REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 3628-10
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL OTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.168, en su condición de víctima, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS GOTBERG, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA FERNANDA FAYAD, Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, iniciada como consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL OTERO.

Presentado el recurso, la Juez de Control, emplazó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación al recurso de apelación. Transcurrido el lapso legal, remitió las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 28 de mayo de 2010, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso. Igualmente, dada la naturaleza de la decisión, conforme a lo pautado en el artículo 456 eiusdem, se procedió a fijar audiencia oral.

Siendo la oportunidad pautada para la celebración de la Audiencia Oral, el día doce (12) de julio de 2010, compareció la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y el ciudadano JOSE MANUEL OTERO GUERRA, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS GOTTBERG, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 51.871.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACION

El ciudadano JOSE MANUEL OTERO GUERRA, asistido por el ciudadano CARLOS GOTTBERG, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.871, el día 29 de abril de 2010, acudió ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia apeló de la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, mediante la cual la Instancia decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que en autos existen elementos suficientes para enjuiciar a la ciudadana MARIBEL DE GONZALEZ.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF, en su condición de Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con vista a la solicitud del Ministerio Público procedió a emitir la siguiente decisión:

“…Este Juzgado observa que en el presente caso, analizadas como fueron las actas del presente expediente, se logra desprender que en el mismo no se puede evidenciar la existencia de algún delito, ya que es incierto el modo de cómo sucedieron los hechos, siendo este un hecho nada típico. Por todo lo antes expuesto por el Representante del Ministerio Público, este Juzgado acoge la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto el sobreseimiento del mismo por el ordinal 2 en virtud de que este Despacho considera que en el presente es algo atípico y por lo mismo no se encuentra enmarcado como delito, en tal sentido se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo 2º (sic) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El ciudadano JOSE MANUEL OTERO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.168, acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público, el día 23 de abril de 2009, con el objeto de denunciar los siguientes hechos:

“…Soy propietario del apartamento…el cual forma parte de la multipropiedad inmobiliaria constituida por el Edificio Los Alpes, ubicado entre las Esquinas de monrroy y Perico, en la Avenida Universidad, Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador…edificio se rige por el Régimen de Propiedad Horizontal y de un tiempo hasta hoy, se constituyó en forma irregular una Asamblea de Co-Propietrios que comisiono a la empresa mercantil: Administradora Actual…empresa ésta, que con la anuencia de los supuestos integrantes de esa irregular Junta de Condominio se han dado a la tarea de estafar y abultar los gastos comunes, además de cobrar a los copropietarios cantidades indebidas…denuncie…(INDECU), algunos de estos hechos irregulares cometidos por la empresa…Dicha empresa pago la multa pero no subsanó las irregularidades cometidas apropiándose de las cantidades cobradas en demasía y pretendiendo cobrarme otros gastos injustificados e ilegales, incurriendo en cobro de lo indebido…continúan y pretenden cobrar a los copropietarios cantidades indebidas por concepto de gastos causados por el mantenimiento del edificio propiedad de la comunidad, y en el delito continuado prosigue la estafa…interpuse nueva denuncia a dicha empresa…Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario…la cual concluyo con una nueva sanción a dicha empresa por la cantidad de un millón novecientos setenta y seis bolívares…no rinde cuenta de su conducta por la complicidad de la supuesta Junta de Condominio, entre los que se encuentran los ciudadanos: Maribel González…José Blanco…Freddy Torres…Mari de Ramos…Rosa López…Otros hechos nuevos cometidos por los Directivos de la empresa…con la complicidad de la supuesta Junta de Condominio del edificio Los Alpes es el hecho de la injuria y difamación permanente que cometen en mi contra haciendo aparecer como un delincuente, pues me exponen en una Cartelera que esta a la entrada del edificio…quiero pagar solo lo que legalmente me corresponde pagar, pero se niegan a recibir el pago que corresponde, pues pretenden que pague lo que ellos quieren, lo indebido y con eso me siento extorsionado, no puedo vivir tranquilo pues me amenazan y soy una persona de la tercera edad, setenta y cinco (75) años, que no tiene como defenderse de estas estafas continuadas y agavillamiento…”.

La anterior denuncia, originó el auto de fecha 12 de mayo de 2009, suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó abrir la respectiva investigación y el día 20 de enero de 2010, presentó escrito mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde arguyó:

“…tal como lo afirmara el denunciante JOSE MANUEL OTERO GUERRA, frente al cobro en demasía de gastos que le fueran atribuidos como propietario del apartamento 5 A del Edificio Los Alpes…su persona requirió la intervención del Instituto para la Defensa y educación del Consumidor y Usuario (INDECU), organismo que en razón de sus funciones, luego de generar la investigación atinente al caso y determinar responsabilidad de la Administradora del inmueble Los Alpes, fijó la sanción correspondiente.

No se resulta viable en el caso en concreto, establecer la posible existencia del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, tal como aludiera el denunciante, pues a la luz de nuestro ordenamiento jurídico para hablar de este tipo penal, deben estar presentes por definición, todos y cada uno de los elementos condicionantes del mismo, a saber: Los artificios o medios con aptitud para engañar o sorprender la buena fe de otro, La (sic) inducción en error, y La (sic) obtención del provecho injusto con perjuicio ajeno, y en el caso que nos ocupa tales elementos no se encuentran satisfechos.

Ahora bien, por existir en el caso en concreto, previsiones legales de naturaleza distinta a la penal, que permiten dilucidar el pretendido del denunciante y por no estar los hechos denunciados comprendidos dentro de las limitantes de cualquiera de los tipos penales previstos por nuestro legislador, es por lo que solicitamos a tenor de lo estatuido en el artículo 318 ordinal 2, el Sobreseimiento de la Causa, toda vez que el hecho objeto del proceso no es típico…”.

Frente a lo señalado, precisa esta Alzada que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de no señalarlo taxativamente, forma parte del debido proceso, que el órgano jurisdiccional emita decisiones fundadas en derecho, que sean producto del razonamiento y que se traduzca en la respuesta debida a las partes.

En efecto, el artículo 26 Constitucional impone a los jueces emitir decisiones motivadas, en aras de la transparencia de la administración de justicia.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 31 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JORGE L. ROSELL SENHENN, asentó:

“El ejercicio de la función judicial debe traducirse en el dictado de sentencias que suministren razones suficientes de sus conclusiones (…) La falta de fundamentación no se refiere tanto a la ausencia absoluta de tal extremo, sino a una enunciación de motivos notoriamente desprovistos de toda fuerza de convicción…”

El requisito de motivar, previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, conforma una actividad intelectual del juez, encontrándose obligado a establecer en forma clara los razonamientos que le sirven de sustento para emitir una decisión, siendo una garantía de rango constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 49, omitido por la Instancia cuando procedió a dictar la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, dado que la misma se encuentra viciada de nulidad absoluta por la carencia de razonamiento.

Basta proceder a la lectura de la identificada decisión, donde sólo se limitó la Instancia a señalar “…en el mismo no se puede evidenciar la existencia de algún delito, ya que es incierto el modo de cómo sucedieron los hechos, siendo este un hecho nada típico…”, para concluir que carece de motivación, puesto que si afirma que es incierto el modo como sucedieron los hechos, cómo fue entonces que sucedieron y cómo arribó a tal conclusión, lo único que vincula dicha decisión con el proceso contentivo en el expediente signado bajo el Nº 3628-10 nomenclatura de esta Sala, son los nombres de los ciudadanos JOSE MANUEL OTERO GUERRA y MARIBEL DE GONZALEZ.

La motivación, que son razones de hecho y de derecho para concluir sobre la procedencia o no del decreto del sobreseimiento de la causa, requerido por el Ministerio Público, no se encuentra plasmada en la decisión, por lo que además se vulnero el principio de la autosuficiencia de la decisión, por lo que en resguardo de las garantías del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, que acompaña a las partes dentro del proceso y a la víctima, se haya o no querellado, resultando forzoso, a criterio de esta Sala decretar la NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida el día 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y se ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de homologa Circunscripción Judicial, proceda a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del Ministerio Público, observando lo aquí señalado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el quebrantamiento al debido proceso inserto en el artículo 49 Constitucional. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el día 16 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por quebrantamiento al debido proceso, inserto en el artículo 49 Constitucional e incumplimiento al mandato del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la falta de motivación de las decisiones. En consecuencia, ORDENA que otro Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, distinto al identificado, proceda a emitir pronunciamiento en forma motivada respecto a la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con sujeción a lo establecido en la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE – PONENTE,


RITA HERNÁNDEZ TINEO




LOS JUECES INTEGRANTES,



RUBEN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA





LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA


ANGELA ATIENZA CLAVIER




Exp. 3628-10
RHT/RDG/VBG/AAC