REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 3 de noviembre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2548-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Dora Josefina Margariños Pinto, defensora privada del ciudadano Alexander Rafael Ortega García, en contra de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Alexander Rafael Ortega García, a cumplir la pena de 15 años de presidio, por la comisión de delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2548-2010 a la causa.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La abogada Dora Josefina Margariños Pinto, defensora privada del ciudadano Alexander Rafael Ortega García, interpone recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar que estén cumplidos los requisitos de admisibilidad del recurso planteado.
En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, ajustandose a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresó: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”; por lo que se procederá a verificar el cumplimiento de las formalidades de ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la recurrente, abogada privada Dora Josefina Margariños Pinto, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto consta inserto al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la pieza N° 3 del expediente, su acta de juramentación y aceptación como defensora del ciudadano Alexander Rafael Ortega García, ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, de la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa en el cómputo practicado el 18 de octubre de 2010, por el abogado Jesús Camargo Morales, adscrito al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio doscientos cincuenta y nueve (259) pieza tres (3) del expediente original, donde consta que desde 23 de septiembre de 2010 (exclusive), hasta el 07 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual el recurso de apelación fue interpuesto, transcurrieron (10) días hábiles.
De lo anterior surge acreditado que el presente recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Observa esta Sala, que en el escrito de apelación interpuesto por la abogada Dora Josefina Margariños Pinto, defensora privada del ciudadano Alexander Rafael Ortega García, cursante al folio doscientos setenta y tres (273) de la pieza tres, dicha recurrente promovió como pruebas lo siguiente:
Copia certificada del auto que inicia el presente proceso, copia de la audiencia preliminar, copia de las actas de juicio y pagina 262, libro 3, del Libro de Presentaciones, haciéndose mención que las mismas serán presentadas ante esta alzada.
Al respecto se observa que la recurrente no ha consignó dichas pruebas en su escrito de apelación y tampoco motivó la pertinencia y necesidad de las mismas, por lo que han de declararse inadmisibles, de conformidad con el último aparte del artículo 453 de la ley Adjetiva Penal. No obstante, esta Alzada, si así lo considera pertinente para la resolución de la apelación, examinará aquellas pruebas que reposen dentro del expediente original. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
En virtud de que la presente apelación cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el día lunes 15 de noviembre de 2010, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Dora Josefina Margariños Pinto, defensora privada del ciudadano Alexander Rafael Ortega García, en contra de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Alexander Rafael Ortega García, a cumplir la pena de 15 años de presidio, por la comisión de delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente.
Segundo: Se declaran inadmisibles las pruebas promovidas por la recurrente, por cuanto las mismas no fueron consignadas en el recurso, ni se indicó la pertinencia y necesidad de las mismas.
Se fija para el día lunes 15 de noviembre de 2010, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el tres (3) de noviembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL BETTY ELENA REYES QUINTERO
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO