Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000592
PARTE DEMANDANTE: WILDER EMILIO FREITES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.531.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANSPORTE PICHARDO C.A. (INVERTRAPICA). Sociedad Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de marzo de 1998, bajo el N° 27, Tomo 96-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR A. CÁRDENAS P., Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.161.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano WILDER EMILIO FREITES CASTILLO, asistido por su apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción.
Recibidos los autos en fecha 05 de octubre de 2010, se percata esta Alzada de que no consta en autos las copias remitidas del auto apelado, por lo que solicita sea enviado el mismo, recibiéndose la misma en fecha 20 de octubre de los corrientes, fecha en la cual se fijó el día 27 de octubre de 2010, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que el día y hora señalados supra para que se iniciara la Audiencia fijada, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora recurrente por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abog. María Kamelia Jiménez
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria
Abog. María Kamelia Jiménez
KP02-R-2010-592
JFE/mge.-
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