Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.506.858, debidamente asistido por la Abg. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.453, y la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CAROLINA SOCORRO SANCHEZ y NEYCAR MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.969 y 129.565, respectivamente, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se Oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de que informe y emita copia certificada del Expediente Administrativo Nº 020-2009-03-1088.

CAPITULO 2:
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: La misma no se admite por cuanto no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la parte promovente no señaló de manera especifica sobre que cosa, lugar, documento, así como los motivos de hecho y de derecho sobre el cual se va a practicar dicha Inspección Judicial, requisito éste sine qua non para su admisión. Y así se decide.

CAPITULO 3:
PRUEBA DOCUMENTAL:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve Constancia de Trabajo.
2.- Promueve copia simple de Informe Médico constante de nueve (9) folios útiles.
3.- Promueve copia simple de los reposos médicos recibidos por la empresa reclamada, constante de doce (12) folios útiles.

CAPITULO 4:
La parte actora solicita sean verificados los expedientes judiciales de HIDROFALCON, C.A., los cuales reposan en el Área Laboral de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de comprobar que se ha cancelado dicho beneficio a los trabajadores de la empresa y del cual consignará los originales el día de la audiencia de juicio. La misma no se admite por cuanto no encuadra dentro de los medios probatorios establecidos en la Ley, ya que la parte actora no señaló ni especificó sobre que cosa se iba a verificar, es decir, no identificó los expedientes a verificar. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, y “D”, documentales referidas a “DETALLES NOTA DE ENTREGA” del mencionado beneficio bajo la modalidad del CESTA TICKETS, correspondientes a los días laborados por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.506.858.
2.- Promueve copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales marcada con la letra “D” elaborada en fecha 21 de Julio de 2008, debidamente sellado y firmado por la División de Recursos Humanos de la Gerencia de Transmisión Central de CADAFE.
3.- Promueve marcado con la letra “R”, Punto 03, Cuenta Extraordinaria número 15 de fecha 24/02/2005.
4.- Promueve marcado con la letra “S” Punto de Cuenta S/N y S/F presentado por la Gerencia Administrativa a Presidencia, mediante el cual se estableció el otorgamiento y cancelación del beneficio de CESTA TICKET al personal jubilado y pensionado de HIDROFALCON, C.A., y al personal suspendido por reposo médico, con reposos superiores a 30 días.
5.- Promueve marcado con la letra “T” Punto 2.2, Cuenta Ordinaria Nº 367 de fecha 26 de Marzo de 2009.

DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Promueve marcados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, documentales referidas a CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al accionante de autos, los cuales fueron consignados en la sede de su mandante por el actor.
2.- Promueve marcada con la letra “Q”, documental referida a SOLICITUD DE EVALUACION DE INCAPACIDAD, fechada 18 de Noviembre de 2009 presentada por el demandante de autos ante la mencionada Institución.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.506.858, debidamente asistido por la Abg. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.453; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas la parte demandada Empresa HIDROFALCON, C.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas CAROLINA SOCORRO SANCHEZ y NEYCAR MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.969 y 129.565, respectivamente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de Noviembre de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO