REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2010
Años 200° y 151°

En fecha 13 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 1561-05, de fecha 11 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR NIEVES, titular de la cédula de identidad Numero 7.175.803, debidamente asistido por la abogada Rosa María Plessmann Rotondaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 17.691, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de agosto 2005, por el abogado Leizester Díaz Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.929, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de junio de 2005, mediante el cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta en Corte. En esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez y se dio inicio a la relación de la causa.

En fecha 1º de marzo de 2006, la abogada María Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.427, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 11 de abril de 2006, se inició el lapso para la promoción de las pruebas.

En fecha 18 de abril de 2006, la abogada María Matute, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 27 de abril de 2006, se declaró “(…) Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de abril de dos mil seis (2006), por la abogada María Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.427, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua parte accionada (…) se orden[ó] agregarlo a los autos (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 27 de abril de 2006, se dio inicio al lapso para la oposición de las pruebas promovidas.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2009, el ciudadano Julio Cesar Nieves, debidamente asistido por el abogado Rafael José Hernández Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.900, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de julio de 2009, se declaró “(…) Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano Julio Cesar Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 7.175.803, asistido por el abogado Rafael José Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.900, por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta corte de aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y orden[ó] notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua. Ahora bien; visto que las mismas, se encuentran domiciliados en el referido Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se orden[ó] comisionar al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que realice todas las diligencias necesarias, a los fines de las notificaciones, por lo que se orden[ó] librar comisión con las inserciones pertinentes, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, mas los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia, así como el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y los tres (03) días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedará reanudada y se procederá a pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. Se reasigna la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ (…)”. (Resaltado del Original) [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha se libraron los oficios Nos. CSCA-2009-003680, CSCA-2009-003681 y CSCA-2009-03682.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, el ciudadano Julio Cesar Nieves, debidamente asistido por el abogado Rafael José Hernández Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.900, se dio por notificado del auto de fecha 20 de julio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2009, el ciudadano Julio Cesar Nieves, debidamente asistido por el abogado Rafael José Hernández Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.900, solicitó que “(…) en aras de garantizar del proceso debido, las formalidades de ley y la propia celeridad procesal. Solicito al despacho se [le] designe como correo especial a objeto de dar cumplimiento a lo emanado por el despacho (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 8 de octubre de 2009, compareció el ciudadano William Patiño, Alguacil de esta Corte y expuso: “(…) Consigno en un folio útil oficio de remisión de comisión Nº 2009-003680, dirigido al ciudadano JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual fue enviada a través de la valija de la DEM el día 24 de septiembre de 2009 (…)”. (Resaltados del Original).

En fecha 22 de octubre en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas se recibió del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, oficio Nº 833-09 de fecha 16 de octubre de 2009 anexo al cual remite la Comisión Nº 13952, librada por esta Corte en fecha 20 de julio de 2009.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2009, se dio por recibido el oficio Nº 833-09 de fecha 16 de octubre de 2009 emanado del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de julio de 2009, en consecuencia se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se recibió el presente expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación declaró que “(…) Visto el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2009, por la abogada María Sofía Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.427, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente: En cuanto al Capítulo I del referido escrito de pruebas, respecto a la admisibilidad del expediente administrativo en su conjunto ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (…) Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segundad de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del expediente administrativo promovido. Así se declara. En cuanto a las documentales promovidas en los Capítulos II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y III, del referido escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autor, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo u apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide (…)”.

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde la fecha antes señalada, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive.

En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 30 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3 y 7 de diciembre de 2009. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación declaró que “(…) Visto el cómputo anterior, donde se constata que ha vencido el lapso de apelación del auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2009, y por cuanto no existe prueba que evacuar, en consecuencia, este Tribunal orden[ó] remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”. [Corchetes de esta Corte].

En esa misma fecha, el 7 de diciembre de 2009, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha la Secretaria de esta Corte dejó constancia de haberse recibido el expediente signado con el Nº AP42-R-2005-002038, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, se declaró que “(…) Vencido el lapso de (sic) probatorio en la presenta causa, se fij[ó] para que tenga lugar el acto de informes en forma oral el día jueves ocho (08) de julio de dos mil diez (2010) a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, el ciudadano Julio Cesar Nieves, debidamente asistido por la abogada Francis Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.421, mediante el cual solicitó se fije el lapso para la presentación de informes por las razones expuestas en la referida diligencia.

Por auto de fecha 27 de julio de 2010, se declaró que “(…) Visto el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de enero de 2010 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revoc[ó] el referido auto, y se orden[ó] pasar el presente expediente al juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ a los fines que dicte la decisión correspondiente (…)”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 29 de julio de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 11 de agosto de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo se recibió del ciudadano Julio Cesar Nieves, titular de la Cédula de identidad Nº 7.175.803, debidamente asistido por el abogado Rafael José Uzcategui, antes identificado, escrito de informes.

I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay del Estado Aragua de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En esa oportunidad el referido Juzgado Superior declaró:

“(…) Este Sentenciador observa que de ser cierta, la existencia de la Acta 51 de la Sesión de Cámara de fecha 04 de Tulio del 2003, donde la Cámara Edilicia aprobó y autorizo a la Reducción de Personal, en el acta que fue traída a los autos, no se desprende del contenido de dicha acta que haya sido aprobada lo cual es elemento fundamental de base para el acto, por lo que este Tribunal observa que no existe en autos, ni fue debidamente demostrado la presunta Autorización por la Cámara Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua para que procediera a la reestructuración debido a limitaciones financieras cambios en la organización administrativa, razones técnicas, o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente, una Reducción de Personal por reajustes presupuestarios; por cuanto se observa y consta en autos que se haya realizado la Sesión de Cámara de fecha 04 de Julio de 2003, fundamento del acto de remoción, no se puede considerar que se haya contemplado en dicha Sesión a que se autorizara tal reestructuración, pues no lo dice expresamente, por lo que se evidencia que la Municipalidad incumplió con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa y los Artículos 118 y 119 de su Reglamento, previsto para estos procedimientos, y ahora consagrado en lo establecido en el numeral 5 del Artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que considera quien decide que el tacto recurrido está viciado de Nulidad Absoluta por no mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho, no cumple con los tramites, requisitos y formalidades necesarias para su validez, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la autorización previa del Concejo Municipal para proceder a la reducción de personal por cualquiera de las razones legales es una formalidad esencial para la validez de las subsiguientes fases de este proceso. Así se declara (…)”.

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien la Alcaldía querellada consignó copias certificadas de comunicaciones vinculadas entre el ente y el querellante, estas no constituyen el expediente administrativo y las mismas resultan insuficientes para que esta Corte pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas, pues si bien los recaudos consignados por la Alcaldía recurrida contienen los actos de retiro del querellante, debe señalarse que los mismos se fundamentan en un proceso de reducción de personal que llevó a cabo el Ente querellado, sin embargo los documentos fundamentales de dicha reducción no constan en autos, así como tampoco consta la copia certificada del expediente administrativo del querellante .

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencidos los dos (02) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1 –Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano JULIO CESAR NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 7.175.803, especialmente aquellos documentos donde se pueda apreciar la solicitud de reducción de personal junto con el resumen del expediente del funcionario afectado por dicho proceso.

2 –Documentos fundamentales del proceso de reducción de personal, a saber:
2.1 –Informe que justifique la medida.
2.2 –Aprobación por parte del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua de la Reducción de Personal.
2.3 –La solicitud de reducción junto con el resumen del expediente del funcionario afectado por dicho proceso de reducción de personal.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (02) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente se ordena notificar al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ERG/007
EXP. N°: AP42-R-2005-002038

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010-___________.

La Secretaria