REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
CAUSA N° 2522
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Horacio Morales León, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Jonathan Enrique Vargas Gonzalez, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION, interpuesta por el Defensor Privado en contra del ciudadano Jonathan Enrique Vargas Gonzalez, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del escrito de acusación no se evidenciaron vicios formales o materiales que hicieran procedente su desestimación, ni vicios que vulneren los principios y garantías fundamentales del ciudadano Jonathan Enrique Vargas González, titular de la cédula de identidad número V-17.306.638, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, advirtiéndose en este sentido una calificación jurídica provisional distinta a la acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiúsdem.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que el recurrente, Abogado Horacio Morales León, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jonathan Enrique Vargas Gonzalez, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 25-10-2010, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 02-11-2010, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 119 y 120 de las actuaciones, practicado por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Abogado Horacio Morales León, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jonathan Enrique Vargas Gonzalez, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado vigésimo primero (21°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION, interpuesta por el Defensor Privado en contra del ciudadano Jonathan Enrique Vargas Gonzalez, de conformidad con lo
establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que del escrito de acusación no se evidenciaron vicios formales o materiales que hicieran procedente su desestimación, ni vicios que vulneren los principios y garantías fundamentales del ciudadano Jonathan Enrique Vargas González, titular de la cédula de identidad número V-17.306.638, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, advirtiéndose en este sentido una calificación jurídica provisional distinta a la acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º eiúsdem.
Y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. SONIA ANGARITA
Presidenta
DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Ponente
DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
VZT/SA/LFD/ICVI/aida.-
CAUSA Nº 2522