REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 9624.
DEMANDANTE: MARLON JOSE URDANETA ROMERO.
DEMANDADO: FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE.
MOTIVO: INTIMACION.

Se inició el presente procedimiento de Intimación, por libelo de demanda con sus respectivos anexos, presentado en fecha 22 de julio del 2010, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, incoado por el ciudadano MARLON JOSE URDANETA ROMERO, venezolano, titular de la cedula Nº V-7.616.645, de profesión abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.569, domiciliado en Santa Ana de Coro actuando en su nombre e intereses en contra del ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE, venezolano, titular de la cedula Nº V-7.610.017, de profesión ingeniero, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón por intimación, presentando el accionante como instrumento fundamental de la acción dos (02) letras de cambio, libradas y aceptadas para ser pagadas sin aviso, y sin protesto en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por el ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE, antes identificado, dichas letras se libraron la primera signada con el Nº 1/2 en fecha 09 de febrero de 2009 cuyo vencimiento es el 10 de agosto de 2009, y la segunda 2/2, el 05 de mayo de 2009, cuyo vencimiento ocurrió el 30 de octubre de 2009, por la cantidades respectivas de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000, oo), y CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000, oo), de las cuales demanda la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.790, oo) por concepto de intereses de mora, la cantidad de VEINTIRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.200, oo), por concepto de gastos extrajudiciales mas el 25% de los honorarios profesionales.
En fecha 26 de julio de 2010, se admitió la presente causa y se ordeno intimar al demandado de autos.


En fecha 09 de agosto de 2010, Se repuso la causa al estado de admisión por cuanto se omitió las cantidades dinerarias correspondientes al 25% de los honorarios
profesionales y los cuales quedaron asentados en autos por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS EXACTOS (Bs. 86.497, 50), calculados prudencialmente por el Tribunal por concepto de honorarios y acordándose la intimación de ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE, identificado en actas, para que conforme a lo previsto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, pague o formule oposición a las cantidades demandadas para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 432.487, 50).
En fecha 19 de enero de 2007, mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente recibida y firmada por el demandado ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE.
Por cuanto se constata de la revisión de las actas procesales, que ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 640 del Código Civil, sin que la parte demandada haya interpuesto oposición, ni pago a la demanda de las cantidades intimadas el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Del computo anterior se evidencia que esta vencido el lapso legal concedido a los demandados para que pagaran o formularan oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, por lo que debe decretarse en el presente procedimiento como cosa juzgada y el mismo pasara a ser DEFINITIVO E IRREVOCABLE con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
D E C I S I Ó N
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en la parte infiene del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil el presente juicio de INTIMACIÓN incoado por el abogado MARLON JOSE URDANETA ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.569, domiciliado en Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación en contra del
ciudadano FRANCISCO CARLOS VALIENTE CONDE, titular de la cedula Nº V-7.610.017, con domicilio en Guanadito Sur, calle Hipólito Ocando, casa Nº 01, Guanadito Sur, Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se registró bajo el Nº 209 del Libro de Sentencias. Conste.-
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña.
EB/VP/dm*