REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-R-2010-001335
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EVAN ROMERO GUTIÉRREZ, PEDRO MANUEL BENÍTEZ VOLCÁNEZ y CARLOS GREDDY HIDALGO CHAMBERS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.777.425, 6.202.546 y 11.678.983, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ MUJICA, IDA SERRANO y LISBETH BORREGO CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.857, 59.368 y 59.143, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAVANDERÍA Y TINTORERÍA NEVADA, S.R.L., compañía inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1973, anotada bajo el No. 4, Tomo 158-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ EN JUICIO.
MOTIVO: INCIDENCIA
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2010, por el abogado WILMER MUJICA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en contra del acta levantada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 13 de octubre de 2010.
El 26 de octubre de 2010 fue distribuido el presente expediente; este Juzgado Superior lo dio por recibido el día 28 de octubre de 2010 y procedió a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral para el día jueves 04 de noviembre de 2010 a las 02:00 p. m.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 04 de noviembre de 2010 a las 02:00 p. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2010, por el abogado WILMER MUJICA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en contra del acta levantada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oído en un solo efecto por auto de fecha 13 de octubre de 2010, en el juicio seguido por los ciudadanos EVAN ROMERO GUTIÉRREZ, PEDRO MANUEL BENÍTEZ VOLCÁNEZ y CARLOS GREDDY HIDALGO CHAMBERS en contra de la empresa LAVANDERÍA Y TINTORERÍA NEVADA, S. R. L., por cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.
MERCEDES E. GÓMEZ CASTRO
LA JUEZA
ROMMY ANGARITA CHACÓN
SECRETARIA
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