REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º


COMPUTO MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

CAUSA 421-07


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que se debe practicar el correspondiente cómputo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO 5 MESES, impuesta en Audiencia de fecha 05-11-2010, al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 421-07, en virtud de que en esa misma fecha se Decretó el Incumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 15-10-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 02 Segunda Compañía (folio 162 pieza 2) posterior presentación ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, el cual declinó dicho procedimiento a este Tribunal, toda vez que el sancionado era requerido por este Juzgado, por lo que se ordenó su ingreso a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a la sanción, hasta la presente fecha a objeto de continuar cumpliendo con la sanción de Privación de Libertad; es por lo que se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,




ELENA BAENA

LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA


Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 5 MESES, en virtud del Decreto de Incumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomándose como inicio al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad la fecha 15-10-2010, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 02 Segunda Compañía (folio 162 pieza 2) posterior presentación ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, el cual declinó dicho procedimiento a este Tribunal, toda vez que el sancionado era requerido por este Juzgado, siendo ordenado su ingreso en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, que si bien es cierto este lapso forma parte de la prisión preventiva, no es menos cierto que se debe computar dicho lapso a los fines de restar el tiempo que ha estado detenido a la sanción, hasta la presente fecha han transcurrido 24 días de cumplimiento efectivo de la sanción; lapso el cual se le resta al de 5 meses, da como resultado 4 meses y 6 días, de modo que, se establece como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad (tomándose el lapso restante desde el día de mañana 09-11-2010) el día 15 de marzo de 2011.


LA SECRETARIA,


XIOMARA MONTILLA










Causa 421-07
EB*XM*jahm