REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000213

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: MARIA JESÚS MORON CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 14.885.560
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGUAMIEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANY MAESTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.349.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 03 de noviembre de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí , ni por representación alguna y, por la parte demandada, compareció la ciudadana YRAMA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 13.836.943, en su carácter de representante legal, asistida por la abogada ORLANY MAESTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 107.349, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder que consignan en este acto. y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario