REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 23 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3086.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo, a la ciudadana MILADY ISABEL DE LA ROSA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Dicha Impugnación fue contestada por la abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Quincuagésima Novena (59°) (E) del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de ejecución, en su carácter de Defensora de la ciudadana MILADY DE LA ROSA CASTILLO.

DE LA ADMISIBILIDAD


Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el Abogado VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse del expediente original que el prenombrado Fiscal se dio por notificado de la decisión recurrida el 22 de octubre del 2010, cuando estampo diligencia solicitando copia simple de la referida decisión (folio 234 de la pieza III), constatando esta Sala que desde la mencionada data hasta el día 29 de octubre del 2010, fecha en que el Fiscal interpuso el Recurso correspondiente, transcurrieron tres (3) días hábiles, 26, 28 y 29 (inclusive), tal como se desprende del computo cursante al folio 21 del presente cuaderno de incidencia; e igualmente la decisión recurrida no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.

De tal manera, que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Consta en las actuaciones, que la abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°) (E) del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de ejecución, en su carácter de Defensora de la ciudadana MILADY DE LA ROSA CASTILLO, contesto el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Décimo Cuarto (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a cómputo cursante al folio 20 del presente cuaderno especial, por lo que el mismo se admite. Y ASI SE DECLARA.-

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictara la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado VICTOR MALDONADO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto (14°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo, a la ciudadana MILADY ISABEL DE LA ROSA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°) (E) del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de ejecución, en su carácter de Defensora de la ciudadana MILADY DE LA ROSA CASTILLO, al consignarse dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTA


ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LAS JUECES INTEGRANTES




ARLENE HERNANDEZ R. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO




Causa N° 2010-3086.-
EJGM/AHR/CTBM/LA/mfm