REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 03 de noviembre de 2010
200º y 151°
Expediente Nº 2555-10
Ponente: BETTY REYES QUINTERO
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2010, por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado de la ciudadana ANNABEL ZAMBRANO MONTILLA, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, según el criterio del recurrente, impuso a su representada un cúmulo excesivo de obligaciones, alegando él mismo, que esto desnaturaliza la finalidad del tratamiento no institucional.
El 29 de octubre de 2010 ingresó a esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2555-10 siendo designada como ponente la Jueza BETTY REYES QUINTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La decisión impugnada data de 22 de septiembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, según el criterio del recurrente, impuso a su representada un cúmulo excesivo de obligaciones, alegando él mismo, que esto desnaturaliza la finalidad del tratamiento no institucional.
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Constató esta Alzada que al folio 32 del cuaderno de incidencia, cursa acta de 19 de septiembre de 2008, levantada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se dejó constancia que el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, aceptó y se juramentó en el cargo de defensor privado de la ciudadana ANNABEL ZAMBRANO MONTILLA. En razón a ello, se determinó que el referido abogado tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa del folio 23 al 24 de la compulsa, certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 13 de octubre de 2010 (exclusive), fecha en la cual el defensor privado se dio por notificado de la decisión recurrida, hasta el 15 de octubre de 2010 (inclusive), fecha en la cual presentó el recurso de apelación, concluyendo esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 13 de octubre de 2010, primer día hábil posterior a la fecha de la notificación, hasta el 15 de octubre de 2010, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 2 días hábiles. Y así se hace constar.
Del escrito de apelación interpuesto por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado de la ciudadana ANNABEL ZAMBRANO MONTILLA, se evidencia que ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por el citado defensor cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Cursa asimismo certificación de los días hábiles transcurridos en el Juzgado de Instancia, desde el 22 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 27 de octubre de 2010, inclusive, fecha en la cual la representante del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, transcurriendo un total de 3 días hábiles a saber: 25, 26 y 27 de octubre de 2010, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2010, por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado de la ciudadana ANNABEL ZAMBRANO MONTILLA, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2010 por el Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual, según el criterio del recurrente, impuso a su representada un cúmulo excesivo de obligaciones, alegando él mismo, que esto desnaturaliza la finalidad del tratamiento no institucional.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EL SECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
ELSECRETARIO,
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2555-2010
YYCM/MAC/CSP/mm