección montearía por cuanto estas cantidades pierden poder adquisitivo, es decir, se devalúan con el transcurrir del tiempo (…) por lo que [pidieron] igualmente se acuerde en la definitiva la experticia complementaria del fallo para que determine el monto de este concepto (…)”. (Resaltado del Original) [Corchetes de esta Corte].
No obstante, lo anterior tras una revisión exhaustiva de los recaudos que reposan en autos, esta Corte observa que si bien reposa el expediente administrativo del querellante, no se evidencia ningún recaudo que permita evidenciar a esta Corte que la Administración cumplió con su obligación de cancelar las prestaciones sociales al querellante, ello a pesar de que constan en autos cálculos de las mismas lo que podría hacer presumir la intención del pago de las mismas no obstante, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos correspondientes al cumplimiento del pago de las prestaciones sociales del ciudadano OMAR RAFAEL GUZMÁN TOVAR titular de la cédula de identidad número 2.639.480; igualmente requiere esta Corte a fin de poder cumplir con sus obligaciones en atención de la realización de un fallo más ajustado a derecho y a la realidad material de los hechos acontecidos en el presente caso solicita se remita a esta Corte las funciones conferidas al Cargo de Auditor I TP de la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el Manual Descriptivo de Cargo o cualquier otro documento similar donde se pueda observar las funciones del referido cargo, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación de la presente decisión a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano OMAR RAFAEL GUZMÁN TOVAR, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuenten con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes, de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado, y al ciudadano OMAR RAFAEL GUZMÁN TOVAR titular de la cédula de identidad número 2.639.480.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Número AP42-R-2004-001824
ERG/04
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.
La Secretaria.
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