EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000808
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 06 de agosto de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas recibió oficio Nº 1189-2010, de fecha 22 de julio de 2010 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSWALDO ITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº 14.972.224, asistido por el abogado Gustavo Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Pinto, antes identificado, en fecha 09 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 30 de abril de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 10 de agosto de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que una vez vencido el día continuo concedido como término de la distancia, la parte apelante habría de presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho dentro de los 10 días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92 eiusdem.
El 20 de octubre de 2010, en virtud de haber vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia con la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 09 de julio de 2007 por el abogado Gustavo Pinto, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de Oswaldo Itriago.
En fecha 30 de abril de 2008, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
El 09 de mayo de 2008, el abogado Gustavo Pinto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 22 de julio de 2010 el Juez a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación.
El 10 de agosto de 2010 se da cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión a las actas del expediente se constató que el juzgado a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a los fines de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido mediante Oficio Nº 1189-2010 de fecha 22 de julio de 2010 y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 06 de agosto de 2010.
Así pues, se aprecia que entre el día en que la parte recurrente ejerció recurso de apelación, esto es, el 09 de mayo de 2008 y el día en que se dio cuenta a la Corte Segunda del recibo del expediente, es decir, el 10 de agosto de 2010, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas (sic) de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

Aplicando las premisas expuestas anteriormente al presente caso, esta Alzada observa que en fecha 09 de mayo de 2008 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 10 de agosto de 2010 cuando se dio cuenta en esta Corte Segunda del recibo del expediente. Como consecuencia, el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como se pudo verificar, esto no ocurrió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por consiguiente, se debe ordenar la notificación de éstas a los efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación a que alude el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 10 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 10 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a éste,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ



El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,





ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,





MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-R-2010-000808

ASV/44

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,