R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ (___) de _______________ de 2010
Años 200° y 151°
En fecha 18 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1135-06, de fecha 10 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por los abogados Marlinda Salazar, Ziris Viviana Mola Martínez y Antonio Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.984, 51.375 y 29.792, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano POLIBIO SUÁREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.268.876, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión obedeció en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 25 de MAYO de 2006, por el referido Juzgado Superior, el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se indicó que una vez transcurrido un (1) día concedido como término de la distancia se iniciaría la relación de la causa, la cual tendría un lapso de duración de 15 días, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, y en esa misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta.
En fecha 28 de noviembre de 2006, compareció la abogada Hermyla Fagundez Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.404, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, consignando escrito de fundamentación a la apelación, diligenciando en una nueva oportunidad en esa misma fecha para solicitar el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 15 de enero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fechas 25 de julio de 2007 y 1º de abril de 2008, compareció la abogada Zirys Viviana Mola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.375, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.
En fecha 17 de abril de 2008, la Secretaría de esta Corte certificó que “(…) desde el día veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006) hasta el día veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 28 de julio de 2006, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006), fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el día dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), ambos inclusive, transcurrieron dos días (02) días de despacho, correspondiente a los días 1º y 02 de agosto de 2006 (…) Que desde el día veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007) hasta el día trece (13) de abril de dos mil siete (2007), transcurrieron trece (13) días de despachos relativos al lapso de formalización, ambos inclusive, correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007 y; 09, 10, 11, 12 y 13 de abril de 2007 (…) Que desde el día dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007) hasta el día veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, ambos inclusive, correspondiente a los días 16, 17, 18, 23 y 24 de abril de 2007 (…) Que desde el día veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en que venció el aludido lapso, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 25, 26 y 27 de abril 2007 y; 03 y 04 de mayo de 2007”.
En fecha 19 de febrero de 2009, compareció la abogada Zirys Viviana Mola, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual sustituyó el poder otorgado a ella en la abogada Laury Rodríguez Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.095.
El día 4 de marzo de 2010, compareció la abogada Laury Rodríguez Escalona, arriba identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para promoción de pruebas y se fijó el día 29 de septiembre de 2010, para que tuviera lugar el acto de informes orales.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se revocó el auto de fecha 5 de mayo de 2010, y se ordenó pasar el expediente al juez ponente.
El día 13 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano POLIBIO SUAREZ VARGAS (…)” ordenando el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales solicitados que a su criterio no se encontraban caducos.
Ahora bien en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Polibio Suarez Vargas -parte recurrente en la presente causa- fue removido de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, mediante la Resolución N° 0052-2004, en la cual se decidió:
“CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 [de la Ley del Estatuto de la Función Pública] el cargo de recaudador constituye un cargo de CONFIANZA.
CONSIDERANDO
Que los Cargos de confianza son de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Remover del cargo de recaudador, adscrito a la Dirección de Rentas Municipales, al ciudadano POLIBIO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº1.268.876; a partir de la presente fecha”. [Corchetes de esta Corte]. (Resaltados del original).
Visto el contenido del acto de remoción parcialmente transcrito, este Órgano Jurisdiccional estima necesario precisar las funciones relativas al cargo de “Recaudador adscrito a la Dirección de Rentas Municipales”, ejercido en la Alcaldía Municipio Independencia del Estado Miranda, por lo cual, se requiere la verificación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Información de Cargos, Evaluación de Desempeño, Antecedentes de Servicio, Descripción del Cargo de Recaudador adscrito a la Dirección de Rentas Municipales, ejercido en la Alcaldía Municipio Independencia del Estado Miranda o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente las funciones desempeñadas por el recurrente en el referido cargo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial y siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho contados una vez vencido el día continuo que se le concede como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la información relativa al cargo de “Recaudador adscrito a la Dirección de Rentas”, ejercido en la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, así como también considera necesario requerir la verificación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Información de Cargos, los Antecedentes de Servicios, Evaluación de Desempeño, la descripción del Cargo de Recaudador adscrito a la Dirección de Rentas, o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente que las funciones desempeñadas por el recurrente en el referido cargo, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano POLIBIO SUÁREZ VARGAS, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados una vez vencido el día continuo que se le concede como término de la distancia, dé cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2006-001615.
ERG/019
En fecha ___________________ (____) de ________________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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