JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2006-001625
El 19 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1214 de fecha 17 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.772, contra la “ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2004, por la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual declaró consumada la perención en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de agosto de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 5 de octubre de 2010, la abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la causa.
El 6 de octubre de 2010, la referida abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter antes indicado, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 29 de octubre de 1010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas del expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano José Alexander Hernández Cárdenas, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual declaró consumada la perención en la querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2006-001625


En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010________.
La Secretaria,