REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-806
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 04 noviembre del 2010 por los abogados ALMARITT COLMENÁREZ y RAÚL GIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.456 y 84.426, respectivamente, de este domicilio, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de octubre del 2010, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:
“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).
En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse, previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso y la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 Unidades Tributarias (U.T) a razón de Bs. 46.000 la UT, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, por ser ésta la unidad tributaria para el momento en el cual se interpuso la demanda, ello de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mediante la cual se estableció:
“…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, verificada esta primera circunstancia de admisibilidad, necesario resulta revisar la segunda, respecto de ella se observa que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, requisito exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral para el recurso de casación anunciado, por tanto éste debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.
II
De la admisibilidad
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 04 de noviembre de 2010, por los abogados ALMARITT COLMENÁREZ y RAÚL GIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.456 y 84.426 respectivamente, de este domicilio, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de octubre del 2010. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona Bolívar
La Secretaria
María Kamelia Jiménez Pérez
KP02-R-2010-806
mkj/JFE
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