REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 152º
Decisión: (418-10)
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Causa: S5-10-2818
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en el presente caso fue recibido en fecha 09 de Noviembre de 2010 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Septuagésima Tercera Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/10/2010, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su representado de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo segundo y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, asignándose como ponente de la presente causa signada bajo el Nº S5-10-2818 a la DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Por otra parte, en la misma fecha 09 de Noviembre del año que discurre, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. YOHNY JOSÉ GONZALEZ RAMÍREZ y MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/10/2010, en el Acto de Audiencia Oral para Oír al Imputado a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asignándose como ponente de la causa signada bajo el Nº S5-10-2819 a la DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
De lo anteriormente señalado por este Tribunal Colegiado y del análisis exhaustivo efectuado a ambos cuadernos de incidencias recibidos separadamente en esta Alzada, se constata que los mismos guardan relación entre sí, en atención a que los recursos de apelación interpuestos versan sobre la misma causa, identificada por el Juzgado A quo con el N° 46C-12.406-10, seguida al ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SÁNCHEZ y se refieren al decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de marras.
Siendo así las cosas, es menester traer a colación el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”
La norma anteriormente citada, consagra el principio del criterio racional de acumulación, donde se debe determinar la relación que guarda entre sí los hechos, lo que supone que hay algunos criterios definitorios, como conveniencia valorada, comunidad de la prueba, identidad de la persona, identidad de causa pretendi. No obstante, el Juez deberá valorar en cada caso en concreto la implicación de la relación que determine o no la acumulación.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que nos encontramos en presencia de dos recursos de apelación presentados separadamente, uno por la ciudadana ABG. SONIA DOMMAR PELLICER, Defensora Septuagésima Tercera Penal, en su carácter de Defensora del ciudadano ENDER EDUARDO GUERRERO SANCHEZ y el otro por los ciudadanos ABGS. YOHNY JOSÉ GONZALEZ RAMÍREZ y MILDRED JOSEFINA TORREALBA ZAVARCE, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y distribuidos en forma separada; siendo recibidos por esta Sala de la Corte de Apelaciones ambas incidencias con asignación de diferentes ponentes, previniendo la DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA., en el conocimiento de la causa signada bajo el Nº S5-10-2819, por tratarse del recurso que debe ser primeramente resuelto.
Siendo así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 73, que por un solo delito no se seguirán diferentes proceso, tal y como ocurre en el presente caso, siendo que al resolver los dos recursos de apelación por dos órganos jurisdiccionales o dos ponentes distintos de una misma Sala de la Corte de Apelaciones, podría dar a lugar a decisiones contradictorias, trayendo como consecuencia violaciones a derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben ser garantizados por quienes aquí suscriben a todas las partes en el presente asunto, como Jueces controladores del proceso penal.
En atención a lo anteriormente aducido, considera esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho, es ACUMULAR la causa signada bajo el Nº S5-10-2818, a la causa signada bajo el Nº S5-10-2819, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. a los fines de evitar decisiones contradictorias, quedando como ponente de la presente causa la DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA. En consecuencia se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el Libro de Entrada y Salida de Expedientes llevado por esta Sala. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: se ORDENA la inmediata ACUMULACIÓN de causa signada bajo el Nº S5-10-2818, a la causa signada bajo el Nº S5-10-2819, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar decisiones contradictorias, quedando como ponente de la presente causa la DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA. En consecuencia se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el Libro de Entrada y Salida de Expedientes llevado por esta Sala.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. MORAIMA CAROLINA DRA. CARMEN MIREYA
VARGAS J TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRAIS JIMENEZ
CAUSA N° S5-10-2818
JOG/MCVJ/CMT/IJ