JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-X-2010-000020
El 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 10-1380 de fecha 29 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el abogado ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Juzgado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Mauricio Aponte Machín, Carlos Prato D’Armas y Ricardo Ramón Martínez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO SEQUERA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.198.397, contra el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición propuesta por el abogado Alejandro José Gómez Mercado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 29 de septiembre de 2010.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de octubre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
ACTA DEL JUEZ INHIBIDO
Mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2010, el abogado Alejandro José Gómez Mercado, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“(…) Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados MAURICIO APONTE MACHÍN, CARLOS PRATO D’ARMAS y RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO SEQUERA RÍOS, titular de la cédula de identidad número V- 14.198.397, contra el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES), me inhibo de conocer la presente causa por cuanto mantengo amistad manifiesta con el ciudadano Director General de la Consultoría Jurídica de dicho organismo (…).
Ahora bien, en virtud de lo anterior considero que mi conducta se subsume en lo dispuesto en el artículo 42 ordinal (sic) 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual implica un impedimento para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto”. (Mayúsculas y resaltado de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la competencia para conocer de la inhibición planteada
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la competencia para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, se debe precisar lo consagrado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece lo siguiente:
“Artículo 31.- Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.
En tal sentido, y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:
“Artículo 89.- En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
II.- Del pronunciamiento de esta Corte sobre la inhibición presentada
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresa:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales, así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
6. cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, tener amistad manifiesta con el ciudadano Reinaldo Muñoz, quien se desempeña como Director General de la Consultoría Jurídica del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), por lo que podría quedar en entre dicho su imparcialidad en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Mauricio Aponte Machín, Carlos Prato D’Armas y Ricardo Ramón Martínez Herrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduardo Sequera Ríos, contra el referido organismo, razón por la cual presentó inhibición en el presente asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, reiteramos, que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud, esta Corte considera que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el ciudadano Alejandro José Gómez Mercado, Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la inhibición formulada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ MERCADO, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Mauricio Aponte Machín, Carlos Prato D’Armas y Ricardo Ramón Martínez Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.406, 111.508 y 72.555, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO SEQUERA RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.198.397, contra el FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES).
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/12
Exp. N°: AP42-X-2010-000020
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2010- ___________.
La Secretaria,
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