REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


Caracas, 05 de noviembre 2010
200º y 151°



Expediente Nº 2558-10
Ponente: BETTY REYES QUINTERO


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de octubre de 2010, por los abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, en sus condiciones de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó a la penada DANISSE MERCEDES PÁEZ HERNÁNDEZ, libertad condicional como medida humanitaria, conforme a lo pautado en los artículos 479 numeral 1° y artículo 502 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 02 de noviembre de 2010 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2558-10 y se designó ponente a la Jueza Betty Reyes Quintero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión impugnada data de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó a la penada DANISSE MERCEDES PÁEZ HERNÁNDEZ, libertad condicional como medida humanitaria, conforme a lo pautado en los artículos 479 numeral 1 y artículo 502 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada del folio 1 al 9 del cuaderno de incidencia, que el recurrente es el Ministerio Público, a través de los abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, en sus condiciones de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, ambos del Área Metropolitana de Caracas, los cuales recurren de conformidad con lo establecido en los artículos 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En razón a ello, se determina que los recurrentes tienen cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, cursa del folio 23 al 24 del cuaderno de incidencia, certificación de 01 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 04 de octubre de 2010 (exclusive), fecha en la cual se dieron por notificados los recurrentes de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010, hasta el 11 de octubre de 2010 (inclusive), fecha en la cual los recurrentes presentaron el recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días, a saber 05, 06, 07, 08 y 11 de octubre de 2010.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados Fiscales del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447. numerales 5 y 7 y artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa igualmente certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 28 de octubre de 2010, inclusive, fecha en la cual la Defensora Pública Décima Sexta (16°) en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, según se evidencia de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno, hasta el 29 de octubre de 2010, inclusive, fecha en la cual la misma interpuso el escrito de contestación, transcurrió un (01) día hábil, a saber 29 de octubre, de lo cual concluye esta Sala que la misma fue presentada dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de octubre de 2010, por los abogados ROBERT OCHOA SALAZAR y ANGIE CARFI URIBE, en sus condiciones de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con materia de Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencian respectivamente, ambos del Área Metropolitana de Caracas, quienes recurren conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó a la penada DANISSE MERCEDES PAEZ HERNANDEZ, libertad condicional como medida humanitaria, conforme a lo pautado en los artículos 479 numeral 1 y artículo 502 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: ADMITE la contestación del recurso, interpuesto por la Defensora Pública Décima Sexta Penal, en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentada dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

BETTY REYES QUINTERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO



Exp: Nº 2558-10
YYCM/BRQ/CSP/mm