REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-1118

PARTE RECURRENTE: FELIPE ANTONIO BOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.1.254.148.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: SILENY ALEJANDRA BRITO y ELIO RAFAEL LANDAETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 102.227 y 108.610, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PERSOVICA, SERINCABA Y LACTUARIOS EL MILAGRO, C.A.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Ha subido distribuido a esta Instancia recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 06 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 01 de noviembre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, ordenándose la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario de Segunda Instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 02.11.2010, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.

Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, respecto a esta actuación, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Una vez recibido el presente asunto en Alzada, este Tribunal constata que el mismo versa sobre un recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 06.10.2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual negó las medidas cautelares solicitadas sobre bienes propiedad de las empresas intimadas, posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 02.11.2010 por ate la URDD Civil, la parte recurrente desiste del recurso ejercido.

Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de los trámites realizados hasta ese momento, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento propuesto. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 06 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona Bolívar

Juez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez

















KP02-R-2010-1118
mkjp/JFE