REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 494.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2813-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano penado JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez MARIELA PESTANA, en fecha 05 de octubre de 2010, mediante la cual Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, que le fuera otorgada por ese Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se dictó la sentencia; esta Sala observa:
En fecha 20 de octubre de 2010, la ciudadana Abg. LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano penado JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez MARIELA PESTANA, en fecha 05 de octubre de 2010.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 05 de octubre de 2010, por la ciudadana Abg. LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano penado JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente Original.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 20 de octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio setenta y cinco (75) de la presente pieza del expediente, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, que le fuera otorgada por ese Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio setenta y cinco (75) de la presente pieza del expediente, se desprende que la ciudadana Fiscal Auxiliar TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, dio contestación en fecha 26 de octubre de 2010, al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abg. LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano penado JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez MARIELA PESTANA, en fecha 05 de octubre de 2010; transcurriendo un total de tres (03) días hábiles desde la fecha en que se dio por emplazada del Recurso de Apelación hasta la fecha en que contestó, motivo por el cual esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en fecha 26 de octubre de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano penado JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez MARIELA PESTANA, en fecha 05 de octubre de 2010, mediante la cual Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, que le fuera otorgada por ese Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2007, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 ambos del Código Penal vigente para la fecha en que se dictó la sentencia.
SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en fecha 26 de octubre de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. LORENA AFONSO DIAS, Defensora Pública Centésima Tercera (103º) en Fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano penado JOSE LUIS CEREZO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez MARIELA PESTANA, en fecha 05 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2813-10.-
CACM/ARB/ALBB/cms/lml.-