REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre del dos mil seis
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-0000161

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO PALMA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad número9.731.056, domiciliados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
A0PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID CAMARGO, inscritos en el Inpreabogado con los números ; 134.074
PARTE DEMANDADA: HERRERA PENISSI,OBRAS PROYECTOS HEPECA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano GUSTAVO PALMA BRICEÑO identificado en el encabezamiento, contra ; HERRERA PENISSI,OBRAS PROYECTOS HEPECA C.A.cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado, DAVID CAMARGO, apoderado judicial del demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con el demandado, la cual se inició en fecha 14 de febrero de 2007,hasta el 09 de julio 2009 resultando una prestación de servicios de 2 años, 9 meses 25 días; segundo: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, siendo que, alega el demandante haber percibido un salario de Bs. 241,29semanal, tercero: encuentra este Tribunal que los conceptos utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, pedidos por el actor, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; cuarto: en cuanto a la antigüedad pedida de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus correspondientes intereses, este Tribunal observa que es procedente, pero debe ajustarse al salario integral que resulte acreditado en el presente fallo; quinto: en relación a la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que no es contraria a derecho y en consecuencia debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo calcularse en base al salario que corresponda, y así se establece; sexto ; solicita la aplicación de la convención colectiva del ramo por no ser contrario a derecho se declara tal pedimento con lugar ;Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, aun cuando varíen sus montos, este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano, GUSTAVO PALMA BRICEÑO contra HERRERA PENISSI,OBRAS PROYECTOS HEPECA C.A. condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos:
Se tomó en consideración el salario diario base señalado por el actor como devengado el cual se corresponde con el establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela vigentes durante la relación de Trabajo, al cual se agregó adicionaron las incidencias correspondientes de Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta, Utilidades y Bono Vacacional resultando el último salario integral diario de Bs. 75,29.

Prestación de Antigüedad:

Mes/Año Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Incidencia de Bono Asistencia Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-07 28,73 6,78 3,51 3,83 42,86 5 214,28 214,28 12,53 31 2,28
Abr-07 28,73 6,78 3,51 3,83 42,86 5 214,28 428,56 13,05 30 4,60
May-07 28,73 6,78 3,51 3,83 42,86 5 214,28 642,83 13,03 31 7,11
Jun-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 922,30 12,53 30 9,50
Jul-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 1.201,76 13,51 31 13,79
Ago-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 1.481,23 13,86 31 17,44
Sep-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 1.760,69 13,79 30 19,96
Oct-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 2.040,15 14,00 31 24,26
Nov-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 2.319,62 15,75 30 30,03
Dic-07 37,47 8,85 4,58 5,00 55,89 5 279,46 2.599,08 16,44 31 36,29
Ene-08 37,47 9,16 4,58 5,00 56,21 5 281,03 2.880,11 18,53 31 45,33
Feb-08 37,47 9,16 4,58 5,00 56,21 5 281,03 3.161,13 17,56 28 42,58
Mar-08 37,47 9,16 4,79 5,00 56,41 5 282,07 3.443,20 18,17 31 53,14
Abr-08 37,47 9,16 4,79 5,00 56,41 5 282,07 3.725,26 18,35 30 56,19
May-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 4.036,61 20,85 31 71,48
Jun-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 4.347,96 20,09 30 71,79
Jul-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 4.659,31 20,3 31 80,33
Ago-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 4.970,66 20,09 31 84,81
Sep-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 5.282,01 19,68 30 85,44
Oct-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 5.593,36 19,82 31 94,16
Nov-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 5.904,70 20,24 30 98,23
Dic-08 41,36 10,11 5,28 5,51 62,27 5 311,35 6.216,05 19,65 31 103,74
Ene-09 41,36 10,34 5,28 5,51 62,50 5 312,50 6.528,55 19,76 31 109,57
Feb-09 41,36 10,34 5,28 5,51 62,50 7 437,50 6.966,05 19,98 28 106,77
Mar-09 41,36 10,34 5,51 5,51 62,73 5 313,65 7.279,69 19,74 31 122,05
Abr-09 41,36 10,34 5,51 5,51 62,73 5 313,65 7.593,34 18,77 30 117,15
May-09 49,64 12,41 6,62 6,62 75,29 5 376,44 7.969,78 18,77 31 127,05
Jun-09 49,64 12,41 6,62 6,62 75,29 5 376,44 8.346,21 17,56 30 120,46
Jul-09 49,64 12,41 6,62 6,62 75,29 5 376,44 8.722,65 17,26 9 37,12

Total 147 8.722,65 1.792,62



Vacaciones y Bono Vacacional


Años Salario Vacaciones Total
2008 49,64 61 3.028,04
2009 49,64 63 3.127,32
fracc 49,64 21,67 1.075,53
Totales 145,67 7.230,89


Utilidades:

Años Salario Utilidades Total
2007 49,64 70,83 3.516,17
2008 49,64 88 4.368,32
2009 49,64 45 2.233,80
Totales 203,83 10.118,29


Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 75,29 = Bs. 4.517,24.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 75,29 = Bs. 4.517,24.


Bonificación por Asistencia Puntual y Perfecta:


Mes/Año Salario Diario Base Días Total
Mar-07 28,73 4 114,92
Abr-07 28,73 4 114,92
May-07 28,73 4 114,92
Jun-07 37,47 4 149,88
Jul-07 37,47 4 149,88
Ago-07 37,47 4 149,88
Sep-07 37,47 4 149,88
Oct-07 37,47 4 149,88
Nov-07 37,47 4 149,88
Dic-07 37,47 4 149,88
Ene-08 37,47 4 149,88
Feb-08 37,47 4 149,88
Mar-08 37,47 4 149,88
Abr-08 37,47 4 149,88
May-08 41,36 4 165,44
Jun-08 41,36 4 165,44
Jul-08 41,36 4 165,44
Ago-08 41,36 4 165,44
Sep-08 41,36 4 165,44
Oct-08 41,36 4 165,44
Nov-08 41,36 4 165,44
Dic-08 41,36 4 165,44
Ene-09 41,36 4 165,44
Feb-09 41,36 4 165,44
Mar-09 41,36 4 165,44
Abr-09 41,36 4 165,44
May-09 49,64 4 198,56
Jun-09 49,64 4 198,56

Total 4.375,84


Beneficio Ley de Alimentación para los Trabajadores: Se ordena su pago en base a la cantidad reclamada por el trabajador, es decir en la cantidad de Bs. 9.900,00.


Salarios Caídos: tomando en consideración los salarios establecidos Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela para el cargo desempeñado por el actor.

Mes/Año Salario Diario Días Total Salarios Caídos
Dic-07 49,64 21 1.042,44
Ene-08 49,64 30 1.489,20
Feb-08 49,64 30 1.489,20
Mar-08 49,64 30 1.489,20
Abr-08 49,64 30 1.489,20
May-08 49,64 30 1.489,20
Jun-08 49,64 30 1.489,20
Jul-08 49,64 30 1.489,20
Ago-08 49,64 30 1.489,20
Sep-08 49,64 30 1.489,20
Oct-08 49,64 30 1.489,20
Nov-08 49,64 30 1.489,20
Dic-08 49,64 30 1.489,20
Ene-09 49,64 30 1.489,20
Feb-09 49,64 30 1.489,20
Mar-09 49,64 30 1.489,20
Abr-09 49,64 30 1.489,20
May-09 49,64 19 943,16

Totales 25.812,80



Cláusula 46 de la Convención Colectiva: tomando en consideración los salarios establecidos Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela para el cargo desempeñado por el actor, calculados desde el 09/07/2009 hasta el día de hoy.

Mes/Año Salario Diario Días Total
Jul-09 49,64 21 1.042,44
Ago-09 49,64 30 1.489,20
Sep-09 49,64 30 1.489,20
Oct-09 49,64 30 1.489,20
Nov-09 49,64 30 1.489,20
Dic-09 49,64 30 1.489,20
Ene-10 49,64 30 1.489,20
Feb-10 49,64 30 1.489,20
Mar-10 49,64 30 1.489,20
Abr-10 49,64 30 1.489,20
May-10 62,05 30 1.861,50
Jun-10 62,05 30 1.861,50
Jul-10 62,05 30 1.861,50
Ago-10 62,05 30 1.861,50
Sep-10 62,05 30 1.861,50
Oct-10 62,05 30 1.861,50
Nov-10 62,05 23 1.427,15
Dic-10 62,05 0,00

Total 27.041,39

Totalizando los conceptos reclamados por el accionante en la cantidad de CIENTO CUATRO MÍL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 104.047,96), tal como se indica a continuación:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 8.722,65
Vacaciones y Bono Vacacional 7.230,89
Utilidades 10.118,29
Indemnización por Despido Injustificado 4.517,24
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 4.517,24
Bonificación por asistencia Puntual y Perfecta 4.375,84
Ley Programa Alimentación para los Trabajadores 9.919,00
Salarios Caídos 25.812,80
Cláusula 46 Conv. Colectiva 27.041,39
Sub-Total 102.255,34

Otros Conceptos Asignación
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.792,62
Sub Total 1.792,62

Total a Pagar 104.047,96


En cuanto a la indexación o corrección monetaria reclamada por el accionante, el Tribunal acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso José Surita contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 05/11/2010 fecha de notificación del ente demandado hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

En relación a los intereses de mora, se ordena el pago calculado precedentemente para cada trabajador, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, HERRERA PENISSI,OBRAS PROYECTOS HEPECA C.A., los conceptos y montos señalados que suman CIENTO CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 104.047,96 ).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

A los 23 días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,
Abg. Rafael Gainze La Secretaria,
Abg. Cirley Viera