Caracas, 10 de noviembre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2560-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Fiscales (Principal y Auxiliar) Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, abogados Víctor Maldonado y Melissa Nazareth Maldonado González, el 20 de octubre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de octubre de 2010, mediante la cual acordó al penado Carlos Augusto Mata Oropeza, medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley Régimen Penitenciario.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2560-2010 a la causa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que los recurrentes, Fiscales (Principal y Auxiliar) Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, abogados Víctor Maldonado y Melissa Nazareth Maldonado González, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto los mismos están investidos de las facultades provistas por el artículo 108 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 16, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como la resolución N° 941 del 06-09-2007, dictada por la ciudadana Fiscal General de la República.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24) del cuaderno de incidencias, cómputo del 04 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Décimo (10°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el secretario Luis Emilio Moreno, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 11 de octubre de 2010 (exclusive), oportunidad en la cual los recurrentes se dieron por notificados de la decisión recurrida, hasta el 20 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en la que los mismos presentaron el presente escrito recursivo, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “(06) días” hábiles; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por los Fiscales (Principal y Auxiliar) Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, abogados Víctor Maldonado y Melissa Nazareth Maldonado González, se evidencia que los recurrentes ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, dicho recurso de apelación se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad “… cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”, contemplada en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declararlo inadmisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los Fiscales (Principal y Auxiliar) Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, abogados Víctor Maldonado y Melissa Nazareth Maldonado González, el 20 de octubre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de octubre de 2010, mediante la cual acordó al penado Carlos Augusto Mata Oropeza, medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley Régimen Penitenciario. Por encontrarse dicho recurso de apelación incurso en la causal de inadmisibilidad por extemporaneidad, contemplada en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de noviembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(PONENTE)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO