REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº: 9651
DEMANDANTES: MARIANNA SUAREZ LAGIOGIA y LUIS MANUEL SUAREZ LAGIOGIA
APODERADO JUDICIAL: ABOG. MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSORCIO DIGITAL, C.A..
MOTIVO: DAÑO MORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, se inició la presente causa mediante demanda de Daño Moral, interpuesta por el Abogado Manuel Alejandro Parra Delgado, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.654; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Marianna Suárez Lagiogia y Luís Manuel Suárez Lagiogia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.625.288 y V-18.625.303; respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DIGITAL C.A., fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, el Tribunal le dio entrada y a los fines de admitir la demanda, instó al demandante a que, en el lapso de tres (03) días contados a partir de la referida fecha, estableciera el monto de estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal como ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, según resolución 2009-0006, publicada en gaceta 39.152.
Por cuanto se observa de autos que ha transcurrido el lapso fijado por el tribunal, sin que el demandante diera cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, considera este tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad que debe contener el libelo de la demanda. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, en el Juicio de Daño Moral, interpuesta por el Abogado Manuel Alejandro Parra Delgado, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Marianna Suárez Lagiogia y Luís Manuel Suárez Lagiogia, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO DIGITAL C.A.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 211 del libro de sentencias. Conste. El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña




EB/VP/Rba.-